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La prepaga le cobró un adicional por edad y le incrementó la cuota de forma desmedida: Fallo suspendió el aumento

La víctima denunció a la Superintendencia de Seguros de Salud de Nación y le inició un juicio civil.

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Un hombre de Cipolletti que estaba afiliado a una empresa de medicina prepaga desde 1991 padeció un aumento desmedido cuando se jubiló. En ese momento optó por mantener el contrato como adherente particular pero la cuota pasó de $4.000 a $23.000. La firma adujo un adicional por edad pero él denunció a la Superintendencia de Seguros de Salud de Nación y le inició un juicio civil. La sentencia suspendió el incremento.

El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado. El afiliado transitó tres instancias luego del incremento. Primero fue a una conciliación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor. Pero Swiss Medical S.A consideró que la aplicación de adicionales por cambio de edad tenía su fundamento en el riesgo, con lo cual los distintos grupos etáreos tienen asignado mayor valor de riesgo.

Después hizo la denuncia ante la Superintendencia de Seguros de Salud de Nación. Una resolución administrativa del organismo dispuso que Swiss Medical S.A se debía abstener de realizar los aumentos escalonados en relación a la edad del afiliado por no estar autorizados, además ordenó el reintegro de las sumas de dinero cobradas indebidamente e intimó a la prepaga a readecuar los importes facturados.

Ante el incumplimiento, el cliente inició un juicio ante el fuero Civil de Cipolletti. El caso quedó enmarcado en una obligación civil contractual alcanzada por los lineamientos de la Ley de Defensa del Consumidor.

Durante el juicio, se receptó el expediente administrativo que contenía la reiteradas omisiones de la entidad de medicina prepaga. Hubo además una pericia contable que demostró los incrementos desmedidos.

El fallo consideró que se evidencia una clara violación a los derechos del consumidor con conductas que se han reiterado de manera sistemática en otros dos casos similares. Por ello admitió la aplicación de una multa civil para la prepaga.

En la parte resolutiva, se le ordenó a Swiss Medical abstenerse en forma inmediata de continuar aplicando aumentos diferenciales en razón de la edad ajustando los valores autorizados por la Autoridad de Aplicación. Además se ordenó la restitución de los montos percibidos indebidamente.

Amparos, a la Justicia Federal

Una definición de competencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación derivó en un cambio de doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Desde noviembre de 2021, el Poder Judicial rionegrino ya no es competente para intervenir en los amparos de salud que se inicien contra obras sociales y empresas de medicina prepaga nacionales. Esos trámites deberán realizarse en la Justicia Federal. Sin embargo, en el caso de Cipolletti lo que se reclamaba era una cuestión contractual, es decir el incremento desmedido de la cuota, que es distinto a exigir una cobertura o un medicamento específico.

Judiciales

Condenado a perpetua y expulsado del país: Volvió y ahora deberá agotar la pena en Argentina

Se trata del chileno Alex Hernán Velázquez Barrientos, condenado a prisión perpetua por el homicidio de la adolescente Agostina Mazzina, ocurrido en Fernández Oro en 2009.

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El juez de Ejecución de Roca revocó la orden de «extrañamiento» de un hombre condenado a prisión perpetua, quien había sido expulsado del país en 2023. El imputado violó la prohibición de regresar a suelo argentino, por lo que según la resolución dictada este mediodía, deberá cumplir en el país la totalidad de la pena.

El extrañamiento es un instituto definido por la política migratoria nacional, reflejado en la Ley de Migraciones, que se aplica a personas extranjeras que estén cumpliendo penas de prisión en Argentina. Permite que la persona condenada, luego de un plazo legal de cumplimiento de la condena, sea expulsada del país con la consiguiente prohibición de reingreso por el mismo plazo que dura la condena. En el caso de una prisión perpetua, la prohibición de retorno es permanente. Si se cumplen tanto la expulsión como la condición de no regreso, la pena se da por cumplida.

En este caso se trata de la expulsión del ciudadano chileno Alex Hernán Velázquez Barrientos, condenado a prisión perpetua por el homicidio calificado por alevosía de la adolescente Agostina Mazzina, ocurrido en Fernández Oro en 2009. Su extrañamiento se materializó en enero de 2023 a través de la Dirección de Migraciones por el paso Pino Hachado, luego de que cumpliera en prisión casi 13 años de condena.

Esta semana la Fiscalía de Ejecución de Roca y la familia de la víctima, constituida en parte querellante, denunciaron el regreso del condenado al país, con información surgida de redes sociales. La orden de captura dictada por el juez de Ejecución de Roca se cumplió este miércoles, en cercanías de la zona fronteriza con Chile, en la provincia de Neuquén. El imputado fue trasladado a Roca y esta mañana participó por Zoom de la audiencia en la que se dispuso la revocación de la expulsión.

En su resolución el juez detalló que «el extrañamiento encuentra su punto de partida en la acción de expulsión del extranjero del país, y se perfecciona cuando se cumple totalmente el lapso de permanencia en el exterior. Ese lapso es establecido por la autoridad competente, que es la Dirección Nacional de Migraciones. En el caso concreto, el plazo es permanente, lo que significa que puntualmente el señor Velázquez Barrientos nunca más podía ingresar al país. Precisamente, al haber vuelto a ingresar, incumplió con la única obligación que él tenía: no ingresar al suelo de la República Argentina».

La decisión fue «revocar el extrañamiento, practicar un nuevo cómputo de la pena -contemplando el tiempo desde la expulsión hasta el día de la nueva detención en suelo argentino- y notificar del ingreso irregular del extranjero Velázquez Barrientos a la Dirección Nacional de Migraciones». La defensa anticipó que recurrirá la sentencia.

El juez fundamentó su resolución en la normativa constitucional y nacional, así como también en la jurisprudencia nacional que había citado la fiscalía. También analizó el caso desde el concepto de «debida diligencia reforzada», invocando la Convención de Belém Do (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer).

«El deber de debida diligencia reforzada nos impone agotar todos los medios legales disponibles para la determinación de la verdad, la captura, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables. Implica prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia contra las mujeres», sostuvo el juez, dando recepción al planteo del abogado de la querella, quien representa a la madre y a la hermana de la víctima.

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Le robaron la tarjeta de débito, el banco demoró en bloquearla y le vaciaron la cuenta

Un vecino de Roca denunció al banco BBVA que, ahora, deberá indemnizarlo.

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Estaba anocheciendo en Roca cuando desconocidos abrieron el auto de un hombre, en pleno centro, y sustrajeron una billetera y un celular. En minutos el hombre consiguió un teléfono y una computadora prestados y comenzó las gestiones urgentes para bloquear las tarjetas de débito y de crédito que le habían robado.

Con un primer llamado anuló la tarjeta de crédito. Pero no tuvo la misma suerte con la de débito: el servicio de atención telefónica del banco le dijo que estaba «fuera de horario» y lo mandó a hacer el trámite personalmente. Al día siguiente, a primera hora, se presentó en la sucursal pero volvió a fracasar en su pedido: como era plena pandemia le dijeron que debía hacer la gestión por mail.

Las horas que demoró la atención al cliente fueron cruciales. Los ladrones usaron libremente la tarjeta de débito hasta vaciar la caja de ahorro. En total gastaron más de $200.000.

Ahora, un fallo del Juzgado Civil N° 5 de Roca condenó al banco a indemnizarlo con la devolución actualizada del dinero gastado, más una suma por daño moral y una multa por daño punitivo. Para fijar la multa el juez valoró el «menosprecio» y la «indiferencia» de la entidad bancaria hacia el cliente tanto al momento del reclamo como durante el proceso judicial.

«Asiste razón al actor, quien se ha visto expuesto, en el marco de una relación de consumo con el banco demandado, a los débitos de sumas de dinero que no ha realizado ni autorizado, y que habiendo comunicado en tiempo oportuno al banco sobre el robo sufrido, este último no tomó los recaudos necesarios para evitar que se realicen los movimientos de cuenta», concluyó el juez. En la sentencia declaró la «responsabilidad objetiva» del banco ante el cliente, en función de lo que indican el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley de Defensa del Consumidor.
Entre sus fundamentos el juez valoró que el banco, en un primer momento, intentó responsabilizar a una empresa tercerizada y que después, durante el juicio, se negó a aportar valiosa documentación que se le pidió como prueba. En ese punto el fallo destacó que todo proveedor de bienes y servicios «tiene una obligación legal que consiste en colaborar con el esclarecimiento de la situación».

Entre otras pruebas, el hombre aportó la sábana de llamadas que hizo esa tarde a los administradores de cada tarjeta y los débitos que impactaron en su caja de ahorro entre la noche y la madrugada siguientes al robo.

Deber de seguridad

La sentencia contra el Banco BBVA Argentina S.A, que no está firme, concluyó que la falta de bloqueo oportuno de la tarjeta de débito fue una violación al deber de seguridad que tienen los proveedores hacia los usuarios. «La obligación de seguridad en la relación de consumo, en cuanto mandato constitucional expreso y operativo, se tipifica como el deber de prevención de los riesgos previsibles, por lo que el prestador debe adoptar las medidas acordes y conducentes para evitarlos», señaló el juez. Y agregó que «el deber de seguridad se integra y complementa con el trato digno y el derecho a la información, también expresamente contemplados en el artículo 42 de la Constitución Nacional».

A la indemnización por el dinero debitado por los ladrones, el fallo sumó un resarcimiento por daño moral. Tuvo por acreditado que el hombre sufrió injustamente «la intranquilidad que es dable presumir en cualquier persona que ha quedado expuesta al acceso a sus cuentas bancarias, o al uso de tarjetas de crédito y/o débito por terceras personas».

También sumó una multa por daño punitivo tras concluir que el hecho no fue «un mero incumplimiento a las obligaciones contractuales y legales, sino que se configura una conducta que determina un menosprecio a los derechos del actor como consumidor, por la indiferencia ante su reclamo durante el curso de la etapa extrajudicial y, luego, judicial».

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Judiciales

Reconoció tener imágenes de abuso sexual infantil y fue condenado

No irá preso ya que es una pena en suspenso. Pero, si no cumple las otras reglas impuestas, se volverá de cumplimiento efectivo.

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El Ministerio Público Fiscal y el defensor penal público -que asistió al imputado- solicitaron la aplicación de un procedimiento abreviado para un hombre que reconoció haber cometido tres hechos investigados a raíz de un alerta internacional por tenencia de material de abuso infantil.

El imputado, tras ser consultado por el juez interviniente, aceptó ser el autor de los delitos, como también la calificación legal enrostrada y la aplicación de tres años de prisión en suspenso más cumplir determinadas reglas de conducta.

De esta manera, y al renunciar las partes a los plazos procesales, el hombre se encuentra cumpliendo la pena a partir de hoy.

La calificación legal por la que fue condenado es la de «tenencia de material de abuso sexual infantil agravada por ser las víctimas menores de 13 años (primero y segundo hecho) en concurso real con distribución de imágenes de abuso sexual infantil (tercer hecho)», según los Artículos 128 primer, segundo y último párrafo, 45 y 55 del Código Penal.

En relación a las reglas de conducta, por el mismo período de tiempo de la condena, el imputado deberá fijar y mantener su domicilio actualizado, no podrá mudarse sin dar aviso previo, debe presentarse cada tres meses en el IAPL. Además debe acreditar haber realizado un curso en derecho de la niñez y/o violencia de género. Si el hombre no cumple con las reglas impuestas, la condena se volverá de cumplimiento efectivo.

Entre las cuestiones propuestas por la Fiscalía, se determinó que lo secuestrado no sea devuelto a su dueño, sino que fue donado al Gabinete de Criminalística, esto es: un celular, dos pendrive, un disco duro, una tablet, una memoria externa.

Cabe mencionar que la investigación fiscal se inició luego de un reporte de la organización Nacional Center for Missing and Exploited Children, a través de un convenio que tiene dicha ONG con la fiscalía de la Ciudad de Buenos Aires y éste a su vez con el Ministerio Público de Rio Negro.

Intervinieron en el legajo la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTel) dependiente de Procuración General, el Cuerpo de Investigación Judicial de la policía de Río Negro, y personal policial para concretar los allanamientos donde se secuestraron los dispositivos y se verificó la existencia del material buscado.

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