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Judiciales

Mundo Cristal: Interviene la justicia para regularizar la firma y hay protesta de trabajadores

Hace 10 días trabajadores de la firma se encadenaron en Tribunales pidiendo reapertura de la fábrica.

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Mientras un grupo de 19 familias afectadas por la demora en la reapertura de la empresa Mundo Cristal acampan frente a la fábrica en el Parque Industrial I de Roca, desde la justicia se informó que la Unidad Jurisdiccional N°3 de Roca (ex Juzgado Civil) resolvió regularizar la administración de la empresa por la vía judicial.

Para esto se designó a una interventora judicial que tendrá facultades para encauzar la organización interna. Mientras esto sucede, los empleados de la firma, que habían sido despedidos y luego se los reincorporó, están acampando en la empresa exigiendo que se abra la fábrica para poder trabajar y de ese modo cobrar sus salarios.

La referente de CTA Zulma Dávila informó en diálogo con el programa Ahí Vamos (La Super, lunes a viernes de 7 a 9) que dos de los trabajadores realizan huelga de hambre y que no dejarán el lugar hasta tener respuestas favorables a su reclamo.


La jueza designó a una contadora del listado de Sindicatura del Poder Judicial y le dio facultades para “regularizar legalmente el funcionamiento de la sociedad conforme lo dispuesto por el contrato social, la Ley de Sociedades y ante la Inspección de Personas Jurídicas”.


El proceso de regularización deberá finalizar con una Asamblea Extraordinaria de socios de la SRL, a realizarse en la sede del juzgado. En este sentido, existen demandas civiles y denuncias penales que recaen sobre un socio gerente -ahora suspendido-, impulsadas por un grupo de accionistas que reclama participar en la administración.


La medida fue adoptada en base a las graves denuncias de irregularidades y obstáculos internos y en que “no ha sido posible hasta este momento la reanudación de sus actividades, ante las posturas marcadamente antagónicas de los grupos involucrados y que afecta gravemente el giro de la sociedad”.


La titular del Juzgado Civil definió que la intervención es necesaria para no prolongar la paralización de la empresa. Lo hizo teniendo en cuenta los numerosos expedientes judiciales vinculados con Mundo Cristal SRL y el “recrudecimiento del conflicto” registrado en las últimas semanas.

Conflicto complejo
El conflicto inicial entre accionistas deriva de una sucesión iniciada en 2020, tras el fallecimiento de uno de los dos socios gerentes. Siete personas fueron declaradas herederas legítimas de aquel socio y desde entonces han reclamado al otro gerente que les reconozca su participación en la empresa.
Aquella conflictiva derivó en más de 15 expedientes en materia civil y comercial, medidas cautelares y prohibiciones de acercamiento, investigaciones penales y expedientes de familia, implicando a casi todos los fueros del Poder Judicial. La complejización del conflicto ahora también repercute en reclamos de trabajadores, clientes y proveedores.
Ante este panorama, resulta de enorme complejidad poder avanzar judicialmente en una articulación eficiente y componedora de los intereses en tensión.

Condiciones para la reapertura
Las instalaciones de la empresa permanecen cerradas por orden de la jueza. A pedido del Ministerio Público Fiscal también dispuso custodia policial.


La reapertura de la fábrica depende de que pueda encaminarse el proceso de regularización de la sociedad con la nueva interventora. El interventor anterior renunció recientemente, denunciando intimidaciones y hechos de violencia, obstrucciones a su labor y falsificaciones de su firma en documentación contable. Esas denuncias dieron origen a procesos judiciales en los fueros correspondientes.


Para que la fábrica vuelva a funcionar es necesario que, previamente, se cumpla una serie de medidas ordenadas por el juzgado en las últimas semanas. Entre esas medidas se encuentran:
1- Normalizar la administración interna de la SRL. Esa será la función primordial de la interventora designada este martes. Cabe señalar que la complejidad del conflicto hizo que, en la última semana, cinco contadores que habían sido sorteados rechazaran la designación.
2- La empresa deberá reconstruir los libros contables que denunció como perdidos.
3- Una vez definido el nuevo órgano de administración de la empresa se podrán reintegrar las llaves de las instalaciones. Esa medida se iba a concretar la semana pasada pero resultó inviable ante la renuncia del interventor y el incumplimiento de compromisos que se habían asumido en el juzgado, en una audiencia realizada el 31 de julio.
3- La AFIP y a la Agencia de Recaudación de Río Negro deben responder los oficios enviados por la jueza para conocer balances, situación tributaria de la sociedad, nómina real de trabajadores declarados y estado de cobertura de la ART para garantizar la seguridad laboral de los empleados.

Judiciales

Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista

Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

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Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.

El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.

A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.

El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.

Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.

La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.

La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.

Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.

La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».

Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.

El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.

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Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta

El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

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Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.

En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.

El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.

En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.

Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.

Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.

La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.

El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.

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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

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Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.

El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.

En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.

Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.

El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.

También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.

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