Judiciales
Mundo Cristal: Interviene la justicia para regularizar la firma y hay protesta de trabajadores
Hace 10 días trabajadores de la firma se encadenaron en Tribunales pidiendo reapertura de la fábrica.

Mientras un grupo de 19 familias afectadas por la demora en la reapertura de la empresa Mundo Cristal acampan frente a la fábrica en el Parque Industrial I de Roca, desde la justicia se informó que la Unidad Jurisdiccional N°3 de Roca (ex Juzgado Civil) resolvió regularizar la administración de la empresa por la vía judicial.
Para esto se designó a una interventora judicial que tendrá facultades para encauzar la organización interna. Mientras esto sucede, los empleados de la firma, que habían sido despedidos y luego se los reincorporó, están acampando en la empresa exigiendo que se abra la fábrica para poder trabajar y de ese modo cobrar sus salarios.
La referente de CTA Zulma Dávila informó en diálogo con el programa Ahí Vamos (La Super, lunes a viernes de 7 a 9) que dos de los trabajadores realizan huelga de hambre y que no dejarán el lugar hasta tener respuestas favorables a su reclamo.

La jueza designó a una contadora del listado de Sindicatura del Poder Judicial y le dio facultades para “regularizar legalmente el funcionamiento de la sociedad conforme lo dispuesto por el contrato social, la Ley de Sociedades y ante la Inspección de Personas Jurídicas”.
El proceso de regularización deberá finalizar con una Asamblea Extraordinaria de socios de la SRL, a realizarse en la sede del juzgado. En este sentido, existen demandas civiles y denuncias penales que recaen sobre un socio gerente -ahora suspendido-, impulsadas por un grupo de accionistas que reclama participar en la administración.
La medida fue adoptada en base a las graves denuncias de irregularidades y obstáculos internos y en que “no ha sido posible hasta este momento la reanudación de sus actividades, ante las posturas marcadamente antagónicas de los grupos involucrados y que afecta gravemente el giro de la sociedad”.
La titular del Juzgado Civil definió que la intervención es necesaria para no prolongar la paralización de la empresa. Lo hizo teniendo en cuenta los numerosos expedientes judiciales vinculados con Mundo Cristal SRL y el “recrudecimiento del conflicto” registrado en las últimas semanas.
Conflicto complejo
El conflicto inicial entre accionistas deriva de una sucesión iniciada en 2020, tras el fallecimiento de uno de los dos socios gerentes. Siete personas fueron declaradas herederas legítimas de aquel socio y desde entonces han reclamado al otro gerente que les reconozca su participación en la empresa.
Aquella conflictiva derivó en más de 15 expedientes en materia civil y comercial, medidas cautelares y prohibiciones de acercamiento, investigaciones penales y expedientes de familia, implicando a casi todos los fueros del Poder Judicial. La complejización del conflicto ahora también repercute en reclamos de trabajadores, clientes y proveedores.
Ante este panorama, resulta de enorme complejidad poder avanzar judicialmente en una articulación eficiente y componedora de los intereses en tensión.
Condiciones para la reapertura
Las instalaciones de la empresa permanecen cerradas por orden de la jueza. A pedido del Ministerio Público Fiscal también dispuso custodia policial.
La reapertura de la fábrica depende de que pueda encaminarse el proceso de regularización de la sociedad con la nueva interventora. El interventor anterior renunció recientemente, denunciando intimidaciones y hechos de violencia, obstrucciones a su labor y falsificaciones de su firma en documentación contable. Esas denuncias dieron origen a procesos judiciales en los fueros correspondientes.
Para que la fábrica vuelva a funcionar es necesario que, previamente, se cumpla una serie de medidas ordenadas por el juzgado en las últimas semanas. Entre esas medidas se encuentran:
1- Normalizar la administración interna de la SRL. Esa será la función primordial de la interventora designada este martes. Cabe señalar que la complejidad del conflicto hizo que, en la última semana, cinco contadores que habían sido sorteados rechazaran la designación.
2- La empresa deberá reconstruir los libros contables que denunció como perdidos.
3- Una vez definido el nuevo órgano de administración de la empresa se podrán reintegrar las llaves de las instalaciones. Esa medida se iba a concretar la semana pasada pero resultó inviable ante la renuncia del interventor y el incumplimiento de compromisos que se habían asumido en el juzgado, en una audiencia realizada el 31 de julio.
3- La AFIP y a la Agencia de Recaudación de Río Negro deben responder los oficios enviados por la jueza para conocer balances, situación tributaria de la sociedad, nómina real de trabajadores declarados y estado de cobertura de la ART para garantizar la seguridad laboral de los empleados.
Judiciales
Un niño cruzó los vagones de un tren que estaba detenido pero justo inició su marcha y sufrió heridas de gravedad
La Justicia condenó a la empresa ferroviaria a la que responsabilizó por el accidente.

Jugaba con sus amigos en el Paseo de la Familia, en Chichinales. Era una tarde calurosa de diciembre, y la formación ferroviaria se encontraba estacionada frente a la plaza. El niño cruzó los vagones que estaban detenidos. Sin aviso, el tren inició su marcha y el menor sufrió heridas graves.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de General Roca confirmó la resolución de primera instancia que condenó a la empresa de trenes y a la aseguradora por los daños y secuelas sufridos por el niño.
La demanda fue presentada por los padres del niño y recurrida por la empresa ferroviaria. Alegaron que el accidente se debió a una conducta imprudente. También cuestionaron la ausencia de una persona adulta a su cuidado.
El Tribunal desestimó los planteos y confirmó la responsabilidad de la empresa. Señaló que la cercanía de las vías al área parquizada y recreativa exige medidas adicionales para advertir sobre los movimientos del tren.
Un testigo que circulaba en su vehículo declaró que el tren no estaba en movimiento. Afirmó que comenzó a desplazarse sin emitir ningún sonido, bocina ni señal por parte de un operario que advirtiera a los presentes. La máquina estaba compuesta por una locomotora y 63 vagones.
La Cámara sostuvo que el accidente ocurrió en una zona urbana de la ciudad de Chichinales. Esto impone mayores exigencias de cuidado al medio de transporte, en este caso una máquina ferroviaria, frente a sus obligaciones de prevención en zonas transitadas.
El fallo también destacó que no debe perderse de vista la idiosincrasia de los habitantes del corredor del Valle. Las vías del tren atraviesan las localidades y forman parte del paisaje urbano, dividiendo a pueblos y ciudades por el trazado férreo.
Tras revisar el material probatorio, el Tribunal concluyó que el daño fue causado por la formación ferroviaria y que no se probó culpa de la víctima ni de un tercero. Por lo tanto, se mantuvo la atribución de responsabilidad exclusiva a los demandados.
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Grupo empresario deberá pagar más de 26 millones por incumplimiento en una obra
La empresa se había comprometido a construir una casa de 36 metros cuadrados mediante sistema Steel Framing, con plazo de entrega previsto para julio del mismo año.

Una firma dedicada a la construcción en seco deberá restituir el valor de una camioneta recibida como parte de pago y abonar sumas por daño moral, daño emergente y daño punitivo, tras no haber cumplido con un contrato para la edificación de una vivienda. Así lo dispuso una sentencia dictada en Cipolletti, luego de que la empresa no compareciera al proceso y quedara declarada en rebeldía.
Según consta en el expediente, las partes firmaron el contrato en marzo de 2023. La empresa se comprometió a construir una casa de 36 metros cuadrados mediante sistema Steel Framing, con plazo de entrega previsto para julio del mismo año. A cambio, el ciudadano entregó una camioneta como parte del pago y se comprometió a transferir el saldo restante al finalizar la obra.
La obra nunca comenzó. Durante varios meses, el damnificado realizó numerosos reclamos a la empresa, pero no obtuvo respuestas concretas. En septiembre de ese año envió una carta documento exigiendo el inicio de los trabajos, bajo apercibimiento de resolver el contrato. La firma no respondió la intimación ni inició la construcción. El terreno permaneció vacío, según constató un acta labrada por un oficial de justicia.
Ante esa situación, la persona afectada presentó una demanda solicitando la resolución del contrato, la devolución del valor del vehículo y el reconocimiento de distintos rubros indemnizatorios. El tribunal analizó el caso en el marco de una relación de consumo, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y al Código Civil y Comercial.
La sentencia reconoció la procedencia de la resolución contractual y, con ello, la obligación de restituir las prestaciones. En ese sentido, ordenó a la empresa abonar más de 21 millones de pesos en concepto del valor estimado del vehículo más los intereses devengados desde la firma del contrato.
Además, el fallo reconoció un monto cercano a 1,1 millones de pesos en concepto de daño emergente, por los alquileres que la persona afectada debió afrontar durante el período en que esperaba la entrega de la vivienda. Ese monto se calculó desde la fecha en que venció el plazo de obra hasta la presentación de la demanda.
El Tribunal también admitió el reclamo por daño moral. Tuvo en cuenta los testimonios incorporados al expediente, que describieron el malestar emocional, la frustración y la angustia que atravesó la persona afectada, quien entregó su único medio de transporte con la expectativa de acceder a su primera vivienda. La indemnización por este concepto se fijó en 1,15 millones de pesos, incluyendo intereses.
Finalmente, la jueza impuso una multa civil en concepto de daño punitivo. Consideró que la empresa actuó con total desinterés por los derechos del consumidor, incumplió su compromiso contractual sin brindar explicaciones ni ofrecer soluciones y omitió responder incluso durante el proceso judicial. Por esa conducta, estableció una sanción de 3 millones de pesos, a pagar a favor de la persona damnificada.
La sociedad demandada fue Grupo Steel Patagónico y deberá abonar más de 26,6 millones de pesos. La sentencia no está firme porque es de primera instancia y puede ser apelada.
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Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.