Judiciales
Mundo Cristal: Interviene la justicia para regularizar la firma y hay protesta de trabajadores
Hace 10 días trabajadores de la firma se encadenaron en Tribunales pidiendo reapertura de la fábrica.

Mientras un grupo de 19 familias afectadas por la demora en la reapertura de la empresa Mundo Cristal acampan frente a la fábrica en el Parque Industrial I de Roca, desde la justicia se informó que la Unidad Jurisdiccional N°3 de Roca (ex Juzgado Civil) resolvió regularizar la administración de la empresa por la vía judicial.
Para esto se designó a una interventora judicial que tendrá facultades para encauzar la organización interna. Mientras esto sucede, los empleados de la firma, que habían sido despedidos y luego se los reincorporó, están acampando en la empresa exigiendo que se abra la fábrica para poder trabajar y de ese modo cobrar sus salarios.
La referente de CTA Zulma Dávila informó en diálogo con el programa Ahí Vamos (La Super, lunes a viernes de 7 a 9) que dos de los trabajadores realizan huelga de hambre y que no dejarán el lugar hasta tener respuestas favorables a su reclamo.

La jueza designó a una contadora del listado de Sindicatura del Poder Judicial y le dio facultades para “regularizar legalmente el funcionamiento de la sociedad conforme lo dispuesto por el contrato social, la Ley de Sociedades y ante la Inspección de Personas Jurídicas”.
El proceso de regularización deberá finalizar con una Asamblea Extraordinaria de socios de la SRL, a realizarse en la sede del juzgado. En este sentido, existen demandas civiles y denuncias penales que recaen sobre un socio gerente -ahora suspendido-, impulsadas por un grupo de accionistas que reclama participar en la administración.
La medida fue adoptada en base a las graves denuncias de irregularidades y obstáculos internos y en que “no ha sido posible hasta este momento la reanudación de sus actividades, ante las posturas marcadamente antagónicas de los grupos involucrados y que afecta gravemente el giro de la sociedad”.
La titular del Juzgado Civil definió que la intervención es necesaria para no prolongar la paralización de la empresa. Lo hizo teniendo en cuenta los numerosos expedientes judiciales vinculados con Mundo Cristal SRL y el “recrudecimiento del conflicto” registrado en las últimas semanas.
Conflicto complejo
El conflicto inicial entre accionistas deriva de una sucesión iniciada en 2020, tras el fallecimiento de uno de los dos socios gerentes. Siete personas fueron declaradas herederas legítimas de aquel socio y desde entonces han reclamado al otro gerente que les reconozca su participación en la empresa.
Aquella conflictiva derivó en más de 15 expedientes en materia civil y comercial, medidas cautelares y prohibiciones de acercamiento, investigaciones penales y expedientes de familia, implicando a casi todos los fueros del Poder Judicial. La complejización del conflicto ahora también repercute en reclamos de trabajadores, clientes y proveedores.
Ante este panorama, resulta de enorme complejidad poder avanzar judicialmente en una articulación eficiente y componedora de los intereses en tensión.
Condiciones para la reapertura
Las instalaciones de la empresa permanecen cerradas por orden de la jueza. A pedido del Ministerio Público Fiscal también dispuso custodia policial.
La reapertura de la fábrica depende de que pueda encaminarse el proceso de regularización de la sociedad con la nueva interventora. El interventor anterior renunció recientemente, denunciando intimidaciones y hechos de violencia, obstrucciones a su labor y falsificaciones de su firma en documentación contable. Esas denuncias dieron origen a procesos judiciales en los fueros correspondientes.
Para que la fábrica vuelva a funcionar es necesario que, previamente, se cumpla una serie de medidas ordenadas por el juzgado en las últimas semanas. Entre esas medidas se encuentran:
1- Normalizar la administración interna de la SRL. Esa será la función primordial de la interventora designada este martes. Cabe señalar que la complejidad del conflicto hizo que, en la última semana, cinco contadores que habían sido sorteados rechazaran la designación.
2- La empresa deberá reconstruir los libros contables que denunció como perdidos.
3- Una vez definido el nuevo órgano de administración de la empresa se podrán reintegrar las llaves de las instalaciones. Esa medida se iba a concretar la semana pasada pero resultó inviable ante la renuncia del interventor y el incumplimiento de compromisos que se habían asumido en el juzgado, en una audiencia realizada el 31 de julio.
3- La AFIP y a la Agencia de Recaudación de Río Negro deben responder los oficios enviados por la jueza para conocer balances, situación tributaria de la sociedad, nómina real de trabajadores declarados y estado de cobertura de la ART para garantizar la seguridad laboral de los empleados.
Judiciales
No cumplió con la cuota alimentaria y le suspendieron la licencia de conducir
El hombre solicitó la revisión de las medidas dispuestas por la Justicia, pero fue rechazada.

Un hombre que no cumplió con el depósito de la cuota alimentaria en tiempo y forma solicitó la revisión de las medidas dispuestas por el fuero de Familia de Roca. La resolución incluyó la suspensión de su licencia de conducir y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. También se ordenó el libramiento de un oficio a su puesto de trabajo para retener la cuota alimentaria pactada.
La Sala I de la Cámara Civil de Roca rechazó la revocatoria y confirmó las medidas. El fallo determinó que el hombre solo presentó constancias de dos pagos, menores y fuera de término. Aportó comprobantes de transferencias realizadas a Mercado Pago y no a la cuenta judicial establecida en el acuerdo original. Se verificó que el último pago válido en la cuenta judicial correspondía a enero de 2024.
El hombre apeló la resolución. Cuestionó la falta de una liquidación precisa de la deuda, afirmó haber realizado pagos y denunció una supuesta violación a su derecho de defensa. También sostuvo que las medidas eran desproporcionadas.
La Cámara consideró insuficientes los argumentos del apelante para revertir la decisión. Señaló que el hombre había sido previamente intimado a cumplir con el pago de la cuota y que su respuesta fue incompleta.
El Tribunal advirtió que el alimentante no aclaró su situación laboral ni acreditó ingresos o cumplimiento regular, lo cual refuerza el incumplimiento. También sostuvo que era su responsabilidad probar el cumplimiento de sus obligaciones, algo que no hizo.
Así, la sentencia interlocutoria concluyó que las medidas adoptadas en primera instancia eran proporcionales y adecuadas para garantizar el derecho alimentario del niño; considerado un derecho humano fundamental.
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Le sustrajeron la camioneta y apareció hundida en el río: ¿La aseguradora tiene que cubrir?
La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda y días después, la Policía la encontró sumergida en el lecho del río.

Una aseguradora deberá indemnizar a un cliente luego de haberse negado a cubrir un siniestro ocurrido tras la sustracción de su vehículo, una Chevrolet Montana que apareció hundida en el río Negro. La sentencia de Cipolletti determinó que el costo de reparación superó el porcentaje previsto en la póliza para considerar la destrucción total y ordenó el pago de la cobertura.
La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda en Cipolletti. Días después, la policía la encontró sumergida en el lecho del río, en la zona de Isla Jordán, debajo del puente que conecta con Balsa Las Perlas. El cliente denunció el hecho a la compañía aseguradora y solicitó la aplicación de la cobertura correspondiente.
La aseguradora abrió el siniestro y designó un estudio liquidador, pero semanas más tarde comunicó el rechazo de la cobertura. Argumentó que el daño no alcanzaba el 80% del valor de mercado del vehículo, condición necesaria según la cláusula de «daño total» establecida en la póliza. El cliente cuestionó esa decisión y aportó presupuestos de talleres mecánicos que estimaban un monto de reparación muy superior al límite contractual.
Durante el proceso judicial, se incorporó una pericia que concluyó que la reparación era técnicamente posible, aunque resultaba antieconómica. El especialista explicó que el vehículo sufrió graves daños eléctricos, mecánicos y estructurales a causa del agua, y que el costo total de los arreglos triplicaba el valor de una unidad similar en plaza.
El juez observó que la aseguradora no presentó la póliza completa ni el informe técnico que habría servido de base para negar la cobertura. También destacó que la empresa desistió de una prueba contable ofrecida por ella misma, lo que impidió sustentar su postura. En el fallo se recordó que, en los contratos de consumo, las cláusulas deben interpretarse del modo más favorable al usuario y que el proveedor tiene el deber de colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos.
La sentencia tuvo por acreditado el hurto y el posterior hallazgo del vehículo sumergido. Consideró probado que el siniestro configuró un daño total conforme a las condiciones del contrato y que la negativa de la aseguradora careció de fundamento técnico suficiente.
Además, el juez reconoció el derecho del cliente a una compensación por la imposibilidad de usar el vehículo. Si bien el reclamo original se extendía por un período prolongado, la sentencia aplicó un plazo de 45 días, calculado en base al tiempo razonable que demandaría una reparación integral según la pericia técnica.
El fallo ordenó a la compañía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda el pago del valor actualizado del vehículo junto con la compensación por la privación de uso.
La causa tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti y la sentencia no está firme porque puede ser apelada.
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Solicitó viajar al exterior con su hijo sin destino ni tiempo determinado: No podrá hacerlo sin notificar a la madre
Lo autorizaron pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días.

Un hombre recurrió al Poder Judicial para obtener una autorización que le permitiera viajar al exterior con su hijo. Indicó que tiene familiares en Chile y que su padre atraviesa un problema de salud, por lo que necesita trasladarse para cuidarlo. Según el hombre, la madre del niño no le otorgó la autorización. El permiso solicitado no tenía límite de tiempo ni destino determinado.
El fuero de Familia de Villa Regina autorizó al hombre a salir del país con su hijo, pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días. Además, deberá notificar a la madre 5 días antes de cada viaje, indicando el lugar de destino, la duración, la fecha de salida y la de regreso al país. El permiso no habilita la radicación del niño en el extranjero.
La madre, por su parte, rechazó las afirmaciones del hombre. Señaló que nunca se opuso a autorizaciones puntuales, pero sí a una autorización general, sin fecha ni destino. Aclaró que está dispuesta a autorizar los viajes siempre que se le informe previamente con datos concretos sobre fechas y destinos.
Durante el trámite se emitió un dictamen del Defensor de Menores, que recomendó autorizar los viajes, pero con restricciones que garanticen la notificación previa a la madre y resguarden el arraigo del niño.
La jueza advirtió un conflicto persistente entre los progenitores que impide alcanzar acuerdos básicos. Reafirmó la importancia de preservar el interés superior del niño y de promover soluciones pacíficas.
En caso de incumplimiento, podrán aplicarse sanciones como multas o la revocación de la autorización. El padre queda facultado para realizar todos los trámites administrativos y legales necesarios para concretar los viajes.