Judiciales
Imputaron por tentativa de homicidio a tres hombres que atacaron a golpes a otro
La víctima se encuentra internada en grave estado. Los agresores lo culparon de haber abusado de una mujer.

Tres hombres fueron imputados por el delito de “tentativa de homicidio agravado”, por el ataque a golpes que perpetraron el lunes (4/9) al mediodía y que tuvo como víctima a un sujeto, al que golpearon salvajemente en plena calle, en República del Líbano al 1.300.
De acuerdo a la acusación de la Fiscalía “tres hombres habrían agredido con un elemento contuso a un sujeto que había sido denunciado por un presunto abuso sexual por parte de una familiar de los hoy imputados”.
“Los hombres, con un plan común, se habrían acercado al domicilio en un auto Chevrolet y una moto 150 c.c., lo esperaron y lo atacaron. Frenaron con su accionar cuando se vieron sorprendidos por vecinos ”, agregaron las fiscales.
“Como resultado de la agresión la víctima sufrió lesiones de carácter grave, que derivó su internación en terapia intensiva y que a la fecha su vida corre peligro, en atención a las lesiones causadas”, aclaró la fiscalía.
Entre la evidencia mencionada para esta instancia el Ministerio Público Fiscal mencionó: el trabajo concretado por la Brigada de Investigaciones de la Policía de Río Negro, el certificado médico de la víctima, el acta de procedimiento y croquis del lugar realizado por la Comisaría 3ra., entrevistas varias en sede fiscal y policial.
Se suma a lo anterior los allanamientos realizados el jueves (7/9) en las viviendas de quienes finalmente fueron imputados, los celulares secuestrados, y la denuncia penal sobre el presunto abuso.
Entre lo que resta por realizar durante los meses de investigación preliminar la Fiscalía destacó el análisis de las cámaras del 911, la búsqueda de más testigos, de más imágenes, la apertura de los celulares por parte de la Oitel, conocer cómo continúa el estado de salud de la víctima, entre más medidas que podrían surgir de lo investigado.
En la misma audiencia el equipo fiscal solicitó la prisión preventiva de los tres, y luego de la oposición de la defensa particular y de las argumentaciones vertidas por las partes, la jueza de Garantías resolvió que las medidas cautelares que deben cumplir son: presentarse dos veces a la semana, fijar y mantener domicilio, prohibición de acercamiento a 10 cuadras del lugar del hecho, como tampoco a familiares de la víctima ni a vecinos del lugar.
La Fiscalía hizo reserva de impugnación de la resolución de la magistrada, “ya que consideramos que una prisión preventiva por el plazo de 5 meses es la medida cautelar que más se ajusta al hecho grave y a la calificación legal propuesta por el Ministerio Público”.
La defensa particular se opuso a la calificación legal y propuso que fueran imputados por “lesiones graves”. Sin embargo la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos como los había enunciado la fiscalía, esto es: “homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa, en carácter de coautores”, según los Artículos 42, 45 y 80 inc. 6° del Código Penal.
Judiciales
Condenan a 13 años de prisión a un integrante de la banda de violentas entraderas en Roca
El condenado admitió haber participado en ocho hechos delictivos. La pena unifica una condena previa que le había sido impuesta en suspenso.

Un hombre fue condenado a una pena única de 13 años de prisión tras reconocer su participación en ocho hechos delictivos como integrante de una asociación ilícita que cometía violentas entraderas en el Alto Valle, varias de ellas en General Roca. La sentencia fue dictada este martes mediante un juicio abreviado, luego de que el acusado admitiera su responsabilidad en los delitos investigados por el Ministerio Público Fiscal.
La pena surge de la unificación de una condena de 11 años por los hechos reconocidos con otra condena previa de 2 años de prisión condicional, que fue revocada al comprobarse que el imputado volvió a delinquir. El pedido había sido formulado por la fiscal Belén Calarco, junto a las fiscales Verónica Villarruel y Eugenia Vallejos.
Durante una audiencia realizada por videoconferencia, el juez Fernando Sánchez Freites, quien presidió el Tribunal integrado además por Luciano Garrido y Julio Martínez Vivot, detalló cada uno de los hechos atribuidos al acusado y homologó el acuerdo alcanzado entre las partes.
Los 11 años de prisión corresponden a los delitos de asociación ilícita, robos agravados por haber sido cometidos en lugar poblado y en banda, utilizando armas de fuego impropias, y en algunos casos también por privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia contra las víctimas.
Asimismo, el Tribunal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal para revocar la condena condicional anterior, conformando una pena única de 13 años de prisión efectiva. También dispuso la declaración de reincidencia y el pago de las costas del proceso.
El condenado permanece detenido con prisión preventiva desde el inicio de la investigación y comenzará a cumplir formalmente la condena en los próximos días, ya que al aceptar el juicio abreviado renunció a los plazos de apelación.
De acuerdo con la investigación, la organización delictiva realizaba tareas de inteligencia sobre las viviendas elegidas y utilizaba vehículos previamente robados para trasladarse. Una vez en el lugar, sus integrantes ingresaban violentamente tras escalar techos y paredones, reducían a las víctimas mediante amenazas con armas de fuego, las ataban con alambres o precintos y exigían la entrega de dólares, dinero en efectivo y objetos de valor.
Además de dinero y joyas, la banda sustraía equipos electrónicos y los DVR donde se almacenaban las imágenes de las cámaras de seguridad, con el objetivo de eliminar evidencia de los robos.
La investigación fue desarrollada por una Comisión Investigativa Judicial de la Policía de Río Negro creada especialmente para esclarecer esta serie de hechos, bajo la coordinación del Ministerio Público Fiscal. La causa continúa abierta y otros 11 imputados permanecen con prisión preventiva mientras avanzan los procesos judiciales en su contra.
Judiciales
Imputaron al conductor de la camioneta por la muerte de Jairo Lavacara en Guerrico
El Ministerio Público Fiscal atribuyó al joven de 22 años una maniobra negligente al girar en U sobre una calle rural de Guerrico.

La Justicia imputó este martes (07/07) a un joven de 22 años por el choque ocurrido el domingo (05/07) por la tarde en una calle rural de Guerrico, que terminó con la muerte de Jairo Agustín Lavacara, el motociclista de 19 años oriundo de General Roca.
Durante la audiencia de formulación de cargos, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el imputado conducía una Volkswagen Tiguan y que, alrededor de las 18.15, se encontraba detenido sobre la banquina en la intersección de las calles Ceferino Namuncurá y Nahuel Huapi. Según la acusación, inició una maniobra de giro en U «sin verificar y de manera negligente y antirreglamentaria», interponiéndose en la trayectoria de varias motocicletas que circulaban por el lugar.
Siempre de acuerdo con la hipótesis fiscal, una Honda CRV 250 conducida por Lavacara no logró evitar la colisión contra el lateral izquierdo de la camioneta. Como consecuencia del fuerte impacto, el joven sufrió lesiones de extrema gravedad que le provocaron la muerte.
El fiscal Ricardo Romero atribuyó al conductor el delito de homicidio culposo por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, calificación que fue aceptada por la jueza de Garantías María Gadano, quien tuvo por formulados los cargos e inició formalmente la investigación penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía figuran el acta de procedimiento confeccionada por la Comisaría 54° de Allen, testimonios de personas que viajaban en la Tiguan, la documentación del vehículo, la póliza de seguro, la licencia de conducir del imputado, el resultado negativo del test de alcoholemia, el informe técnico del Gabinete de Criminalística y las fotografías obtenidas durante las pericias realizadas en el lugar del siniestro.
Por su parte, el defensor particular Miguel Zeballos Díaz se opuso a la formulación de cargos y destacó que su asistido permaneció en el lugar del hecho, dio aviso a la Policía e intentó asistir a la víctima tras el choque.
En cuanto a las medidas cautelares, la Fiscalía solicitó que el imputado deba presentarse periódicamente en una comisaría, mantener el domicilio informado ante la Justicia, conservar su número telefónico, abstenerse de cometer nuevos delitos, no consumir estupefacientes y no mantener contacto con familiares o allegados de la víctima.
La jueza hizo lugar al pedido fiscal, impuso las medidas cautelares solicitadas y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.
Judiciales
Deberán indemnizar a un automovilista tras el desprendimiento de una rueda de auxilio en Ruta N° 22
El fallo rechazó la defensa del conductor, quien había negado manejar la camioneta al momento del hecho, y también responsabilizó al titular del vehículo.

Un hombre circulaba por la Ruta Nacional N° 22 y a la altura de Roca, una situación inesperada cambió su recorrido. La rueda de auxilio de una camioneta que ingresaba a la ruta se desprendió de la caja del vehículo, salió despedida y golpeó de frente su automóvil.
El impacto provocó importantes daños en el auto Ford Fiesta. Además de las reparaciones, el conductor perdió la posibilidad de utilizar el vehículo durante un tiempo y afrontó una disminución en su valor de reventa como consecuencia del siniestro.
Ante esa situación, el propietario del automóvil inició una demanda por daños y perjuicios contra el conductor de la camioneta y contra su titular registral. El fuero civil de Roca declaró responsables a ambos demandados y ordenó la indemnización por los daños materiales, la privación de uso y la desvalorización del vehículo.
La sentencia señaló que el desprendimiento de la rueda de auxilio configuró un supuesto de responsabilidad objetiva. En ese marco, consideró acreditado que la rueda provenía de la camioneta involucrada y que fue la causa del daño sufrido por el automóvil.
La jueza explicó que el caso se resolvió con base en la teoría del riesgo creado. Esa regla establece que quien utiliza un vehículo debe responder por los daños que ese vehículo cause, aun cuando no se pruebe una conducta negligente. En este caso, el riesgo se concretó cuando la rueda de auxilio se desprendió de la camioneta e impactó contra otro automóvil.
El fallo también descartó el planteo del conductor, quien afirmó que no manejaba la camioneta al momento del accidente. La magistrada valoró la denuncia presentada ante la aseguradora, la prueba incorporada al expediente y la falta de elementos que respaldaran esa versión.
Respecto del titular registral, la resolución recordó que la normativa vigente establece su responsabilidad por los daños ocasionados por el vehículo, salvo que demuestre una causa de eximición. Como no compareció al proceso ni acreditó ninguna circunstancia que lo liberara de responder, la jueza confirmó también su responsabilidad.
Al fijar la indemnización, la sentencia reconoció el costo actualizado de la reparación del automóvil. Además contempló una compensación por los días en que el hombre no pudo utilizarlo y otro monto por la pérdida de valor comercial.








