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Su papá se murió sin reconocerla pero gracias a una hermana consiguió llevar el apellido

Su partida de nacimiento no registraba filiación paterna. Luego del fallecimiento, una hermana le posibilitó realizar una prueba de ADN para conseguir el apellido.

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A pesar del entrañable vínculo que mantuvo con su papá, su partida de nacimiento no registraba filiación paterna. Ella no contaba con la entereza psicológica para iniciar el trámite pero el día que el hombre murió tomó la trascendente decisión. Una media hermana le aportó ADN para la prueba genética y así logró el reconocimiento. El fallo puso de resalto el «derecho a la verdad biológica».

La mujer que vive en una localidad del Alto Valle decidió llevar el apellido de su padre, que había fallecido en 2021. Siempre tuvo vínculo con el hombre, aunque por distintas circunstancias de la vida él no la reconoció el día de su nacimiento. Durante la niñez estrechó algunos contactos con una media hermana.

La muerte las volvió a reencontrar y ya de adultas decidieron formalizar el trámite. Como ya se había iniciado una sucesión en un Juzgado Civil de Cipolletti, la filiación se presentó en ese mismo organismo.

Para ello era fundamental la prueba de ADN y la hermana no tuvo inconvenientes en aportar su ADN para la prueba genética que se hizo en el Laboratorio Forense que el Poder Judicial tiene en Bariloche. El resultado fue contundente: casi un ciento por ciento de compatibilidad.

El fallo destacó el derecho a la verdad biológica, es decir, a que se construya la identidad sobre la base de la certeza acerca de los lazos biológicos o «de sangre». También se consignó que la Constitución y los pactos internacionales le otorgan preeminencia al derecho a la verdad, al derecho a la identidad y a la verdad biológica.

«Esto significa que cuando la realidad de un vínculo biológico no se encuentra reflejada en el plano jurídico, debe reconocerse el derecho a la persona a lograr el estado de familia que corresponda con su relación de sangre, y para ello deberá contar entonces con las acciones pertinentes tanto para destruir un emplazamiento que no coincide con dicho vínculo, como para obtener el emplazamiento que logre la debida concordancia», surge de la sentencia que hizo lugar a la demanda de filiación y le ordenó al Registro Civil modificar los datos de la partida de nacimiento.

La intervención del Cuerpo de Investigación Forense

El organismo está integrado por profesionales en medicina forense, laboral y psiquiatría. También se desempeñan psicólogos y psicólogas forenses y de cámara Gesell, un técnico eviscerador, otro radiólogo, un perito calígrafo, especialistas y auxiliares en informática forense.

Las y los profesionales intervienen en absolutamente todos los fueros y organismos del Poder Judicial e incluso su participación ha sido requerida por otros poderes judiciales. El Cuerpo de Investigación Forense cuenta con una dirección con sede en Viedma y cuatro equipos técnicos y científicos en todas las circunscripciones.

Registra un crecimiento sostenido de intervenciones a lo largo de los últimos periodos con un promedio de ocho mil prácticas anuales. En 2022, por ejemplo, tomaron 1129 muestras para ADN entre las que se encuentran la de este caso de filiación.

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Caso Ripari: Condenan a una mujer a 4 años y 6 meses por encubrimiento agravado

La mujer admitió haber recibido dos motos y ocultado carne robada del hecho que terminó con la muerte del hombre de 77 años.

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Ayer (20/11), la mujer imputada por haber adquirido o recibido dos motocicletas -sabiendo que tenían un origen ilícito y con fines de lucro- en el marco del homicidio en ocasión de robo de Oscar Ripari, reconoció haber cometido el delito y fue condenada a la pena única de 4 años y 6 meses de prisión.

«El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de primera reincidencia, las accesorias legales, el pago de las costas y renunció a los plazos procesales», explicó el fiscal que intervino en la audiencia, detallando los alcances del acuerdo alcanzado.

La condena recae sobre los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, previstos en los artículos 277° inc. 1° c) e inc. 3° b), 55 y 45 del Código Penal. La fiscalía sostuvo que la mujer no solo recibió las motos involucradas en el crimen, sino que también ocultó la carne sustraída de la carnicería de Ripari. «Recibió y ocultó cosas que sabía eran provenientes de un delito, con un claro fin de lucro, tanto para su comercialización como para su consumo personal», indicó.

Para esta instancia de acuerdo abreviado pleno, la Fiscalía presentó un amplio cuerpo probatorio: intervenciones del personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.), análisis de teléfonos secuestrados, trabajo del Cuerpo de Investigación Judicial y registros de cámaras del 911.

El juez interviniente homologó el acuerdo y confirmó que la mujer de 36 años comenzará a cumplir su condena por los hechos y la calificación legal reconocidos.

Con esta sentencia, el expediente por el homicidio de Oscar Ripari queda cerrado, tras haber sido condenados todos los imputados: tanto los responsables del homicidio en ocasión de robo, como quienes participaron del encubrimiento agravado.

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Caso Dobra: Modifican las cautelares y ordenan tobillera y prohibiciones de contacto a uno de los imputados

El acusado continuará con tobillera electrónica y libertad dentro del ejido urbano, además de prohibiciones estrictas hacia víctimas y testigos.

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El juez revisor del Foro de Jueces de General Roca hizo lugar al planteo del defensor particular de uno de los imputados en una causa por encubrimiento y ordenó la modificación de las medidas cautelares que pesaban sobre el hombre, de apellido Méndez. El pedido se basó en la escala penal prevista para el delito que se le atribuye.

Tras la resolución del magistrado revisor, se llevó a cabo una nueva audiencia ante el juez de Garantías, quien definió que el imputado deberá utilizar tobillera electrónica hasta mayo de 2026. La medida incluye libertad ambulatoria, pero únicamente dentro del ejido urbano de la ciudad de Roca, debido al riesgo procesal de entorpecimiento que evaluó el tribunal.

Además, el juez estableció una prohibición estricta de acercamiento, hostigamiento, amedrentamiento y cualquier tipo de contacto con las víctimas y los testigos, con un límite de 200 metros. También se dispuso la prohibición de salida del país.

La resolución contó con la conformidad de la Fiscalía y de la querella, y no recibió objeciones por parte de la defensa particular.

El juez advirtió que cualquier incumplimiento de las medidas habilitará la solicitud de prisión preventiva por desobediencia.

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La abuela deberá pagar una parte de la cuota alimentaria por el aporte insuficiente del padre

La Justicia dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

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El padre se fue a otra provincia, dejó de aportar, casi no llama y, cuando lo hace, es para explicar que no tiene trabajo formal. Mientras tanto, su hija creció bajo el cuidado exclusivo de la madre, sin colaboración económica del progenitor y con apoyo limitado de la abuela materna.

Frente a esta situación, la madre acudió al fuero de Familia de Bariloche para pedir una actualización de la cuota alimentaria y solicitó también que se incorporara al proceso a los abuelos paternos. El planteo se apoyó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación a los ascendientes cuando el padre o madre obligado no cumple o no puede hacerlo.

El padre se presentó en una audiencia y ofreció pagar $100.000 mensuales. Dijo que trabajaba en la construcción, sin relación de dependencia, y que sus ingresos eran variables. Informó que vivía con sus padres en la ciudad de Federal, Entre Ríos. La propuesta fue rechazada, pero aceptada de manera provisoria mientras avanzaba el proceso.

Más adelante se presentó la abuela paterna. Alegó que no tenía relación con su nieta, que su hijo no vivía con ella de forma permanente y que su situación económica era frágil. Explicó que percibía una jubilación mínima y que había estado acompañando el tratamiento médico de su esposo, quien falleció durante la tramitación de la causa.

Los informes reunidos durante la etapa probatoria confirmaron que la adolescente vive con su madre, asiste a una escuela privada con beca parcial, está afiliada a una obra social y no recibe asistencia regular del padre. El informe socioambiental describió una relación esporádica, casi nula, entre el padre y su hija, y registró ingresos informales del progenitor. Los testigos señalaron que la madre sostiene sola la crianza y que el padre se desvinculó tanto afectiva como económicamente.

Con estos elementos, la jueza dio por acreditada la dificultad del progenitor para cubrir en forma completa la obligación alimentaria y resolvió fijar un esquema mixto. Dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

La sentencia citó normativa nacional y convencional sobre la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. También destacó el valor económico del trabajo de cuidado y sostuvo que, pese a la situación de vulnerabilidad que puede atravesar una persona mayor, en este caso las más afectadas por la falta de recursos eran las adolescentes.

La magistrada estableció que la cuota asignada a la abuela cesará cuando el padre pueda asumir la obligación alimentaria en su totalidad. Recordó además que las cuotas alimentarias no son definitivas y pueden revisarse si cambian las circunstancias.

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