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Cuatro hombres seguirán detenidos por cometer una seguidilla de robos armados

El plazo de la medida cautelar fijado por un juez es de seis meses.

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Tomando en cuenta el pedido de la representantes de la Fiscalía Descentralizada de Regina, el juez de Juicio Emilio Stadler confirmó este martes (12/9) al mediodía la prisión preventiva que desde el 30 de agosto pasado cumplen cuatro hombres acusados de tres hechos de robo agravado por el uso de arma de fuego.

En la audiencia desarrollada por zoom los abogados y abogadas defensores de los detenidos apelaron la medida cautelar y explicaron los fundamentos de tal petición. Por su parte la Fiscal Vanesa Cascallares insistió en la continuidad de la prisión preventiva por parte del Juez de Garantías. La misma deberá cumplirse por el término de seis meses.

Los hechos se perpetraron los días 2, 7 y 8 de agosto y respondieron a una modalidad similar: «Todos ellos fueron protagonizados por hombres solos, mayores de edad y con el mismo modus operandi: siempre son tres personas jóvenes con cabeza rapada las que las víctimas pueden ver, uno que controla la situación de menor estatura y robusta, mientras el resto está en la casa», expresó la Fiscalía al momento de formularle cargos.

Al sostener la continuidad de la prisión preventiva, Cascallares recordó que uno de los imputados tiene antecedentes penales que aunque aún no están firmes, la condena ya tienen el doble conforme en la provincia. Este y otro de los jóvenes, cumplían al momento de los hechos medidas cautelares restrictivas menos gravosas. La petición se realizó por tres de los imputados, la situación del cuarto (que cumple prisión preventiva) no fue objeto de apelación por parte de su abogado. 

«En su momento el Juez de Garantías valoró la información que dimos que describía el comportamiento de los acusados al momento de la detención en el marco de siete allanamientos simultáneos», expresó la fiscal.

Agregó que en la vivienda de dos de los imputados se recuperó parte del botín denunciado, y que resta encontrar no sólo las armas utilizadas sino además identificar a otros posibles participantes de los robos, «por ello sostuvo de recuperar la libertad corre serio riesgo el éxito de la investigación ya que podrían entorpecerla», sostuvo.

«Hay indicios suficientes para considerar que estos tres acusados son los autores de los hechos», enfatizó.

Finalmente el juez de juicio confirmó la disposición del juez de garantías precedente destacando para ello la suficiencia de los argumentos expresados por la acusación.

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Sentencias inteligentes: El fuero Contencioso dictó más de 5000 fallos con Inteligencia Artificial

Se trata de los organismos de Roca, Viedma y Cipolletti.

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La Unidad Contencioso Administrativo de Cipolletti, que comenzó a funcionar la semana pasada, dictó sus primeras cien sentencias mediante la aplicación de Inteligencia Artificial. El fuero provincial supera los 5.000 fallos si se suman los organismos de Viedma y Roca, quienes entrenaron el proceso de automatización de las ejecuciones fiscales.

En esta primera etapa, se seleccionaron las sentencias monitorias en los procesos de ejecuciones fiscales. La Gerencia de Sistemas del Poder Judicial estuvo a cargo del desarrollo. Cuando la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro presenta una demanda, lo que hace el sistema de IA es corroborar la legalidad del certificado de deuda, es decir, que tenga toda la información necesaria y que sea sólida. Luego verifica si estos datos coinciden con el certificado de deuda, por ejemplo, que el DNI o CUIT qué figura se ajuste a la información que ingresa en la demanda. Si todo es correcto, el sistema genera el expediente de forma automática. En otro tipo de procesos, la creación del expediente digital requiere de la intervención del personal del organismo.

También controla si la persona demandada se encuentra en algún juicio universal: sucesión o quiebra. Si ese fuera el caso, alerta al operador para que elija continuar o detener el proceso y tomar la decisión que corresponda.

Una vez que se constata la información, la IA genera la sentencia monitoria de acuerdo a un modelo consensuado por los jueces y juezas del fuero Contencioso Administrativo. Si durante los controles automáticos se detecta algún dato inválido, el sistema arroja un mensaje para la corrección. Si se supera la etapa de verificación, la sentencia queda en condiciones de ser firmada. Para llegar a esta instancia, hubo un trabajo de acuerdo previo entre los jueces para la regulación de honorarios. El sistema, en este momento, aplica dos fórmulas según el monto de la ejecución.

La Unidad Contencioso Administrativa de Viedma y la de Roca fueron las primeras en ponerse en marcha en la provincia y participaron del proceso de entrenamiento del desarrollo de Inteligencia Artificial. El 18 de septiembre, se incorporó la Unidad de Cipolletti. Los tres organismos dictaron 5.998 sentencias monitorias. Bariloche se encuentra en un período de transición con los concursos avanzados para elegir juez o jueza del fuero.

El desarrollo se utiliza para procesos estandarizados y repetitivos, en los que la Inteligencia Artificial permite sustituir un control formal que antes hacía un empleado o empleada con un mayor grado de certeza o menor posibilidad de error. Las sentencias continuarán siendo fundadas, y eso quedará en manos de jueces y juezas. Las ejecuciones fiscales representan, aproximadamente, la mitad de los procesos que ingresan anualmente a los fueros Civiles y Contencioso Administrativo. En función de ese porcentaje, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) optó por estandarizar el dictado de fallos mediante la aplicación de un desarrollo propio con IA.

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Confirmaron la condena que recibió el roquense Ramiro Gutiérrez por el homicidio de Facundo Castillo

El hecho ocurrió el 19 de diciembre de 2021 al concluir una fiesta electrónica que se hizo en inmediaciones de la Ruta Nacional 22, en Cipolletti.

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Foto: Archivo (Gentileza Anahí Cárdenas - LM Cipolletti)

El Tribunal de Impugnación desestimó los cuatro planteos efectuados por la defensa de Ramiro Gutiérrez y confirmó la sentencia de 12 años de prisión. El imputado fue juzgado mediante la modalidad de juicio por jurados a raíz del homicidio de Facundo Castillo. Durante el análisis del recurso, fue convalidada la integración del tribunal popular.

La defensa de Ramiro Gutiérrez había objetado el modo en que se designó el juez técnico Guillermo Merlo, las instrucciones que el magistrado les ofreció al jurado popular, el hecho de que el juicio se haya realizado en Cipolletti por una supuesta contaminación y la pena de 12 años que recibió el imputado.

El Tribunal de Impugnación hizo un análisis minucioso de cada uno de esos agravios y concluyó que el recurso no demuestra un error judicial y que las expresiones de la defensa se basan en disconformidades subjetivas. Tanto la intervención del jurado popular como la del juez técnico cumplieron con los requisitos constitucionales y convencionales, indicó el tribunal al confirmar todo el proceso.

En cuanto al primer argumento de la defensa, quien objetó el modo en que se designó el juez Merlo, el fallo del Tribunal de Impugnación sostuvo que la legislación procesal le otorga el atributo de «juez natural» al Foro de Jueces y Juezas Penales. Por ello, en la medida que se hayan cumplido con las reglas de la Constitución para su designación y cuenten con jurisdicción y competencia en la materia, todos los jueces y juezas del foro están en condiciones de intervenir.

De todas formas, el voto rector advirtió que la designación del juez Merlo, si bien resulta poco ortodoxa, no fue a espaldas de las partes, quienes no objetaron su decisión; en especial, el Ministerio Público Fiscal, quien tiene a cargo la custodia de la jurisdicción y competencia de los tribunales.

Luego, respecto de las instrucciones, la sentencia concluyó que fueron acordadas entre las partes. Y que incluso la defensa introdujo cuestiones que hicieron a su estrategia. El condenado Ramiro Gutiérrez cambió de abogados entre el juicio y la impugnación, aunque se descartó que durante el debate la intervención de la defensa haya sido ineficaz, como se alegó en la audiencia de impugnación. El fallo advierte que hubo un cambio de estrategia, aunque esa circunstancia no colocan al imputado en una situación de indefensión.

Los abogados de Ramiro Gutiérrez también sostuvieron que el jurado popular estuvo contaminado por la amplia trascendencia que el caso mantuvo en los medios de comunicación. Sobre ese argumento, el Tribunal de Impugnación no observó ninguna situación concreta respecto de la actuación de los seis hombres y las seis mujeres que emitieron el veredicto. El fallo aduce que la afirmación de la defensa se basa en meros prejuicios. En esa línea, se sostiene que los abogados tuvieron la posibilidad de ejercer el derecho durante la audiencia de selección del jurado, ya que la ley prevé mecanismos de recusación con causa y sin causa. El jurado no solo estuvo integrado por personas de Cipolletti sino que la representación fue de otras localidades que integran la Cuarta Circunscripción con jurisdicción desde Fernández Oro hasta Catriel.

Finalmente, respecto de la pena, el Tribunal de Impugnación convalidó el criterio técnico que adoptó el juez Merlo al momento de imponerle a Gutiérrez 12 años de prisión. Se sostuvo que el magistrado consideró las reglas fijadas en el Código Penal y en la doctrina legal y que tuvo en cuenta los agravantes y atenuantes, incluso las cinco tentativas de homicidio que formaron parte de la acusación.

El caso

El hecho que se juzgó ocurrió el 19 de diciembre de 2021 a las 7.08 de la mañana al concluir una fiesta electrónica que se hizo en inmediaciones de la calle Julio Dante Salto y la Ruta Nacional N° 22 de Cipolletti. En ese contexto, hubo una discusión entre el grupo que lideraba el acusado Ramiro Gutiérrez y los amigos de Facundo Castillo, la víctima fatal. El imputado, al mando de su camioneta, atropelló y mató a Facundo y le causó lesiones a algunos de sus amigos cercanos.

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Deberán indemnizar a un camionero que se lesionó al descargar una media res

El trabajador se lesionó la muñeca, la rodilla izquierda y la columna dorsolumbar.

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Un camionero de larga distancia de Viedma que transportaba carne refrigerada estaba descargando una media res con un peso de 150 kgs, se descolgó de la rielera que la sostenía y cayó sobre su cuerpo. Como consecuencia se lesionó la muñeca, la rodilla izquierda y la columna dorsolumbar.

Fue derivado a la Clínica Viedma donde le practicaron los auxilios médicos acordes a la gravedad de las lesiones y le prescribieron la realización de estudios de columna, de muñeca y de rodilla.

Luego la ART le otorgó el alta médica. Tomó intervención la Comisión Médica y la revocó. Ordenó el reingreso a tratamiento del trabajador.

Una vez finalizado el tratamiento la Comisión Médica otorgó el alta sin incapacidad. Sin embargo, el trabajador continuó con fuertes dolores y problemas en la rodilla afectada y en la muñeca izquierda; por ello inició la demanda.

El apoderado de Galeno ART S.A. reconoció el accidente de trabajo sufrido por el trabajador y sostuvo que éste no presentaba ninguna incapacidad derivada del hecho.

Una vez iniciada la demanda se consultó a la perita medica que en sus conclusiones afirmó que el camionero sufrió un traumatismo múltiple al soportar el peso de media res cuando caía del gancho que la sostenía y en el examen físico practicado. Se verificaron limitaciones en los movimientos de la columna dorsolumbar y muñeca izquierda que podrían corresponder a secuelas del accidente de trabajo padecido. Concluyó: “las limitaciones observadas en los movimientos de la rodilla izquierda impresionan ser de carácter constitucional (debido a que la rodilla derecha también se encontraba limitada en los movimientos) sugiriéndose la realización de consulta con especialista en Ortopedia y Traumatología y práctica estudios complementarios para confirmar o no la sospecha clínica de lesión meniscal».

La Cámara Laboral de Viedma, luego de analizar los detalles de la pericia médica, decidió que se haga lugar a la demanda determinando que el trabajador tenía una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 4,27% de la total obrera. Por ello, condenó a Galeno ART S.A. a abonar en concepto de prestaciones dinerarias por la incapacidad laboral e intereses.

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