Judiciales
Se voló la casa prefabricada que había comprado: Indemnización para la clienta
El caso se encuadró como una relación de consumo, con rango constitucional nacional y provincial.

Una constructora con sede en San Antonio deberá indemnizar a una señora que la contrató para levantar una casa prefabricada en Los Menucos. Debido a la debilidad de los materiales y a que no colocaron el techo a tiempo, la vivienda se voló y la empresa nunca más avanzó.
La mujer celebró un contrato por el cual adquiría una casa prearmada completa, que incluía la construcción de la plantea, la instalación de la casa y la conexión de los servicios. Abonó y la empresa empezó los trabajos. Pero según la denuncia, lo hizo «parcial y negligentemente», dejando la casa sin techo. De esta manera, un viento muy fuerte la embolsó y la destruyó.
La afectada reclamó a la empresa MC Viviendas Industrializadas la rescisión del contrato por incumplimiento del proveedor, por haber realizado de forma negligente el armado de la vivienda, y las indemnizaciones de daños en concepto de devolución de suma pagada, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo.
El caso se encuadró como una relación de consumo, con rango constitucional nacional y provincial. Entre otras cuestiones, según las normas, durante el juicio «corresponde al proveedor la obligación de colaborar en el esclarecimiento de la cuestión aportando todos los elementos que tenga en su poder».
En el expediente consta una inspección ocular, con acta y fotografías de mayo de este año, realizada por la Jueza de Paz de Los Menucos. Allí observó parte del cimiento de construcción anterior y en la parte posterior del inmueble los restos de placas junto a escombros.
También hay una pericia que utilizó el software forense Oxygen Forensic Detective. Se hizo una extracción de la nube (Cloud Extractor) y finalmente se descargó la copia de seguridad de WhatsApp, de donde se seleccionaron los mensajes intercambiados entre la mujer y la empresa.
En los anexos se puede determinar el remitente, el destinatario, la fecha y hora de recepción y envío de cada mensaje y se incluyen hipervínculos para ver y/o escuchar el contenido multimedia (audios, fotos, videos).
Testigos dieron cuenta de que la mujer había comprado la casa en cuotas. «Cuando estaba casi terminada y por una cuestión del viento de la localidad, la casa se vuela, y su hermano guardó ese material que se había volado porque la empresa no tenía lugar donde guardarlo. Era un material totalmente blando y que no servía», expresó una compañera de trabajo de la damnificada.
De los testimonios surgió que «eran unas paredes totalmente débiles, no era el formato que ella había elegido, no eran las mismas medidas». Cuando fue a verla «no podía creer el estado de simpleza y de debilidad que eran los materiales». Los testigos también dijeron que la empresa «no había armado ninguna otra casa en Los Menucos, aunque sí en Sierra Colorada».
El fallo tuvo por probado que «la construcción de la vivienda no continuó luego del incidente producido por el viento, que provoca la destrucción de las paredes (conforme se puede apreciar en las fotografías acompañadas, debidamente reconocidas por el testigo), y la obra no fue concluida, quedando en el terreno solamente la platea y escombros de paredes de construcción en seco».
El juez subrogante a cargo del Juzgado Civil de Viedma hizo lugar al pedido de resarcimiento por daño patrimonial directo, daño moral y daño punitivo. Tuvo en cuenta el «peregrinar» de la consumidora, el silencio e incumplimiento ante sus reclamos y, especialmente, el haber dejado la casa destruida con grave peligro para las personas. «Se acreditó la falta de trato digno a la compradora, conforme surge de las comunicaciones por WhatsApp, principalmente en forma posterior al incidente en el que la obra en construcción es destruida por el viento», precisó.
Judiciales
Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación
El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.
El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.
El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.
No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.
La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.
Judiciales
Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca
La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.
El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.
Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.
El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.
En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.
El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.
Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.
La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.
Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.
Judiciales
Acordaron casi todo en el divorcio, pero el padre retuvo los pasaportes de sus hijos hasta que les prohibieran la salida del país
Conocé qué resolvió la Justicia.

Aunque el divorcio se presentó con un acuerdo integral sobre alimentos y cuidado compartido, la discusión se desplazó hacia un punto inesperado: la entrega de los pasaportes de los hijos. El padre condicionó la entrega de los documentos a una prohibición judicial de salida del país ante el temor de que la madre se radicara en Chile.
El matrimonio, celebrado en España y con dos hijos menores de edad que también poseen ciudadanía española, había logrado ordenar casi todos los aspectos de la separación. En el convenio regulador fijaron la cuota alimentaria, el sistema de cuidado personal compartido y el régimen de comunicación. Incluso acordaron resolver en forma privada la liquidación de bienes. Sin embargo, en una de las cláusulas que dispuso el progenitor se estableció que los pasaportes serían entregados solo si antes una jueza dictaba una medida que impidiera a los niños salir de la Argentina.
La madre objetó esa condición cuando respondió la demanda de divorcio. Sostuvo que necesitaba contar con la documentación de sus hijos y que no existía ninguna orden judicial que justificara la retención. La Defensoría de Menores también cuestionó el punto y advirtió que la cláusula afectaba el derecho de los chicos a su documentación y a su identidad.
La jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso decretó el divorcio, homologó el acuerdo en lo relativo a alimentos y cuidado, pero marcó un límite: si el padre pretendía una prohibición de salida del país, debía promover el trámite correspondiente. Mientras tanto, ordenó la entrega de los pasaportes en el plazo de tres días.
El padre apeló la decisión y sostuvo que el riesgo era concreto, ya que la madre gestionaba una autorización para radicarse en Chile. Con el recurso concedido con efecto suspensivo, la entrega quedó en pausa y el conflicto se trasladó a un nuevo expediente.
La madre inició una medida cautelar autónoma y denunció que los documentos permanecían retenidos. Señaló además que el padre trabaja en Europa con estadías prolongadas fuera del país, lo que dejaba a los niños sin documentación ante cualquier urgencia.
En ese trámite, el hombre finalmente presentó los pasaportes ante el juzgado y pidió que no fueran entregados hasta que se resolviera la prohibición de salida. Los documentos quedaron bajo resguardo judicial mientras avanzaban en paralelo el recurso en la Cámara de Apelaciones y un pedido de autorización para el eventual cambio de residencia de los chicos.
La Cámara cerró el debate principal. Señaló que ninguna cláusula acordada entre las partes puede obligar a un juez a dictar una medida cautelar y que la procedencia de una prohibición de salida depende de la evaluación judicial de sus requisitos legales. También remarcó que la documentación de los niños no puede quedar supeditada a un acuerdo condicionado a una decisión futura.
Con esos fundamentos, confirmó la orden de entrega y dejó en claro que cualquier restricción para salir del país deberá tramitarse en el expediente específico. La medida de prohibición aún no cuenta con una resolución definitiva y deberá resolverse junto con el planteo sobre el eventual cambio de radicación de los niños a Chile, que continúa en trámite.








