Judiciales
Se voló la casa prefabricada que había comprado: Indemnización para la clienta
El caso se encuadró como una relación de consumo, con rango constitucional nacional y provincial.

Una constructora con sede en San Antonio deberá indemnizar a una señora que la contrató para levantar una casa prefabricada en Los Menucos. Debido a la debilidad de los materiales y a que no colocaron el techo a tiempo, la vivienda se voló y la empresa nunca más avanzó.
La mujer celebró un contrato por el cual adquiría una casa prearmada completa, que incluía la construcción de la plantea, la instalación de la casa y la conexión de los servicios. Abonó y la empresa empezó los trabajos. Pero según la denuncia, lo hizo «parcial y negligentemente», dejando la casa sin techo. De esta manera, un viento muy fuerte la embolsó y la destruyó.
La afectada reclamó a la empresa MC Viviendas Industrializadas la rescisión del contrato por incumplimiento del proveedor, por haber realizado de forma negligente el armado de la vivienda, y las indemnizaciones de daños en concepto de devolución de suma pagada, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo.
El caso se encuadró como una relación de consumo, con rango constitucional nacional y provincial. Entre otras cuestiones, según las normas, durante el juicio «corresponde al proveedor la obligación de colaborar en el esclarecimiento de la cuestión aportando todos los elementos que tenga en su poder».
En el expediente consta una inspección ocular, con acta y fotografías de mayo de este año, realizada por la Jueza de Paz de Los Menucos. Allí observó parte del cimiento de construcción anterior y en la parte posterior del inmueble los restos de placas junto a escombros.
También hay una pericia que utilizó el software forense Oxygen Forensic Detective. Se hizo una extracción de la nube (Cloud Extractor) y finalmente se descargó la copia de seguridad de WhatsApp, de donde se seleccionaron los mensajes intercambiados entre la mujer y la empresa.
En los anexos se puede determinar el remitente, el destinatario, la fecha y hora de recepción y envío de cada mensaje y se incluyen hipervínculos para ver y/o escuchar el contenido multimedia (audios, fotos, videos).
Testigos dieron cuenta de que la mujer había comprado la casa en cuotas. «Cuando estaba casi terminada y por una cuestión del viento de la localidad, la casa se vuela, y su hermano guardó ese material que se había volado porque la empresa no tenía lugar donde guardarlo. Era un material totalmente blando y que no servía», expresó una compañera de trabajo de la damnificada.
De los testimonios surgió que «eran unas paredes totalmente débiles, no era el formato que ella había elegido, no eran las mismas medidas». Cuando fue a verla «no podía creer el estado de simpleza y de debilidad que eran los materiales». Los testigos también dijeron que la empresa «no había armado ninguna otra casa en Los Menucos, aunque sí en Sierra Colorada».
El fallo tuvo por probado que «la construcción de la vivienda no continuó luego del incidente producido por el viento, que provoca la destrucción de las paredes (conforme se puede apreciar en las fotografías acompañadas, debidamente reconocidas por el testigo), y la obra no fue concluida, quedando en el terreno solamente la platea y escombros de paredes de construcción en seco».
El juez subrogante a cargo del Juzgado Civil de Viedma hizo lugar al pedido de resarcimiento por daño patrimonial directo, daño moral y daño punitivo. Tuvo en cuenta el «peregrinar» de la consumidora, el silencio e incumplimiento ante sus reclamos y, especialmente, el haber dejado la casa destruida con grave peligro para las personas. «Se acreditó la falta de trato digno a la compradora, conforme surge de las comunicaciones por WhatsApp, principalmente en forma posterior al incidente en el que la obra en construcción es destruida por el viento», precisó.
Judiciales
Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex
La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.
El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.
Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.
La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.
La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.
Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.
La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.
omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.
Judiciales
Un perro suelto y amenazas de matarlo delante de la familia: Deberán cumplir con la tenencia responsable de mascotas
El conflicto terminó en un Juzgado de Paz.

Un conflicto entre dos vecinos de Sierra Grande, que tuvo como eje la tenencia responsable de un perro, terminó en el Juzgado de Paz luego de que las diferencias escalaran a discusiones, denuncias de amenazas y situaciones de hostigamiento.
Todo comenzó por la preocupación de un vecino, quien sostuvo que el animal permanecía suelto de manera habitual. Según relató, intentó hablar en varias oportunidades con sus propietarios para que modificaran esa situación, pero el desacuerdo derivó en un enfrentamiento entre ambas partes.
El vecino promovió una denuncia en el marco de la Ley Contravencional de Río Negro. Expuso que había sufrido actos de hostigamiento, intimidación y amenazas vinculados con el conflicto por la mascota.
Durante la audiencia, la pareja de la persona denunciada concurrió en su representación y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Negó los hechos denunciados y afirmó, en cambio, que el denunciante había amenazado con matar al perro delante de la familia. También explicó que el animal siempre había permanecido suelto sin haber mordido a nadie y que Zoonosis municipal ya había intervenido para notificar sobre la tenencia responsable.
La jueza de Paz advirtió que, más allá de las versiones contrapuestas, existía un conflicto vecinal que había derivado en episodios de confrontación verbal y que podía afectar la convivencia entre las partes.
Por ese motivo, hizo lugar al pedido de suspensión del proceso contravencional a prueba por el plazo de seis meses. Como condición, impuso reglas de conducta para evitar nuevos enfrentamientos.
Entre esas reglas, ordenó que la persona beneficiaria se abstenga de realizar actos de hostigamiento, intimidación, amenazas o agresiones verbales. También dispuso que cualquier futura controversia relacionada con la tenencia responsable de la mascota se canalice exclusivamente por las vías legales, evitando toda confrontación directa.
Además, dio intervención a la Secretaría de Zoonosis de la Municipalidad de Sierra Grande para que controle el cumplimiento de las normas sobre tenencia responsable de animales, adopte las medidas preventivas que correspondan e informe al Juzgado sobre cualquier actuación relevante para prevenir nuevos conflictos. También se notificó a la Comisaría 13° para que informe únicamente si se registran nuevos episodios de conflicto o incumplimientos de las reglas impuestas.
Judiciales
Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical
Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.
La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.
El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.
Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.
El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.
Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.
La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.
El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.







