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Judiciales

Se detuvo por una obra en la Ruta 40 y un camión no frenó: ART deberá resarcir a trabajador

La Justicia condenó a la ART a un resarcimiento millonario.

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Un trabajador regresaba a Bariloche desde la ciudad de Villa la Angostura cuando los banderilleros le ordenaron que detenga la marcha, ya que estaban realizando obras en la cinta asfáltica. Sin embargo, un camión de cargas que venía detrás no paró y lo embistió.

El vehículo más pequeño quedó destruido. Una ambulancia llegó para brindar atención médica urgente. El trabajador quedó en terapia intensiva.

Tras recuperarse, inició una demanda laboral que la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche receptó y condenó a la ART a un resarcimiento millonario.

La víctima se desempeñaba en ANSES y estaba en funciones mientras viajaba por la Ruta 40. Debió iniciar una demanda porque había discrepancias entre el informe médico de parte y las conclusiones a las que arribara la ART para otorgarle el alta sin secuelas incapacitantes.
En su demanda el trabajador damnificado se refirió al estado de salud que atravesó al momento de interponer la acción, los padecimientos que sufrió de manera posterior producto del siniestro y todos los tratamientos a los que se somete en la actualidad.

En primer término el fallo consignó que ante la negativa de la parte demandada a otorgar mayor incapacidad, tal como lo refiere el trabajador, fue indispensable designar a un perito médico.

El mismo detalló que como consecuencia del traumatismo cráneo encefálico, se ve evidenciado en el paciente trastorno de memoria inmediata y diferida con dificultad de retener nuevo material visual, situación que ha ido progresando con el tiempo. Sufrió «desorden mental orgánico post traumático».

Esta condición es lo que más le afecta la calidad de vida tanto personal como laboral, ya que ha tenido que buscar herramientas comunicacionales para evitar tener conflictos con otras personas por repetición de frases o situaciones que no logra retener. Además toda la situación le ha producido angustia y ansiedad con necesidad de tratamiento psiquiátrico. El informe pericial fue impugnado y respondido.

La sentencia mencionó que y si bien en modo alguno las conclusiones del galeno son obligatorias para el juzgador, no es menos cierto que para apartarse de ellas debe encontrar argumentos de peso, toda vez que se trata de un campo del saber ajeno al derecho y debe partirse del presupuesto de la buena fe del perito.

De esta manera, tras analizar la prueba estimó que «se encuentra debidamente fundado en estudios especializados, en consideraciones científicas y técnicas, ilustra sus datos con detalles suficientes». En definitiva, realizó los cálculos pertinentes y ordenó a la ART la indemnización por las secuelas del accidente laboral.

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Cesantearon a una empleada judicial por tener tres empleos en simultáneo

La situación se descubrió por controles internos luego que la mujer registrara más de 400 de días de licencia en poco más de 4 años, por cuestiones de salud y de atención familiar.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió la cesantía de una empleada judicial de la Cuarta Circunscripción, tras comprobar que registraba tres empleos en simultáneo. Además, ordenó remitir el expediente a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de la Provincia para que analice si la situación generó un perjuicio económico al erario público.

La mujer durante la pandemia se mudó a otra provincia. La situación se descubrió por controles internos luego que la mujer registrara más de 400 de días de licencia en poco más de 4 años, por cuestiones de salud y de atención familiar.

En el proceso disciplinario se verificó que figuraba como trabajadora en el Poder Judicial, en una Municipalidad de la Provincia de Neuquén y en la obra social de los petroleros de esa provincia.

En 2019 registró más de 100 días de licencia. Luego, con la pandemia, se mudó a una ciudad neuquina y desde allí desarrolló tareas. En 2022 usufructuó 180 días de licencia extraordinaria sin goce de haberes. Cuando requirió una extensión, le fue denegada. Pero al inicio del año siguiente hizo uso de licencia por enfermedad de tratamiento prolongado, totalizando más de 255 días. Finalmente, usufructuó más de 150 días de licencia sin goce de haberes, con certificado médico.

La agente admitió el múltiple empleo en su declaración y dio cuenta de las situaciones de salud propias y de allegados. Dijo que desconocía que estaba violando disposiciones con los distintos trabajos registrados. Aseguró que en el último tiempo solicitó licencia sin goce de haberes.

El máximo órgano judicial determinó que hubo una incompatibilidad legal establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Ética e Idoneidad de la Función Pública.
Las investigaciones dieron cuenta de que la agente figuraba con múltiples empleadores según los registros previsionales y las bases de datos de AFIP y ANSES.

En el proceso se solicitaron informes a los organismos tributarios y de seguridad social para determinar la cantidad de empleadores, los aportes registrados y otros antecedentes vinculados.

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Chocó, tenía seguro contra todo riesgo pero la aseguradora tardó 8 meses en arreglarle el auto

Fue a reclamar a la Justicia y la indemnizarán con más de 3 millones de pesos.

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Una mujer fue embestida por un joven en Viedma. Como tenía cobertura contra todo riesgo, inició rápidamente los trámites ante el seguro. Aunque la empresa reconoció el daño y aceptó cubrir la reparación, por la demora en la provisión de repuestos y en el inicio de los trabajos la privación de uso se extendió por más de 8 meses.

Siempre que llamaba al taller de chapa y pintura le informaban que estaban trabajando pero faltaban repuestos. Cansada de comunicarse con el seguro para que compraran los elementos, se dirigió a comercios de Viedma, donde constató que los repuestos estaban disponibles para la venta.

Durante meses vivió una odisea de reclamos, llamadas y gestiones para conseguir que el vehículo fuera reparado.

En el proceso judicial se acreditó que la aseguradora incumplió con los plazos razonables para la reparación del vehículo y no ofreció respuestas claras a los reclamos de la clienta. Recién tras la intervención de la instancia de mediación, la empresa puso el automóvil a disposición de la mujer.

Sin embargo, el auto fue entregado con nuevos inconvenientes: parabrisas roto, problemas con el cierre centralizado y la batería descargada.

El juez del caso destacó que existió una falta de diligencia profesional, ausencia de información clara durante el proceso y una actitud indiferente frente a los derechos del consumidor, configurando una conducta reprochable en el marco de una relación de consumo.

El fallo ordenó a la empresa abonar un monto por privación de uso durante los 166 días imputables a la aseguradora, otro por daño moral, reconociendo la afectación emocional sufrida por la actora durante el extenso proceso y finalmente una reparación por daño punitivo. Este último rubro implica una multa civil por la gravedad de la conducta empresarial. Así, la Caja Seguros deberá pagar más de 3 millones de pesos.

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Gracias a un permiso que llegó a tiempo, podrá participar de un programa de intercambio educativo en el Reino Unido

La adolescente vive en el Alto Valle, estudia en una escuela local, le gusta el inglés y desde hace años construye su vida en Argentina.

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Una adolescente de Río Negro podrá participar de un programa de intercambio educativo en el Reino Unido luego de que el Poder Judicial reconociera los efectos de una sentencia dictada en Ucrania, que privó al padre biológico de la responsabilidad parental. La madre, que se radicó en Argentina junto a su hija, solicitó la validez del fallo extranjero. Una jueza de Familia de Cipolletti verificó que se cumplieron los requisitos procesales y que la decisión no afectaba el orden público nacional, por lo que dispuso su reconocimiento formal.

El pasaje decía Londres. Era un programa de intercambio por un mes, con clases, recorridas y la promesa de vivir en otro idioma. La valija ya estaba casi lista, el entusiasmo también, pero algo faltaba: un expediente judicial, lejos de los mapas turísticos, todavía esperaba su resolución.

La adolescente que preparaba ese viaje vive en el Alto Valle, estudia en una escuela local, le gusta el inglés y desde hace años construye su vida en Argentina. Llegó desde Ucrania junto a su madre, después de atravesar un contexto difícil, con una guerra en curso y sin condiciones para asegurar una vida digna. Desde entonces, Río Negro se convirtió en su nuevo hogar.

El viaje era una oportunidad, pero también un obstáculo. Al iniciar los trámites ante Migraciones, la madre se encontró con un requisito inesperado: la sentencia extranjera que había privado al padre biológico de la responsabilidad parental debía ser reconocida en Argentina. Ese fallo, dictado por un tribunal de familia en Ucrania, explicaba que el padre no había cuidado a su hija durante el matrimonio, no la había acompañado tras el divorcio y ni siquiera había comparecido cuando fue citado a la audiencia.

La mujer presentó toda la documentación: la sentencia apostillada, traducida por traductora pública oficial, la partida de nacimiento, pruebas de residencia permanente en el país y constancias del colegio al que asiste su hija. Aclaró que no pedía una autorización para salir del país, ya que el padre estaba legalmente inhabilitado para tomar decisiones. Solo buscaba que el Poder Judicial argentino reconociera el efecto de ese fallo, condición indispensable para seguir con el trámite de viaje.

También explicó que, además del permiso ante Migraciones, necesitaba ese reconocimiento para iniciar la solicitud de visa al Reino Unido. El proceso exigía una antelación de al menos tres meses, y la fecha de partida ya se acercaba.

La Defensora de Menores intervino en el expediente y asumió la representación complementaria de la adolescente. Tras analizar la documentación, dictaminó a favor del pedido. Señaló que se trataba de proteger el interés superior de la joven, su derecho a estudiar y a participar de una experiencia educativa internacional.

La causa avanzó. La jueza revisó los requisitos previstos por la legislación argentina para validar sentencias extranjeras. Confirmó que el tribunal ucraniano había sido competente, que el padre había sido notificado en tiempo y forma, que la sentencia tenía fuerza de cosa juzgada, que no vulneraba el orden público local y que respetaba las normas del debido proceso.

Al resolver el caso, el fallo reconoció oficialmente los efectos de la sentencia dictada en Ucrania. En la resolución, se aclaró que la figura de «privación de patria potestad» en el derecho extranjero corresponde a la «privación de la responsabilidad parental» en el marco legal argentino. La decisión permitió destrabar la gestión migratoria y habilitó los pasos necesarios para continuar con la tramitación de la visa.

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