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Seguro del automotor: Contrató una extensión por doce meses pero le debitaron por cuatro años más

Un fallo de menor cuantía condenó a la empresa y al banco por las infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

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El propietario de un automóvil de Cipolletti consiguió una indemnización por los cuatro años en que le debitaron un seguro mecánico. Cuando se le venció la garantía de fábrica, recibió un ofrecimiento de extensión por doce meses. Sin embargo, el periodo se prolongó más allá de lo pactado. Un fallo de menor cuantía condenó a la empresa y al banco por las infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

Durante el proceso, tanto la aseguradora como la entidad bancaria formularon sus descargos. La firma que había ofrecido la póliza, Marketing One Argentina S.A, aportó una grabación de la conversación telefónica con el cliente. En esa comunicación una operadora le informa que se había vencido la garantía de fábrica, aunque podía contratar una extensión por el plazo de un año mediante un «precio congelado».

El diálogo se extendió por 20 minutos y el consumidor no solo aceptó sino que buscó su tarjeta de débito y aportó los datos. El fallo consideró cumplidas las pautas del artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor en cuanto a la información brindada al cliente «la cual fue ampliamente detallada en la conversación».

De todos modos, se receptó el reclamo porque el propietario del auto no prestó su consentimiento para que la contratación continuara o se renovase automáticamente. En consecuencia, todos los débitos posteriores a la finalización del contrato, que era de un año, «fueron realizados sin su consentimiento, es decir son débitos sin causa», surge de la sentencia.

El banco Patagonia sostuvo que se limitó a cumplir funciones como entidad receptora del sistema nacional de pagos conforme la reglamentación y que los débitos fueron generados y ordenados por Marketing One Argentina, por lo que su actividad fue jurídicamente correcta.

Sin embargo, la Ley de Defensa del Consumidor establece que sí se produce un daño durante la prestación de un servicio responden todos los eslabones de la cadena de comercialización y la responsabilidad es solidaria. En ese sentido el fallo consideró que los débitos continuaron pese a que el cliente le hizo al banco diez pedidos de baja.

La sentencia ordenó la devolución de todo el dinero debitado durante los cuatro años y fijó una indemnización por daño moral y daño punitivo, que es una multa civil por las infracciones a la ley de Defensa del Consumidor.

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Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

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Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.

El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.

En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.

El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.

Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.

El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.

También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.

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Comenzó el juicio a un anestesiólogo por la muerte de Valentín Mercado Toledo

La acusación afirma que el anestesiólogo no vigiló adecuadamente los parámetros vitales durante la operación, lo que habría provocado la encefalopatía que derivó en el fallecimiento del pequeño.

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Durante la mañana de hoy (26/11), cuatro testigos dieron inicio al debate que se desarrolla en los Tribunales de General Roca por la imputación al anestesiólogo Mauricio Atencio Krause, de 45 años, acusado del delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo, un niño de cuatro años, ocurrida en julio de 2024.

La Fiscalía, con adhesión de la querella que representa a la madre y al padre del niño, sostuvo en su acusación que durante el juicio se acreditará que «el hecho ocurrió entre las 8.28 del 11 de julio del año pasado y las 14.14 del 18 de julio, durante el tratamiento quirúrgico programado por una hernia diafragmática realizado al niño en el Sanatorio Juan XXIII».

Según la acusación, «en esa oportunidad, el médico anestesiólogo imputado, por su impericia, negligencia y por no tomar en cuenta la rigurosidad debida que indica el protocolo de actuación, causó la muerte de Valentín».

La Fiscalía afirmó que el niño sufrió una encefalopatía hipóxico isquémica durante la cirugía, debido a que el profesional «omitió vigilar y prestar atención anestésica en forma continua». Indicaron además que a las 10.50 del 11 de julio se detectó «un período anormal de 10 minutos sin registros de presión arterial ni pulsioximetría», lo que derivó en una taquicardia y posterior hipoxia, situación que -según la acusación- debió ser advertida por el anestesiólogo.

«Como consecuencia de ese accionar, el nene sufrió muerte encefálica y el 18 de julio falleció», concluyó el fiscal.

Al inicio del debate se presentaron las convenciones probatorias alcanzadas entre la Fiscalía, las querellas y la defensa del médico: el allanamiento realizado por el Gabinete de Criminalística de Roca, la confirmación de la Asociación de Anestesia y Analgesia de Río Negro sobre el domicilio laboral del profesional en el Sanatorio Juan XXIII, y los resultados de estudios toxicológicos e histopatológicos emitidos por el Laboratorio Regional de Investigación Forense de Chubut.

Hoy declararon la denunciante y madre del niño, la psicóloga de la OFAVI que intervino en la asistencia a la familia, el médico de cabecera del pequeño y uno de los consultores técnicos de la querella.

El juicio, a cargo de un Tribunal unipersonal, continuará mañana. Los alegatos de clausura serán el viernes 28 de noviembre a las 8.30.

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Una demora administrativa dejó a un estudiante sin examen, pero la Justicia confirmó que había abonado en término

La universidad no registró a tiempo la cuota de junio y bloqueó el acceso a los exámenes. El juez de Paz determinó que el alumno cumplió con lo pactado y reconoció la relación de consumo educativa.

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Un estudiante de abogacía de una universidad privada vivió una situación inesperada luego de abonar la cuota mensual prácticamente sobre el límite del segundo vencimiento. Aunque realizó el pago dentro del plazo permitido, la institución no lo registró a tiempo y el joven quedó imposibilitado de rendir los exámenes del cuatrimestre, dado que la habilitación para presentarse depende de tener todas las cuotas acreditadas.

Desde la universidad le informaron por correo electrónico que la habilitación del parcial se activaría recién «dos horas después de acreditado el pago», una demora administrativa que el alumno consideró determinante para su desempeño académico. A pesar de insistir con reclamos internos y participar de una instancia de mediación, no consiguió que la institución reconociera el pago en el momento oportuno.

Ante la falta de respuestas, decidió acudir al Juzgado de Paz de Allen, que intervino por tratarse de un conflicto encuadrado en una relación de consumo educativa. Tras la audiencia entre las partes, el juez determinó que la cuota correspondiente a junio de 2025 había sido pagada en tiempo y forma.

Para arribar a esa conclusión, el magistrado analizó principalmente la prueba documental aportada por ambas partes. Consideró innecesarias otras presentaciones y rechazó la testimonial ofrecida por la universidad al no estar debidamente justificada su pertinencia. Entre los elementos presentados por el estudiante se encontraba el recibo del pago efectuado el 30 de junio de 2025 en un centro autorizado, correspondiente al segundo vencimiento. Esa documentación acreditaba que el pago se realizó a través de los medios habilitados por la propia institución.

El expediente también incorporó correos electrónicos intercambiados entre las partes, en los cuales la universidad reconocía que la habilitación a los exámenes dependía de la acreditación del pago y que el sistema se actualizaba dentro de las dos horas siguientes. El joven informó haber realizado el pago durante esa misma jornada hábil, sin que la institución actualizara la información a tiempo.

Frente a esa evidencia, el juez sostuvo que el alumno cumplió con lo pactado y que su pago debía considerarse válido. En su resolución aplicó la Ley de Defensa del Consumidor y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, ratificando la existencia de una relación de consumo en el ámbito educativo.

De todos modos, no se expidió sobre una eventual responsabilidad de la universidad en las demoras del sistema ni en los procesos internos de acreditación, ya que ese punto excedía el objeto de la acción. La institución, por su parte, argumentó que se trataba de una cuestión estrictamente académica. Finalmente, el juzgado dictó una acción meramente declarativa en favor del estudiante, cerrando el conflicto desde la normativa vigente en materia de defensa del consumidor.

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