Judiciales
Con los alegatos de apertura, comenzó el juicio por jurados a un sujeto acusado de abusar de sus tres hijas
Según la acusación, los abusos ocurrieron desde que las víctimas tenían 4 años, y otra desde los 9, hasta los 9, 11 y 12 años respectivamente.

Este martes (05/12) inició en General Roca el juicio por jurados en el que está siendo juzgado un hombre como presunto autor de haber cometido delitos contra la integridad sexual de tres hijas menores de edad.
En los alegatos de apertura, la fiscal jefe sostuvo que según la teoría del caso de esta parte «las tres niñas víctimas fueron abusadas sexualmente, por el hoy imputado, su papá. Dos de ellas sufrieron los abusos desde que tenían 4 años, y otra desde los 9, hasta los 9, 11 y 12 años respectivamente».
«El hombre habría buscado el momento de estar a solas con las nenas para realizar esto, lo cierto es que no había un adulto para proteger a las niñas, ya que su mamá las dejaba al cuidado de su padre, como hacemos las familias, porque entendemos que un padre ciudará a sus hijas. Pero este hombre se aprovechó de eso, cometió los abusos y sólo tuvo de testigo a las cuatro paredes que lo rodeaban», describió la Fiscalía.
«Todo esto puso en peligro la evolución psicosexual de las niñas, por su edad, por la duración de los abusos, y por quien era su agresor, que les debe la figura de apoyo, de cuidado. Fueron actos excesivos, perversos y prematuros porque implicaron un ejercicio anormal de la sexualidad, las víctimas no podían comprender la naturaleza de los actos que se estaban haciendo contra ellas», enfatizó la fiscal jefa.
«Van a escuchar la teoría de que el imputado había ingerido alcohol, para esta fiscalía borracho o no, lo hacía igual. Y estas niñas pidieron ayuda. Hagamos justicia por estas tres nenas, por estas tres mujeres, no les demos la espalda», concluyó la Fiscalía.
Por su parte, la defensora de menores detalló que su representación es «por las dos niñas que aún son menores. Apoyo la prueba y la acusación de la fiscalía, teniendo presente la Convención de los Derechos de niños, niñas y adolescentes, que es de aplicación obligatoria, y el principal órgano que protege a las infancias. Ustedes aquí tienen que estar pensando en el interés superior de las niñas y el derecho a ser oídas en Cámara Gesell, que significa escuchar a las niñas», explicó la defensora de menores.
«Este hombre logró apropiarse de la infancia de las niñas, les provocó un daño que no tiene reparación. Sencillamente porque a la infancia no se vuelve», finalizó.
Mientras el defensor penal público que asiste al imputado en este juicio se dirigió a los y las juradas diciéndoles que «si ustedes tienen dudas pueden absolver a mi defendido».
«Les explico que todo lo que se dijo aquí se tiene que probar, es decir: cuándo pasaron los hechos, dónde pasaron y cuál era la intención de hacerlo. Les pido por favor que se permitan dudar, que analicen si esta prueba es suficiente para condenar a esta persona y si es suficiente para vencer su inocencia», concluyó el defensor penal público.
La jornada de debate continuará hoy con los primeros testimonios y se extenderá hasta el próximo jueves, cuando está previsto que las partes expongan los alegatos de clausura. Finalizados los alegatos y brindadas las instrucciones finales, el jurado popular pasará a deliberar hasta arribar a un veredicto final.
Prisión preventiva
Previamente a los alegatos, se realizó una audiencia donde fue confirmada la prisión preventiva que cumple el imputado desde ayer a pedido de la Fiscalía con el fin de asegurar la realización del juicio que se lleva en su contra.
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Iba en moto, chocó con un cable eléctrico y sufrió graves fracturas en Roca: Condenan a EdERSA
La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal. El perito determinó una incapacidad permanente del 51%.

Una mujer cruzó en moto por la intersección de las calles Brasil y Neuquén, en Roca. El sol de la ciudad acompañó su trayecto habitual hasta que un cable de electricidad, ubicado a muy baja altura, atrapó el manubrio de su vehículo.
El impacto contra el asfalto resultó inevitable y violento. Como consecuencia del hecho, la mujer fue trasladada al Hospital Francisco López Lima, donde los médicos diagnosticaron fracturas en la rodilla izquierda y en la muñeca derecha. Las lesiones requirieron tratamiento quirúrgico y posterior rehabilitación.
Ante la falta de una respuesta favorable a los reclamos extrajudiciales, la mujer recurrió al Poder Judicial. El fuero Civil condenó de forma concurrente a la empresa EdERSA y a la aseguradora a pagar una indemnización para reparar los daños sufridos por la vecina.
La resolución judicial confirmó que el cable, en esa mala posición, constituyó una «cosa riesgosa» y que la empresa fue responsable de ese peligro.
EdERSA contestó la demanda y reconoció la existencia del accidente, pero negó su responsabilidad. Sostuvo que el cable se había desprendido por causas ajenas a la empresa, posiblemente por la intervención de un vehículo de gran porte o por el contacto con una rama de árbol.
También argumentó que la mujer circulaba a velocidad excesiva y que la empresa no tuvo tiempo material para advertir la situación ni adoptar medidas de seguridad. En consecuencia, atribuyó el hecho a la conducta de la propia mujer.
Durante el proceso se produjo prueba documental, testimonial y pericial. Del expediente penal y de las fotografías tomadas en el lugar surgió que la motocicleta colisionó con un cable de electricidad que se encontraba a baja altura sobre la calle.
La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal, lo que produjo una desaceleración brusca y la posterior caída de la conductora. Respecto de la velocidad del vehículo, el perito indicó que no fue posible determinarla por falta de indicios técnicos.
En relación con las lesiones, la pericia médica estableció que señora sufrió fractura de radio distal en la muñeca derecha y fractura compleja de tibia y peroné en la pierna izquierda, lo que requirió una intervención quirúrgica. Como secuelas, presentó limitaciones funcionales permanentes en la rodilla y en la muñeca.
El perito determinó una incapacidad permanente del 51,48%. La pericia psicológica diagnosticó un trastorno por estrés postraumático leve y recomendó tratamiento terapéutico. Los testimonios incorporados al proceso describieron las dificultades físicas y los cambios en la vida cotidiana de la mujer después del accidente.
El juez acreditó que el cable eléctrico se encontraba en una posición anormal y peligrosa sobre la vía pública, lo que lo convertía en una cosa riesgosa capaz de producir daños por sí misma. La prueba demostró que esa circunstancia provocó de manera directa la caída de la moto y las lesiones sufridas.
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Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta
Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.
La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.
Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.
La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.
La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.
El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.
A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.
La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.
El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.
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Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación
El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.
El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.
El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.
No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.
La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.








