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Hace 18 años no le aceptaron el nombre por extravagante: Hoy consiguió que se registre en su documento

Se lo habían negado por «extravagante» y «extranjero, posiblemente de origen árabe».

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Un joven cumplió 18 años y logró que una sentencia de Familia le reconociera el nombre de pila que había usado toda su vida pero que no figuraba en su partida de nacimiento ni en su documento. «Tengo en claro que de no hacer lugar a lo peticionado, afectaría a su persona y a su personalidad», concluyó la jueza en su fallo.

Cuando nació, en 2005, la mamá y el papá del joven intentaron inscribirlo con un nombre que, según las autoridades del Registro Civil, «no estaba permitido» en aquel momento. Y aunque intentaron mediante notas que se haga una excepción, el pedido fue rechazado. Pese a ello, el chico creció utilizando el nombre denegado por el Registro y así se identificó siempre en sus vínculos familiares y sociales.

Al analizar al caso, la titular de la Unidad Procesal de Familia N° 11 de Roca dedujo que en 2005 el nombre fue rechazado por ser en cierto modo «extravagante», «extranjero, posiblemente de origen árabe» y porque además se prestaba a confusión sobre si era un nombre de varón o de mujer, que en aquel momento «eran las únicas identidades legalmente reconocidas».

Pero las leyes evolucionaron y distintas normas, interpretadas armónicamente, fueron flexibilizando y modernizando el principio de «inmutabilidad» del nombre.

Según evaluó el fallo, por un lado está el Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde 2015, que permite a una persona cambiar su nombre o su apellido si demuestra tener «justos motivos».

Por otra parte, señaló la Ley de Identidad de Género del año 2012 que habilitó «la posibilidad de obtener directamente por vía administrativa y sin intervención judicial el cambio de nombre por razón de la identidad de género». La sentencia interpretó que si bien el caso del joven no se refiere a una cuestión de identidad de género, esa ley brinda una pauta importante para «valorar de un modo más amplio el derecho a la identidad desde su faz dinámica y, dentro de ello, validar qué percepción tiene cada persona de sí misma y cómo se identifica en sociedad».

Por ultimo la sentencia valoró que en 2021 se dictó el Decreto Presidencial que reconoció «la existencia de otras identidades más allá de las categorías binarias de varón- mujer, y esto trajo consecuencias directas a la selección de prenombres que tampoco se ajusten a ese binarismo. Por lo tanto, ya dejó de ser una excusa registral la falta de identificación clara con uno de los sexos el nombre que sea elegido».

A la luz de la evolución de las normas, la jueza declaró que obligar al joven a mantener solamente el nombre con el que fue anotado, sin reconocerle el nombre con el que verdaderamente se identifica, «sería imponerle una afectación constante a su identidad, lo cual impediría que pueda llevar una vida de relación más cómoda y agradable, teniendo que explicar en diversas situaciones por qué se llama de un modo diferente al que obra en sus registros».

Con el nombre, el joven «se identifica a sí mismo, se autopercibe y, de este modo, también lo hace saber a la sociedad con la cual se relaciona», dice el fallo. La decisión judicial, además, valoró que la demanda iniciada por el joven es un planteo «autorreferente, autodeterminante y voluntario», que «no produce daños a terceros».

Antes de autorizar el cambio de nombre, se publicaron edictos y se pidió la conformidad del Ministerio Público Fiscal y del Registro Civil y de Capacidad de las Personas. También se verificaron los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor, para constatar si existen bienes o gravámenes a nombre del joven que puedan verse afectados con el cambio. Tras verificar que no había objeciones de ningún tipo, finalmente la jueza dictó su sentencia en la que ordenó al Registro Civil que modifique la partida de nacimiento y la documentación correspondiente, incorporando el nombre en primer lugar.

Judiciales

Le devolverán más 3 millones de pesos a una persona que fue víctima de una estafa virtual

Le hackearon la cuenta a uno de sus amigos y pensando que era él, le transfirió al estafador dinero para, supuestamente, comprar dólares.

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En el marco de una investigación iniciada en el Ministerio Público Fiscal ante la denuncia de estafa telefónica, se le devolverán al hombre damnificado más de 3 millones de pesos que le habían sido sustraídos mediante el engaño virtual.

El hecho se produjo cuando a uno de los amigos de la víctima le hackearon la cuenta de WhatsApp y a través de ella se iniciaron conversaciones con sus contactos a quienes le ofrecía dólares a la venta.

Una de las personas contactadas, no sospechó y continuó hablando con quien creía que era su amigo, transfiriéndole al otro día más de 3 millones de pesos.

La investigación iniciada implicó el bloqueó de las cuentas a las que se transfirió el dinero y el embargo de la totalidad del mismo. Simultáneamente continuó avanzando la investigación preliminar que incluyó además de los requerimientos a los bancos para inmovilizar los fondos y conocer los datos de las cuentas a los que se los había derivado, la identificación de las líneas telefónicas y de sus titulares.

Para evitar caer en este tipo de engaños, es importante tener en cuenta:

  • No hagas pagos por transferencia bancaria ni por agencias de cobro como Pago Fácil, Rapipago o Western Union para que te acrediten un premio o beneficio.
  • No ingreses a ningún vínculo para confirmar dato alguno.
  • Comunicate fehacientemente con la persona que dice estar enviándote mensajes. Llamala, chequeá que sea quien realmente los está enviando.
  • No brindes ningún dato personal (DNI, nombre completo, fecha de nacimiento) ni datos bancarios (CBU, número de cuenta, números de tarjetas, clave de seguridad) a personas desconocidas a través del teléfono o como respuesta a correos electrónicos.
  • Chequeá la dirección de correo electrónico o que las redes sean las oficiales con el tilde que así lo identifica. Ninguna empresa utiliza servidores gratuitos, los organismos públicos no realizan llamadas por whatsapp.
  • Las páginas oficiales tienen antes del inicio del dominio / URL un candado que da cuenta de que efectivamente pertenece a la empresa. Prestá atención porque el diseño es igual al original, con alguna modificación a menudo imperceptible.
  • No vayas a cajeros automáticos si así te lo piden ni sigas pasos para realizar transacciones que te indiquen por teléfono
  • Si no participaste de ningún concurso, es muy improbable que ganes un premio de forma sorpresiva ya sea un auto, dinero en efectivo, electrodomésticos, viajes o otras cosas.
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Gatti fue trasladado a Roca y quedó alojado en el ex Maruchito

El periodista condenado por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil pasará 6 años tras las rejas.

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Foto: Gentileza Noticias Net/ANR.

Emiliano Gatti, el periodista y ex conductor de televisión condenado a 6 años de prisión por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, fue trasladado este sábado (22/03) a General Roca, donde cumplirá su condena en el establecimiento de Ejecución Penal IV, conocido como el ex Maruchito. Este centro de detención está destinado a internos que, por distintas razones, no pueden compartir alojamiento con la población carcelaria general.

Gatti fue detenido ayer en Viedma luego de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazara un recurso de queja presentado por su defensa. Tras la audiencia, en la que la querella, encabezada por la jefa de fiscales Graciela Etchegaray, solicitó su inmediata detención. Luego de ser retirado con esposas y custodiado por dos policías, fue alojado en los calabozos de la Comisaría 1° de la capital provincial hasta que el Servicio Penitenciario Provincial organizó su traslado a Roca.

Esta mañana (22/03), pasadas las 8, en un móvil penitenciario recorrió los más de 500 kilómetros que separan a Viedma del Valle, donde arribó a las 14 horas al ex Maruchito, ubicado en la calle Palacios al 200, frente a la Colonia Penal.

Según informó Mejor Informado, el traslado de Gatti se produjo en un contexto particular, teniendo en cuenta una plaza que se desocupó tras la liberación de otro interno mediático: Miguel Baez, el líder del movimiento de desocupados ODEL, condenado por abusar sexualmente a una joven que trabajaba en esa organización.

Este establecimiento penitenciario alberga actualmente a 53 internos y está diseñado para personas que, por su perfil, requieren un régimen de alojamiento diferenciado. Además de reclusos con buena conducta, allí cumplen su condena otras personas que no pueden compartir espacios con la población general. En el ex Maruchito compartirá espacio con el ex basquetbolista Guido Gadañoto, condenado a 6 años y 9 meses de prisión por abusar sexualmente de una menor.

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Detuvieron en Viedma a Emiliano Gatti

El periodista condenado a 6 años de prisión por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil presenció la audiencia en la capital, donde tras la resolución del Tribunal, quedó detenido.

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Foto: Gentileza ANR/Noticias Net

Emiliano Gatti, el periodista condenado a 6 años de prisión por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil comenzó hoy (21/03) a cumplir la pena impuesta. Ello, porque el Ministerio Público Fiscal entendió que el rechazo del recurso de apelación le otorgaba firmeza a la condena, posición que compartió el Tribunal de Juicio.

Los argumentos vertidos por la acusación pública, a los que adhirió la querella, fueron compartidos en su totalidad por el Tribunal: «al presentar la defensa particular de forma extemporánea el recurso ante el STJ, la condena se encuentra firme», enfatizó el cuerpo.

La sentencia que condenó a Emiliano Gatti se dictó el 16 de septiembre de 2024 y el 5 de diciembre fue confirmada por el Tribunal de Impugnación. Luego, el 17 de febrero el mismo tribunal declaró inadmisible la impugnación extraordinaria y, el pasado miércoles 19 de marzo, el Superior Tribunal de Justicia rechazó «sin sustanciación, la queja».

Por ello, concluida la audiencia, se ordenó la inmediata detención de Gatti que se encontraba participando de la audiencia desde Viedma.

Declaración de responsabilidad penal

En junio del año pasado, la Fiscalía solicitó la correspondiente responsabilidad penal del hombre de 53 años por los delitos de «tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil». El Tribunal dictó sentencia el 4 de junio.

Por tratarse de 50 videos descargados en momentos distintos y puestos a disposición de otros usuarios de la plataforma E-Mule, el Tribunal definió que se considera de igual número de hechos de facilitación independientes, lo que jurídicamente se conoce como concurso real de delitos. En tanto que la tenencia y la facilitación integran entre sí un concurso ideal de delitos, todos los cuales están agravados porque las víctimas que aparecen en las imágenes son menores de 13 años de edad.

El juicio se desarrolló la segunda quincena de mayo de 2024, en un total de seis audiencias.

La investigación comenzó en el área de Cibercrimen del Departamento de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ese equipo realizó una pesquisa en las plataformas ICACCOPS y CPS para detectar usuarios que compartieron material de abuso sexual infantil.

La información relativa a los implicados con domicilio en la provincia de Río Negro llegó a través de la Red 24/7, que se dedica a la persecución de casos de distribución de material de abuso infantil, y así se activó el protocolo de investigación local, que finalizó con el allanamiento del 15 de noviembre de 2022 en la vivienda del acusado.

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