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Judiciales

Compró un usado de lujo y en menos de tres meses se le fundió

El vendedor tiene que devolver el precio con intereses y daño moral.

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Un hombre de Roca compró un Mercedes Benz usado a un vendedor de autos de Choele Choel y entregó en pago su Ford Focus más dinero en efectivo. A las once semanas el motor del Mercedes colapsó. Una pericia mecánica descubrió luego que tenía “un orificio de considerable tamaño” que incluso dejaba ver sus partes internas. 

El comprador inmediatamente le reclamó al vendedor por haber ocultado la falla, pero no tuvo suerte. El comerciante le respondió, tal como repitió luego ante el juzgado, que el Mercedes “estaba en perfecto estado de conservación y funcionamiento” y que el único responsable era el comprador “por no haber realizado los servicios correspondientes y por hacer un mal uso del rodado” en ese breve lapso.

El caso se enmarcó en la Ley de Defensa del Consumidor, puesto que el vendedor era un profesional del rubro. El titular del Juzgado Civil N° 5 de Roca argumentó entonces que la compraventa estaba cubierta por la garantía legal de tres meses que establece esa ley para las cosas usadas.

El juez analizó centralmente el artículo 11 de la Ley 24.240, que dice: “Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles (…) el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por tres meses cuando se trate de bienes muebles usados…”. El mismo artículo también dice que el vendedor debe cargar con los gastos de flete y seguros para llevar la cosa fallada (en este caso el auto) a la fábrica o taller habilitado para su reparación.

Según las fechas, al comprador del Mercedes le quedaban nueve días de garantía legal y “por ello el demandado debió proceder a realizar la reparación satisfactoria del rodado”, dice el fallo.

Sin embargo, la reparación no ocurrió porque el vendedor responsabilizó al comprador de “no haber realizado los servicios necesarios y por utilizar de manera negligente el vehículo debido a que, habiendo escuchado un ruido raro en el motor, no detuvo su marcha”.

La pericia mecánica reveló que el motor estaba gravemente dañado por “servicios anteriores mal realizados -no siempre es el ultimo-, mal uso del motor, usarlo a altas revoluciones, recalentándolo en reiteradas ocasiones, un cambio de aro mal realizado o motor mal armado”. Nada dijo el perito de que el flamante dueño fuera responsable de alguna de esas situaciones, dando lugar al principio legal que ordena el beneficio de la duda a favor del consumidor. 

Si pretendía responsabilizar al propio afectado, el vendedor, “en su calidad de proveedor en una relación de consumo, tenía la mayor carga probatoria”, destacó el fallo.

“En definitiva, surge de la pericia que el vehículo presentaba «defectos o vicios de cualquier índole» (en los términos del art. 11 de la Ley 24.240), que dentro del plazo de garantía legal afectaron el funcionamiento del rodado. Y, al no haberse acreditado el eximente invocado (hecho del acreedor), no se encuentra justificado el incumplimiento de la garantía legal”, fundamentó.

Así, la condena -que no está firme- hizo lugar a los pedidos principales del demandante: rescindir el contrato de compraventa del auto, devolver el Mercedes Benz al vendedor y recuperar todo el dinero que había pagado por él, pero aumentado al valor de plaza actual del auto, más los intereses por el tiempo transcurrido.

Además, el fallo condenó al vendedor a indemnizar el daño moral del cliente, para compensar las “incomodidades, molestias y afecciones” derivadas del incumplimiento y todo el tiempo que el roquense se vio privado de una movilidad propia.

Judiciales

Fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era buscada en Roca

La joven de años se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º.

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La Fiscalía de turno de General Roca informó que fue hallada en buen estado la adolescente de 16 años que era intensamente buscada.

Según la información difundida por el Ministerio Público de Río Negro, la joven se presentó por sus propios medios en la Comisaría 31º. Está en buen estado de salud.

Las autoridades agradecieron a la comunidad por su apoyo y dieron por finalizado el protocolo de búsqueda de paradero.

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Judiciales

La Justicia condenó a YPF a indemnizar a un distribuidor de Roca

El fallo consideró justificada la rescisión del contrato por parte del distribuidor y ordenó el pago de una indemnización.

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Durante más de una década, un distribuidor oficial de productos YPF construyó su negocio en Roca. La relación comercial comenzó con la venta de lubricantes y, con el paso de los años, la empresa familiar se convirtió en una de las más reconocidas de la red. El contrato lo obligaba a comercializar exclusivamente productos de la petrolera.

Con el tiempo, el escenario cambió. La empresa de energía incorporó a otro distribuidor en la misma zona. Así, el hombre comenzó a recibir menos bonificaciones y sufrió restricciones en el abastecimiento de mercadería. La menor disponibilidad de productos redujo su capacidad para competir y afectó sus ventas.

La situación se agravó cuando también asumió la distribución de productos en Bahía Blanca. Aunque se trataba de una operación distinta, los problemas financieros de esa actividad comenzaron a repercutir sobre el negocio que desarrollaba en Río Negro. La empresa vinculó ambas operaciones mediante una única cuenta corriente y las dificultades de una terminaron condicionando el funcionamiento de la otra.

Con menos mercadería disponible y condiciones comerciales desfavorables, el negocio se deterioró de manera progresiva. Finalmente, el distribuidor dio por terminado el contrato mediante una carta documento y responsabilizó a YPF por haber incumplido obligaciones esenciales de la relación comercial.

Luego recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda en el fuero Civil de Roca. Pidió que se declarara justificada la resolución del contrato por los incumplimientos de YPF y que se la condenara a indemnizar los daños ocasionados. La jueza hizo lugar al planteo, consideró válida la decisión del distribuidor de extinguir el vínculo contractual y condenó a la empresa a pagar una indemnización.

La empresa pidió el rechazo de la demanda. Sostuvo que nunca interrumpió el suministro de mercadería y que las dificultades obedecieron a las deudas acumuladas por el distribuidor y al incumplimiento de sus compromisos comerciales. También afirmó que brindó asistencia permanente, autorizó entregas excepcionales, mantuvo bonificaciones adicionales y negó haber favorecido a otro distribuidor o haber incumplido el contrato.

La sentencia analizó la relación como un contrato de distribución celebrado por adhesión y concluyó que varias de sus cláusulas colocaban al distribuidor en una situación de desigualdad.

Mientras el comerciante estaba obligado a comercializar exclusivamente productos YPF, la empresa podía designar otros distribuidores en la misma zona. Además, el contrato le permitía otorgar bonificaciones diferentes entre distribuidores sin posibilidad de reclamo. Para la jueza, esas condiciones rompían el equilibrio contractual y resultaban incompatibles con el principio de buena fe.

El fallo también concluyó que no existió un corte total e inmediato del suministro, pero sí una restricción progresiva que afectó el desarrollo del negocio.

La magistrada entendió que YPF utilizó una cuenta corriente única para vincular las deudas generadas en Bahía Blanca con el contrato de Roca, lo que redujo la provisión de mercadería y agravó el deterioro económico del distribuidor.

Consideró que ese mecanismo desnaturalizó la autonomía de ambos contratos y configuró un ejercicio abusivo de las facultades de la empresa.

Para fijar la indemnización, la sentencia reconoció el lucro cesante por las ganancias que el distribuidor dejó de obtener y el daño extrapatrimonial por las consecuencias personales derivadas de la pérdida de una actividad que había desarrollado durante años.

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Despidieron a una niñera por usar el celular, pero la Justicia declaró injustificada la medida

La mujer fue despedida por el supuesto uso excesivo de auriculares y teléfono celular mientras cuidaba a una niña.

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La Cámara Primera del Trabajo de General Roca declaró injustificado el despido con causa de una trabajadora de casas particulares que se desempeñaba como cuidadora de una niña. La empleadora la había desvinculado al sostener que utilizaba de manera excesiva el teléfono celular y auriculares durante la jornada laboral, una conducta que, según afirmó, ponía en riesgo a la menor.

De acuerdo al expediente, la madre de la niña aseguró que la trabajadora permanecía buena parte del tiempo utilizando el celular, mientras que la cuidadora negó esas acusaciones y sostuvo que nunca recibió sanciones ni llamados de atención por esa conducta.

Tras ser despedida, la mujer rechazó la decisión mediante telegrama laboral y promovió una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.

Al analizar el caso, los jueces recordaron que el despido con causa solo puede aplicarse cuando existe un incumplimiento grave que haga imposible continuar la relación laboral. En ese sentido, advirtieron que la carta documento enviada por la empleadora no describía con precisión los hechos atribuidos a la trabajadora y que tampoco se aportaron pruebas que respaldaran las acusaciones.

La sentencia sostuvo que existía «ausencia de precisión y vaguedad de los incumplimientos que se le reprocha» y agregó que la empleadora tampoco acreditó «los hechos objetivos en los que funda la presunta pérdida de confianza».

Por ello, la Cámara declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones previstas por la ley para el personal de casas particulares.

No obstante, el tribunal rechazó otros reclamos de la demanda, ya que la trabajadora no logró demostrar que la relación laboral hubiera comenzado antes de la fecha registrada ni acreditó las horas extras que reclamaba.

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