Río Negro
Cumplió 26, estudia en la UNRN y tiene una discapacidad: Su progenitor debe continuar pagando la cuota alimentaria
La joven solicitó en la Justicia que su padre continúe abonando la cuota alimentaria.

Una mujer de 26 años solicitó judicialmente que el padre continúe abonando la cuota alimentaria. Ella es estudiante de la universidad y tiene una discapacidad mental leve. El Código Civil y Comercial establece la obligación en materia alimentaria para los progenitores hasta los 21 años. Se puede extender hasta los 25 cuando el hijo o hija «que se capacita en una profesión, arte u oficio se encuentra impedido de proveerse los medios necesarios para sostenerse en forma independiente».
Durante casi toda su vida fue su mamá quien se hizo cargo de su crianza y manutención. Acompañada por la Defensa Pública, presentó su pedido ante una jueza de Familia de Viedma. Su padre nunca compareció en el expediente. Consta en el proceso el certificado de estudiante regular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN), el Certificado de Discapacidad de la joven y quedó acreditado el vínculo.
Al analizar el caso, la magistrada tuvo en cuenta lo establecido por la norma en cuanto a la edad límite de la cuota alimentaria.
Dice el fallo: «en esta especial situación que no se encuentra expresamente prevista por el Código debo valorarla a través del diálogo de fuentes conforme lo prescribe el art. 2», que refiere: «la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento».
Puso especial énfasis en la obligación de los progenitores en «procurar que sean personas de bien y alcancen una autonomía en beneficio de su persona y de la sociedad”. Justamente en términos de autonomía, “cuando la persona con discapacidad intelectual puede desenvolverse en el mercado laboral con tareas acordes a sus capacidades, menor será la necesidad alimentaria por la mayor autonomía personal».
Recordó que «la discapacidad intelectual es tutelada por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad».
Respecto a la edad tope, la jueza expresó: «entiendo que ello está previsto para personas que no encuentran ninguna limitación para adquirir su libre autonomía personal y con la manutención de sus progenitores durante la infancia y adolescencia, se han podido preparar para la vida en comunidad».
Citó antecedentes de fallos y también convencionales. «El hecho de que una persona discapacitada cumpla la mayoría de edad no puede ser considerada como una regla general para la cesación de los alimentos que le prestan sus progenitores», concluyó.
Aseguró que «la Judicatura debe valorar en forma concreta y particular si la situación de discapacidad le impide a la persona subsistir por su propio esfuerzo. En el caso, concluyo que resulta necesario acompañar la decisión de la joven de finalizar sus estudios universitarios para facilitar su incorporación al ámbito laboral profesional. Ello, sustentado en que el derecho alimentario de la hija mayor de edad que se capacita además de las dificultades que se le presentan por su discapacidad, subsiste hasta que se inserte efectivamente en el mercado laboral».
Explicó con antecedentes que corresponde «un enfoque diferencial por discapacidad» por parte del Estado. De esta manera, impuso el pago de un porcentaje del sueldo del progenitor como cuota alimentaria.
Política
Río Negro demandó al Gobierno Nacional por el abandono de la Ruta N° 151
La Provincia exige la reparación completa de los 150 kilómetros del tramo que atraviesa el territorio rionegrino, entre Cipolletti y el límite con La Pampa.

El Gobierno de Río Negro, la Defensoría del Pueblo, intendentes de municipios afectados y entidades empresariales presentaron una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional y la Dirección Nacional de Vialidad por el deplorable estado de la Ruta Nacional N° 151. La presentación busca proteger los derechos a la vida, la salud, la integridad física y la seguridad de las miles de personas que la usan a diario, señalando que la falta de mantenimiento afecta gravemente los servicios esenciales, actividades productivas y la economía regional.
El Juzgado Federal de General Roca ya dio curso a la acción y requirió al Estado Nacional y a Vialidad un informe detallado sobre las razones de la omisión denunciada, otorgando un plazo de 11 días para responder, mientras que para la medida cautelar se fijó un plazo de 5 días para que las demandadas informen antes de su análisis judicial.

El escrito reclama al Tribunal que declare la responsabilidad del Estado Nacional por la falta de mantenimiento de la ruta y que ordene la reparación completa de los 150 kilómetros del tramo que atraviesa Río Negro, entre Cipolletti y el límite con La Pampa.
También exige medidas cautelares urgentes como la señalización inmediata, bacheo provisorio y campañas informativas para prevenir accidentes, además de un plan técnico y presupuestario que garantice la ejecución de las obras, con informes periódicos sobre los avances.
Entre los puntos centrales del amparo se detalla que el estado de la ruta obstaculiza el servicio de salud pública, con más de 576 traslados sanitarios en lo que va de 2025 que deben circular por ese tramo; la educación, afectando el acceso diario de más de 10.000 estudiantes y 2.300 docentes de 70 escuelas; y actividades clave como la fruticultura, la minería, el turismo y la industria hidrocarburífera, esta última vinculada a la producción del 72% del petróleo y el 42% del gas.
La demanda también denuncia la desnaturalización del régimen de financiamiento vial, evidenciando que, pese a existir recursos específicos como el 28,58% del Impuesto a los Combustibles que debe destinarse por ley al Fideicomiso de Infraestructura de Transporte, esos fondos han sido desviados, dejando a rutas estratégicas como la 151 en un estado calamitoso.
Entre las normas invocadas se destacan artículos de la Constitución Nacional, pactos internacionales como el PIDESC y el Pacto de San José de Costa Rica, y leyes nacionales como la Ley de Amparo (16.986) y la Ley de Tránsito (24.449), además de jurisprudencia relevante.
«Esta demanda representa un paso firme del Gobierno de Río Negro para defender los derechos de sus habitantes frente a la inacción del Estado Nacional, que tiene la competencia exclusiva sobre las rutas nacionales y el deber de mantenerlas en condiciones seguras. A su vez, podría constituir un precedente judicial que abra la puerta a que otras provincias exijan judicialmente obras públicas urgentes ante omisiones estructurales del Estado central», destacaron desde el Ejecutivo rionegrino.

La presentación fue realizada por el Estado rionegrino, representado por el gobernador Alberto Weretilneck; el fiscal de Estado, Gastón Pérez Estevan, y el fiscal adjunto, Luciano Minetti Kern; la defensora del Pueblo, Adriana Santagati; los intendentes Rodrigo Buteler (Cipolletti), Daniela Salzotto (Catriel), Enrique Rossi (Cinco Saltos), Horacio Zuñiga (Contralmirante Cordero) y Daniel Hernández (Campo Grande); y los presidentes de la Cámara de Industria y Comercio de Cipolletti, José Bunter; de la Cámara Empresarial de Servicios de Río Negro, Federico Paolo; y de la Cámara de Servicios Petroleros de Río Negro, Ramiro Arceo.
Política
García Larraburu construye una candidatura al Senado con el respaldo de Massa y el Frente Renovador
El ex candidato a presidente se reunió con la senadora peronista, que busca repetir otros 6 años al frente de la banca, representando a Río Negro.

Sergio Massa recibió a la senadora nacional Silvina García Larraburu y al presidente del Frente Renovador de Río Negro, Alejo Ramos Mejía, pensando alternativas para el año electoral.
En principio, la senadora construiría una opción para la cámara alta desde el sello massista y sumará su experiencia en el marco del peronismo para estas elecciones.
«La representación de Río Negro está garantizada por el Frente Renovador, que acompaña en su conjunto a Silvina García Larraburu. Hay compañeros y compañeras de toda la provincia sumados a esta propuesta electoral», dijo el presidente rionegrino del FR.
Con Massa a la cabeza, la mesa sirvió para analizar una coyuntura electoral desafiante para el país y Río Negro, que enfrentará la versión liberal libertaria que pretende destruir las políticas públicas y la potencialidad del Estado.
Todos coincidieron en que Río Negro tendrá un rol central en el escenario nacional en los años que vienen, en materia de generación de energía, minería e hidrocarburos impulsados por oleoductos o la salida al mundo de GNL por las costas patagónicas.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.