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Estafa a IPROSS: Comenzaron las audiencias para conocer la pena a los condenados

Los alegatos finales serán el próximo jueves.

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Hoy (25/06) iniciaron las audiencias por el juicio de cesura de la pena contra las cuatro personas declaradas culpables por haber defraudado a la obra social provincial IPROSS, a través de ventas simuladas de medicamentos.

En esta última etapa del proceso, prestaron declaración hoy un total de 10 testigos, algunos lo hicieron de manera presencial, otros por la plataforma Zoom desde Viedma y desde Buenos Aires.

De esta manera, se escuchó la palabra de varias personas vinculadas a la Obra Social IPROSS: la actual presidenta, el subsecretario de asuntos legales, el secretario general administrativo, el director de farmacias e insumos médicos.

Luego, estuvieron presentes como testigos el vice presidente del Colegio de Farmacéuticos de Rio Negro, una empleada administrativa de ese organismo, también lo hizo una farmacéutica y el titular de la Confederación Farmacéutica Argentina (CoFA).

En tanto, durante la tarde hicieron lo propio uno de los contadores de la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UAsIF), y el titular de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.

Las audiencias continúan mañana y se prevé que los alegatos finales ocurran el jueves próximo (27/06) en la Sala 5 de los Tribunales de General Roca.

Detalles del debate oral y público respecto de la responsabilidad penal

El debate comenzó el 27 de junio de 2023, durante esos meses se concretaron 95 jornadas en total y se escucharon alrededor de 312 testigos: 234 propuestos por la acusación, 28 de las defensas, y 50 testigos comunes.

En el juicio de responsabilidad se escucharon a pacientes de IPROSS, dueños y empleados de farmacias, representantes de droguerías, agentes de la obra social y funcionarios de distintas áreas del gobierno provincial. También a numerosos peritos y expertos que abordaron la prueba informática, contable, caligráfica y criminalística, entre otras especialidades.

El Tribunal de Juicio está integrado por la jueza Laura Pérez y los jueces Oscar Gatti y Luciano Garrido. La Oficina Judicial Penal de Roca previó que el debate demandaría las jornadas descriptas y por la envergadura del mismo, es decir cantidad de testimonios, de pericias, también se sumaron los pedidos que se fueron suscitando a lo largo de estos meses, es que en su momento se designó también a la jueza Claudia Lemunao como magistrada suplente del Tribunal, habilitada para actuar ante cualquier eventualidad que pueda surgir a lo largo del extenso cronograma.

El equipo fiscal está conformado por tres integrantes del Ministerio Público: la fiscal jefa Teresa Giuffrida y los fiscales del caso, Gastón Britos Rubiolo y Marcelo Ramos. En tanto la querella, en nombre del Estado provincial como damnificado, está a cargo del abogado Federico Rosbaco. Mientras que la abogada Patricia Espeche y el abogado Carlos Vila asumieron las defensas particulares de las cuatro personas imputadas.

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Confirman fallo contra prepaga por aumentos arbitrarios a dos jubilados rionegrinos

La pareja lleva 30 años bajo la misma cobertura. 

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La Cámara Civil de Cipolletti ratificó la sanción que recibió una prepaga por aplicar aumentos indebidos a dos afiliados mayores de 65 años. El Tribunal rechazó la apelación y confirmó la sentencia que había condenado a la empresa a reintegrar sumas percibidas en exceso y a abonar indemnizaciones en concepto de daño moral y daño punitivo. En la actualidad, la pareja lleva 30 años bajo la misma cobertura. 

El fallo de primera instancia determinó que la empresa aplicó incrementos diferenciados en las cuotas de afiliados que superaban los 65 años de edad, sin contar con autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud y en contravención al artículo 12 de la Ley de Medicina Prepaga (Ley 26.682). Esa normativa prohíbe estos aumentos para los afiliados con más de diez años de antigüedad, disposición que el Tribunal consideró vulnerada en el caso quienes poseían una relación contractual con Swiss Medical desde 2001.

El fallo, además de ordenar el cese de los aumentos por edad, dispuso que Swiss Medical devolviera a los afiliados las sumas cobradas en exceso, junto con sus intereses. La prepaga apeló esta decisión con el argumento de que el vínculo entre las partes derivaba de un contrato corporativo con el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica de Río Negro, por lo cual consideraba inaplicable la normativa y de defensa del consumidor. Además, alegó que los jubilados habían consentido los aumentos etarios en su contrato y que la salud de los usuarios no estuvo en riesgo.

La Cámara Civil de Cipolletti desestimó los argumentos y ratificó que, independientemente del tipo de contrato, la relación entre los afiliados y Swiss Medical encuadra en el régimen de consumo. En su análisis, resaltaron que los aumentos no contaban con autorización legal y que la compañía no presentó prueba del contrato corporativo invocado, lo cual fue interpretado como una omisión que debilita sus argumentos.

En cuanto a los resarcimientos, la Cámara confirmó las indemnizaciones por daño moral y daño punitivo impuestas a Swiss Medical. Consideró el impacto emocional negativo que los aumentos significaron para personas de avanzada edad, quienes debieron enfrentar la incertidumbre sobre la posibilidad de perder su cobertura de salud. Según el tribunal, esta afectación emocional justificó la indemnización, razonable además a la luz de los estándares jurisdiccionales de la materia consumeril.

En la demanda, la pareja expuso que Swiss Medical, bajo el Plan SB04, incrementó unilateralmente las cuotas mensuales de manera injustificada. El primer aumento ocurrió en noviembre de 2017 cuando el hombre cumplió 65 años, seguido por otro en diciembre de 2019 al alcanzar la misma edad su esposa. Estos incrementos superaron significativamente los porcentajes autorizados por la autoridad competente.

La sentencia de primera instancia consideró probado que Swiss Medical aplicó un aumento del 39% en enero de 2020, mucho mayor que el 12% autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud para diciembre de 2019.

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La Corte desestimó el recurso extraordinario y quedó firme la inconstitucionalidad el cobro de una tasa municipal

Una ordenanza del Concejo Deliberante de Roca imponía un tributo a los camiones que ingresaban a la ciudad con productos alimenticios.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja por denegación del recurso extraordinario en el conflicto por el cobro de una tasa municipal. En 2023, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inconstitucional una ordenanza de Roca que imponía un tributo a los camiones que ingresaban con productos alimenticios.

La resolución de la Corte Suprema, que lleva fecha del 22 de octubre, deja firme la inconstitucionalidad declarada por el STJ. El fallo del Poder Judicial de Río Negro concluyó que la facultad de control de la calidad de la mercadería en tránsito ya está asignado a Senasa. Por lo tanto, el control sobre la ruta que ejerce el Municipio implica en la práctica una «aduana interior» y una «duplicación» que invade la competencia nacional. Se sostuvo, en cambio, que la comuna tiene facultades para controlar la mercadería en los puntos de ventas al público.

La demanda fue promovida por empresas distribuidoras de productos alimenticios. Destacaron que los elementos que transportan «son previamente verificados por la autoridad competente conforme el Código Alimentario Argentino (CAA)», que «los proveedores despachan la mercadería con amparo sanitario federal otorgado por Senasa mediante permisos de tránsito federal» y que «la empresa posee certificación de Buenas Prácticas de Manufacturas de IRAM».

La Municipalidad les cobraba a los camiones que ingresaban a la ciudad una tasa a través de un puesto instalado en el acceso.

Como consecuencia, el STJ declaró inconstitucional una parte de la Ordenanza Tarifaria del Municipio de Roca que permitía el cobro de una tasa por «abasto y/o inspección veterinaria» a los camiones que ingresaban con productos alimenticios.

Tras contextualizar la normativa aplicable, el STJ recordó que «el Municipio tiene la facultad de dictar normas generales, siempre y cuando se mantengan dentro de sus competencias y estén en línea con un orden jurídico superior que determina sus límites».

En este contexto, la sentencia concluyó que el control que ejerce la Municipalidad en el “tránsito interjurisdiccional exceden el control en bocas de expendio encomendado por la normativa federal a las autoridades sanitarias municipales».

Así, la actuación de la Municipalidad, «al verificar que los productos que ingresan a su territorio -previo al expendio- cumplan con la normativa establecida por el Código Alimentario, Senasa y Anmat, invade las facultades de estos organismos nacionales. Son ellos quienes tienen el mandato de velar por la salud pública durante la circulación de tales bienes, garantizando la inocuidad, salubridad y sanidad de los productos alimentarios».

Luego, el STJ analizó la totalidad de la normativa y dijo que «las facultades tributarias y de control no pueden ejercerse durante el ‘tránsito’ de la mercadería. Más bien, deben aplicarse a partir del punto de venta al por menor, dado que recién entonces habrá finalizado el comercio interjurisdiccional» que es competencia de Nación.

Concluyó que «la exigencia del pago del tributo impugnado como condición de ingreso de los bienes al territorio municipal configura una barrera aduanera interior que está prohibida por la Constitución Nacional» y constituye una «duplicación de los controles que genera mayores costos» a las empresas.

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Lo hostigaron por una deuda de $105 y ahora tendrán que pagarle más de $400.000

Una empresa de televisión satelital hostigó por correo electrónico y llamadas a un consumidor, diciéndole que estaba en mora y que lo enviarían al Veraz.

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Un hombre de Viedma inició una demanda contra una empresa de televisión satelital. Fue cliente por varios años, pero hace una década se dio de baja. Sin embargo, tiempo atrás comenzaron a hostigarlo por correo electrónico y llamadas, diciéndole que estaba en mora y que lo enviarían al Veraz.

En su demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz, refirió que inicialmente ni siquiera le decían de cuanto era la deuda. Por eso, se acercó a la sucursal en Viedma. Allí le informaron que debía $105.

Le dijo a la cajera que no tenía inconvenientes de abonar el monto por ser irrisorio, pero quería conocer la razón de la deuda. Intentó luego comunicarte por Facebook, hasta que logró el contacto.

La operadora a cargo de la red social de DirectTV le informó que la deuda era del año 2009. El excliente le dijo que entonces estaba prescripta. Aunque la operadora le contestó que lo informaría a los fines de la finalización, los correos electrónicos y los llamados continuaron.
Finalmente, en abril de este año pagó la supuesta deuda, porque «ya no aguantaba más las molestias». Al momento de abonar, había recibido 128 correos electrónicos. Sin embargo, lejos de cesar luego del pago, siguió recibiendo intimaciones por email durante unos días más.

En su demanda en el Juzgado de Paz solicitó que se condene a la empresa por el hostigamiento, la falta de información clara y la amenaza con terminar en el Veraz.

El juez de Paz recordó que «el trato digno equitativo constituye uno de los derechos básicos de los consumidores y usuarios, que sirve de fundamento de los restantes derechos que les asisten».

Tuvo en cuenta no solo la cantidad de correos, sino también «los términos en que fueron redactados, con intimación de reportes ante central de deudores e informes en Veraz», dice el fallo.

El juez tuvo en consideración «un obrar desaprensivo de la demandada, denotando un claro desinterés por los derechos» del consumidor.

Agregó que la información no fue clara. «No surge el motivo ni la causa del pago reclamado por la empresa demandada. En efecto, luego de múltiples reclamos del actor, éste toma conocimiento de que las intimaciones que se le formularon», indica.

En cuanto al daño moral, el juez consideró acreditado que el hombre «debió de padecer múltiples intimaciones de pago sin precisión de causa específica alguna». Así, «se ha acreditado un proceder de la demandada totalmente desaprensivo y desinteresado de los derechos de la actora».

De esta manera, dispuso que DirectTV deberá pagar $150.000 de indemnización por daño moral y $280.000 por daño punitivo, más las costas del proceso.

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