Seguinos

Judiciales

La despidieron durante su licencia por maternidad: Indemnización agravada para la mujer

Una semana antes de reincorporarse a la financiera en la que trabajaba, recibió una carta documento.

el

Una mujer que trabajaba como administrativa en una empresa de servicios financieros de Cipolletti fue despedida durante su licencia por maternidad. Ella había acreditado su embarazo mediante certificado médico pero una semana antes de reincorporarse recibió una carta documento. Promovió un juicio contra la prestamista y obtuvo un fallo favorable.

La trabajadora ingresó primero a una sucursal de Neuquén y después la trasladaron a Cipolletti. Se desempeñaba como administrativa en el puesto de «cobradora de mora». La Tarjeta Actual, firma condenada, es una empresa que brinda servicios financieros de manera privada, otorga a sus clientes préstamos personales, tarjeta de crédito y financiación en cuotas.

La mujer comunicó primero informalmente su embarazo y después lo acreditó mediante certificado médico. Se desempeñó hasta una semana antes del parto y después accedió a la licencia. Pero cuando le faltaban pocos días para reincorporarse recibió una carta documento.

«Debido a sus continuos y reiterados incumplimientos a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos y considerando antecedentes y sanciones previas, nos consideramos injuriados por su nueva falta cometida, razón por la que lo despedimos por su exclusiva culpa y responsabilidad, desde el día de la fecha. Haberes y certificados a su disposición», decía la misiva.

La mujer rechazó la causal del despido e intimó a la empresa a pagar las indemnizaciones correspondientes. Ante la falta de respuesta, inició acciones legales para reclamar la indemnización por despido arbitrario, el preaviso y otros rubros indemnizatorios según la Ley de Contrato de Trabajo, además de la indemnización especial por embarazo y la multa prevista en la legislación vigente.

Durante el proceso judicial, la Cámara del Trabajo evaluó que la empresa no presentó pruebas suficientes para justificar el despido con causa. Se determinó que los supuestos incumplimientos alegados ocurrieron mientras la trabajadora estaba de licencia, por lo que no podían considerarse válidos. Además, se comprobó que la empresa tenía pleno conocimiento del estado de embarazo y de su licencia de maternidad, lo que fortaleció la postura de la trabajadora.

El Tribunal consideró que la mujer no recibió ningún tipo de sanción durante su relación laboral y que la empresa no logró demostrar las faltas imputadas. En consecuencia, el despido se calificó como incausado, y se ordenó a la empresa indemnizar a la trabajadora por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, haberes adeudados, vacaciones no gozadas, y otras compensaciones.

La sentencia también incluyó la indemnización especial por embarazo, prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece una compensación equivalente a un año de remuneraciones para casos de despido durante el periodo de protección de la maternidad.

Judiciales

Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

el

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

Continuar leyendo

Judiciales

Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria

El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

el

Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.

El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.

El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.

En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.

La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.

Continuar leyendo

Judiciales

Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión

La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

el

Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.

La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.

Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.

El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.

La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement