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División de bienes con perspectiva de género: El marido tomaba todas las decisiones comerciales y ponía bienes a nombre de su madre

En el proceso judicial quedó en evidencia un «fraude a la ganancialidad» que perjudicaba a la esposa, porque ella no figuraba en las inversiones de dinero para comprar un terreno, ni en los planes de ahorro de cuatro vehículos a nombre de la suegra.

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Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Roca, aplicando perspectiva de género, confirmó una sentencia sobre la distribución de bienes gananciales de un matrimonio que se divorció. Los fallos contemplaron que durante el vínculo, tanto el hombre como la mujer aportaban dinero y trabajo a una próspera empresa familiar, pero era el marido quien tomaba todas las decisiones comerciales importantes y ponía valiosos bienes a nombre de su madre.

Tras el divorcio, llegado el momento de distribuir los bienes de la comunidad, el hombre demandó a la mujer. En ese proceso quedó en evidencia un «fraude a la ganancialidad» que perjudicaba a la esposa, porque ella no figuraba en las inversiones de dinero para comprar un terreno en la playa, ni en los planes de ahorro de cuatro vehículos a nombre de la suegra ni en las mejoras construidas en la vivienda familiar. Además, ella sólo aparecía con el 20% de las cuotas sociales de la empresa familiar, mientras que el hombre tenía el 80% restante y se había reservado prácticamente todas las facultades de decisión en el negocio.

Para resolver el caso se aplicó el concepto de fraude y también la figura de la recompensa. En el proceso se verificó que la historia del matrimonio, plagada de estereotipos sobre el rol de la mujer y afectada por hechos de violencia familiar y violencia de género económica, había dejado a la esposa en «una situación de desequilibrio y desventaja que no puede ser tolerada», según definió la Cámara Civil al confirmar el fallo del Juzgado de Familia de Villa Regina.

Cuando el hombre interpuso la demanda de liquidación de la comunidad, sólo declaró la existencia de los bienes que estaban a nombre del matrimonio, dejando fuera el terreno y los vehículos que estaban a nombre de su madre pero que, en los hechos, se habían pagado con dinero de la pareja. También pretendió, en esa división, que la esposa pagara por la mitad de una conciliación laboral por un trabajador despedido de la empresa, a pesar de que esa conciliación había sido decidida por él en forma exclusiva.

Cuando la mujer contestó la demanda hizo una lista de todos los bienes a nombre de su suegra y detalló cómo había sido limitada a una participación mínima en las decisiones económicas del matrimonio.

Luego de analizar todo el contexto, la jueza de primera instancia reconoció que la esposa tenía derecho a su parte del «valor» de los bienes que están a nombre de la suegra. Explicó que no se puede negar la propiedad de la señora mayor, porque son bienes registrados legalmente a su nombre, pero que era necesario reconocer que la esposa había aportado dinero para esas compras. Así, se reconocieron los “valores” como parte de la comunidad de bienes a dividir.

El razonamiento fue avalado por la Cámara cuando el hombre apeló el fallo de primera instancia. «De la atenta lectura de todas las pieza procesales así como de los trámites conexos se extrae que estamos frente a una compleja situación familiar teñida de un sinnúmero de causas y cuestiones propias de un vínculo tórrido que amerita el análisis bajo el prisma de la insoslayable perspectiva de géneros», aclaró la Cámara en el inicio de su sentencia.

En sus conclusiones, el Tribunal de Roca avaló que «la solución dada por la magistrada (…) implica una acción positiva en los términos del art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional, que tiende a restablecer la situación de desequilibrio y desigualdad en razón del género analizada, todo en consonancia con la normativa constitucional, convencional, nacional y local vigentes en la materia».

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Nuevo allanamiento en la zona por tenencia de material de abuso sexual infantil

Hay un hombre imputado en la causa.

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En la mañana de hoy (13/12) el Ministerio Público Fiscal encabezó un allanamiento en una vivienda particular del barrio Villarino de Cipolletti en la que secuestraron dispositivos móviles e informáticos. La medida se desarrolló en el marco de una investigación por tenencia y distribución de imágenes y videos en las que se observan niñas y adolescentes en situaciones sexuales explícitas y de abuso sexual.

El requerimiento a la jueza de Garantías de la realización de esta medida por parte de la Fiscalía interviniente fue fundamentado a partir de datos obtenidos mediante reportes del National Center for Missing & Exploited Children, que alertó a la Unidad Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas dependiente de la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aire.s

Esa advertencia fue informada al Ministerio Público rionegrino que inició el trabajo previo de investigación que detectó la dirección de IP vinculada al intercambio de este material y la asoció al domicilio del hombre que hoy se encuentra imputado. Además, se llevaron a cabo verificaciones físicas y consultas en bases de datos oficiales para corroborar la información, lo que incluyó datos recabados en redes sociales.

Luego de ello se requirió el allanamiento y la requisa personal de los ocupantes de la vivienda.

Se secuestraron del lugar la totalidad de los dispositivos informáticos que fueron hallados que serán peritados para poder obtener indicios que permitan avanzar hacia la formulación de cargos. Hasta el momento un hombre mayor de edad está imputado del delito de tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.

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Judiciales

Un pitbull se escapó y mordió a un niño: Condenaron a su dueño

Deberá pagarle un resarcimiento económico a la familia de la víctima, quien quedó con una importante cicatriz en su rostro.

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Un hueco en una reja hecha de malla cima permitió que Rocky, un pitbull de color gris, se escapara de una casa y mordiera a un niño de 9 años que caminaba por la calle, en San Antonio. El ataque le causó heridas de gravedad, sobre todo en su rostro. Inmediatamente vecinos acudieron a auxiliar al niño, lo asistieron y lo llevaron al Hospital local.

El chico sufrió el desprendimiento de una mejilla y contusiones en el cuerpo. Requirió atención médica, internación y una intervención quirúrgica. Además, necesitó tratamientos de curación durante un período prolongado, y finalmente le quedó una cicatriz en el rostro.

La mamá del niño inició una demanda. El dueño del Pitbull negó que haya sido su perro el causante de las heridas.

La jueza multifueros de San Antonio explicó citó doctrina: «los ataques producidos por animales domésticos o feroces, sin distinción, trasuntan en una culpabilidad directa de su dueño o guardián».

También tuvo en cuenta un fallo del Superior Tribunal de Justicia. «El ser titular o servirse de un animal doméstico, domesticado o feroz, crea una situación de peligro, porque se trata de una cosa animada que en muchas oportunidades no puede ser controlada. Esa imposibilidad de vigilancia y autoridad sobre el animal crea un riesgo, lo que conduce a proteger a los damnificados por el hecho que produzca».

La jueza se valió de las pruebas producidas en el fuero penal para acreditar que las lesiones fueron causadas por el pitbull y también comprobar la propiedad del can.

Tuvo en cuenta que la legislación provincial hace un listado de cuales son los «perros potencialmente peligrosos», entre los que incluye al pitbull. Establece, asimismo, que «los perros potencialmente peligrosos deben ser albergados en instalaciones seguras y resistentes, que impidan su huida. El lugar deberá estar señalizado».

La magistrada analizó la constancia médica emitida por el médico que atendió al niño por el daño facial. También consideró fotografías que muestran el daño sufrido en la mejilla derecha.
Además varios testigos que llegaron en el momento del incidente coincidieron en que la herida era «impresionante». Una vecina dio cuenta que el perro ya se había escapado en otras ocasiones y había mordido a otros canes.

De esta manera, el fallo dispuso que el dueño del perro deberá pagarle un resarcimiento a la familia del niño.

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Cecilia Criado presidirá el Superior Tribunal desde febrero

Asumirá oficialmente el 1 de febrero del año que viene.

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El Superior Tribunal de Justicia se reunió en acuerdo institucional y designó autoridades para el año judicial que comenzará el 1 de febrero de 2025. La jueza Cecilia Criado presidirá el máximo órgano judicial provincial, según quedó estipulado en la Acordada 29/2024.

La Ley Orgánica establece que «la presidencia del Superior Tribunal de Justicia será ejercida anualmente por el juez o la jueza que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de diciembre de cada año. En la misma oportunidad se establecerá el orden en que sus integrantes reemplazarán la presidencia en caso de ausencia u otro impedimento».

En cuanto al orden de subrogancias en la presidencia se dispuso en primer término al vocal Ricardo Apcarián, en segundo lugar a Sergio Barotto, en tercero a Liliana Laura Piccinini y por último el actual presidente, Sergio Ceci.

También se dispusieron los jueces y juezas delegadas en cada circunscripción. Se mantienen en la Primera Liliana Piccinini, en la Segunda Sergio Barotto y en la Cuarta Ricardo Apcarián. La Tercera Circunscripción estará a cargo de Sergio Ceci.

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