Judiciales
Acusado de un robo millonario, asegura que ese día no estuvo en Roca
El hecho ocurrió en mayo del año pasado, cuando junto a otros dos sujetos más, robaron en la vivienda de una familia roquense.
Ayer (17/09) al mediodía, el Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de responsabilidad penal de un hombre por considerarlo co-autor de un robo agravado, mientras que la defensa penal pública pidió su absolución planteando que su asistido no estuvo en la ciudad ese día.
El imputado llegó a juicio cumpliendo la prisión preventiva argumentada por el fiscal. Por su parte, el Tribunal Colegiado dará a conocer su sentencia el próximo 20 de septiembre.
El hecho por el que se lo acusa «ocurrió alrededor de las 8.40 de la mañana, en mayo de 2023, cuando la víctima se subió a su vehículo y fue interceptado por el imputado y dos personas más», explicó en sus alegatos el fiscal.
«Los tres estaban vestidos con ropa oscura y encapuchados, e intimidando al hombre con un arma de fuego, ingresaron a la vivienda familiar. Allí le exigieron a él y su esposa que les entregaran dinero», agregó la Fiscalía.
«Los imputados, además del dinero, se apoderaron ilegítimamente de una notebook, un celular, y se dieron a la fuga en una Renault Duster, que fue encontrada por personal policial minutos después sobre calle Mendoza», describió el Ministerio Público Fiscal.
Ayer a la mañana se escucharon los testimonios tanto de los denunciantes, como de los empleados policiales que intervinieron en el lugar del hecho, y que realizaron pericias. También del responsable de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (Oitel) dependiente de Procuración General. Luego fue el turno de lo testigos de la defensa penal pública.
La calificación legal por la cual la Fiscalía solicitó la declaración de responsabilidad penal es la de «robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada», en calidad de co-autor.
Por su parte, el defensor pidió la absolución de su asistido, teniendo presente el «in dubio pro reo», y expresó que «el descargo que hizo mi asistido no ha sido desvirtuado con prueba ninguna, desde un primer momento expresó que ese día no estaba en Roca, que estuvo trabajando en otra ciudad, y así lo acreditaron los dos testigos que hoy escuchamos».
Finalmente, el Tribunal Colegiado interviniente se retiró a deliberar y dará a conocer su resolución el viernes 20 de septiembre a las 10.30 en las salas del subsuelo de los Tribunales de General Roca.
Judiciales
Su mejor amiga de la secundaria resultó ser su hermana
Años después, una prueba de ADN confirmó que compartían el mismo padre.
Durante la secundaria, formó una estrecha amistad con una compañera de clase, con quien compartió momentos únicos y creó un vínculo especial. Sin saberlo, aquella joven resultó ser su hermana, ya que compartían el mismo padre. Esa relación la llevó a frecuentar la casa de su progenitor, aunque nunca se mencionó la verdad que las unía. Años después, una prueba de ADN confirmó el lazo familiar. Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó la filiación.
La atmósfera de esas visitas a la casa de su padre siempre fue cordial, pero nunca surgió mención alguna a la verdad que las unía. Ni una mirada distinta ni una palabra reveladora.
Fue solo años después, tras la confirmación de una prueba de ADN, que todo encajó. La revelación de que su mejor amiga de la adolescencia era su hermana tuvo un impacto profundo en la vida del adolescente.
Aquella amistad que siempre había sentido como especial tenía ahora una explicación irrefutable: eran familia, aunque el silencio y las circunstancias les hubieran negado ese reconocimiento por tanto tiempo.
Juicio y multa
Durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y afirmó que la prueba de ADN, aunque positiva, no le resultaba fiable. En tanto, el Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente: confirmó una probabilidad de vínculo superior al 99,99%.
La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la filiación y le ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico.
La jueza invocó el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde según su filiación. También se basó en el artículo 64 del mismo código, que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.
El fallo consideró que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa según lo establecido por el Código Procesal de Familia.
Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa a favor del actor.
En este caso, aunque el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria. Esto justificó no solo la aplicación de la multa, sino también la inscripción forzosa del apellido paterno en el Registro Civil.
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Condenaron a Martín Guiñez por asesinar a su padre y la pareja
El hecho ocurrió el año pasado en Stefenelli, en el domicilio de la víctima fatal.
Esta mañana (20/11), la Fiscalía repasó el abultado sustento probatorio que en estos meses de investigación logró reunir y que permitió concretar, con la conformidad de la familia de una de las víctimas fatales, un acuerdo de procedimiento abreviado parcial con Martín Guiñez, acusado de asesinar a su padre Raúl Guiñez, y a la pareja Agostina Ivana Ríos.
De esta manera, el imputado, de 30 años, reconoció ser el autor de «homicidio agravado por el vínculo y por el uso de arma de fuego mediando circunstancias extraordinarias de atenuación en perjuicio de Raúl Guiñez; homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de Agostina Ivana Ríos; portación de arma de fuego agravada por ser calificada como de guerra sin la debida autorización legal y teniendo antecedentes penales; robo simple; todo en concurso real».
Los hechos que fueron aceptados por Guiñez sucedieron «el 30 de junio de 2023, en un domicilio ubicado en Carlos Gardel al 600, cuando el imputado portando un arma calibre 9 mm, ingresó con intensión de matar a su padre, que se encontraba con Agostina», detalló la Fiscalía.
«Efectuó al menos 3 disparos contra su padre, ocasionándole la muerte, y luego procedió a arremeter de la misma manera contra la joven, provocando con su accionar su deceso», describió el equipo fiscal.
Luego de ello, «el imputado se dirigió a otro domicilio donde le exigió a un hombre la entrega de un vehículo. En ese Renault Megane huyó hasta Plottier y de allí hasta Buenos Aires, lugar donde fue aprehendido«, explicó el Ministerio Público Fiscal.
Los representantes de la Fiscalía detallaron la evidencia, y explicaron que el acuerdo con la defensa particular, y contando con el aval de la mamá y el papá de Agostina Ivana Ríos, es de tipo parcial, es decir que la pena se deberá discutir en otra audiencia, la de cesura.
De esta manera, el Tribunal Colegiado interviniente hoy, tras realizar un cuarto intermedio, resolvió declarar culpable al hombre que reconoció los hechos, estuvo de acuerdo con la calificación legal propuesta y aceptó la prueba que pesa en su contra.
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Caso House Vial: El Sindicato de Trabajadores Viales debe pagarle el valor actualizado del terreno
Ya fueron condenados a más de 10 años de prisión los acusados de 586 hechos de estafa, Carlos Sansuerro y Carlos Iturburu.
Una ola de estafas con promesas de viviendas afectó a cientos de personas en la provincia entre los años 2006 y 2008. La misma se conoció como el caso House Vial. Hubo víctimas, principalmente, en Roca y en Villa Regina. Por aquellos hechos, después de complejos procesos en el fuero penal, Carlos Sansuerro y Carlos Iturburu fueron condenados a más de 10 años de prisión efectiva por la gran acumulación de expedientes. Uno de ellos era el presidente del Sindicato de Trabajadores Viales (Sansuerro), entidad que promocionó la venta y construcción de las casas.
Un reciente fallo de la Cámara Civil de Roca confirmó una sentencia de primera instancia que condenó al Sindicato a devolver a una mujer de Villa Regina el valor del terreno que compró en 2006 y que jamás le entregaron. La condena incluye los intereses moratorios y la actualización del precio del lote por la inflación.
La señora había cancelado con $9.000 de contado el valor de su terreno. El contrato decía que en 36 meses, vía convenio con IPPV, el gremio le iba a construir la casa. De no cumplirse ese plazo, una cláusula comprometía al sindicato a entregar el terreno con escritura a la compradora para que ella sea libre de disponer de él.
El plazo venció, la casa no se hizo y tampoco le devolvieron el lote a la mujer. Para ese entonces, su reclamo por la vía civil quedó condicionado a lo que se definiera en la causa penal, por lo que el juicio por la recuperación de su terreno debió quedar en suspenso. Finalmente en 2016 quedó firme la condena penal contra el presidente del Sindicato por las 102 víctimas de Villa Regina, entre las cuales estaba la señora.
En 2011 el IPPV asumió la construcción de las casas y finalmente en 2015 las terminó y las adjudicó. Pero mientras se levantaban las construcciones, la mujer se casó con un hombre que ya era propietario de un terreno. Por tener esa propiedad, al momento de las adjudicaciones ella ya no «calificaba» para vivienda única y no fue beneficiaria.
Contrato incumplido
Agotadas todas las intimaciones previas y una mediación fallida, la mujer inició una demanda contra el Sindicato de Trabajadores Viales. Le reclamó «el valor del terreno que en su momento adquirió, con más intereses y costas».
En su defensa, el sindicato, con nuevas autoridades, negó cualquier responsabilidad por los hechos delictivos cometidos por el presidente anterior y desconoció la existencia de cualquier tipo de contrato con la mujer. Luego reconoció que el contrato existía pero alegó cuestiones formales para negar validez al reclamo de la señora.
El fallo Civil de primera instancia de Villa Regina condenó al sindicato y ahora la Cámara de Apelaciones de Roca confirmó la decisión. El Tribunal de Apelación rechazó cada uno de los agravios con los que se defendió el sindicato y confirmó la indemnización, actualizada por inflación y con la acumulación de intereses moratorios.