Judiciales
Le formularon cargos al acusado de matar a Miguel Figueroa
El hecho ocurrió el pasado jueves a la noche. Aunque se había dado a la fuga, el imputado se presentó por sus propios medios en la Comisaría 3°. Le dictaron prisión preventiva.

Este mediodía (17/02), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a Esteban Cristopher Aroca, de 24 años, acusado de asesinar a tiros a Miguel Angel Figueroa. Asimismo, le dictaron prisión preventiva por el plazo de 4 meses.
Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el pasado 13 de febrero alrededor de las 11 de la noche, «en el Barrio Chacramonte, cuando el imputado desde el patio delantero de una vivienda, habría utilizado un arma de fuego que portaba sin autorización legal, y habría efectuado un disparo hacia el cuerpo de la víctima, que caminaba en la vía pública junto a su bicicleta. El proyectil le impactó en el sector abdominal izquierdo, atravesando el proyectil por el abdomen hacia el sector derecho, lesionando su intestino grueso», describió el fiscal de turno.
«Luego de casi dos días de haber sido atendido en el Hospital Francisco López Lima de Roca y pese a los múltiples esfuerzos realizados por el personal de salud, el señor Figueroa falleció«, explicó la Fiscalía.
La calificación legal por la cual quedó imputado es la de portación ilegal de un arma de fuego de uso civil en concurso real con homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego, según los Artículos 41 bis, 45, 55, 79, 189 bis Inc 2 tercer párrafo del Código Penal.
Entre el sustento probatorio mencionado por el representante fiscal y a escasos días de haber sucedido el hecho se cuenta con la intervención de la Comisaría 48°, los allanamientos realizados en el marco de este legajo, las imputaciones a dos personas más por el delito de encubrimiento, el secuestro de una moto, la entrega voluntaria de un celular que habría sido encontrado en el patio de una vivienda, y diferentes entrevistas.
Además la constancia del Cuerpo de Investigación Forense acerca de la autopsia practicada al hombre fallecido, donde se indica que la causa probable de la muerte es la lesión que sufrió en el abdomen de izquierda a derecha, que perforó el intestino grueso.
Se solicitó la intervención del Gabinete de Criminalística, que entregó un informe preliminar de sus actuaciones.
Respecto de la medida cautelar, el Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva por el plazo de 4 meses teniendo presente los peligros procesales de fuga y por el posible entorpecimiento a la investigación. Cabe recordar que tras confirmarse la muerte de Figueroa, y tras haberse fugado, Aroca se presentó por sus propios medios en la Comisaría 3°, donde quedó a disposición de la Justicia.
«Entre algunas cuestiones que sucedieron entre el hecho y hoy es que desaparecieron las prendas de vestir que habría llevado el imputado al momento del hecho, no se pudo realizar la prueba de GCR sobre las manos ni la ropa mencionada. Sostenemos que fue la sustracción del imputado que impidió realizar pesquisas importantes para la investigación», argumentó el fiscal.
Por su parte, los defensores de confianza del imputado plantearon una teoría del caso distinta y solicitaron medidas alternativas, entre ellas prohibición de acercamiento y fijar domicilio.
Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en el mismo sentido que la Fiscalía, resolvió que Aroca continúe detenido bajo la medida cautelar de preventiva.
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Caso Ripari: Condenan a una mujer a 4 años y 6 meses por encubrimiento agravado
La mujer admitió haber recibido dos motos y ocultado carne robada del hecho que terminó con la muerte del hombre de 77 años.

Ayer (20/11), la mujer imputada por haber adquirido o recibido dos motocicletas -sabiendo que tenían un origen ilícito y con fines de lucro- en el marco del homicidio en ocasión de robo de Oscar Ripari, reconoció haber cometido el delito y fue condenada a la pena única de 4 años y 6 meses de prisión.
«El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de primera reincidencia, las accesorias legales, el pago de las costas y renunció a los plazos procesales», explicó el fiscal que intervino en la audiencia, detallando los alcances del acuerdo alcanzado.
La condena recae sobre los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, previstos en los artículos 277° inc. 1° c) e inc. 3° b), 55 y 45 del Código Penal. La fiscalía sostuvo que la mujer no solo recibió las motos involucradas en el crimen, sino que también ocultó la carne sustraída de la carnicería de Ripari. «Recibió y ocultó cosas que sabía eran provenientes de un delito, con un claro fin de lucro, tanto para su comercialización como para su consumo personal», indicó.
Para esta instancia de acuerdo abreviado pleno, la Fiscalía presentó un amplio cuerpo probatorio: intervenciones del personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.), análisis de teléfonos secuestrados, trabajo del Cuerpo de Investigación Judicial y registros de cámaras del 911.
El juez interviniente homologó el acuerdo y confirmó que la mujer de 36 años comenzará a cumplir su condena por los hechos y la calificación legal reconocidos.
Con esta sentencia, el expediente por el homicidio de Oscar Ripari queda cerrado, tras haber sido condenados todos los imputados: tanto los responsables del homicidio en ocasión de robo, como quienes participaron del encubrimiento agravado.
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Caso Dobra: Modifican las cautelares y ordenan tobillera y prohibiciones de contacto a uno de los imputados
El acusado continuará con tobillera electrónica y libertad dentro del ejido urbano, además de prohibiciones estrictas hacia víctimas y testigos.

El juez revisor del Foro de Jueces de General Roca hizo lugar al planteo del defensor particular de uno de los imputados en una causa por encubrimiento y ordenó la modificación de las medidas cautelares que pesaban sobre el hombre, de apellido Méndez. El pedido se basó en la escala penal prevista para el delito que se le atribuye.
Tras la resolución del magistrado revisor, se llevó a cabo una nueva audiencia ante el juez de Garantías, quien definió que el imputado deberá utilizar tobillera electrónica hasta mayo de 2026. La medida incluye libertad ambulatoria, pero únicamente dentro del ejido urbano de la ciudad de Roca, debido al riesgo procesal de entorpecimiento que evaluó el tribunal.
Además, el juez estableció una prohibición estricta de acercamiento, hostigamiento, amedrentamiento y cualquier tipo de contacto con las víctimas y los testigos, con un límite de 200 metros. También se dispuso la prohibición de salida del país.
La resolución contó con la conformidad de la Fiscalía y de la querella, y no recibió objeciones por parte de la defensa particular.
El juez advirtió que cualquier incumplimiento de las medidas habilitará la solicitud de prisión preventiva por desobediencia.
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La abuela deberá pagar una parte de la cuota alimentaria por el aporte insuficiente del padre
La Justicia dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

El padre se fue a otra provincia, dejó de aportar, casi no llama y, cuando lo hace, es para explicar que no tiene trabajo formal. Mientras tanto, su hija creció bajo el cuidado exclusivo de la madre, sin colaboración económica del progenitor y con apoyo limitado de la abuela materna.
Frente a esta situación, la madre acudió al fuero de Familia de Bariloche para pedir una actualización de la cuota alimentaria y solicitó también que se incorporara al proceso a los abuelos paternos. El planteo se apoyó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación a los ascendientes cuando el padre o madre obligado no cumple o no puede hacerlo.
El padre se presentó en una audiencia y ofreció pagar $100.000 mensuales. Dijo que trabajaba en la construcción, sin relación de dependencia, y que sus ingresos eran variables. Informó que vivía con sus padres en la ciudad de Federal, Entre Ríos. La propuesta fue rechazada, pero aceptada de manera provisoria mientras avanzaba el proceso.
Más adelante se presentó la abuela paterna. Alegó que no tenía relación con su nieta, que su hijo no vivía con ella de forma permanente y que su situación económica era frágil. Explicó que percibía una jubilación mínima y que había estado acompañando el tratamiento médico de su esposo, quien falleció durante la tramitación de la causa.
Los informes reunidos durante la etapa probatoria confirmaron que la adolescente vive con su madre, asiste a una escuela privada con beca parcial, está afiliada a una obra social y no recibe asistencia regular del padre. El informe socioambiental describió una relación esporádica, casi nula, entre el padre y su hija, y registró ingresos informales del progenitor. Los testigos señalaron que la madre sostiene sola la crianza y que el padre se desvinculó tanto afectiva como económicamente.
Con estos elementos, la jueza dio por acreditada la dificultad del progenitor para cubrir en forma completa la obligación alimentaria y resolvió fijar un esquema mixto. Dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.
La sentencia citó normativa nacional y convencional sobre la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. También destacó el valor económico del trabajo de cuidado y sostuvo que, pese a la situación de vulnerabilidad que puede atravesar una persona mayor, en este caso las más afectadas por la falta de recursos eran las adolescentes.
La magistrada estableció que la cuota asignada a la abuela cesará cuando el padre pueda asumir la obligación alimentaria en su totalidad. Recordó además que las cuotas alimentarias no son definitivas y pueden revisarse si cambian las circunstancias.









