Judiciales
Le formularon cargos al acusado de matar a Miguel Figueroa
El hecho ocurrió el pasado jueves a la noche. Aunque se había dado a la fuga, el imputado se presentó por sus propios medios en la Comisaría 3°. Le dictaron prisión preventiva.

Este mediodía (17/02), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a Esteban Cristopher Aroca, de 24 años, acusado de asesinar a tiros a Miguel Angel Figueroa. Asimismo, le dictaron prisión preventiva por el plazo de 4 meses.
Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el pasado 13 de febrero alrededor de las 11 de la noche, «en el Barrio Chacramonte, cuando el imputado desde el patio delantero de una vivienda, habría utilizado un arma de fuego que portaba sin autorización legal, y habría efectuado un disparo hacia el cuerpo de la víctima, que caminaba en la vía pública junto a su bicicleta. El proyectil le impactó en el sector abdominal izquierdo, atravesando el proyectil por el abdomen hacia el sector derecho, lesionando su intestino grueso», describió el fiscal de turno.
«Luego de casi dos días de haber sido atendido en el Hospital Francisco López Lima de Roca y pese a los múltiples esfuerzos realizados por el personal de salud, el señor Figueroa falleció«, explicó la Fiscalía.
La calificación legal por la cual quedó imputado es la de portación ilegal de un arma de fuego de uso civil en concurso real con homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego, según los Artículos 41 bis, 45, 55, 79, 189 bis Inc 2 tercer párrafo del Código Penal.
Entre el sustento probatorio mencionado por el representante fiscal y a escasos días de haber sucedido el hecho se cuenta con la intervención de la Comisaría 48°, los allanamientos realizados en el marco de este legajo, las imputaciones a dos personas más por el delito de encubrimiento, el secuestro de una moto, la entrega voluntaria de un celular que habría sido encontrado en el patio de una vivienda, y diferentes entrevistas.
Además la constancia del Cuerpo de Investigación Forense acerca de la autopsia practicada al hombre fallecido, donde se indica que la causa probable de la muerte es la lesión que sufrió en el abdomen de izquierda a derecha, que perforó el intestino grueso.
Se solicitó la intervención del Gabinete de Criminalística, que entregó un informe preliminar de sus actuaciones.
Respecto de la medida cautelar, el Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva por el plazo de 4 meses teniendo presente los peligros procesales de fuga y por el posible entorpecimiento a la investigación. Cabe recordar que tras confirmarse la muerte de Figueroa, y tras haberse fugado, Aroca se presentó por sus propios medios en la Comisaría 3°, donde quedó a disposición de la Justicia.
«Entre algunas cuestiones que sucedieron entre el hecho y hoy es que desaparecieron las prendas de vestir que habría llevado el imputado al momento del hecho, no se pudo realizar la prueba de GCR sobre las manos ni la ropa mencionada. Sostenemos que fue la sustracción del imputado que impidió realizar pesquisas importantes para la investigación», argumentó el fiscal.
Por su parte, los defensores de confianza del imputado plantearon una teoría del caso distinta y solicitaron medidas alternativas, entre ellas prohibición de acercamiento y fijar domicilio.
Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en el mismo sentido que la Fiscalía, resolvió que Aroca continúe detenido bajo la medida cautelar de preventiva.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








