Judiciales
Le formularon cargos al acusado de matar a Miguel Figueroa
El hecho ocurrió el pasado jueves a la noche. Aunque se había dado a la fuga, el imputado se presentó por sus propios medios en la Comisaría 3°. Le dictaron prisión preventiva.

Este mediodía (17/02), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a Esteban Cristopher Aroca, de 24 años, acusado de asesinar a tiros a Miguel Angel Figueroa. Asimismo, le dictaron prisión preventiva por el plazo de 4 meses.
Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el pasado 13 de febrero alrededor de las 11 de la noche, «en el Barrio Chacramonte, cuando el imputado desde el patio delantero de una vivienda, habría utilizado un arma de fuego que portaba sin autorización legal, y habría efectuado un disparo hacia el cuerpo de la víctima, que caminaba en la vía pública junto a su bicicleta. El proyectil le impactó en el sector abdominal izquierdo, atravesando el proyectil por el abdomen hacia el sector derecho, lesionando su intestino grueso», describió el fiscal de turno.
«Luego de casi dos días de haber sido atendido en el Hospital Francisco López Lima de Roca y pese a los múltiples esfuerzos realizados por el personal de salud, el señor Figueroa falleció«, explicó la Fiscalía.
La calificación legal por la cual quedó imputado es la de portación ilegal de un arma de fuego de uso civil en concurso real con homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego, según los Artículos 41 bis, 45, 55, 79, 189 bis Inc 2 tercer párrafo del Código Penal.
Entre el sustento probatorio mencionado por el representante fiscal y a escasos días de haber sucedido el hecho se cuenta con la intervención de la Comisaría 48°, los allanamientos realizados en el marco de este legajo, las imputaciones a dos personas más por el delito de encubrimiento, el secuestro de una moto, la entrega voluntaria de un celular que habría sido encontrado en el patio de una vivienda, y diferentes entrevistas.
Además la constancia del Cuerpo de Investigación Forense acerca de la autopsia practicada al hombre fallecido, donde se indica que la causa probable de la muerte es la lesión que sufrió en el abdomen de izquierda a derecha, que perforó el intestino grueso.
Se solicitó la intervención del Gabinete de Criminalística, que entregó un informe preliminar de sus actuaciones.
Respecto de la medida cautelar, el Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva por el plazo de 4 meses teniendo presente los peligros procesales de fuga y por el posible entorpecimiento a la investigación. Cabe recordar que tras confirmarse la muerte de Figueroa, y tras haberse fugado, Aroca se presentó por sus propios medios en la Comisaría 3°, donde quedó a disposición de la Justicia.
«Entre algunas cuestiones que sucedieron entre el hecho y hoy es que desaparecieron las prendas de vestir que habría llevado el imputado al momento del hecho, no se pudo realizar la prueba de GCR sobre las manos ni la ropa mencionada. Sostenemos que fue la sustracción del imputado que impidió realizar pesquisas importantes para la investigación», argumentó el fiscal.
Por su parte, los defensores de confianza del imputado plantearon una teoría del caso distinta y solicitaron medidas alternativas, entre ellas prohibición de acercamiento y fijar domicilio.
Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en el mismo sentido que la Fiscalía, resolvió que Aroca continúe detenido bajo la medida cautelar de preventiva.
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Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor
La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.
En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.
El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.
Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.
La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.
En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.
La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.
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Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo
El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.
Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.
La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.
La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.
La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.
Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.
En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.
Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.
Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.
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No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales
La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.
La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.
En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.
La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.
El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.
Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.
La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.
Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.








