Seguinos

Judiciales

Tenía la misma línea fija desde 1996 y su desconexión causó pérdidas: Telefónica deberá indemnizarlo

La suma total supera los 6 millones de pesos.

el

Durante casi tres décadas, un número de teléfono fijo de Bariloche fue parte central de la identidad comercial de una oficina dedicada a la producción de seguros. Era una herramienta esencial para sostener el vínculo directo con la clientela. Estaba presente en papelería institucional, tarjetas personales, pólizas y documentos.

En tres oportunidades la oficina cambió de dirección física. En cada mudanza, la línea fue trasladada sin problemas. Pero la última solicitud tuvo un resultado distinto. Ese número, activo desde 1996, fue desconectado sin solución alternativa. La persona titular inició el trámite de traslado y recibió visitas técnicas. En el lugar se detectaron fallas estructurales.

La línea quedó fuera de servicio y tuvo un impacto negativo en el desarrollo empresarial. Hubo operaciones canceladas, pérdida de oportunidades, reclamos por correo electrónico y quejas por la falta de respuesta.

En el expediente constan testimonios de clientes, correos con reclamos, informes de peritos y comunicaciones con el ENACOM. La autoridad regulatoria intimó a la empresa a realizar el cambio de domicilio del número y a devolver los cargos facturados sin prestación de servicio. La empresa no lo hizo. La falta de respuesta se mantuvo durante meses y por eso inicio una demanda judicial.

El juez del fuero civil de Bariloche que intervino en el proceso estableció que el servicio contratado encuadraba en una relación de consumo, incluso cuando su uso haya sido profesional. El fallo sostuvo que el hombre no utilizaba la línea como parte de un proceso de comercialización, sino como herramienta para su desarrollo empresarial. Afirmó que «el servicio público de telefonía constituía un presupuesto previo y necesario para desarrollar su actividad».

La sentencia describió que la empresa Telefónica de Argentina incumplió sus obligaciones contractuales y no lo justificó. Tampoco brindó un reemplazo efectivo. La resolución sostiene que la firma no aportó razones suficientes para eximirse de responsabilidad civil.

La pericia contable confirmó una caída en los ingresos durante el año posterior a la desconexión. Declaraciones testimoniales coincidieron en señalar que las personas no lograban comunicarse, que existieron demoras y quejas, y que algunos clientes dejaron de contratar. Entre los testigos había clientes particulares, asegurados y personal de atención al público.

El magistrado determinó la existencia de daño emergente por los montos cobrados sin contraprestación, lucro cesante por la pérdida de ingresos y daño moral por la angustia generada. También impuso una multa en concepto de daño punitivo. La suma total supera los 6 millones de pesos. Se ordenó además que, si el damnificado acepta, se realice el cambio de domicilio de la línea o se le asigne un servicio con el mismo número y condiciones originales.

Judiciales

Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

el

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.

Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.

Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.

Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.

También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.

Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.

Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.

El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.

Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.

Continuar leyendo

Judiciales

Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria

El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

el

Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.

El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.

El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.

En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.

La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.

Continuar leyendo

Judiciales

Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión

La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

el

Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.

La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.

Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.

El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.

La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement