Judiciales
Tenía la misma línea fija desde 1996 y su desconexión causó pérdidas: Telefónica deberá indemnizarlo
La suma total supera los 6 millones de pesos.

Durante casi tres décadas, un número de teléfono fijo de Bariloche fue parte central de la identidad comercial de una oficina dedicada a la producción de seguros. Era una herramienta esencial para sostener el vínculo directo con la clientela. Estaba presente en papelería institucional, tarjetas personales, pólizas y documentos.
En tres oportunidades la oficina cambió de dirección física. En cada mudanza, la línea fue trasladada sin problemas. Pero la última solicitud tuvo un resultado distinto. Ese número, activo desde 1996, fue desconectado sin solución alternativa. La persona titular inició el trámite de traslado y recibió visitas técnicas. En el lugar se detectaron fallas estructurales.
La línea quedó fuera de servicio y tuvo un impacto negativo en el desarrollo empresarial. Hubo operaciones canceladas, pérdida de oportunidades, reclamos por correo electrónico y quejas por la falta de respuesta.
En el expediente constan testimonios de clientes, correos con reclamos, informes de peritos y comunicaciones con el ENACOM. La autoridad regulatoria intimó a la empresa a realizar el cambio de domicilio del número y a devolver los cargos facturados sin prestación de servicio. La empresa no lo hizo. La falta de respuesta se mantuvo durante meses y por eso inicio una demanda judicial.
El juez del fuero civil de Bariloche que intervino en el proceso estableció que el servicio contratado encuadraba en una relación de consumo, incluso cuando su uso haya sido profesional. El fallo sostuvo que el hombre no utilizaba la línea como parte de un proceso de comercialización, sino como herramienta para su desarrollo empresarial. Afirmó que «el servicio público de telefonía constituía un presupuesto previo y necesario para desarrollar su actividad».
La sentencia describió que la empresa Telefónica de Argentina incumplió sus obligaciones contractuales y no lo justificó. Tampoco brindó un reemplazo efectivo. La resolución sostiene que la firma no aportó razones suficientes para eximirse de responsabilidad civil.
La pericia contable confirmó una caída en los ingresos durante el año posterior a la desconexión. Declaraciones testimoniales coincidieron en señalar que las personas no lograban comunicarse, que existieron demoras y quejas, y que algunos clientes dejaron de contratar. Entre los testigos había clientes particulares, asegurados y personal de atención al público.
El magistrado determinó la existencia de daño emergente por los montos cobrados sin contraprestación, lucro cesante por la pérdida de ingresos y daño moral por la angustia generada. También impuso una multa en concepto de daño punitivo. La suma total supera los 6 millones de pesos. Se ordenó además que, si el damnificado acepta, se realice el cambio de domicilio de la línea o se le asigne un servicio con el mismo número y condiciones originales.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








