Judiciales
Imponen cuota alimentaria al padre preso y activan responsabilidad secundaria de abuelos
Los abuelos paternos deberán aportar el 10% de su haber jubilatorio si el padre no cumple.

El fuero de familia de Cipolletti fijó una cuota alimentaria a favor de un niño de un año. Estableció que el progenitor, actualmente detenido, deberá pagar el equivalente a un salario mínimo vital y móvil. También dispuso una obligación subsidiaria para los abuelos paternos: ellos no tienen vínculo con el nieto ni respondieron a la demanda. Cada uno deberá aportar el 10% de su haber jubilatorio si el padre no cumple. El fallo valoró las necesidades del nene, la situación de cada parte y el principio de solidaridad familiar.
Desde hace un año, el niño de apenas doce meses crece junto a su madre en Cipolletti. Ella se las ingenia como puede: hace tortas fritas, cocina comidas caseras y sale a vender. Lo hace sola. Desde que empezó 2024, el padre del niño dejó de ayudar, dejó de aparecer, dejó de cumplir.
Él está detenido en una alcaidía de La Pampa. Antes de eso, trabajaba como albañil. Según contó la mujer en el expediente, nunca estuvo registrado, y desde su detención, dejó de tener ingresos.
Sin otro recurso, la mujer se presentó ante el Poder Judicial y pidió que se fijara una cuota alimentaria para su hijo. Dirigió la acción contra el progenitor, pero también contra los abuelos paternos. Dijo que no tenían contacto con el niño y que percibían ingresos por jubilaciones y alquileres.
La causa avanzó. A cada una de las partes se les notificó debidamente. Ninguna respondió. Nadie contestó ni apareció. Y ese silencio, en términos procesales, también habla: el juez lo entendió como una admisión de los hechos que la mujer relató en su demanda.
Entonces, comenzó el análisis. El juez evaluó la situación del padre, revisó informes oficiales, confirmó que no tenía bienes ni ingresos registrados, pero recordó que la ley no exige prueba directa de los recursos: alcanza con demostrar la edad laboral y la aptitud para generarlos. Además, subrayó que la madre del niño había asumido sola todas las tareas de cuidado. Esa dedicación, según establece el Código Civil y Comercial, también representa un aporte económico.
Sobre la base de esos elementos, el fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del progenitor, equivalente a un salario mínimo vital y móvil. Ordenó que se pague del 1 al 10 de cada mes y que se liquide la deuda acumulada desde el 2 de agosto de 2024, fecha en la que el padre fue notificado del intento de mediación.
El juez también examinó la responsabilidad de los abuelos. Recordó que, ante el incumplimiento del padre, la ley permite reclamarles alimentos a los ascendientes. Esa posibilidad se basa en el principio de solidaridad familiar, y se vuelve especialmente relevante cuando está en juego el bienestar de una persona menor de edad.
En este caso, entendió que el desinterés del progenitor y su detención configuraron una dificultad suficiente para justificar el pedido contra los abuelos. Evaluó sus ingresos previsionales y, aunque no registraban propiedades a su nombre, determinó que ambos debían colaborar.
Así, se estableció que el abuelo deberá aportar el 10% de sus haberes jubilatorios, una vez deducidos los descuentos de ley. La misma proporción se fijó para la abuela, aunque su obligación comenzará a regir una vez que empiece a cobrar efectivamente su jubilación.
La resolución dejó en claro que esa obligación es subsidiaria. Solo se activa si el padre no cumple. Y si alguna vez empieza a cumplir, los abuelos podrán solicitar quedar liberados.
Judiciales
Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex
La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.
El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.
Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.
La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.
La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.
Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.
La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.
omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.
Judiciales
Un perro suelto y amenazas de matarlo delante de la familia: Deberán cumplir con la tenencia responsable de mascotas
El conflicto terminó en un Juzgado de Paz.

Un conflicto entre dos vecinos de Sierra Grande, que tuvo como eje la tenencia responsable de un perro, terminó en el Juzgado de Paz luego de que las diferencias escalaran a discusiones, denuncias de amenazas y situaciones de hostigamiento.
Todo comenzó por la preocupación de un vecino, quien sostuvo que el animal permanecía suelto de manera habitual. Según relató, intentó hablar en varias oportunidades con sus propietarios para que modificaran esa situación, pero el desacuerdo derivó en un enfrentamiento entre ambas partes.
El vecino promovió una denuncia en el marco de la Ley Contravencional de Río Negro. Expuso que había sufrido actos de hostigamiento, intimidación y amenazas vinculados con el conflicto por la mascota.
Durante la audiencia, la pareja de la persona denunciada concurrió en su representación y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Negó los hechos denunciados y afirmó, en cambio, que el denunciante había amenazado con matar al perro delante de la familia. También explicó que el animal siempre había permanecido suelto sin haber mordido a nadie y que Zoonosis municipal ya había intervenido para notificar sobre la tenencia responsable.
La jueza de Paz advirtió que, más allá de las versiones contrapuestas, existía un conflicto vecinal que había derivado en episodios de confrontación verbal y que podía afectar la convivencia entre las partes.
Por ese motivo, hizo lugar al pedido de suspensión del proceso contravencional a prueba por el plazo de seis meses. Como condición, impuso reglas de conducta para evitar nuevos enfrentamientos.
Entre esas reglas, ordenó que la persona beneficiaria se abstenga de realizar actos de hostigamiento, intimidación, amenazas o agresiones verbales. También dispuso que cualquier futura controversia relacionada con la tenencia responsable de la mascota se canalice exclusivamente por las vías legales, evitando toda confrontación directa.
Además, dio intervención a la Secretaría de Zoonosis de la Municipalidad de Sierra Grande para que controle el cumplimiento de las normas sobre tenencia responsable de animales, adopte las medidas preventivas que correspondan e informe al Juzgado sobre cualquier actuación relevante para prevenir nuevos conflictos. También se notificó a la Comisaría 13° para que informe únicamente si se registran nuevos episodios de conflicto o incumplimientos de las reglas impuestas.
Judiciales
Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical
Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.
La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.
El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.
Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.
El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.
Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.
La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.
El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.







