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Imponen cuota alimentaria al padre preso y activan responsabilidad secundaria de abuelos

Los abuelos paternos deberán aportar el 10% de su haber jubilatorio si el padre no cumple.

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El fuero de familia de Cipolletti fijó una cuota alimentaria a favor de un niño de un año. Estableció que el progenitor, actualmente detenido, deberá pagar el equivalente a un salario mínimo vital y móvil. También dispuso una obligación subsidiaria para los abuelos paternos: ellos no tienen vínculo con el nieto ni respondieron a la demanda. Cada uno deberá aportar el 10% de su haber jubilatorio si el padre no cumple. El fallo valoró las necesidades del nene, la situación de cada parte y el principio de solidaridad familiar.

Desde hace un año, el niño de apenas doce meses crece junto a su madre en Cipolletti. Ella se las ingenia como puede: hace tortas fritas, cocina comidas caseras y sale a vender. Lo hace sola. Desde que empezó 2024, el padre del niño dejó de ayudar, dejó de aparecer, dejó de cumplir.

Él está detenido en una alcaidía de La Pampa. Antes de eso, trabajaba como albañil. Según contó la mujer en el expediente, nunca estuvo registrado, y desde su detención, dejó de tener ingresos.

Sin otro recurso, la mujer se presentó ante el Poder Judicial y pidió que se fijara una cuota alimentaria para su hijo. Dirigió la acción contra el progenitor, pero también contra los abuelos paternos. Dijo que no tenían contacto con el niño y que percibían ingresos por jubilaciones y alquileres.

La causa avanzó. A cada una de las partes se les notificó debidamente. Ninguna respondió. Nadie contestó ni apareció. Y ese silencio, en términos procesales, también habla: el juez lo entendió como una admisión de los hechos que la mujer relató en su demanda.

Entonces, comenzó el análisis. El juez evaluó la situación del padre, revisó informes oficiales, confirmó que no tenía bienes ni ingresos registrados, pero recordó que la ley no exige prueba directa de los recursos: alcanza con demostrar la edad laboral y la aptitud para generarlos. Además, subrayó que la madre del niño había asumido sola todas las tareas de cuidado. Esa dedicación, según establece el Código Civil y Comercial, también representa un aporte económico.

Sobre la base de esos elementos, el fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del progenitor, equivalente a un salario mínimo vital y móvil. Ordenó que se pague del 1 al 10 de cada mes y que se liquide la deuda acumulada desde el 2 de agosto de 2024, fecha en la que el padre fue notificado del intento de mediación.

El juez también examinó la responsabilidad de los abuelos. Recordó que, ante el incumplimiento del padre, la ley permite reclamarles alimentos a los ascendientes. Esa posibilidad se basa en el principio de solidaridad familiar, y se vuelve especialmente relevante cuando está en juego el bienestar de una persona menor de edad.

En este caso, entendió que el desinterés del progenitor y su detención configuraron una dificultad suficiente para justificar el pedido contra los abuelos. Evaluó sus ingresos previsionales y, aunque no registraban propiedades a su nombre, determinó que ambos debían colaborar.

Así, se estableció que el abuelo deberá aportar el 10% de sus haberes jubilatorios, una vez deducidos los descuentos de ley. La misma proporción se fijó para la abuela, aunque su obligación comenzará a regir una vez que empiece a cobrar efectivamente su jubilación.

La resolución dejó en claro que esa obligación es subsidiaria. Solo se activa si el padre no cumple. Y si alguna vez empieza a cumplir, los abuelos podrán solicitar quedar liberados.

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Iba en moto, chocó con un cable eléctrico y sufrió graves fracturas en Roca: Condenan a EdERSA

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal. El perito determinó una incapacidad permanente del 51%.

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Una mujer cruzó en moto por la intersección de las calles Brasil y Neuquén, en Roca. El sol de la ciudad acompañó su trayecto habitual hasta que un cable de electricidad, ubicado a muy baja altura, atrapó el manubrio de su vehículo.

El impacto contra el asfalto resultó inevitable y violento. Como consecuencia del hecho, la mujer fue trasladada al Hospital Francisco López Lima, donde los médicos diagnosticaron fracturas en la rodilla izquierda y en la muñeca derecha. Las lesiones requirieron tratamiento quirúrgico y posterior rehabilitación.

Ante la falta de una respuesta favorable a los reclamos extrajudiciales, la mujer recurrió al Poder Judicial. El fuero Civil condenó de forma concurrente a la empresa EdERSA y a la aseguradora a pagar una indemnización para reparar los daños sufridos por la vecina.

La resolución judicial confirmó que el cable, en esa mala posición, constituyó una «cosa riesgosa» y que la empresa fue responsable de ese peligro.

EdERSA contestó la demanda y reconoció la existencia del accidente, pero negó su responsabilidad. Sostuvo que el cable se había desprendido por causas ajenas a la empresa, posiblemente por la intervención de un vehículo de gran porte o por el contacto con una rama de árbol.

También argumentó que la mujer circulaba a velocidad excesiva y que la empresa no tuvo tiempo material para advertir la situación ni adoptar medidas de seguridad. En consecuencia, atribuyó el hecho a la conducta de la propia mujer.

Durante el proceso se produjo prueba documental, testimonial y pericial. Del expediente penal y de las fotografías tomadas en el lugar surgió que la motocicleta colisionó con un cable de electricidad que se encontraba a baja altura sobre la calle.

La pericia accidentológica concluyó que el cable obstaculizó la trayectoria de la motocicleta y se enganchó en su parte frontal, lo que produjo una desaceleración brusca y la posterior caída de la conductora. Respecto de la velocidad del vehículo, el perito indicó que no fue posible determinarla por falta de indicios técnicos.

En relación con las lesiones, la pericia médica estableció que señora sufrió fractura de radio distal en la muñeca derecha y fractura compleja de tibia y peroné en la pierna izquierda, lo que requirió una intervención quirúrgica. Como secuelas, presentó limitaciones funcionales permanentes en la rodilla y en la muñeca.

El perito determinó una incapacidad permanente del 51,48%. La pericia psicológica diagnosticó un trastorno por estrés postraumático leve y recomendó tratamiento terapéutico. Los testimonios incorporados al proceso describieron las dificultades físicas y los cambios en la vida cotidiana de la mujer después del accidente.

El juez acreditó que el cable eléctrico se encontraba en una posición anormal y peligrosa sobre la vía pública, lo que lo convertía en una cosa riesgosa capaz de producir daños por sí misma. La prueba demostró que esa circunstancia provocó de manera directa la caída de la moto y las lesiones sufridas.

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Trasladó su sueldo con la promesa de una cuenta bonificada: Condenan al banco por incumplir la oferta

Una vecina de Roca tuvo que recurrir a la Justicia porque un conocido banco no cumplió con lo prometido.

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Una mujer buscaba tranquilidad económica. Un día, un llamado cambió sus planes. La propuesta resultó tentadora: un paquete Premium con tarjetas de crédito totalmente bonificadas y un bono de bienvenida. El único requisito consistía en cobrar su sueldo en esa entidad. Confió en la palabra de los asesores y trasladó sus cuentas.

La realidad, sin embargo, cambió de la promesa inicial. El banco cobró comisiones de mantenimiento y el bono nunca se acreditó en su cuenta. La clienta reclamó por teléfono y por correo electrónico, pero recibió respuestas parciales que no solucionaron el problema de fondo.

Ante esa situación, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por daños y perjuicios. El fuero civil de Roca condenó al Banco BBVA Argentina S.A a pagar una compensación por el malestar sufrido y una multa por la conducta de la empresa.

La jueza analizó la relación entre las partes bajo las normas de defensa del consumidor. Señaló que se trató de un vínculo de consumo y que el banco, como proveedor profesional de servicios financieros, tenía el deber de brindar información clara y suficiente. El juzgado recordó que en este tipo de procesos rige el principio de las cargas probatorias dinámicas, según el cual debe aportar la prueba quien se encuentra en mejores condiciones de hacerlo.

La mujer sostuvo que durante los primeros meses no pudo utilizar las tarjetas porque no recibió los plásticos. Además, afirmó que el banco comenzó a cobrar cargos de mantenimiento y gastos administrativos a pesar de la bonificación prometida.

El banco negó los hechos y solicitó el rechazo de la acción. Afirmó que durante un período inicial no cobró comisiones y sostuvo que realizó devoluciones superiores a las reconocidas por la clienta. También negó que la mujer tuviera derecho al bono promocional.

A partir de la prueba producida -correos electrónicos, testimonios, pericias e informes-, la jueza concluyó que la entidad bancaria no brindó información clara y veraz sobre las bonificaciones ni sobre la forma en que se aplicarían las comisiones. Los mensajes intercambiados entre la clienta y el asesor confirmaron que el banco había asegurado la bonificación del paquete mientras se acreditaran haberes en la cuenta. Además, se acreditaron reclamos de la clienta por cargos cobrados desde el inicio del contrato.

La sentencia también valoró que el banco no aportó documentación relevante del período discutido, lo que dificultó el trabajo del perito contable. Esa omisión se consideró una presunción en contra de la entidad financiera, ya que se encontraba en mejores condiciones de presentar los resúmenes y registros correspondientes.

El tribunal concluyó que el banco incumplió el deber de información y el trato digno hacia la consumidora. También consideró acreditados los cobros indebidos y el incumplimiento de las condiciones ofrecidas al momento de contratar el paquete bancario.

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Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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