Judiciales
Rescatan a una víctima de explotación laboral en una isla del río Negro
El hombre tiene 42 años y ya está con su familia en Valle Medio.

Luego de un trabajo articulado entre organismos provinciales y nacionales, el Gobierno de Río Negro realizó una nueva intervención en el marco del Programa Provincial de Asistencia a Víctimas de Trata, logrando el rescate de un hombre de 42 años en una isla del río Negro, en condiciones que evidenciaban una situación de explotación laboral.
El operativo se originó tras una presentación realizada por el Programa ante el Área de Atención Inicial de la Fiscalía Federal de General Roca, a partir de una alerta emitida por la Secretaría de Trabajo provincial.
La víctima se encontraba completamente aislada, incomunicada y sin medios adecuados para trasladarse, siendo la única salida una canoa sin motor ni medios de comunicación. Además, no contaba con acceso a asistencia médica, ni con un régimen de trabajo claro, límites de jornada o condiciones mínimas de seguridad, lo que agravaba su situación de vulnerabilidad.
Desde el Programa provincial remarcaron que este tipo de situaciones siguen ocurriendo en contextos de extrema vulnerabilidad. «La persona estaba sola, sin contacto con otras personas, sin acceso a atención sanitaria, ni medidas básicas de seguridad, lo que representaba un riesgo severo para su integridad física y psíquica», indicaron.
Ante esta evidencia, la Fiscalía Federal dispuso un allanamiento con resultado positivo, logrando un rescate voluntario y seguro. La persona fue trasladada y quedó al resguardo de su familia en el Valle Medio, bajo el seguimiento y acompañamiento del equipo técnico del Programa, que garantizará su asistencia integral.
La intervención contó con la colaboración de la Prefectura Naval Argentina, con sede en Neuquén, que brindó la seguridad correspondiente y puso a disposición embarcaciones para el ingreso a la isla y el posterior traslado de la víctima.

Ante cualquier situación de sospecha sobre trata o explotación de personas, se puede realizar una denuncia de forma anónima llamando a la línea nacional 145. Está disponible las 24 horas, todos los días del año.
Agro
Adhirieron a la cobertura de daño por granizo y no pagaron: Condenan a una empresa frutícola a abonar la deuda
Un Juzgado Contencioso Administrativo de Roca condenó a una firma a abonar al organismo estatal la suma adeudada, más intereses y costas.

Una empresa dedicada al rubro frutícola suscribió un convenio para obtener una cobertura de daños por granizo. La firma adhirió al Fondo Compensador Agrícola, pero no realizó los aportes en tiempo y forma. Mediante carta documento, fue intimada a regularizar la situación, pero el ente que administra los recursos no obtuvo respuesta.
Un Juzgado Contencioso Administrativo de Roca condenó a la empresa a abonar al organismo estatal la suma adeudada, más intereses y costas. Los aportes no pagados corresponden a la adhesión al Fondo Mixto Compensador de Daños por Granizo, creado por la Ley Provincial.
La demanda fue presentada por el Ente Compensador Agrícola. A través del acuerdo, la firma se comprometía a realizar un aporte dividido en tres cuotas mensuales. Sin embargo, la empresa, dedicada al rubro de frutas y frutos secos, incumplió sus obligaciones contractuales.
Durante el proceso, la empresa no contestó la demanda ni se presentó a la primera audiencia. Por esta razón, el juez dio por reconocidos los hechos. También convalidó el convenio de adhesión, debidamente firmado por un apoderado de la sociedad y sellado ante la Agencia de Recaudación Tributaria.
El juez valoró la falta de comparecencia al juicio y el silencio procesal de la empresa. Señaló además que la obligación de pago se encontraba documentada con claridad y que la intimación previa había sido fehacientemente recibida por la demandada.
En consecuencia, la sentencia hace lugar íntegramente a la acción por cobro de pesos, y ordena a la firma privada el pago de la suma reclamada, junto con los intereses devengados desde la fecha de mora hasta su cancelación efectiva, conforme a los criterios jurisprudenciales del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Judiciales
Detuvieron a tres roquenses con un arsenal en Chile
Cruzaron la cordillera por un paso clandestino. Estarían relacionados con causas ligadas al narcotráfico.

Tres hombres oriundos de General Roca fueron detenidos en Pucón, Chile. Todos, conocidos de este lado de la cordillera por su vínculo con el narcotráfico, cayeron en una redada del GOPE y del OS7 de Carabineros, quienes seguían la pista del ingreso de armas desde Argentina a la región de la Araucanía. Uno de ellos, tenía prohibición para salir del país, ordenada por el Juzgado Federal de Zapala, por dos causas abiertas relacionadas con el tráfico de drogas. Fue justamente él quien cruzó por un paso clandestino con un mochila con el arsenal que intentaban vender en Temuco y Pucón.
Según informó el sitio Mejor Informado, los detenidos son Cristian Pablo Saavedra Delgado, de 33 años; Dagoberto Esteban Araya, de 44; y su hijo Dagoberto Esteban Araya, de 24. Todos son oriundos de Roca y con antecedentes en el mundo de las drogas. El primero, supo ser mano derecha del narco Milton Prado, actualmente detenido en la cárcel de Senillosa después de varios años prófugo.
Saavedra Delgado fue quien cruzó la cordillera a pie por un paso ilegal con varias armas en la mochila. Lo hizo a pesar de que tenía prohibido salir del país por orden del Juzgado Federal de Zapala, donde enfrenta dos causas abiertas por delitos vinculados al narcotráfico, según consta en la ficha de Interpol.
La detención fue parte de un operativo de Carabineros en la región de La Araucanía. Durante el procedimiento, la Policía chilena encontró seis armas de fuego de alto calibre, más de 200 municiones, cocaína y marihuana. Las armas estaban escondidas en mochilas y bolsos. Junto a Saavedra Delgado, cayeron los Araya, padre e hijo que no solo comparten el nombre, sino también la profesión.
Saavedra no tenía pedido de captura, pero sí una prohibición firme para abandonar el país. Esa medida fue dispuesta por el Juzgado Federal de Zapala como parte de dos investigaciones abiertas por delitos vinculados con estupefacientes. A pesar de eso, logró salir por un paso clandestino, eludiendo cualquier control migratorio. Ya en suelo chileno, se encontró con los Araya y juntos se instalaron en una cabaña alquilada en las afueras de Pucón.
Las autoridades sospechan que el grupo estaba organizando una entrega o funcionando como eslabón de una red mayor. Por la cantidad de armamento secuestrado, hay indicios de que parte de las armas podrían ser parte del lote robado en Bariloche, en junio, cuando una banda desvalijó la sede de una empresa de seguridad y se llevó más de 70 armas, una camioneta y una caja fuerte.
Ahora, con los tres detenidos bajo prisión preventiva en Chile, la investigación apunta a reconstruir cómo fue la logística para cruzar las armas, si fueron entregadas en la frontera o si alguien más participó del traslado. También se esperan los peritajes balísticos para determinar si las armas incautadas pertenecen al arsenal robado en Bariloche
En paralelo, la Justicia Federal en Argentina ya fue notificada del caso. Si bien los tres están bajo proceso en Chile por tráfico de armas y drogas, el Juzgado de Zapala podría reactivar las causas locales contra Saavedra, y eventualmente pedir su extradición o sumar cargos por la salida ilegal del país.
En el procedimiento se incautaron 6 armas de fuego, todas aptas para el disparo y consistentes en una pistola automática marca Glock en su maletín, una marca Smith & Wesson, una marca Browning, todas calibre 9 milimetros. Además de un revólver marca Smith & Wesson calibre 44 especial, una pistola sin marca calibre 40 adulterada y una pistola marca Star calibre 45 perteneciente a la Policía de Buenos Aires y cuyo poder de fuego es capaz de penetrar un chaleco antibalas.
Judiciales
Fallo confirmó que una lesión lumbar se generó en el trabajo: Quedó acreditado porque en el preocupacional estaba sano
La Justicia ratificó que el trabajador sufrió una hernia discal como enfermedad profesional causada por más de 15 años de tareas de carga y esfuerzo físico en un galpón de empaque de frutas de Roca.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que había reconocido una hernia discal como enfermedad profesional causada por más de 15 años de tareas de carga y esfuerzo físico en un galpón de empaque de frutas. La aseguradora había apelado el fallo de primera instancia, pero su recurso fue rechazado porque no demostró la arbitrariedad de esa resolución.
El caso se inició con una demanda laboral en Roca, luego de que el trabajador sufriera intensos dolores lumbares que, tras una resonancia magnética, fueron diagnosticados como hernia de disco. Pese a que la Comisión Médica y la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) habían considerado la dolencia como «inculpable», el Tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y reconoció la patología como una enfermedad profesional, apartándose de la pericia médica oficial.
Según esa sentencia, la lesión tenía relación directa con las tareas desarrolladas por el trabajador, quien durante más de 15 años realizó funciones de estibador, levantando cientos de cajas de entre 18 y 20 kilos por jornada. La pericia en seguridad e higiene, sumada a la testimonial de un compañero de trabajo, permitió acreditar el nivel de exigencia física constante y la ausencia de estudios ergonómicos o controles periódicos por parte del empleador o la ART.
El fallo enfatizó que el trabajador había sido considerado apto y sano al ingresar al puesto, y que no existían antecedentes de enfermedades previas. Además, remarcó que el propio Baremo contempla la hernia discal como enfermedad profesional en su forma inoperable cuando existe exposición a tareas con movimientos repetitivos o posturas forzadas, como las que el actor desempeñaba habitualmente.
En la sentencia se recuerda que el Decreto 49/2014 incorporó a las hernias de disco lumbares como enfermedades profesionales cuando existen tareas con movimientos repetitivos y esfuerzos con la columna vertebral.
La Cámara consideró que la incapacidad debía fijarse en el 24,6%, ajustada a los parámetros del Baremo vigente para «hernia de disco inoperable» y ponderando factores como la dificultad para la tarea y la edad del trabajador. Sostuvo que no correspondía computar por separado la lumbalgia, ya que esta es la manifestación clínica de la propia hernia.
Frente a esta decisión, la ART apeló, denunciando arbitrariedad por apartarse de la pericia oficial y cuestionando el encuadre de la dolencia y el porcentaje de incapacidad determinado. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que el recurso no refutó de manera eficaz los argumentos de la sentencia, ni aportó fundamentos nuevos que desvirtúen el análisis de los hechos y la prueba ya realizada.
La resolución destacó que no cualquier disenso habilita a revisar las decisiones de los jueces de mérito, y que el análisis de la prueba, incluyendo la valoración de informes médicos y testimonios, es una facultad propia de la instancia ordinaria. Añadió que el planteo de la aseguradora no demostró errores lógicos ni contradicciones en el razonamiento judicial.