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Judiciales

Buscan alternativas judiciales para pacientes internados en Valle Sereno

Se realizó una nueva audiencia para avanzar en el proceso de externación.

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Se realizó una nueva audiencia interinstitucional para avanzar en el proceso de externación de las personas que se encuentran internadas involuntariamente en el Instituto Valle Sereno de Roca. Este tercer encuentro fue convocado por la jueza de Familia de Roca, Andrea Tormena, quien tiene a su cargo el expediente judicial destinado a adecuar las condiciones de tratamiento de ese grupo de personas, a las que se debe garantizar una pronta externación y acompañamiento domiciliario o en instituciones “de medio camino”.

La premura por concretar las externaciones responde a que, en función de los nuevos estándares afianzados por la Ley de Salud Mental y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las mayoría de ellos no cumple con los extremos que autorizan una internación forzosa. Si bien integran un colectivo especialmente vulnerable en razón de discapacidades o trastornos de salud mental graves, no se trata de pacientes que representen “riesgo cierto e inminente para sí mismos o para terceros” ni padecen estados de “descompensación aguda”, únicos supuestos en los cuales la ley permite mantener una internación no voluntaria.

En esta oportunidad la reunión se instrumentó con una videoconferencia entre Viedma y Roca. Desde la capital provincial participaron la jueza Tormena, quien se encontraba allí por razones de servicio; el Defensor General del Poder Judicial, Ariel Alice, y el juez del Superior Tribunal de Justicia, Sergio Barotto, quien transmitió a los presentes la voluntad del STJ de seguir propiciando este tipo de encuentros interinstitucionales “para armonizar la tarea de los distintos organismos del Estado en la búsqueda de soluciones rápidas e integrales para los problemas de la gente”.

Por los organismos externos al Poder Judicial participaron la Defensora del Pueblo de Río Negro, Adriana Santagati; la secretaria ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental de Río Negro, Mariela Fernández; Susana Santillán, coordinadora provincial de Salud Mental Comunitaria; Cristina Garay, jefa departamental de Salud Mental; Elizabeth Bugliolo, por la coordinación provincial de Salud Mental Comunitaria; Diana Tognoli, subsecretaria de Asuntos Legales del Ministerio Salud; Silvia Ocampos, secretaria general técnica del Ipross; Marisa Vázquez, gerente de Asuntos Jurídicos del Ipross y Javier Saenz Core, del Ministerio de Desarrollo Social.

En tanto que desde Roca intervinieron representantes del Ministerio de Salud de Neuquén, la conducción del Instituto Valle Sereno, la Defensora Oficial Belén Delucchi, por la Unidad de Defensa de Derechos Sociales y Civiles; la psiquiatra del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, Celina Vermal, y las secretarias de los Juzgados de Familia Carolina Gaete y Evangelina Ovejero.

Durante la audiencia “se dialogó ampliamente sobre las situaciones de las personas internadas en Valle Sereno sobre las posibles estrategias para la externación de los pacientes y su inclusión en otros dispositivos que se adecuen a la Ley N° 26.657”, indica el acta de la reunión.

Por otra parte, las autoridades de Salud de Neuquén se comprometieron a gestionar en un plazo de cinco días la definición de los acompañantes terapéuticos para los pacientes neuquinos que permanecen internados en Roca. Se espera que esos profesionales permitan terminar de definir las estrategias de externación de cada uno, brindándoles una atención personalizada e iniciando con ellos actividades fuera de la institución.

Nuevo paradigma

El juez Barotto participó de la audiencia para transmitir a los funcionarios comprometidos en la problemática “la importancia que siempre tuvo para el Superior Tribunal de Justicia avanzar hacia la mejor implementación del nuevo paradigma de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 para garantizar los derechos de las personas que padecen afectaciones en su salud mental”.

Recordó que el STJ incluso tuvo participación en la Comisión Legislativa que propuso la reforma a la Ley de Salud Mental de la provincia, mediante la cual se creó recientemente el órgano de revisión de Salud Mental en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de Río Negro.

Judiciales

Sancionan a empresa de medicina privada por omitir acompañante terapéutico durante meses

La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad.

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Una mamá de una persona con discapacidad reclamó por el incumplimiento de una cobertura médica que su hijo tenía indicada por prescripción profesional. El fuero Civil de Cipolletti confirmó la condena a la prepaga responsable y además incrementó las sumas fijadas en concepto de daño moral y multa civil. El fallo consideró acreditada la falta de acompañamiento terapéutico durante varios meses y los efectos negativos que esa omisión tuvo sobre la salud del joven y su entorno familiar.

La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad. Denunció que la empresa omitió durante largos períodos la designación de acompañantes terapéuticos, pese a que las prestaciones habían sido indicadas por profesionales tratantes y ordenadas judicialmente en el marco de un proceso de amparo.

En 2024, en la primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la firma a pagar sumas en concepto de daño moral y multa civil, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Medicina Prepaga, el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad.

La empresa apeló el fallo, cuestionó la valoración de la prueba, la procedencia del daño moral y de la multa civil, así como la fecha de inicio del cómputo de intereses. Por su parte, la persona que promovió la acción también apeló y cuestionó los montos fijados en la sentencia.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso de Cipolletti desestimó la totalidad de los planteos de la firma condenada. Entre sus fundamentos, el Tribunal destacó que la firma no contestó la demanda, lo cual implicó el reconocimiento de los hechos pertinentes. Además, consideró debidamente acreditada la falta de cumplimiento de las prestaciones, como la no provisión del acompañamiento terapéutico por un período de nueve meses, y valoró como relevante que estos incumplimientos se produjeron incluso después de una sentencia firme en un juicio de amparo que ordenó esa cobertura.

Respecto al daño moral, el Tribunal indicó que no se requería una pericia psicológica para acreditarlo y sostuvo que las conductas de la empresa generaron afectaciones relevantes en la vida emocional y familiar de las personas involucradas, incluyendo un cambio de domicilio y el agravamiento del estado de salud del joven.

En cuanto a la multa civil, se consideró probada una conducta reiterada y reticente por parte de la prepaga, que incumplió con sus obligaciones a pesar de múltiples intimaciones y sanciones judiciales previas. Se valoró la persistencia del incumplimiento a lo largo del tiempo, su impacto en el derecho a la salud y el trato indigno hacia el afiliado.

A pedido de la persona que promovió la acción, la Cámara decidió incrementar las sumas fijadas en concepto de daño moral para ambas personas involucradas y también aumentó el monto de la multa civil. En total, estableció una suma específica para cada uno de los rubros, a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, y determinó que se adicionen los intereses correspondientes conforme a las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro. La prepaga demandada en este proceso fue Galeno Argentina S.A. La sentencia todavía no está firme porque las partes pueden solicitar la revisión a través de un recurso de casación.

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Judiciales

La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor

Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

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Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.

El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.

Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.

La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.

La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.

La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.

El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

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Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente

La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

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Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.

Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.

A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.

La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.

El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.

Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.

La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.

También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.

En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

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