Seguinos

Judiciales

Buscan alternativas judiciales para pacientes internados en Valle Sereno

Se realizó una nueva audiencia para avanzar en el proceso de externación.

el

Se realizó una nueva audiencia interinstitucional para avanzar en el proceso de externación de las personas que se encuentran internadas involuntariamente en el Instituto Valle Sereno de Roca. Este tercer encuentro fue convocado por la jueza de Familia de Roca, Andrea Tormena, quien tiene a su cargo el expediente judicial destinado a adecuar las condiciones de tratamiento de ese grupo de personas, a las que se debe garantizar una pronta externación y acompañamiento domiciliario o en instituciones “de medio camino”.

La premura por concretar las externaciones responde a que, en función de los nuevos estándares afianzados por la Ley de Salud Mental y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las mayoría de ellos no cumple con los extremos que autorizan una internación forzosa. Si bien integran un colectivo especialmente vulnerable en razón de discapacidades o trastornos de salud mental graves, no se trata de pacientes que representen “riesgo cierto e inminente para sí mismos o para terceros” ni padecen estados de “descompensación aguda”, únicos supuestos en los cuales la ley permite mantener una internación no voluntaria.

En esta oportunidad la reunión se instrumentó con una videoconferencia entre Viedma y Roca. Desde la capital provincial participaron la jueza Tormena, quien se encontraba allí por razones de servicio; el Defensor General del Poder Judicial, Ariel Alice, y el juez del Superior Tribunal de Justicia, Sergio Barotto, quien transmitió a los presentes la voluntad del STJ de seguir propiciando este tipo de encuentros interinstitucionales “para armonizar la tarea de los distintos organismos del Estado en la búsqueda de soluciones rápidas e integrales para los problemas de la gente”.

Por los organismos externos al Poder Judicial participaron la Defensora del Pueblo de Río Negro, Adriana Santagati; la secretaria ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental de Río Negro, Mariela Fernández; Susana Santillán, coordinadora provincial de Salud Mental Comunitaria; Cristina Garay, jefa departamental de Salud Mental; Elizabeth Bugliolo, por la coordinación provincial de Salud Mental Comunitaria; Diana Tognoli, subsecretaria de Asuntos Legales del Ministerio Salud; Silvia Ocampos, secretaria general técnica del Ipross; Marisa Vázquez, gerente de Asuntos Jurídicos del Ipross y Javier Saenz Core, del Ministerio de Desarrollo Social.

En tanto que desde Roca intervinieron representantes del Ministerio de Salud de Neuquén, la conducción del Instituto Valle Sereno, la Defensora Oficial Belén Delucchi, por la Unidad de Defensa de Derechos Sociales y Civiles; la psiquiatra del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, Celina Vermal, y las secretarias de los Juzgados de Familia Carolina Gaete y Evangelina Ovejero.

Durante la audiencia “se dialogó ampliamente sobre las situaciones de las personas internadas en Valle Sereno sobre las posibles estrategias para la externación de los pacientes y su inclusión en otros dispositivos que se adecuen a la Ley N° 26.657”, indica el acta de la reunión.

Por otra parte, las autoridades de Salud de Neuquén se comprometieron a gestionar en un plazo de cinco días la definición de los acompañantes terapéuticos para los pacientes neuquinos que permanecen internados en Roca. Se espera que esos profesionales permitan terminar de definir las estrategias de externación de cada uno, brindándoles una atención personalizada e iniciando con ellos actividades fuera de la institución.

Nuevo paradigma

El juez Barotto participó de la audiencia para transmitir a los funcionarios comprometidos en la problemática “la importancia que siempre tuvo para el Superior Tribunal de Justicia avanzar hacia la mejor implementación del nuevo paradigma de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 para garantizar los derechos de las personas que padecen afectaciones en su salud mental”.

Recordó que el STJ incluso tuvo participación en la Comisión Legislativa que propuso la reforma a la Ley de Salud Mental de la provincia, mediante la cual se creó recientemente el órgano de revisión de Salud Mental en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de Río Negro.

Judiciales

Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada

La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

el

Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.

Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.

La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.

El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.

Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.

En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.

El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.

Continuar leyendo

Deportes

Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa

La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

el

Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.

La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.

Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.

Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.

El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.

En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.

Continuar leyendo

Judiciales

Favoreció solo a un hijo en la herencia: Ordenan compensar al resto de los hermanos

Un padre cedió un predio a un sólo heredero y dejó afuera al resto.

el

Todo empezó mucho antes del expediente judicial. Empezó en un predio fiscal de Fernández Oro, en una porción de tierra ocupada por una familia desde comienzos de la década del setenta. Allí se levantaron construcciones, se hicieron cerramientos, se abrió una perforación para extraer agua y se plantaron árboles. Durante años, ese espacio funcionó como lugar de vivienda y de trabajo para varios integrantes del grupo familiar.

Con el paso del tiempo, esa historia común tomó otro rumbo. En 1996, el padre de la familia firmó una cesión gratuita a favor de uno de sus hijos. El trámite se hizo dentro de un expediente administrativo de la Dirección de Tierras de Río Negro. No se trató de una escritura sobre el dominio del inmueble, porque la tierra seguía bajo órbita provincial. Pero sí incluyó algo con valor concreto: la posición de permisionario y, sobre todo, las mejoras y adelantos existentes en el lugar.

Años después, tras la muerte del padre, esa decisión volvió al centro de la escena. Tres coherederos acudieron al Poder Judicial con un planteo preciso. Sostuvieron que aquella cesión benefició a un solo heredero y dejó afuera al resto en el reparto de un patrimonio que, según afirmaron, no contaba con otros bienes de peso. El reclamo apuntó a que esa ventaja patrimonial ingresara al cálculo de la sucesión.

Del otro lado, el heredero demandado sostuvo una posición distinta. Señaló que el terreno nunca perteneció al padre como dueño, porque se trataba de tierras fiscales. En esa línea, afirmó que nadie podía heredar una propiedad que nunca integró el patrimonio en calidad de dominio. También defendió la validez de la cesión administrativa que lo colocó como ocupante reconocido del predio.

El caso llegó a sentencia en el fuero Civil de Cipolletti. El Juzgado reconstruyó la historia, revisó el expediente administrativo y analizó cuál era la naturaleza de lo transferido. La respuesta no pasó por la propiedad del suelo, sino por el valor patrimonial de lo cedido. La resolución indicó que, aunque el muerto no era titular del dominio, sí transfirió de forma gratuita una ventaja económica concreta a uno de sus hijos: un conjunto identificable de mejoras y adelantos asentados sobre la parcela fiscal.

Ese punto resultó decisivo. Para el Juzgado, la discusión no exigió anular el acto ni quitarle al demandado su situación administrativa frente a la Provincia. El eje estuvo en otro lado: determinar si esa cesión debía computarse al momento de partir la herencia. Y la respuesta fue afirmativa.

La sentencia resolvió que el heredero beneficiado deberá colacionar en la sucesión el valor total de esas mejoras y adelantos. Es decir, ese beneficio deberá ser incorporado a la cuenta particionaria como anticipo de herencia. El fallo aclaró además que no entran en ese cálculo las mejoras posteriores ni los frutos obtenidos después, porque el objeto de análisis quedó limitado a lo que existía al momento de la cesión de 1996.

¿Qué es la colación?

La colación es una regla del derecho sucesorio que busca mantener la igualdad entre los herederos. En términos simples, significa que si uno de los hijos recibió un beneficio económico del padre o de la madre mientras estaban con vida, ese beneficio debe tenerse en cuenta cuando se reparte la herencia.

No implica devolver el bien recibido. Lo que se hace es sumar su valor a la herencia para calcular el reparto de manera equitativa.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement