Roca
El Municipio retuvo 31 motos durante la última semana
Fue en el marco de los controles de tránsito que se llevan adelante en diferentes puntos de la ciudad. Hubo 7 conductores que dieron positivo al test de alcoholemia.

Durante la última semana, inspectores de Tránsito del Municipio de Roca realizaron nuevos operativos de control en distintos sectores de la ciudad, tanto en el centro como en la zona rural, con el objetivo de reforzar la seguridad vial.
Los controles se llevaron a cabo entre el lunes 28 de julio y el domingo 4 de agosto, y como resultado se labraron 159 actas por diversas infracciones. Entre ellas, se detectaron 7 casos de alcoholemia positiva, lo que derivó en la retención preventiva de 5 vehículos.
En total, fueron 33 los vehículos retenidos, entre ellos 31 motocicletas y 2 automóviles. Las infracciones más frecuentes fueron falta de seguro, conducir sin licencia habilitante y estacionamiento indebido.
Alcohol Cero al Volante
Desde la Dirección de Tránsito recordaron que continúa vigente la Ordenanza 5020/23, que establece tolerancia cero de alcohol para conductores. Superar los 0 miligramos por litro de sangre es considerado una falta grave, con sanciones que van de 1.000 a 3.000 USAM, equivalentes a entre $840.000 y $2.520.000 según la tarifaria actual (vigente al 04/08/2025), además de la inhabilitación de la licencia de conducir.
«Conducir bajo los efectos del alcohol, incluso en pequeñas cantidades, representa un alto riesgo para todos los usuarios de la vía pública. Por eso, es fundamental evitar la ingesta de alcohol si se va a manejar, o designar a una persona responsable», recordaron desde el Municipio.
Judiciales
No cumplió con la prestación alimentaria y la mujer demandó al abuelo paterno: Fijan una cuota a favor de los nietos
El abuelo deberá abonar el 15% de su salario, hasta que el padre cumpla con la cuota alimentaria.

Cuando la pareja se disolvió, la mujer quedó al cuidado de los hijos. Acordó con el padre de los chicos una cuota alimentaria, pero durante años los incumplimientos fueron constantes. El dinero abonado siempre fue incompleto y esporádico. Imposibilitada de cubrir todos los gastos sola, la mujer inició una demanda de alimentos contra el abuelo paterno.
Una jueza de Familia de Roca hizo lugar a la solicitud y fijó una cuota alimentaria al abuelo correspondiente al 15% de su salario. Al ser complementaria a la ya fijada al padre de los chicos, cuando éste cumpla, el abuelo dejará de abonarla.
En el proceso, la madre afirmó que el progenitor no solo incumplía con el acuerdo alimentario previo, sino que tampoco mantenía contacto con sus hijos. No tenía un empleo registrado, lo que dificultaba el cumplimiento de su obligación.
El hombre fue notificado de las actuaciones, pero no modificó su conducta. Además, informó que fue padre nuevamente. El abuelo, por su parte, no contestó la demanda ni ofreció pruebas que justificaran su situación económica o acreditaran la existencia de otra obligación alimentaria a favor de otro nieto.
El fallo se basó en la normativa del Código Civil que permite accionar subsidiariamente contra los abuelos cuando el progenitor no cumple. La jueza consideró el principio del interés superior del niño y la jurisprudencia vigente que habilita este tipo de reclamos.
La sentencia reconoció la necesidad de establecer una prestación complementaria a la del progenitor, fijando una cuota sobre el haber bruto del abuelo. Esta obligación será exigible solo en los períodos en que el padre no cumpla total o parcialmente con su cuota, y desde la fecha de presentación de la demanda.
Judiciales
Fue a la Justicia para aclarar las dudas sobre la verdadera identidad biológica de su hija
La niña había sido reconocida por quien era su pareja entonces, un hombre con quien compartía su vida desde hacía varios años, pero un ADN demostró lo contrario.

Una mamá del Alto Valle recurrió al Poder Judicial con una inquietud profunda: necesitaba aclarar las dudas sobre la verdadera identidad biológica de su hija, nacida en julio de 2019. La niña había sido reconocida por quien era su pareja entonces, un hombre con quien compartía su vida desde hacía varios años.
La historia se remonta a 2015, cuando la pareja decidió convivir y compartir sus vidas. Pero en 2018, la mujer debió viajar a un país limítrofe para cuidar de su padre enfermo. Durante su estadía en el país vecino, la distancia afectó la relación y llegó una separación transitoria en noviembre de ese año. En esa circunstancia, mantuvo un único encuentro sexual con una persona cuya identidad desconoce.
Poco después, la pareja se reencontró y decidió volver a convivir en Argentina en diciembre de 2018. Apenas retornaron, la mujer supo que estaba embarazada y ambos asumieron que la niña era fruto de su relación.
Una jueza de Familia de Roca resolvió la demanda de impugnación de la filiación paterna extramatrimonial, presentada por la mujer en representación de su hija. Así, se desplazó la paternidad de quien la había reconocido como hija al momento de su nacimiento. Durante el trámite las partes se sometieron a una prueba pericial genética que dio un resultado contundente respecto de los vínculos genéticos. Las pruebas fueron totalmente excluyentes. Se determinó que el hombre no tenía un vínculo paterno biológico con la niña.
La jueza explicó que la contundencia de los resultados requieren la modificación de los registros, a los fines de que coincidan con la realidad genética. De esta manera, se desplazó la paternidad en el acta de nacimiento y se suprimió el apellido paterno, inscribiéndose a la chica únicamente con el apellido materno.
Explicó que la petición de modificación de apellido forma parte del proceso, por lo cual resulta ajustado a derecho resolverlo en la misma instancia. «Conforme todo lo expuesto, entiendo que corresponde adoptar la solución que brinda el Código Civil y Comercial, para los supuestos de hijos que cuentan con un solo vínculo filial», indica el fallo.
La sentencia tuvo por acreditado que la filiación paterna registrada no se correspondía con la realidad biológica, lo que vulneraba el derecho a la identidad de la niña. Se destacó que los vínculos jurídicos deben reflejar los lazos genéticos verdaderos.
Durante el juicio también se resolvió otro aspecto: el apellido de la persona menor. La madre solicitó que la niña dejara de portar el apellido del ciudadano desplazado, manteniendo únicamente el materno. Aunque el Defensor de Menores recomendó resolverlo en otro proceso separado, la jueza entendió que la petición debía atenderse en el mismo proceso, evitando dilaciones y trámites innecesarios.
Finalmente, en junio de 2025, el fallo ordenó corregir la partida de nacimiento de la niña. En consecuencia, el apellido paterno quedó eliminado y la niña llevará desde ahora únicamente el apellido materno.
Roca
Si usás SUBE con descuento, tenés que hacer esta actualización para no perder los beneficios
Conocé cómo validar el plástico ya se a través de la app o por la terminal automática.

Desde el sistema SUBE se informó que se está llevando adelante una actualización técnica a nivel nacional que afecta a quienes usan la tarjeta física y cuentan con beneficios locales (como descuentos en pasajes).
Para mantener los beneficios activos, es obligatorio realizar una validación del plástico. El trámite es rápido y se puede hacer de dos formas:
¿Cómo hacer la actualización?
A través de la App SUBE: Entrar a la aplicación, seleccionar la opción Acreditá y consultá saldo, luego Ver saldo y apoyar la tarjeta en la parte trasera del celular. Esperar hasta que aparezca el mensaje Tu tarjeta está actualizada. Esta opción solo funciona con celulares Android (versión 6 o superior) que tengan tecnología NFC.
Por la Terminal Automática SUBE: Acercarse a una terminal (las que suelen estar en puntos de carga SUBE), apoyar la tarjeta unos segundos y esperar el mensaje para retirarla.
Desde Nación advirtieron que no hay que postergar el trámite, ya que de no validar la tarjeta, los descuentos se podrían suspender automáticamente.
¿Quiénes no deben hacer este trámite?
Las personas que tengan activa la Tarifa Social Federal quedan exceptuadas de esta actualización, ya que sus beneficios continúan vigentes sin necesidad de validación adicional.