Judiciales
Ordenan indemnizar por destrucción total de un vehículo tras incidente vial en el exterior
El titular del seguro murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda por incumplimiento del contrato.

Un vehículo Volkswagen T-Cross sufrió un grave incidente vial durante un viaje de vacaciones en Chile. El rodado, asegurado contra todo riesgo, resultó con daños significativos que motivaron la denuncia del siniestro ante la aseguradora. El titular del seguro, quien se encontraba en el país vecino en ese momento, murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda para reclamar la cobertura por destrucción total del vehículo, así como una sanción civil por incumplimiento del contrato.
El fuero Civil de Cipolletti resolvió parcialmente a favor de las personas que reclamaron. Declaró la nulidad de dos cláusulas del contrato de seguro, ordenó aplicar el criterio de valor actual del vehículo para determinar el alcance de la cobertura e impuso una multa en concepto de daño punitivo. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
Durante el proceso, las partes no discutieron la existencia de la póliza ni el tipo de cobertura contratada. El conflicto se centró en la calificación del daño como parcial o total, y en las consecuencias derivadas de la falta de respuesta de la aseguradora frente al reclamo. Los herederos afirmaron que la compañía no respondió a la denuncia del siniestro ni comunicó una decisión formal sobre el alcance de la cobertura. Sostuvieron además que no recibieron indicación alguna sobre la aceptación o rechazo del siniestro.
La aseguradora afirmó lo contrario. Reconoció haber evaluado los daños, indicó que no configuraban destrucción total y explicó que ofreció un pago que no fue aceptado. Afirmó que el asegurado no cumplió con el pago de la franquicia ni completó el procedimiento administrativo previsto en el contrato.
Ante la falta de documentación que acreditara que la aseguradora informó oficialmente su decisión al asegurado, el fallo consideró que la empresa no cumplió con el deber de información que impone la ley de Seguros. En ese contexto, valoró el informe pericial acompañado en la causa, el cual concluyó que el costo de reparación superaba el 80 por ciento del valor del vehículo, umbral previsto en la póliza para configurar un daño total.
El fallo también rechazó el límite de cobertura previsto en la póliza. Para fundar esta decisión, el Tribunal aplicó doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que permite declarar la nulidad de cláusulas contractuales cuando, por efectos económicos extraordinarios, se tornan abusivas o desnaturalizan la función del contrato. En este sentido, consideró que el valor de cobertura fijado en la póliza resultaba notoriamente insuficiente frente al precio actual de un vehículo similar al asegurado.
El juez ordenó entonces calcular la cobertura conforme al valor que la propia aseguradora utilice actualmente para asegurar un modelo equivalente, con más intereses desde la fecha del hecho hasta el momento del pago. También dispuso que parte de esa suma se destine a cancelar una deuda prendaria vigente sobre el vehículo siniestrado, tal como lo establece la propia póliza. El eventual excedente, una vez satisfecho ese crédito, deberá entregarse a las personas que impulsaron el juicio.
En relación con el reclamo por daño moral, el Tribunal lo rechazó por falta de elementos de prueba. Indicó que no toda incomodidad o preocupación constituye un daño indemnizable y que no se acreditaron circunstancias que permitieran evaluar una afectación concreta.
Respecto del pedido de sanción civil, el juez consideró que la conducta de la empresa, caracterizada por la falta de respuesta y de diligencia, justificaba la aplicación del daño punitivo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. Destacó que la aseguradora no respondió en instancia extrajudicial ni en mediación previa, y que mantuvo esa actitud durante el proceso.
Judiciales
Condenaron a cuatro policías por agredir y amenazar a dos adolescentes en Roca
El hecho ocurrió el 15 de junio de 2024 en un playón deportivo del barrio Alta Barda. El policía considerado autor recibió 3 años de prisión en suspenso, mientras que los otros tres fueron condenados a penas de entre 24 y 30 meses.

Cuatro empleados policiales fueron condenados a penas de prisión en suspenso por un hecho ocurrido con dos adolescentes en un playón deportivo del barrio Alta Barda, en General Roca. El policía considerado autor recibió una pena de tres años de ejecución condicional, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios y recibieron condenas de entre 24 y 30 meses.
La sentencia fue dictada por los jueces Oscar Gatti, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez. Según lo resuelto, el funcionario policial declarado autor fue quien llevó adelante las conductas agresivas contra las víctimas y les profirió amenazas con un arma.
Durante el debate, las defensas penal pública y particular solicitaron modificar la calificación legal propuesta por la Fiscalía. El planteo fue admitido por el Tribunal. Posteriormente, durante la etapa de cesura, insistieron en que las penas requeridas por la acusación eran elevadas.
La defensora penal pública Flavia Rojas explicó que, en el caso de una de sus asistidas, la pretensión fiscal no contemplaba su historia personal ni los testimonios que la describían como una persona pacífica. También destacó que las dos mujeres involucradas habían reclamado al policía considerado autor que cesara su accionar contra los adolescentes.
Por su parte, el defensor Juan Pablo Chirinos sostuvo que no existían elementos para justificar una pena de cumplimiento efectivo y pidió que se contemplaran la situación familiar y las responsabilidades de cuidado de su asistido.
El hecho por el que los policías llegaron a juicio ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30. Los imputados se movilizaban en una camioneta policial tipo pick up mientras prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez. En ese contexto, llegaron a un playón deportivo del barrio Alta Barda, donde se produjeron las acciones investigadas contra dos adolescentes.
Judiciales
Pidieron más de 4 años de prisión para la mujer que atacó a la ex pareja y 3 años y medio para su cómplice
La agresión ocurrió en abril de 2025 en una vivienda de San Juan al 2200.

Tras haber sido declarados culpables por atacar a la ex pareja de la mujer en abril de 2025, en General Roca, un hombre y una mujer esperan conocer las penas que deberán cumplir. La Fiscalía solicitó 4 años y 6 meses de prisión efectiva para ella y 3 años y 6 meses para él.
El fiscal Daniel Zornitta requirió al Tribunal que condene a la mujer como autora de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Para el hombre pidió 3 años y 6 meses de prisión como partícipe necesario de las lesiones graves.
Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ambos atacaron a la víctima por la espalda, impidiéndole defenderse. También señaló que el objetivo era causarle daño y remarcó que su vida corrió riesgo, ya que un amigo debió trasladarlo al hospital local, donde fue internado inmediatamente en terapia intensiva.
Zornitta también hizo referencia a las consecuencias que dejó la agresión. Explicó que las lesiones le impidieron a la víctima trabajar con normalidad y lo obligaron a cerrar su taller. Además, mencionó el informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien indicó que el hombre continúa con un alto grado de vulnerabilidad y temor, al igual que integrantes de su familia.
Durante la audiencia de cesura realizada este lunes (02/11) declararon la víctima, quien también había brindado su testimonio durante el debate de responsabilidad penal, y Virginia Ansola, psicóloga de la OFAVI del Ministerio Público. También lo hicieron familiares y conocidos de los autores del hecho, por parte de las defensas particulares.
El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, dará a conocer la sentencia el próximo miércoles 11 de noviembre al mediodía en los Tribunales roquenses.
Judiciales
Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior
El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.
El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.
El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.
Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.
La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.
La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.
Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.









