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Elevan indemnización a joven que quedó incapacitado por una descarga eléctrica en Roca

La empresa Edersa deberá abonar más de 1 millón de pesos a un joven roquense.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca elevó los montos de una condena a la empresa Edersa por la incapacidad sobreviniente y el daño moral sufridos por un joven que, en la zona rural de Roca, sufrió una descarga eléctrica en una columna del tendido de media tensión y resultó con gravísimas secuelas, algunas de ellas irreversibles. El damnificado tenía 17 años cuando ocurrió el siniestro, el 15 de noviembre de 2003, y se encontraba en un camino cercano a la chacra N° 130.

Según surge de la demanda, se encontraba cerca de una columna del tendido de media tensión, sobre la cual estaba montada una subestación transformadora MT/BT trifásica, “no existiendo ningún tipo de señalización de advertencia sobre eventuales riesgos, tampoco cercado el perímetro, ni vallas que impidieran circular”, estando además “la bajada a tierra defectuosa y con cables sueltos”. En esas circunstancias el adolescente “recibió una descarga eléctrica de más de 13.000 voltios que le produjo múltiples quemaduras y lesiones graves en las extremidades, cara, oídos, ojos y otros órganos”. Entre otras consecuencias, resultó con una ceguera de casi el 97 % y una incapacidad declarada del 84,6%.

Con voto rector de la jueza Adriana Mariani y adhesión de su par Gustavo Martínez, la Cámara elevó la condena de daños y perjuicios que se había dictado en primera instancia y reconoció al damnificado una indemnización de 570.000 pesos en concepto de incapacidad sobreviniente y 800.000 pesos por daño moral, totalizando la condena la suma de $ 1.408.000.

En su defensa, Edersa negó haber tenido responsabilidad en el hecho, rechazando la versión de la familia sobre que se electrocutó “al detenerse a orinar cerca de la columna”. Por el contrario, la empresa sostuvo que el joven recibió la descarga cuando “acometía contra las instalaciones de la empresa”, destacando que en ese sector es “frecuente el robo de cables”. También argumentó que en la instancia penal la causa fue archivada.

En sus considerandos, la Cámara Civil recordó que la causa penal previa fue archivada sin llegar a juicio por no haberse podido atribuir el delito de “lesiones” a los encargados del mantenimiento de la línea eléctrica. Sin embargo, el Tribunal advirtió que en aquel expediente se reconoció la existencia del hecho en sí.

Bajo ese criterio, la Cámara concluyó que a la empresa le corresponde cargar con la “responsabilidad objetiva” por “el riesgo o vicio de la cosa”, es decir, de la electricidad de la cual se sirve para prestar su servicio, sin que sea necesario atribuir la culpa a ninguna persona en particular como sí ocurriría en un casos de “responsabilidad subjetiva”.

Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, la Cámara recalcó que “la electricidad (…) presenta una condición esencialmente riesgosa que somete a quienes la utilizan como dueños o guardianes a las consecuencias legales” de la responsabilidad objetiva. “Así, la responsabilidad de la empresa prestataria del servicio eléctrico no sólo emana del carácter de propietaria de las instalaciones sino de la obligación de supervisión que es propia de esa actividad”, se recalcó.

En respuesta a la apelación de Edersa, la Cámara señaló que la única manera de eximirse de su responsabilidad objetiva es demostrando la completa “culpa de la víctima”. Y en ese aspecto, el Tribunal coincidió con el fallo civil de primera instancia destacando que “no ha podido demostrarse que A.H.S. haya intentado el robo de cables”. “Ni del expediente penal ni de estas actuaciones surge con nitidez si se produjo el corte de cable por el actor o que otro lo hubiera dejado en ese estado”, se destacó.

Por otra parte, la Cámara señaló que en este caso Edersa no cuestionó “la responsabilidad atribuida por incumplimiento de la obligación de supervisión, propia de su actividad, que la obliga a ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que el servicio público se presta, a fin de evitar consecuencias dañosas”.

En otro tramo de la sentencia se valoró que un primer perito avaló como hipótesis que el joven debió haber trepado casi 9 metros, rozando el cableado, para sufrir la descarga. Pero un segundo experto concluyó que “hay posibilidad técnica de que una persona ubicada al pie de una columna que sostiene una subestación transformadora pueda recibir una descarga por arco eléctrico proveniente del cable de tierra”.

“Resaltando que no hubo testigos presenciales de cómo ocurrió el infortunio, ante la certeza de la existencia del daño y que fue causado por la cosa riesgosa o peligrosa, la ruptura del nexo causal (culpa de la víctima) no se encuentra probada. (…) Desde luego subsisten dudas respecto de cómo pudo ser alcanzado por la descarga el actor, mas la ley pone en cabeza del dueño o guardián (en este caso Edersa) la prueba de la fractura del nexo causal y tal carga no ha sido satisfecha”, concluyó Mariani en su voto rector.

Incapacidad permanente

El damnificado apeló el monto de la indemnización concedida por incapacidad en la primera instancia y argumentó que vio “truncadas todas sus expectativas y proyecto de vida”, debido a que “ya que no podrá lograr insertarse en el mercado laboral y posiblemente tampoco formar una familia y sustentarla”. Al analizar este punto, la Cámara aclaró que debió limitarse a los términos de la apelación del propio damnificado para no violentar el principio de congruencia, pues “le está vedado al tribunal tratar cualquier cuestión ajena a los agravios vertidos contra la sentencia recurrida”. En ese marco aceptó el valor del salario tomado como referencia por el afectado (de 900 pesos mensuales, a valores del año 2003) para calcular la indemnización por incapacidad laboral.

Así, “teniendo presente la edad del joven a la fecha del infortunio (17 años), la incapacidad determinada por el experto (84,66%) y un salario de $ 900”, la Cámara elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a la suma de $ 570.000, más los intereses declarados en la sentencia de primera instancia.

Daño moral

En cuanto a la indemnización por daño moral, la Cámara destacó que es “un ítem de muy difícil cuantificación” porque resulta “imposible medir el sufrimiento ajeno y ponerle números”. Así, para alcanzar una indemnización justa, el Tribunal utilizó como parámetro lo resuelto en sentencias anteriores similares y consideró “la edad del joven a la fecha del accidente, la minusvalía resultante, el tipo de infortunio sufrido, el tiempo de curación y sus secuelas”, así como los “indicadores de depresión e incertidumbre por el futuro, aislamiento emocional y sensaciones de angustia e inseguridad” detectados por la perito psicóloga.

“Cierto es que la suma que se mande pagar no compensará el sufrimiento padecido, mas es de esperar que sea un paliativo para mejorar su vida futura, máxime cuando se advierte que el joven no tiene una capacitación que lo ayude a encontrar fácilmente inserción laboral”, indicó la sentencia.

Bajo esos parámetros, el Tribunal elevó a 800.000 pesos la indemnización por daño moral, con los intereses correspondientes.

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Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria

El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

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Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.

El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.

El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.

En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.

La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.

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Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión

La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

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Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.

La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.

Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.

El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.

La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.

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Escándalo en el Poder Judicial: Un arma secuestrada apareció en un procedimiento policial y faltan otras en las oficinas de Roca

La irregularidad puso en evidencia fallas en el circuito de secuestros judiciales.

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El Poder Judicial de Río Negro impulsó una denuncia penal y una investigación interna de carácter urgente luego de detectar que un arma de fuego que se encontraba secuestrada y bajo custodia judicial apareció en un procedimiento policial realizado en la ciudad de Roca. El hallazgo alertó sobre una irregularidad grave en el resguardo de ese elemento y desencadenó una serie de medidas institucionales.

La denuncia tramita en la Fiscalía de Roca, donde se investiga cómo el arma, que debía permanecer en dependencias judiciales, terminó involucrada en un episodio delictivo. En paralelo, el organismo dio intervención al Auditor General, requirió información a distintas áreas, tomó declaraciones testimoniales y analizó documentación vinculada al circuito de secuestros judiciales.

Como medida complementaria, se ordenó un relevamiento y arqueo integral de los objetos secuestrados en la Oficina Judicial de Roca, que fue extendido a todas las Oficinas Judiciales de la provincia para verificar la correspondencia entre los registros y la existencia material de los elementos resguardados.

El resultado del arqueo agravó el cuadro: se detectó el faltante de otras armas de fuego, lo que motivó la ampliación de la denuncia penal. El número total de elementos involucrados aún no está determinado, dado que el control sigue en curso.

Actualmente se indaga sobre los registros de elementos secuestrados y los protocolos de control interno en las dependencias judiciales. La revisión abarca depósitos, sistemas de inventario y circuitos administrativos relacionados con la custodia.

El Poder Judicial indicó que el proceso interno podría derivar en medidas precautorias o sanciones. La causa penal en la Fiscalía de Roca continúa en etapa inicial, mientras el Auditor General prosigue con las actuaciones administrativas dispuestas por el organismo.

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