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Río Negro

El Gobierno niega haber abonado pauta publicitaria que no fue emitida

Aseguraron que todos los funcionarios implicados estarán a disposición de la Justicia para brindar toda la colaboración necesaria para con la investigación.

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A través de un comunicado de prensa, el Gobierno de Río Negro negó «terminantemente» los términos de la denuncia realizada por Juan Carlos Jutton con el acompañamiento del legislador del Frente para la Victoria, Nicolás Rochás, referida al pago de publicidad oficial que supuestamente no fuera emitida por Canal 3 de Bariloche, perteneciente a la empresa Antaxus. En tal sentido, el Gobierno ratificó el cumplimiento de «todos y cada uno de los requerimientos contemplados en la normativa vigente en materia de contratación de publicidad oficial», regido por decreto Nº 411/2012 que reglamenta la Ley Nº 4391 de Planificación, Coordinación y actualización de espacios informativos o publicidad en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro. «Precisamente, llama la atención que el legislador Rochás, uno de los impulsores de esta denuncia, desconozca los términos de esta normativa, ya que fue quien redactó los términos del decreto y la reglamentación en tiempos que se desempeñaba como Secretario Legal y Técnico», indicaron desde el Ejecutivo.

En este marco, «más allá de haber cumplido con toda la normativa vigente, el Gobierno Provincial presentará ante la Justicia todas las pruebas que correspondan, poniéndose sus funcionarios a disposición para brindar toda la colaboración necesaria para con la investigación».

«La norma contempla que a los fines de asignar pauta publicitaria de la Provincia, el medio de comunicación debe estar inscripto en el Registro de Medios de la Provincia de Río Negro. Dicha inscripción debe estar acompañada por la siguiente documentación: Tarifarios en vigencia del año en curso, Formulario de Inscripción en Rentas Provincial, fotocopia con membrete de factura, Certificado único de Libre Deuda –Ley Nº 4.798-. Asimismo, deben presentar estatuto, Acta de última asamblea constitutiva de cargos, de esta forma la Secretaria de Medios constata la existencia del medio dentro de la provincia», agregaron.

«El procedimiento contempla que una vez acreditado que la empresa o razón social en cuestión, se encuentra inscripta en el registro de medios de la provincia, se le asignaba pauta publicitaria, siguiendo los mismos parámetros objetivos que se siguen para cualquier medio inscripto en el Registro de Medios de la Provincia de Río Negro», especificaron. «Una vez fijado el monto de publicidad, la Secretaria de Medios, emite administrativamente las órdenes de publicidad y las solicitudes de publicidad, las que se incorporan al expediente administrativo de contratación y aprobada la Resolución, las órdenes de publicidad son remitidas a la empresa», añadieron.

«La empresa, una vez que emite la publicidad, debe remitir a la Secretaria de Medios, la correspondiente factura, junto a la solicitud de pago y la certificación de emisión de la publicidad, la cual debe contener los datos de la orden de publicidad, y en qué ciudad de emitió. Esta certificación tiene carácter de declaración jurada y debe estar firmada por el presiente o gerente general, previamente acreditados en la Secretaría de Medios. De esta manera quedan cumplidos todos los procedimientos legales, técnicos y administrativos para la asignación y emisión de pauta publicitaria», explicaron finalmente.

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Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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