Judiciales
El STJ confirmó la prisión preventiva del policía Jorge Villegas
Rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado. Villegas seguirá detenido acusado de la muerte de Pablo Vera.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la prisión preventiva que pesa sobre el policía Jorge Villegas, condenado sin sentencia firme a la pena de prisión perpetua por el homicidio del joven Pablo Vera, ocurrido en Roca el 25 de septiembre de 2014.
La resolución del STJ, con acuerdo de los jueces Ricardo Apcarian, Enrique Mansilla, Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini, y abstención del juez subrogante Ariel Gallinger, se dio a conocer hoy y resolvió «rechazar el recurso de casación interpuesto» por la defensa del imputado. En consecuencia, se confirmó el punto II (imposición de la prisión preventiva) de la sentencia dictada el 10 de marzo pasado por la Cámara Criminal Tercera de Roca. El punto I de aquel fallo declaró a Villegas «autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por la calidad del autor y por la utilización de arma de fuego» y le impuso la pena de prisión perpetua.
La defensa de Villegas presentó por separado recursos de casación contra los puntos I y II. En la presente resolución el Superior Tribunal se pronunció sobre el segundo, mientras que está pendiente de resolución el referido al punto I.
Argumentos contrapuestos
El abogado del policía Villegas, Juan Luis Vincenty, sostuvo en su casación que la prisión preventiva se dictó en «flagrante inobservancia de las garantías constitucionales de presunción de inocencia, proporcionalidad, defensa en juicio y debido proceso legal», argumentando que «a pesar de la pena impuesta, la actitud procesal del señor Villegas impide suponer el riesgo procesal de fuga».
En contraposición, el Fiscal General solicitó, como primera opción, que se confirme la detención y, de modo subsidiario, «que se morigere la cautelar ordenando la detención domiciliaria con control por monitoreo electrónico e imposición de una caución real de $ 300.000». Evaluó para ello la «gravedad del delito» y «la consecuente extensión de la pena en concreto por una sentencia de condena». También sostuvo que la defensa «no ha realizado una crítica fundada» a los fundamentos que sustentaron la preventiva en el voto mayoritario de la Cámara roquense.
Resolución del STJ
Al resolver la casación, el Superior Tribunal de Justicia recordó que «por expreso mandato constitucional, toda persona sometida a proceso debe ser tenida por inocente hasta que se demuestre lo contrario, en cuyo marco la peligrosidad procesal constituye la razón fundamental por la que puede ordenarse su prisión preventiva». En este caso, los jueces explicaron que la contradicción entre las partes se refiere a la existencia o no de los peligros procesales que permiten la detención cautelar.
Así, valoraron que ya existe una sentencia condenatoria que dio por acreditado «un delito con la pena de prisión más grave del ordenamiento jurídico», afirmando que esos extremos «por sí mismos no justifican la medida cautelar por no encontrarse firme la condena, pero (…) tampoco pueden ser soslayados para el análisis».
El máximo Tribunal provincial concluyó que no existió «arbitrariedad» en la decisión de la Cámara de Roca, que por mayoría dispuso la preventiva de Villegas basándose en tres argumentos centrales:
– «La severidad de la pena» impuesta, que resulta «un parámetro razonable para presumir que el imputado podrá intentar eludir la acción de la justicia”.
– El hecho de que el imputado «integra el personal de fuerzas de seguridad con 26 años de servicio y cuenta con la posibilidad de apoyo y asistencia de camaradas, tanto desde la información hasta medios materiales». En ese punto, la Cámara advirtió la existencia «lealtades que en gran medida se percibieron durante las audiencias del juicio” y el STJ destacó que esa valoración es «una ‘percepción’ que con toda claridad no es revisable, pues surge ‘directa y únicamente de la inmediación'» de los jueces que integraron el Tribunal de Juicio.
– Que «por su trabajo constante (Villegas) posee una capacidad económica para eludir la acción de la justicia».
«En síntesis -concluyó el STJ-, la medida cautelar tiene como fundamentos válidos el avance procesal, la sentencia condenatoria que impone una pena perpetua ya en concreto y la posible connivencia de quienes junto al imputado integran la fuerza policial. Este es el razonamiento del juzgador que resulta cognoscible y, por tanto, la sentencia no es arbitraria».
Judiciales
Imputaron a los dos hombres que tirotearon a otro en la Ruta 22
La víctima se encuentra internada y en estado reservado. Hay un tercer sospechoso, sobre el cual se emitió una orden de captura.

El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a dos hombres por la tentativa de homicidio ocurrida el pasado miércoles (27/08) en la Ruta Nacional N° 22. Además solicitó la prisión preventiva de ambos, razón por la que continuarán detenidos.
Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido alrededor de las 15.30 cuando la víctima -que está internado y en estado reservado- fue abordada por los dos imputados que llegaron hasta ahí en un vehículo conducido por un tercer hombre.
«Sobre ese hombre tenemos ya pedida su captura, porque la investigación arrojó que se habría ido del lugar a bordo del auto que utilizaron para llegar a cometer la agresión», explicó la Fiscalía.

«Los dos imputados comenzaron a agredir a la víctima, y luego uno de ellos le disparó a corta distancia en la zona del abdomen. Los tres señalados se subieron al auto, y gracias al accionar del personal del Destacamento N° 177, se logró dar con quienes hoy están en esta audiencia», afirmó la representante fiscal.
La calificación legal que el juez de Garantías tuvo por imputada es la de ser co-autores de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por el concurso premeditado de dos o más personas, según los Artículos 45, 42, 80 inc. 6°, 41 bis del Código Penal. A uno de ellos, se le agrega en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, según los Artículos 54 y 189 bis.
Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento policial, las entrevistas a testigos, denuncia penal de la madre del joven que está internado, intervención del Cuerpo de Investigación Judicial, reporte preliminar del Gabinete de Criminalística, filmaciones aportadas, informe del Cuerpo de Investigación Forense.
Como argumentos para solicitar la medida cautelar de ambos, la fiscal jefe tuvo presente el riesgo procesal de peligro de fuga y el posible entorpecimiento a la investigación. «Así cómo habrían ayudado a la tercer persona a ocultar un arma, estando libres podrían acercarse a los testigos», agregó.
La defensa penal pública que asistió a los dos hombres se opuso a la calificación legal, como al plazo de la medida cautelar.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos que lo hizo la fiscalía y resolvió que los imputados cumplan con la medida cautelar por el plazo de dos meses.
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Caso Oscar Ripari: 10 años de prisión para los coautores del homicidio
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca.

Tres de los cuatro imputados por el homicidio de Oscar Ripari ocurrido en diciembre del año pasado, fueron condenados a la pena de 10 años de prisión tras haber reconocido ser los co-autores del hecho.
La calificación legal que los tres aceptaron es la de homicidio en ocasión de robo, según los Artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre la profusa prueba recolectada y presentada por la Fiscalía para esta instancia se encuentra la intervención del personal de la Comisaría 21°, los múltiples allanamientos, las entrevistas tomadas, los informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) dependiente de Procuración General. Se suman los análisis sobre celulares secuestrados, la intervención del Cuerpo de Investigación Judicial, la incorporación del contenido de las cámaras del 911.
Los tres imputados tras ser consultados por el Tribunal interviniente reconocieron haber cometido el hecho el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20 de la madrugada, en Cardenales casi San Juan, sobre margen sur, dependencia lindante a la carnicería denominada La Familia.
«En ese momento el cuarto imputado, conduciendo una moto acompañado por dos de los tres condenados hoy manejando otra motocicleta, ingresaron sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo», describió el fiscal.
«Para eso violentaron varias puertas, hasta dar con la víctima que se encontraba descansando. Una vez frente a él, lo golpearon provocando una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que a las pocas horas le causó la muerte», agregó la Fiscalía.
«Así es que se apoderaron de la billetera de la víctima, que tenía su DNI, dinero en efectivo, tarjetas de débito, su celular, y de los freezers de la carnicería se llevaron aproximadamente diez costillares de carne vacuna y varias cajas de pollos, efectos que fueron trasladados en forma inmediata por todos los intervinientes, al domicilio alquilado por uno de los condenados. Éste último conforme una previa división de tareas, fue quien organizó el traslado de lo sustraído y prestó su casa para ocultarlos teniendo en cuenta el horario, la cantidad y dimensiones de los mismos», explicó el representante fiscal.
Tras un cuarto intermedio y de haber consultado a los defensores penales públicos, particular y fiscalía si renunciaban a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó a los tres hombres a la pena de 10 años de prisión más las accesorias legales y costas.
De esta manera, a partir de hoy están cumpliendo la condena.
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Invasión de lotes entre vecinos: Tendrá que devolver la fracción ocupada
Le construyeron un galpón de más de 65 metros cuadrados en su propio terreno. Deberán demolerlo.

Una mujer de Cipolletti decidió construir un quincho en el fondo de su casa, ubicada en el barrio San Lorenzo. Para avanzar con el proyecto, consultó a un arquitecto y encargó las primeras mediciones. El plano decía una cosa. La realidad, otra. La propiedad no tenía los 378 metros cuadrados que figuraban en la escritura. Faltaban más de 60.
Alarmada, pidió la intervención de un agrimensor. El profesional confirmó lo que sospechaba: el lote terminaba varios metros antes de lo que indicaban los papeles. Una construcción del vecino había avanzado sobre parte de su superficie. Un galpón de chapas se encontraba montado sobre una franja de más de 65 metros cuadrados que, según los títulos, formaban parte de su inmueble.
Intentó comunicarse con el ocupante. Lo buscó, hizo gestiones y promovió una mediación para resolver el conflicto sin necesidad de llegar a juicio. No obtuvo respuestas. La persona aludida evitó cualquier contacto. Ante esa situación, llevó el caso al Poder Judicial y presentó una acción de reivindicación. Reclamó que se le reconociera el derecho sobre ese sector y pidió que se ordenara su restitución.
El vecino demandado respondió mediante su abogado. Negó todo. No explicó cómo había ocupado esa parte del lote ni ofreció una versión alternativa de los hechos. Tampoco entregó pruebas sobre algún posible derecho a permanecer allí.
Durante el proceso, el fuero civil de Cipolletti recibió una pericia en agrimensura. El informe detalló que la superficie real de la propiedad era menor a la consignada en el título. Las mediciones revelaron que los muros del inmueble del fondo se encontraban desplazados y ocupaban una fracción de 12 metros de ancho por 5,45 de largo. El profesional concluyó que el inmueble del vecino había invadido parte del dominio de la denunciante. Ese informe no fue impugnado.
La resolución del fuero civil dio por acreditada la titularidad de la fracción reclamada. Destacó que el demandado no aportó prueba alguna sobre la existencia de un título válido ni demostró buena fe. También subrayó que la ocupante del inmueble afectado actuó en cuanto tomó conocimiento del problema y buscó distintas alternativas para resolverlo.
El fallo ordenó al vecino demandado restituir los 65,40 metros cuadrados ocupados, en un plazo de 45 días. También dispuso que se desmantele lo construido en ese sector, bajo apercibimiento de ejecución forzada a su cargo. La sentencia no está firme porque es de primera instancia y puede ser apelada.