Judiciales
El STJ confirmó la prisión preventiva del policía Jorge Villegas
Rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado. Villegas seguirá detenido acusado de la muerte de Pablo Vera.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la prisión preventiva que pesa sobre el policía Jorge Villegas, condenado sin sentencia firme a la pena de prisión perpetua por el homicidio del joven Pablo Vera, ocurrido en Roca el 25 de septiembre de 2014.
La resolución del STJ, con acuerdo de los jueces Ricardo Apcarian, Enrique Mansilla, Adriana Zaratiegui y Liliana Piccinini, y abstención del juez subrogante Ariel Gallinger, se dio a conocer hoy y resolvió «rechazar el recurso de casación interpuesto» por la defensa del imputado. En consecuencia, se confirmó el punto II (imposición de la prisión preventiva) de la sentencia dictada el 10 de marzo pasado por la Cámara Criminal Tercera de Roca. El punto I de aquel fallo declaró a Villegas «autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por la calidad del autor y por la utilización de arma de fuego» y le impuso la pena de prisión perpetua.
La defensa de Villegas presentó por separado recursos de casación contra los puntos I y II. En la presente resolución el Superior Tribunal se pronunció sobre el segundo, mientras que está pendiente de resolución el referido al punto I.
Argumentos contrapuestos
El abogado del policía Villegas, Juan Luis Vincenty, sostuvo en su casación que la prisión preventiva se dictó en «flagrante inobservancia de las garantías constitucionales de presunción de inocencia, proporcionalidad, defensa en juicio y debido proceso legal», argumentando que «a pesar de la pena impuesta, la actitud procesal del señor Villegas impide suponer el riesgo procesal de fuga».
En contraposición, el Fiscal General solicitó, como primera opción, que se confirme la detención y, de modo subsidiario, «que se morigere la cautelar ordenando la detención domiciliaria con control por monitoreo electrónico e imposición de una caución real de $ 300.000». Evaluó para ello la «gravedad del delito» y «la consecuente extensión de la pena en concreto por una sentencia de condena». También sostuvo que la defensa «no ha realizado una crítica fundada» a los fundamentos que sustentaron la preventiva en el voto mayoritario de la Cámara roquense.
Resolución del STJ
Al resolver la casación, el Superior Tribunal de Justicia recordó que «por expreso mandato constitucional, toda persona sometida a proceso debe ser tenida por inocente hasta que se demuestre lo contrario, en cuyo marco la peligrosidad procesal constituye la razón fundamental por la que puede ordenarse su prisión preventiva». En este caso, los jueces explicaron que la contradicción entre las partes se refiere a la existencia o no de los peligros procesales que permiten la detención cautelar.
Así, valoraron que ya existe una sentencia condenatoria que dio por acreditado «un delito con la pena de prisión más grave del ordenamiento jurídico», afirmando que esos extremos «por sí mismos no justifican la medida cautelar por no encontrarse firme la condena, pero (…) tampoco pueden ser soslayados para el análisis».
El máximo Tribunal provincial concluyó que no existió «arbitrariedad» en la decisión de la Cámara de Roca, que por mayoría dispuso la preventiva de Villegas basándose en tres argumentos centrales:
– «La severidad de la pena» impuesta, que resulta «un parámetro razonable para presumir que el imputado podrá intentar eludir la acción de la justicia”.
– El hecho de que el imputado «integra el personal de fuerzas de seguridad con 26 años de servicio y cuenta con la posibilidad de apoyo y asistencia de camaradas, tanto desde la información hasta medios materiales». En ese punto, la Cámara advirtió la existencia «lealtades que en gran medida se percibieron durante las audiencias del juicio” y el STJ destacó que esa valoración es «una ‘percepción’ que con toda claridad no es revisable, pues surge ‘directa y únicamente de la inmediación'» de los jueces que integraron el Tribunal de Juicio.
– Que «por su trabajo constante (Villegas) posee una capacidad económica para eludir la acción de la justicia».
«En síntesis -concluyó el STJ-, la medida cautelar tiene como fundamentos válidos el avance procesal, la sentencia condenatoria que impone una pena perpetua ya en concreto y la posible connivencia de quienes junto al imputado integran la fuerza policial. Este es el razonamiento del juzgador que resulta cognoscible y, por tanto, la sentencia no es arbitraria».
Judiciales
Pidió la supresión del apellido de un hombre que la reconoció pero nunca ejerció la paternidad ni tenía lazo sanguíneo
El fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.

Una joven logró suprimir del DNI el apellido que una ex pareja de su mamá, que la había reconocido a los 5 años a pesar de no ser su padre biológico ni haber ejercido las obligaciones que implica la paternidad. Un fallo judicial tuvo en cuenta los trastornos que esta situación le generó a la joven.
Cuando nació, fue inscripta con el apellido materno. Sin embargo, cinco años después la pareja de su madre decidió reconocerla legalmente como hija, pese a no ser su padre biológico. La intención de los adultos era asumir responsabilidades parentales y otorgarle cobertura social.
La pareja se separó rápidamente y el hombre nunca más asumió las responsabilidades parentales. La niña transcurrió su infancia y su adolescencia con su madre como única referencia.
Cuando fue a renovar su documento, a los 18 años, se sorprendió de llevar el apellido de un hombre al que nunca reconoció como su papá.
En su demanda, explicó que el uso del apellido del varón que la reconoció le provocó diversas complicaciones. Entre ellas, mencionó la imposibilidad de acceder a ayudas sociales por inconsistencias en los registros de la ANSES y problemas con su cobertura médica en IPROSS.
Los registros oficiales la identifican con el apellido materno, mientras que su DNI refleja otro, dificultándole la adquisición de la medicación necesaria para tratar una enfermedad crónica.
La jueza multifueros de San Antonio destacó que la situación encuadra en el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que permite la supresión de un apellido cuando afecta la personalidad de la persona interesada y cause un agravio moral. «Estaríamos frente al supuesto de supresión del apellido paterno por causar un agravio moral y lesionar el equilibrio psicoemocional de la actora», sostuvo en su fallo.
La decisión judicial se apoyó, además, en una pericia psicológica elaborada por el Cuerpo de Investigación Forense. Concluyó que la joven manifiesta una fuerte identificación con su apellido materno y un rechazo al apellido impuesto.
El expediente reflejó también que la utilización del apellido paterno afectó su vida cotidiana en distintos aspectos: desde la validación de logros académicos y artísticos alcanzados con el apellido materno, hasta problemas para acceder a derechos derivados de su Certificado Único de Discapacidad.
Considerando todas estas pruebas, la magistrada ordenó suprimir el apellido del hombre que no era su padre biológico ni ejerció su paternidad. De esta manera, volvió a tener solo el apellido de la mamá, como cuando nació.
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Menos divorcios en Río Negro: La cifra bajó en casi 300 procesos de un año a otro
El 2023 había registrado el número de divorcios más alto en al menos una década.

Después de un 2023 con cifras récord, los divorcios en Río Negro mostraron una baja en 2024. Durante el último año se iniciaron 1.240 causas por disolución del matrimonio en los Juzgados y Unidades Procesales de Familia de la provincia.
El año anterior se habían dictado 1.529 sentencias de divorcio, el número más alto en al menos una década. En 2022 se habían registrado 1.204, y en 2021, un total de 1.333. En 2020, marcado por las restricciones de la pandemia, se firmaron 910 divorcios. En los años previos, las cifras se mantuvieron relativamente estables: 1.386 en 2019, 1.426 en 2018, 1.395 en 2017 y 1.400 en 2016. En 2015 y 2014, los divorcios fueron 903 y 1.078 respectivamente.
Los trámites se concentran en 16 organismos distribuidos en distintas ciudades. En Viedma funcionan tres unidades procesales, en San Antonio Oeste un juzgado Multifueros, en Roca otras tres unidades, además de organismos en Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti.
La disolución del vínculo matrimonial está contemplada en el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio puede ser solicitado por uno o por ambos integrantes del matrimonio y debe ser declarado judicialmente.
La información forma parte del relevamiento anual realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
Dictaron la prisión preventiva para las cuatro personas imputadas por la estafa a IPROSS
La Justicia resolvió la inmediata detención de Fabio Caffaratti, Sandra Fasano, Eduardo Mastandrea y Raúl Eduardo Mascaró.

Ante el pedido de la Fiscalía, el Tribunal de Juicio de General Roca resolvió dictar la prisión preventiva de las cuatro personas condenadas por defraudar a la obra social IPROSS.
El equipo fiscal enfatizó que «el pasado 24 de abril el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de nuestra provincia rechazó la queja sustanciada por las defensas, de esta manera las vías recursivas provinciales se agotaron».
«Estamos así frente a la posibilidad que le da a la parte acusadora el Artículo 109 bis, sumado a que los condenados tienen penas de prisión graves, que el riesgo de fuga con el avance del proceso se fue acrecentando y de esta manera se ha ido agravando su situación», explicó la fiscal jefe interviniente en este legajo.
«Venimos insistiendo en el peligro procesal de fuga, ahora el principio de culpabilidad aumenta alimentado por el rechazo del STJ. Además los jueces han señalado que no se advierten violaciones al principio de constitucionalidad ni se ven afectadas garantías. Por ello además creemos que el recurso en la Corte Suprema de la Nación no prosperará», agregó la Fiscalía.
“No dejaremos de mencionar la capacidad económica de las personas imputadas, por ello solicitamos la prisión preventiva hasta que quede firme la sentencia o se disponga alguna cuestión en contrario. Sólo aclaramos que para la imputada Sandra Fasano la misma deberá ser bajo la modalidad domiciliaria”, dijo la representante fiscal.
El querellante adhirió a lo solicitado y compartió los argumentos, mientras que el defensor de Fabio Caffaratti ofreció que la prisión preventiva de su asistido sea domiciliaria, la defensora de Sandra Fasano, Eduardo Mastandrea y Raúl Eduardo Mascaró solicitó que no se sustanciara el pedido fiscal.
Tras un cuarto intermedio, el Tribunal por unanimidad resolvió la inmediata detención de las cuatro personas, por considerar, entre otras cuestiones, «la capacidad económica, social e intelectual que tienen para sustraerse del accionar de la justicia, la necesidad de dar respuesta a la víctima que es el Estado, también a los afiliados de la obra social que se vieron afectados por este accionar, como al Colegio de Farmacéuticos», agregó el Tribunal de Juicio.
«Hemos evaluado las circunstancias particulares de esta causa, pusimos a consideración las condiciones objetivas y subjetivas, teniendo presente la igualdad ante la ley y con el fin último de asegurar el cumplimiento de la sentencia es que se dispone la prisión preventiva de todos los imputados y su inmediata detención, con la salvedad que respecto a Fasano sea prisión preventiva domiciliaria», concluyó el Tribunal roquense.