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Condenaron a un matrimonio por abusos sexuales que sufrió una niña

Los hechos investigados ocurrieron entre mayo de 2013 y abril de 2014 en una chacra ubicada entre Roca y Allen donde vivía el grupo familiar, cuando la víctima tenía 7 años.

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La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a los integrantes de un matrimonio por los abusos sexuales que sufrió de manera reiterada una menor de edad que convivía con ellos. El Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín (voto rector), María Evelina García Balduini y Oscar Gatti, impuso al imputado N.E.A., de 31 años, la pena de 9 años de prisión al declararlo «autor material y responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, por su duración y por las circunstancias de su realización, contra una menor, doblemente agravado -por ser la víctima conviviente y ser su guardador-, reiterado en un número indeterminado de oportunidades». También condenó a la mujer, Y.I.R., de 26 años y madre de la víctima, «como partícipe necesaria del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por las circunstancias de su realización, contra una menor de 18 años de edad, doblemente agravado -por el vínculo y por se la víctima conviviente-, en un número indeterminado de oportunidades», imponiéndole la pena de 8 años de prisión.

Por no encontrarse firme la sentencia, dictada este lunes, el Tribunal no ordenó la detención de los imputados pero impuso a ambos «la prohibición de acercamiento respecto de la menor víctima y su núcleo familiar conviviente, bajo apercibimiento de ordenar su prisión preventiva».

Los hechos investigados ocurrieron entre mayo de 2013 y abril de 2014 en una chacra ubicada entre Roca y Allen donde vivía el grupo familiar, cuando la víctima tenía 7 años de edad. De acuerdo con la acusación que sostuvo en el juicio la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray, los abusos consistieron en «tocamientos impúdicos y obscenos gravemente ultrajantes a la niña» y «dichas acciones perversas se llevaron a cabo, en su mayoría, en presencia de la progenitora de la menor». Es por eso que al atribuir complicidad de la mujer, la fiscalía sostuvo que ésta «cooperó y prestó la colaboración necesaria para que su pareja y conviviente (…) pudiera cometer los hechos». Al finalizar su alegato la Fiscal agradeció que la «intervención judicial permita cortar con una mecánica de abusos intrafamiliares» reiterados «por generaciones».

Por su parte la Defensora de Menores Alicia Terraza compartió el criterio de la fiscalía y adhirió a la acusación, mientras que la Defensora Oficial Flavia Rojas solicitó absoluciones cuestionando «la materialidad del hecho, la autoría y la calificación legal».

En la sentencia se detalló que la situación llegó a conocimiento de la Justicia en el marco de un expediente que tramitó ante el Juzgado de Familia N° 11 por Ley 3040. La denuncia penal la formalizó una familiar de la víctima, quien quedó a cargo de la guarda de la menor de edad.
Sometimiento «gravemente ultrajante».

En el voto rector se señaló que niña «en la Cámara Gesell, refiere con claridad cómo, cuándo, dónde y quién es el autor de estos tocamientos, así es que se ha alcanzado el grado de certeza respecto de la existencia material de los hechos y la participación de los imputados en carácter de autor y de partícipe necesarios en los mismos».

El Tribunal consideró que los hechos constituyeron «un sometimiento gravemente ultrajante, por su duración en el tiempo y su modo de realización, la reiteración y permanencia de los mismos y el lugar» donde ocurrieron, todo sumado a la diferencia de edad entre el autor y la niña y a la «relación de poder» del primero sobre la segunda.

En lo que respecta a la madre, la Cámara consideró que «surge con certeza y sin lugar a dudas su colaboración dolosa». «Su porte aparece como sustancial y sin el cual no habría podido llevarse adelante el delito (…). Su responsabilidad penal está abarcada por su omisión, toda vez que tenía la obligación -no sólo moral sino legal- de actuar en defensa de la integridad sexual de su hija», indicó la sentencia, destacando que la mujer «tuvo la oportunidad de evitar los abusos y voluntariamente decidió no hacerlo; de ahí su responsabilidad penal como partícipe».

En cuanto a la prisión preventiva, la Cámara dispuso no hacer lugar al pedido fiscal «toda vez que no ha señalado concreta y puntualmente los riesgos procesales (de peligro de fuga) que podrían frustrar los objetivos del proceso».

«Es doctrina legal de nuestro Superior Tribunal de Justicia que la sola entidad de la pena -por sí misma- no permite la medida cautelar solicitada», sostuvo la Cámara, que valoró además que ambos imputados «tienen domicilio, trabajo y arraigo familiar en la zona rural» y que «siempre han estado a derecho, concurriendo a los muchos llamados que le ha efectuado la justicia, tanto en el fuero penal como en el fuero de familia».

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Judiciales

Se retiró del plan de ahorro por problemas económicos: Nunca pudo cobrar los cheques con la devolución

La empresa deberá devolver los fondos que la mujer había abonado, con los intereses correspondientes, y asimismo, pagar una indemnización por daño moral y punitivo.

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Por dificultades económicas, una jubilada de Cipolletti se dio de baja en el plan de ahorro de 84 cuotas para adquirir un Volkswagen Suran. Cuando gestionó la devolución del dinero que había desembolsado, se encontró con innumerables dificultades. Inició un juicio y obtuvo un fallo que condenó a la compañía.

La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada. Como resultado, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados debe indemnizar a la mujer por daños y perjuicios derivados del contrato de plan de ahorro para la compra de un automóvil. La sentencia incluyó la devolución de las cuotas abonadas, la compensación por daño moral y la imposición de un daño punitivo por las conductas dilatorias de la empresa.

La jubilada había suscrito un contrato de adhesión con Volkswagen para la adquisición de un vehículo pero al tiempo lo rescindió por dificultades económicas. En ese contexto, Volkswagen le informó que le reembolsaría el dinero abonado en cuotas, aunque le descontaría ciertos montos. Sin embargo, la consumidora enfrentó numerosos obstáculos para recuperar su dinero. Recibió un cheque del Banco CityBank que no pudo depositar en su cuenta de haberes jubilatorios por disposición de ANSES, y al intentar abrir una nueva cuenta, el cheque le fue devuelto por estar vencido.

La consumidora inició un reclamo ante la Defensoría del Pueblo de Neuquén y, posteriormente, ante la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor. A pesar de las audiencias de conciliación y de nuevas gestiones, Volkswagen no cumplió con la devolución del dinero. Enviaba reiteradamente cheques no a la orden que no podían ser depositados en su cuenta.

Finalmente, tras agotar todas las instancias conciliatorias sin resultados, la consumidora presentó la demanda por daños y perjuicios en el fuero Civil de Cipolletti. Durante el proceso judicial, Volkswagen argumentó que había cumplido con los términos contractuales y que el cheque enviado era el mecanismo adecuado de pago.

La sentencia determinó que Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados incurrió en una conducta que violó los derechos de la consumidora. El fallo destacó que la empresa no mostró la debida diligencia para resolver los problemas que surgieron con el cobro del cheque y que su actuación durante el proceso administrativo fue desconsiderada y dilatoria.

En cuanto a los rubros indemnizatorios, se ordenó que Volkswagen devuelva los fondos que la jubilada había abonado, actualizados con los intereses correspondientes. Asimismo, reconoció un daño moral por los padecimientos sufridos por la consumidora debido a la prolongada situación de incertidumbre y el constante destrato por parte de la empresa. Finalmente, se impuso un daño punitivo con el objetivo de castigar la conducta abusiva de la empresa y desalentar futuras infracciones de esta naturaleza.

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Judiciales

Rechazan aumento de cuota alimentaria para joven universitario: Solo se inscribió en dos materias

Además, la Justicia también fundamentó el rechazo ya que el padre es una persona con discapacidad y con ingresos mínimos.

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Un joven pidió que incremente el monto de la prestación alimentaria que recibe de su progenitor, ya que cursa una carrera universitaria y no le alcanza para subsistir. El fallo judicial rechazó la demanda, ya que el padre es una persona con discapacidad, con ingresos mínimos y el joven solo se anotó en dos materias.

Varios años atrás se había acordado una cuota alimentaria por el cual el padre pagaba el 18% de su pensión. El hijo se encuentra cursando una Tecnicatura en la Universidad Nacional del Comahue (UNCo). Actualmente tiene 25 años. Afirmó que la cuota no le alcanza, por eso solicitó judicialmente que se incremente.

El padre informó que la pensión es su único sustento, que transita un desmejorado estado de salud, con diversos tratamientos médicos, y movilidad reducida por enfermedad en las piernas.

Según lo informado por la UNCo a la Justicia, el plan de estudios posee una carga horaria de 23 horas semanales. Esto implica, poco menos de 5 horas diarias de cursada. Así, alegó el padre, el hijo «podría acceder a un sustento propio mínimo, como un empleo de medio tiempo».

También la casa de altos estudios informó que el joven se encontraba inscripto para cursar el segundo cuatrimestre en dos materias, con una carga horaria de 12 horas semanales.

El fallo

La magistrada del Juzgado Multifueros de San Antonio Oeste recordó que el artículo 658 del Código Civil y Comercial «regula que ambos progenitores deben criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna». Asimismo dicha norma impone que «dicha obligación se extiende hasta los 21 años del hijo». Otro artículo dispone «que dicha obligación alimentaria subsiste hasta los 25 años de edad del hijo, en el caso de que la prosecución de sus estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente».

Agregó que «para que la prestación alimentaria del hijo de entre 21 y 25 años de edad resulte procedente, deben darse los siguientes requisitos esenciales: que se encuentre cursando estudios, que lo haga de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, que dicha prosecución de estudios le impida proveerse su propio sustento en forma independiente y, por supuesto, que tales extremos se encuentren debidamente acreditados en el proceso».

En el expediente, en cuanto a la situación económica y patrimonial del progenitor, se acreditó que el mismo percibe una pensión y que no registra inscripción de bienes a su nombre. Un informe del departamento del Servicio Social da cuenta que la situación del hombre es de «precariedad, con mínimos ingresos formales».

El mismo informe concluye que «el aumento del monto del actual aporte restringiría aún más sus posibilidades de supervivencia diaria, resultando ello en una mayor vulneración de los derechos que detenta por su condición de persona con discapacidad».

Con toda la prueba, la jueza definió que si bien el joven «se encuentra cursando una Tecnicatura, está inscripto en solo dos materias y su carga horaria es de 12 horas semanales, por lo que no se encuentra impedido de realizar actividades remuneradas que le permitan autosustentarse y cubrir sus necesidades». De esta manera, rechazó el pedido.

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Judiciales

Fotos de menores modificadas con IA: Ordenan tratamiento terapéutico para tres de los jóvenes acusados

En la resolución judicial también se establece la restricción de acercamiento a una de las víctimas.

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Tres semanas después de que un grupo de familias de Roca se presentara a la Justicia para denunciar que sus hijas se habían visto afectadas por las modificación de fotos con Inteligencia Artificial (IA), la jueza de Familia Angela Sosa determinó que tres de los menores señalados como responsables deberán someterse a «un espacio psicoterapéutico para los mismos con un profesional con el que puedan abordar cuestiones referidas a nuevas masculinidades y violencia de género, lo cual les permitirá adquirir herramientas con el fin de evitar en lo futuro nuevos hechos con los denunciados en autos».

En la resolución judicial también se establece la restricción de acercamiento a una de las menores.

Según informo la Agencia de Noticias Roca (ANR), la jueza Sosa refiere a un supuesto caso de «violencia de género digital», modalidad que fue incorporada a la Ley N° 26.485, mediante el dictado de la Ley N° 27.736 (conocida como Ley Olimpia). En el caso puntual de las denuncias radicadas en Roca y que afectan a menores de edad por la circulación de fotos con sus rostros, la «violencia de género digital» provocó la vulneración de los derechos de las víctimas cuyas familias solicitaron incluso que se restrinja el acercamiento de los victimarios, también menores de edad.

Agrega la resolución que los progenitores de los jóvenes que produjeron las imágenes con contenido sexual, que además comercializaban, «gestionen las acciones necesarias para garantizar, facilitar y efectivizar un espacio psicoterapéutico para los mismos con un profesional con el que puedan abordar cuestiones referidas a nuevas masculinidades y violencia de género, lo cual les permitirá adquirir herramientas con el fin de evitar en lo futuro nuevos hechos con los denunciados en autos».

Respecto a la prohibición de acercamiento a una de las víctimas, la jueza estableció un radio de 200 metros y ordena a los acusados de «abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente, al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, por el término de 90 días».

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