Seguinos

Judiciales

Condenaron al hombre que agredió e intentó matar a su pareja e hija menor de edad

Habían solicitado 15 años de prisión, pero por más que no la sentencia fue menor, la Fiscal de Cámara destacó el fallo.

el

La Cámara Primera en lo Criminal de General Roca condenó a un hombre a la pena de 10 años de prisión por agredir a su pareja en un contexto de violencia de género y por intentar dar muerte a ella y a la hija de ambos, menor de edad. El imputado se encuentra detenido en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca.

La Cámara, sostuvo en su totalidad la acusación y los fundamentos que efectuó la fiscal durante su alegato, destacando la contundencia del mismo y la valoración de la prueba producida en el debate como la que se incorporó por lectura, elementos que fueron destacados por la representante del Ministerio Público Fiscal.

Las lesiones, el homicidio en grado de tentativa agravadas por mantener con la víctima relación de pareja y mediar la violencia de género con la privación ilegítima de la libertad agravada por la violencia y amenazas, fueron debidamente acreditadas, a partir de los dichos de la víctima, los certificados médicos, el informe del Cuerpo Médico Forense, la pericia psicológica, las declaraciones testimoniales del personal policial que concurrió al lugar del hecho, el acta de procedimiento policial y el croquis ilustrativo.

La violencia de género quedó acreditada a partir de la mecánica y desarrollo de los hechos, abonándose también tal agravante a partir de que «no fue la primera ni la única vez que esto ocurría», según dichos de la víctima conforme a la denuncia en el marco de la Ley 3040. Además, se suma el trabajo del equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), dependiente del Ministerio Público Fiscal, que permitió dar con la visión de la violencia de manera interdisciplinaria.

El hecho llevado a juicio ocurrió el 15 de enero de 2016 en la ciudad de Allen, alrededor de las de las 3.00 horas en circunstancias en que el imputado junto a su pareja y a su hija menor de edad en el domicilio que compartían, el joven comenzó a agredir físicamente a la misma con golpes de puño en el rostro y en el cuerpo. Con la intención de dar muerte a su pareja y a la hija de ambos, el encartado habría cerrado con llave la puerta de ingreso a la vivienda, para luego abrir las hornallas de cocina dejando salir el gas, no pudiendo consumar el hecho por cuestiones ajenas, dadas por el auxilio de la víctima y los vecinos; y la llegada de la unidad policial 33º al lugar, quiénes procedieron a detenerlo.

«Es importante destacar que la Fiscalía logró probar la existencia histórica y la autoría del hecho en el contexto de violencia de género» destacó la Fiscal de Cámara, Graciela Echegaray, por este motivo el Tribunal compartió e hizo suyos los argumentos de la Fiscalía de Cámara.

Por ser un caso complejo relacionado con la violencia de género, la retractación de la víctima fue fundamental a hora de valorar las pruebas recolectadas, remarcó Echegaray. Al respecto agregó «este tipo de delitos se investiga de una manera especial, siempre en todos los hechos, la declaración de la víctima es absolutamente importante. Lamentablemente, en muchos casos, como éste, ocurre la retractación. Aún con la misma, los jueces pudieron valorar el plexo probatorio como lo ha hecho en forma ejemplar, acompañando el alegato acusatorio y por tal motivo se arriba a esta sentencia condenatoria».

Cabe destacar, que la calificación legal solicitada por la Fiscal de Cámara fue la de «lesiones leves agravadas por mantener con la víctima relación de pareja y mediar violencia de género, en concurso real con homicidio agravado por mantener con la víctima relación de pareja y mediar violencia de género en grado de tentativa e ideal con tentativa de homicidio; todo en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por la violencia y amenazas»; éste ultimo delito fue ampliado por la fiscal durante el debate.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Autorizaron a joven roquense a suprimir de su DNI el apellido de su padre violento

La joven, quien se autopercibe no binaria, había manifestado reiteradamente su necesidad de ser llamada únicamente por su nombre elegido y por el apellido materno.

el

Una adolescente inició una demanda para que se le permitiera modificar su nombre y suprimir el apellido paterno, con el objetivo de adecuar su identidad a su sentir personal y social. La joven, quien se autopercibe no binaria, había manifestado reiteradamente su necesidad de ser llamada únicamente por su nombre elegido y por el apellido materno, ya que el apellido paterno le generaba angustia y no representaba su historia de vida.

Desde hace varios años, la adolescente utilizaba su nuevo nombre en los ámbitos sociales y académicos, y había solicitado a su entorno que la llamaran de esa manera. Según se desprende del fallo, la petición respondía a una necesidad profunda de diferenciarse de su progenitor, con quien no mantenía vínculo alguno y a quien asociaba con episodios de violencia que impactaron en su bienestar emocional.

En el proceso judicial, la joven expuso de manera clara y contundente sus razones ante las autoridades. Destacó que la permanencia del apellido paterno le generaba un agravio espiritual y emocional. Durante la entrevista realizada en el marco del expediente, relató que desde los 15 años había tomado la decisión de no utilizar más ese apellido y que cada vez que debía escribirlo experimentaba una fuerte angustia. Incluso compartió un poema de su autoría que reflejaba su deseo de desvincularse de esa identidad impuesta.

El fallo de la jueza de Familia de Roca resaltó la importancia del derecho a la identidad y el reconocimiento de la identidad dinámica, que contempla no solo los aspectos biológicos sino también los psicológicos, sociales y culturales de una persona. Asimismo, se fundamentó en tratados internacionales y en la normativa vigente, que permiten el cambio de nombre cuando existen «justos motivos», como en este caso.

En su oposición, el progenitor cuestionó la solicitud y negó los hechos referidos en el expediente. Sin embargo, la Justicia ponderó los informes psicológicos y las declaraciones de la joven, que demostraban la necesidad de la modificación como un paso fundamental para su bienestar emocional y su desarrollo personal.

Con esta decisión, la adolescente podrá completar sus trámites personales y académicos con la identidad que realmente la representa.

Continuar leyendo

Judiciales

Violencia de género: Un sujeto continuará detenido, con prisión preventiva, tras golpear y amenazar a su pareja

El hecho ocurrió a principios de marzo, durante la madrugada. La víctima resultó con heridas.

el

La Fiscalía formuló cargos ayer (12/03) por la mañana a un hombre por hechos cometidos contra una mujer, que hasta ese momento eran pareja. Además, la representante fiscal solicitó la prisión preventiva del sujeto, razón por la cual continuará detenido.

Según la acusación fiscal los hechos ocurrieron «durante la madrugada del domingo 2 de marzo pasado, cuando el hombre, tras haber mantenido una discusión con la mujer, la golpeó y luego la amenazó sin dejarla salir de la casa».

La calificación legal por la cual el Ministerio Público Fiscal formuló los cargos es la de «lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en concurso real con coacción agravada», según los Artículos 55, 92 en función del Artículo 89 y 80 inc. 1 y 11, Artículo 149 ter primer supuesto del Código Penal.

Entre el sustento probatorio presentado durante la audiencia, la Fiscalía enumeró el acta de denuncia respecto de la Ley N° 3040 concretada en sede policial, la entrevista a la víctima y el posterior informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI). «La evaluación especificada arrojó un nivel de riesgo alto en la víctima, que teme por sí misma y por su grupo familiar», detalló la Fiscalía.

Se incluye entre la prueba para esta instancia, la pericia del Cuerpo de Investigación Forense que brindó una enumeración de las múltiples heridas sufridas por la mujer.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente que «cuenta con antecedentes penales, de hecho terminó de agotar la pena hace un mes, y consideramos además el peligro procesal de entorpecimiento a la investigación. El dictamen de la OFAVI nos llama a estar atentos a que la víctima llegue a declarar a juicio con tranquilidad», expresó la representante fiscal.

Se suma que el Ministerio Público Fiscal encargó, como medida de prueba, la realización de un informe social, más conocer la intervención de la Oficina de Género del municipio, y la pericia que llevará a cabo la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OiTEL) sobre uno de los celulares secuestrados.

Por su parte, el defensor penal público que asiste al hombre se opuso a la medida cautelar de preventiva, expresando que «existe una prohibición de acercamiento vigente de la cual fue notificado estando detenido, por ello como alternativa proponemos que se presente dos veces por semana a la Fiscalía».

Finalmente, el juez interviniente hizo lugar al pedido fiscal, de esta manera el hombre continuará detenido bajo la medida de preventiva por el plazo de dos meses.

Continuar leyendo

Judiciales

Lo condenaron a 10 años de cárcel por abuso sexual y el Estado le desadjudicó la vivienda

El sujeto inició una demanda pero la Justicia le dio la razón al IPPV.

el

El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) le desadjudicó la casa a un hombre de Cipolletti condenado por abuso sexual. El imputado enfrentó un caso que tuvo como víctima a una niña y cumplió 10 años de cárcel. Como el inmueble quedó vacío, el Estado inició el procedimiento administrativo para quitárselo. Él promovió un juicio civil pero un Tribunal confirmó la decisión.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti rechazó la demanda de un ciudadano que solicitó la nulidad de la desadjudicación de una vivienda social en Cipolletti. El tribunal avaló la resolución del IPPV que revocó la asignación del inmueble tras constatar que permaneció deshabitado.

El hombre había recibido la vivienda en 2012, pero meses después fue condenado a 10 años de prisión por abuso sexual contra una niña. Al quedar privado de su libertad, no pudo habitar el inmueble, por lo que el IPPV aplicó la normativa que exige la ocupación efectiva de las propiedades adjudicadas y decidió retirarle el beneficio.

En su presentación judicial, el hombre argumentó que la desadjudicación resultaba injusta, ya que su madre había informado a las autoridades sobre su situación y solicitado que un familiar quedara a cargo del inmueble. También sostuvo que la decisión vulneró su derecho a la vivienda y pidió que se anulara la medida para recuperar la casa.

El Estado provincial, en su contestación de demanda, sostuvo que el beneficiario incumplió los términos del programa habitacional, que obliga a los adjudicatarios a residir en el inmueble y mantenerlo en condiciones. También señaló que la propia condena penal demostraba su capacidad de comprender la responsabilidad que asumía al recibir la vivienda y que, en este contexto, la desocupación prolongada justificaba la revocación del beneficio.

El tribunal evaluó los antecedentes del caso y consideró que la decisión del IPPV se ajustó a derecho. En el fallo, se destacó que la normativa prevé la desadjudicación cuando un inmueble permanece vacío por un período prolongado sin justificación válida y que la situación del adjudicatario no eximía el incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario del programa.

Con este criterio, la Cámara de Apelaciones concluyó que no existían elementos suficientes para declarar la nulidad del acto administrativo y rechazó el pedido, por lo que se confirmó la decisión del IPPV.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement