Río Negro
Confirman condenas a dos empresas de medicina prepaga para que brinden cobertura integral
El STJ confirmó dos sentencias de amparo dictadas por jueces de Roca que ordenan a Swiss Medical y a ACA Salud a cubrir integralmente los tratamientos de sus respectivos afiliados.

En el primer caso, con voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui y adhesión de sus pares Enrique Mansilla y Liliana Piccinini, el STJ confirmó el fallo que condenó a Swiss Medical S.A. a cubrir los gastos de traslado, estadía, comidas y movilidad de un bebé de 19 meses que padece hidrocefalia congénita y de sus progenitores, para la realización de los controles médicos semestrales que deben realizar en Buenos Aires.
La jueza Civil de Primera Instancia Verónica Hernández había hecho lugar al amparo presentado por la madre del niño, ordenando a la prepaga a cubrir los rubros mencionados hasta que el médico tratante del niño certifique el alta médico. En aquel fallo la jueza consideró que el bebé se encuentra en una «doble situación de vulnerabilidad, por su niñez y por la patología que padece», destacando que «a la par del derecho a la salud, se instituye como primordial la defensa del interés superior del niño». Valoró también que la empresa aceptó oportunamente la cirugía realizada por un especialista en Buenos Aires, por lo que resulta ahora una «contradicción» denegar la cobertura de los controles derivados de aquella operación.
«No se desconoce que la demandada es una empresa que tiene una actividad comercial, pero también entre sus fines se tiende a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, por las que se adquiere un compromiso social con sus usuarios», citó el STJ en su fallo. Aceptar la apelación «violentaría el interés superior del niño y el derecho a la salud y al desarrollo integral y progresivo que lo asiste», concluyó el Tribunal.
En el segundo caso, con voto del juez Mansilla y adhesión de las juezas Piccinini y Zaratiegui, se rechazó la apelación de «ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Limitada” contra la sentencia de la Cámara Laboral de Roca, que la había condenado a cubrir «el 100% del tratamiento de quimioterapia y rayos (…) así como de cualquier posterior y/o eventual cirugía y/o tratamiento» de un afiliado que padece cáncer de colon.
Tanto el fallo de primera instancia como el STJ rechazaron el argumento de la empresa, que había dado de baja la cobertura del amparista y de su grupo familiar por sostener que la enfermedad era «preexistente» a la afiliación y que éste había omitido informarla. Se acreditó además «la imperiosa necesidad» de un tratamiento inmediato y su correspondiente seguimiento «sin que existan vías ordinarias adecuadas que permitan la urgente reparación que el caso amerita».
Durante el proceso la empresa cumplió la orden de «rehabilitar la afiliación del actor y de sus hijos y restituirles las credenciales pertinentes» y en instancia de apelación el STJ convalidó finalmente el fallo de primera instancia, considerándolo «fundado en la protección consagrada al derecho a la vida y a la salud por el art. 59 de la Constitución Provincial».
El STJ concluyó también que «los argumentos sostenidos por la empresa para proceder a la baja de la cobertura del amparista carecen de sustento probatorio que lleven a demostrar que éste conocía su patología al momento de su afiliación o que hubiese obrado de mala fe al contratar», puesto que el diagnóstico recién se confirmó un mes después de la afiliación.
Sobre ese punto, el máximo Tribunal provincial estableció que corresponde a la empresa probar, en un juicio ordinario, el «eventual ocultamiento doloso que le permita sostener en derecho una decisión tan extrema como es la exclusión y el desamparo de su afiliado, mucho más aún cuando transita en situación de padecimiento grave y necesitado más que nunca de la cobertura en salud».
Judiciales
Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.
Judiciales
Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género
La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.
El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.
Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.
La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.
En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».
Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.
La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.
Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.
El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.
Agro
Avanza la limpieza de colectores clave para el riego en el Alto Valle
Actualmente ya se completaron 15,5 kilómetros de limpieza, lo que representa un avance cercano al 40% de la intervención prevista.

El Gobierno de Río Negro, a través del Departamento Provincial de Aguas (DPA) y junto a los consorcios de riego, avanza con la limpieza de los colectores pluviales de la 6° y 7° zona al norte de Cervantes, Mainqué e Ingeniero Huergo. Los trabajos ya alcanzan un 40% de ejecución sobre un sistema clave para la producción.
Los trabajos son ejecutados por el DPA en conjunto con los consorcios de riego de la región y forman parte de las acciones permanentes de mantenimiento de la infraestructura hídrica que sostiene la producción frutícola del Valle.
Este sistema de colectores cumple una función fundamental en el manejo hídrico de la zona: recolecta y conduce los aportes pluviales desde el sector norte hasta su descarga en el río, permitiendo mantener la napa freática en niveles adecuados para los cultivos y eliminar los excesos de riego.
El conjunto de colectores tiene una extensión aproximada de 40 kilómetros. Actualmente ya se completaron 15,5 kilómetros de limpieza, lo que representa un avance cercano al 40% de la intervención prevista.
El inspector del DPA, Fernando Casares, explicó que «este sistema recolecta y conduce los aportes pluviales de la zona norte hasta su descarga en el río y es fundamental para mantener la freática en niveles adecuados para los cultivos y eliminar los excesos de riego».
Estas tareas se inscriben en el plan permanente de mantenimiento del sistema hídrico provincial, una infraestructura clave para el desarrollo productivo del Alto Valle.





