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El STJ confirmó dos condenas por abuso sexual de menores de edad en Roca

En un caso, el máximo tribunal confirmó las condenas de 9 y 8 años de prisión impuestas a un hombre y a una mujer, mientras que en el otro ratificó la pena de 11 años de prisión contra un hombre que abusó de su ahijada durante varios años.

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El Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos de casación interpuestos por los defensores en dos procesos por delitos contra la integridad sexual de menores de edad. En un caso, confirmó las condenas de 9 y 8 años de prisión impuestas a un hombre y a una mujer por los abusos sufridos por la hija de la imputada, mientras que en el otro ratificó la pena de 11 años de prisión contra un hombre que abusó de su ahijada durante varios años.

En el primer caso, la Cámara Criminal Segunda de Roca había condenado al imputado N.E.A. a 9 años de prisión por ser autor de los delitos de «abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y por las circunstancias de su realización, contra una menor de 18 años de edad, doblemente agravado -por ser la víctima conviviente y ser guardador-, reiterado en un número indeterminado de oportunidades», mientras que la imputada Y.I.R., madre de la víctima y pareja del acusado, había sido condenada a 8 años de prisión como «partícipe necesaria» de los delitos, agravados por el vínculo y por ser la víctima conviviente.

Con voto rector del juez Enrique Mansilla y adhesión de sus pares Sergio Barotto y Adriana Zaratiegui, el STJ declaró «mal concedido» el recurso de casación interpuesto por la defensora oficial Flavia Rojas y confirmó la sentencia de Cámara.

Se tuvo por acreditado que el hombre cometió los abusos entre mayo de 2013 y abril de 2014, cuando la víctima tenía 7 años de edad, en la vivienda que compartían en la zona rural de Roca.

El STJ respaldó el criterio de la Cámara, que reconoció como agravantes contra el hombre la «duración en el tiempo, el número de veces en que ocurrieron los abusos y la clase de sometimiento que implicaba la relación de poder y autoridad de quien se representaba como padre de una niña de la edad referida». En cuanto a la mujer, descartó el argumento defensivo que indicaba que «en tanto la imputada había sido sometida de niña a abusos sexuales, se encontraba incapacitada para ‘ver’ los cometidos contra su hija», produciéndose una «ausencia de conocimiento y voluntad» en cuanto al delito. En ese punto, el STJ recalcó, entre otros fundamentos, que se trató de «conductas que pueden ser conceptuadas como abusivas desde la más común y general comprensión».

Otro caso

En el segundo caso, con voto rector del juez Mansilla y adhesión de Ricardo Apcarian y Adriana Zaratiegui, el STJ rechazó la casación de los defensores particulares Oscar Pineda y Pablo Iribarren y ratificó la condena dictada en septiembre de 2016 por la Cámara Criminal Tercera de Roca.

El imputado J.P. fue condenado a 11 años de prisión como «autor de los delitos de abuso sexual simple, siendo la víctima menor de 13 años, reiterado en un número indeterminado de oportunidades, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, siendo la víctima menor de 13 años, reiterado en un número indeterminado de oportunidades».

Se tuvo por acreditado que entre 2010 y principios de 2012, cuando la víctima tenía entre 11 y 12 años de edad y se encontraba en situación de vulnerabilidad, fue sometida a abusos por parte de su padrino. Los hechos ocurrieron en la casa del imputado, en Roca, y en la vivienda de la víctima, en Cervantes.

La defensa alegó la arbitrariedad de la sentencia condenatoria, cuestionando la valoración de la prueba efectuada por la Cámara y el modo en que se desarrolló el testimonio de la niña en Cámara Gesell. Pero tras analizar cada agravio, el STJ concluyó que la sentencia de primera instancia «ha aplicado adecuadamente las reglas de la sana crítica racional al ponderar el material probatorio reunido y la recurrente no logra demostrar la arbitrariedad ni los demás vicios que alega».

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Su padre biológico falleció antes del estudio de ADN y sus hermanos ratificaron el vínculo

El análisis arrojó que la probabilidad de vínculo biológico entre los hermanos superaba el 99,9958%. La sentencia ordenó el desplazamiento de la paternidad registrada en su partida de nacimiento.

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Fue inscripto al nacer con el apellido del marido de su madre, pero la relación con ese hombre se fue desdibujando con los años. En la intimidad familiar, su madre y sus hermanos le adelantaron que no era su verdadero padre, y finalmente ella misma le reveló su identidad biológica.

El joven conoció a su padre biológico y entre ambos se formó un vínculo de afecto y contención. El progenitor expresó en reiteradas ocasiones su deseo de realizar un estudio de ADN para confirmar la filiación, pero falleció antes de concretarlo. Por esa razón, sus hermanos paternos llevaron adelante la pericia genética.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda de impugnación de la filiación paterna extramatrimonial interpuesta por el joven. La sentencia ordenó el desplazamiento de la paternidad registrada en su partida de nacimiento.

Debido al fallecimiento del padre biológico, sus medios hermanos concretaron la prueba genética. El análisis arrojó que la probabilidad de vínculo biológico entre ellos superaba el 99,9958%, lo que resultó científicamente excluyente de la filiación anterior.

Por otra parte, los hermanos maternos afirmaron conocer la veracidad de los hechos y consideraron innecesaria una prueba genética. Sin embargo, expresaron su conformidad con la eventual realización del estudio para asegurar la legalidad del proceso, ya que se encuentra comprometido el orden público.

El juez recordó que las acciones de filiación buscan adecuar el estado de familia a la verdad genética, con el fin de garantizar el derecho a la identidad como derecho humano fundamental.

Se citó el artículo 593 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los hijos a impugnar el reconocimiento paterno en cualquier tiempo, y el artículo 576, que establece que este derecho no prescribe ni se extingue por renuncia.

También se valoraron antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios que destacan el carácter personalísimo e inalienable del derecho a conocer los propios orígenes. En consecuencia, se resolvió modificar la partida de nacimiento para reflejar su verdadera identidad biológica.

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Se conformó el jurado popular para el juicio número 23 de la provincia, que comienza este lunes en Roca

Se juzgará el femicidio de Marisa Coliman y la tentativa de homicidio de su hijo, ocurridos el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

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Doce jurados titulares y cuatro suplentes fueron seleccionados en la audiencia previa al juicio que comenzará el próximo lunes (08/09) en Roca, donde se juzgará el femicidio de Marisa Coliman y la tentativa de homicidio de su hijo, ocurridos el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

En primer lugar se realizó el proceso de selección del jurado femenino y, a continuación, se avanzó con el jurado masculino. Según lo establecido por el Código Procesal Penal de Río Negro, el jurado popular quedó integrado por igual cantidad de hombres y mujeres, de diversas edades y procedentes de distintas localidades de la Segunda Circunscripción Judicial.

La audiencia de selección fue oral y pública, a cargo del Juez técnico, Alejandro Pellizzón, quien dirigirá el juicio. Participaron todas las partes del proceso, incluido el imputado: Nicolás Ezequiel Medina.

Durante la audiencia, el abogado de la querella, las defensas y el Ministerio Público Fiscal formularon preguntas a los y las potenciales jurados para evaluar su imparcialidad. De ese modo, se excluyó a quienes presentaban algún impedimento o pudieran tener un interés en el caso, asegurando así la imparcialidad del jurado.

Al finalizar, el juez explicó al jurado sus derechos y obligaciones, y formalizó la convocatoria para las jornadas de debate que se desarrollarán del 8 al 12 de septiembre, entre las 8.30 y las 17 en el Auditorio del Poder Judicial de Roca, ubicado en San Luís 853.

Este será el juicio por jurados número 23 en la historia de la provincia de Río Negro. Se prevé la participación de 40 testigos, entre presenciales, por videoconferencia y especialistas. También se presentará prueba documental, registros fílmicos, fotografías, elementos secuestrados y pericias forenses.

El caso

Según la acusación, el hecho ocurrió el domingo 23 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

La Fiscalía sostiene que el atacante le habría dado dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar bebidas. En ese lapso habría intentado abusar de Marisa. Luego la habría atacado de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo habría herido con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, habría escapado del lugar.

El imputado, de 23 años, llega a juicio detenido con prisión preventiva. Será juzgado por tentativa de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con homicidio doblemente agravado por ensañamiento y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer en un contexto de violencia de género (femicidio). También será juzgado por tentativa de homicidio agravado.

Las partes

El Ministerio Público Fiscal está representado por Susana Analía Alvarez y María Teresa Adela Giuffrida. La querella está representada por Manuel Maza, Luciano Perdriel y Damian Torres. La defensa está a cargo Juan Pablo Chirinos.

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Caso Dobra: Extendieron las preventivas y medidas cautelares de los acusados

La Justicia determinó que las medidas se prorroguen por dos meses más.

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Este mediodía (04/09), la Fiscalía y las querellas intervinientes en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra solicitaron que las preventivas y demás medidas cautelares para los cinco imputados se prorroguen por dos meses más.

«Los imputados intentaron borrar todas las pruebas, sin embargo se ha avanzado -gracias a la vigencia de las prisiones preventivas- con sólidos indicios. No hemos identificado durante este tiempo y con lo que arrojan las pericias alguna cuestión que permita morigerar las medidas cautelares, es más lo que hemos logrado hacer es incorporar más imputados y avanzar en las pruebas», dijo el equipo fiscal interviniente.

«Por el momento, no es posible ni desincriminarlos ni podemos sostener una morigeración de las preventivas», agregaron.

La Fiscalía solicitó la extensión de las medidas por los peligros procesales de posible entorpecimiento a la investigación en relación a los denunciantes, testigos, víctimas, como también basándose en el peligro de fuga por el avance que está tomando la investigación.

A su turno, tanto la defensora penal de menores como el defensor público y los dos abogados particulares solicitaron puntuales morigeraciones y propusieron medidas alternativas.

El juez de Garantías interviniente resolvió confirmar en un todo lo solicitado por la parte acusadora, de esta manera quedaron prorrogadas las domiciliarias con pulsera electrónica para los dos adolescentes; la libertad ambulatoria con presentaciones en fiscalía y uso de tobillera con radio de movimiento en General Roca para quien así lo viene cumpliendo hace un mes, y los otros dos deberán seguir cumpliendo la preventiva en el establecimiento.

Reserva de audiencia

Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la presencia de medios de comunicación en el desarrollo de la audiencia como cuestión previa. La defensora de menores penal argumentó que «existen limitaciones a la publicidad de la misma, una de esas es cuando están en juego el interés de menores de edad, en este caso además son imputados, por ello es que solicitamos que no haya presencia más de allá de las partes intervinientes».

Por ello, respecto a la presencia de los medios de comunicación en la sala, el juez hizo lugar al planteo de la defensora. El magistrado mencionó que se trata de una audiencia que cuenta con la particularidad de la presencia de personas menores.

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