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Acusado de intentar matar a su pareja con un destornillador fue absuelto por el principio de la duda en Roca

No obstante el sujeto seguirá detenido hasta el año 2019 ya que debe cumplir otras condenas previas que registra.

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Los jueces de la Cámara Criminal Segunda de Roca absolvieron por aplicación del principio de la duda a un hombre que había llegado a juicio acusado de intentar matar a su ex pareja mediante la utilización de un destornillador, en un episodio que ocurrió la tarde del 8 de marzo de 2016 en la zona norte de esta ciudad. «Analizando la totalidad del plexo probatorio producido, no demanda mayor esfuerzo advertir que la prueba incriminante es de una orfandad tal que (…) es insuperable la duda y el estado de incertidumbre sobre lo ocurrido y sobre el autor», sostuvo el Tribunal.

La sentencia fue dictada ayer al mediodía por los jueces Gastón Martín, María Evelina García Balduini y Oscar Gatti pero no se encuentra firme, puesto que el Ministerio Público Fiscal tendrá la posibilidad de interponer un recurso de casación.

La Cámara también dispuso que el imputado, Gustavo Ariel Canales, de 44 años, sea puesto en libertad en el marco de la causa en la que resultó absuelto, aunque esa medida no se hará efectiva porque el hombre deberá cumplir hasta el año 2019 otras condenas previas que registra a disposición del Juzgado de Ejecución N° 10 de esta ciudad.

El imputado llegó a juicio acusado por los presuntos delitos de violación de domicilio en concurso real con homicidio calificado en grado de tentativa. En el debate, el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli solicitó que sea condenado a 15 años de prisión. En tanto que el defensor particular Juan Luis Vincenty solicitó la absolución total de culpa y cargo y, como segunda opción, la absolución por el beneficio de la duda. En su oportunidad, el imputado negó haber cometido el hecho.

Los jueces valoraron el informe del Cuerpo Médico Forense, que concluyó que las lesiones fueron de «carácter leve» y señalaron que el informe de la Oficina de Atención a la Víctima no pudo aportar información debido a la «escasa apertura» de la mujer durante la entrevista. También evaluaron que «no se realizaron los informes de ADN» en las prendas secuestradas por la Policía «lo que hubiera resultado de vital importancia para determinar si en las prendas de Canales había sangre de la víctima».

De la prueba testimonial tampoco surgió certeza para el Tribunal, puesto que la víctima, sus familiares y el único vecino que declaró como testigo en el debate indicaron no saber quién había sido el autor del hecho.

El artículo 4 del Código Procesal Penal, de aplicación obligatoria por parte de los jueces, declara el principio «in dubio pro reo», generalmente conocido como «beneficio de la duda». La norma establece expresamente: «En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado». En este caso, «la prueba de cargo acumulada (…) de ninguna manera permite alcanzar el grado de certeza necesario» para dictar una condena, sostuvo el fallo de Cámara.

Se señaló que si bien la mujer formuló una acusación contra Canales en una instancia intermedia del proceso, luego la revirtió en el juicio oral. Y finalmente se apuntó que más allá de aquel primer indicador no existió «otra prueba de fuente independiente -o indicio objetivo-, que nos permita apartarnos de la duda», concluyó la Cámara.

Por otra parte, el Tribunal señaló que no fueron solicitados por las partes dos testimonios que podrían haber resultado valiosos para zanjar las versiones contrapuestas de la víctima, por lo que en definitiva no se puede saber «cuándo miente: cuando lo acusa a Canales o cuando le saca toda responsabilidad. La recolección de la prueba de cargo ha decidido la suerte de esta causa, dado que no superamos el testimonio de la víctima y sus contradicciones», concluyó el Tribunal para dictar la absolución.

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Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor

La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

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Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.

En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.

Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.

La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.

En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.

La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.

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Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo

El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

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Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.

Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.

La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.

La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.

La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.

Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.

En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.

Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.

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No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales

La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

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Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.

La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.

En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.

La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.

El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.

Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.

La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.

Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.

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