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Acusado de intentar matar a su pareja con un destornillador fue absuelto por el principio de la duda en Roca

No obstante el sujeto seguirá detenido hasta el año 2019 ya que debe cumplir otras condenas previas que registra.

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Los jueces de la Cámara Criminal Segunda de Roca absolvieron por aplicación del principio de la duda a un hombre que había llegado a juicio acusado de intentar matar a su ex pareja mediante la utilización de un destornillador, en un episodio que ocurrió la tarde del 8 de marzo de 2016 en la zona norte de esta ciudad. «Analizando la totalidad del plexo probatorio producido, no demanda mayor esfuerzo advertir que la prueba incriminante es de una orfandad tal que (…) es insuperable la duda y el estado de incertidumbre sobre lo ocurrido y sobre el autor», sostuvo el Tribunal.

La sentencia fue dictada ayer al mediodía por los jueces Gastón Martín, María Evelina García Balduini y Oscar Gatti pero no se encuentra firme, puesto que el Ministerio Público Fiscal tendrá la posibilidad de interponer un recurso de casación.

La Cámara también dispuso que el imputado, Gustavo Ariel Canales, de 44 años, sea puesto en libertad en el marco de la causa en la que resultó absuelto, aunque esa medida no se hará efectiva porque el hombre deberá cumplir hasta el año 2019 otras condenas previas que registra a disposición del Juzgado de Ejecución N° 10 de esta ciudad.

El imputado llegó a juicio acusado por los presuntos delitos de violación de domicilio en concurso real con homicidio calificado en grado de tentativa. En el debate, el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli solicitó que sea condenado a 15 años de prisión. En tanto que el defensor particular Juan Luis Vincenty solicitó la absolución total de culpa y cargo y, como segunda opción, la absolución por el beneficio de la duda. En su oportunidad, el imputado negó haber cometido el hecho.

Los jueces valoraron el informe del Cuerpo Médico Forense, que concluyó que las lesiones fueron de «carácter leve» y señalaron que el informe de la Oficina de Atención a la Víctima no pudo aportar información debido a la «escasa apertura» de la mujer durante la entrevista. También evaluaron que «no se realizaron los informes de ADN» en las prendas secuestradas por la Policía «lo que hubiera resultado de vital importancia para determinar si en las prendas de Canales había sangre de la víctima».

De la prueba testimonial tampoco surgió certeza para el Tribunal, puesto que la víctima, sus familiares y el único vecino que declaró como testigo en el debate indicaron no saber quién había sido el autor del hecho.

El artículo 4 del Código Procesal Penal, de aplicación obligatoria por parte de los jueces, declara el principio «in dubio pro reo», generalmente conocido como «beneficio de la duda». La norma establece expresamente: «En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado». En este caso, «la prueba de cargo acumulada (…) de ninguna manera permite alcanzar el grado de certeza necesario» para dictar una condena, sostuvo el fallo de Cámara.

Se señaló que si bien la mujer formuló una acusación contra Canales en una instancia intermedia del proceso, luego la revirtió en el juicio oral. Y finalmente se apuntó que más allá de aquel primer indicador no existió «otra prueba de fuente independiente -o indicio objetivo-, que nos permita apartarnos de la duda», concluyó la Cámara.

Por otra parte, el Tribunal señaló que no fueron solicitados por las partes dos testimonios que podrían haber resultado valiosos para zanjar las versiones contrapuestas de la víctima, por lo que en definitiva no se puede saber «cuándo miente: cuando lo acusa a Canales o cuando le saca toda responsabilidad. La recolección de la prueba de cargo ha decidido la suerte de esta causa, dado que no superamos el testimonio de la víctima y sus contradicciones», concluyó el Tribunal para dictar la absolución.

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No hizo el trámite a tiempo y su concubino falleció: Reconocen el derecho de una mujer sobre el inmueble que construyeron juntos

Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.

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Un fallo reconoció el derecho de una mujer sobre el 50% de un inmueble ubicado en el balneario Las Grutas, tras un complejo proceso de usucapión. El terreno había sido cedido por la Municipalidad a un hombre. Cuando falleció, no se había concretado la adjudicación definitiva. Los hijos continuaron el trámite y la comuna, finalmente les otorgó el lote a su nombre.

Entonces, la concubina realizó una presentación contra la Municipalidad en el Juzgado Multifueros de San Antonio. La comuna argumentó que cumplió con el trámite y que la mujer no intervino en el momento y lugar que correspondía. Lo mismo argumentaron los herederos. En efecto, la señora debió haber realizado antes el procedimiento para ser co-titular.

En el expediente se probó que como pareja habían iniciado juntos la construcción de la vivienda en el 1992. Incluso ella amplió la casa luego de la muerte de su pareja.

En su demanda, la mujer relató que la vivienda fue edificada con sus ahorros personales -provenientes de la venta de una casa anterior y de su labor como enfermera-, además del esfuerzo conjunto con su pareja y albañiles contratados. La casa de dos plantas cuenta con living, cocina comedor, dormitorios, baños, paredones perimetrales y jardín.

El fallo valoró especialmente la participación activa y continua de la mujer en la construcción, mantenimiento y mejora del inmueble, así como el pago de tasas, impuestos y servicios durante más de tres décadas. También se destacó la ampliación de la vivienda realizada en 2017, ya fallecida su pareja.

La jueza interviniente subrayó la histórica invisibilización de los derechos patrimoniales de las mujeres, particularmente en el ámbito de la vivienda. Recordó que en décadas anteriores era frecuente que los bienes se inscribieran a nombre del varón, incluso cuando las mujeres habían contribuido significativamente a su adquisición o construcción.

Citó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada a la Constitución Nacional. La magistrada sostuvo que los actos realizados por la actora no fueron gestos simbólicos, sino intervenciones materiales que demuestran una clara intención de poseer como dueña, con base en el esfuerzo propio y una relación activa y sostenida con el inmueble.

En consecuencia, se resolvió admitir parcialmente la demanda. Se reconoció el derecho de la mujer sobre la mitad del inmueble y manteniendo el otro 50% en cabeza de los herederos del hombre.

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El Poder Judicial convocó a concurso para cubrir cargos administrativos en Roca

Los postulantes aprobados podrán ser convocados para cubrir vacantes que se generen durante los próximos dos años, en función de las necesidades de cada organismo.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) llamó a un concurso público externo para el ingreso de personal administrativo en la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de Roca. La decisión se adoptó mediante la Resolución STJ N° 320/2025.

El nuevo llamado responde al agotamiento del orden de mérito vigente correspondiente al anterior proceso de selección. La convocatoria se enmarca en el rediseño de los esquemas de ingreso establecidos en el Plan Estratégico Consensuado del Poder Judicial, que modificó varios artículos del Reglamento Judicial a través de sucesivas acordadas.

Según lo dispuesto, las personas interesadas podrán inscribirse únicamente a través del sitio web oficial del Poder Judicial entre el 12 y el 23 de mayo. Para ello, deberán completar un formulario digital y cumplir con los requisitos establecidos, entre ellos, tener nacionalidad argentina o residencia permanente, ser mayores de edad, contar con estudios secundarios completos y no registrar sanciones recientes dentro del Poder Judicial provincial.

El proceso de selección estará compuesto por tres etapas diferenciadas. En primer lugar, una etapa clasificatoria que incluirá inscripción, examen virtual de saberes generales y evaluación presencial de resolución de problemas y comprensión de textos. Luego, una etapa evaluativa abarcará exámenes sobre el funcionamiento del Poder Judicial y contenidos específicos según ejes temáticos, análisis de antecedentes, dinámica grupal y entrevista individual. Finalmente, se conformarán los órdenes de mérito por cada eje temático, con base en calificaciones iguales o superiores a 70 puntos.

Los postulantes aprobados podrán ser convocados para cubrir vacantes que se generen durante los próximos dos años, en función de las necesidades de cada organismo. La aprobación del concurso en uno de los ejes temáticos no implicará aprobación automática en los restantes.

El jurado examinador estará integrado por profesionales designados por la presidencia del Tribunal, quienes también definirán los temarios, fechas de exámenes y criterios de evaluación. Además, un equipo técnico supervisará la dinámica grupal, y un representante del sindicato podrá intervenir como veedor del proceso.

Las personas seleccionadas accederán a la estabilidad en el cargo tras seis meses de desempeño efectivo. La difusión y notificación del concurso se realizará principalmente a través del portal institucional, con publicaciones complementarias en medios oficiales.

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Crimen de Julián Dobra: Hay cuatro sospechosos detenidos

Se realizaron 20 allanamientos en simultáneo en diferentes puntos de Roca. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

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El Ministerio Público Fiscal encabezó en la mañana de hoy (08/05) 20 allanamientos simultáneos que la Policía de Río Negro realizó en diversos domicilios de la ciudad de General Roca. Hay cuatro personas detenidas, por su presunta implicancia en la desaparición y posterior homicidio de Julián Dobra de la Canal.

Durante las próximas horas el equipo de la Fiscalía analizara evidencia para precisar el contenido de futuras instancias procesales. Entre las personas detenidas hay un menor de edad punible.

En la solicitud de allanamientos que el Juez en turno autorizó el martes, también habilitó que sean requisadas de aquellas personas mayores de edad que se encontraban en los domicilios y los vehículos. Los operativos se desarrollaron en los barrios 36 viviendas, Fiske Menuco, barrio Nuevo, Quinta 25, Malvinas, el radio céntrico y diversas tomas de la ciudad.

El pedido realizado en el marco de la investigación preliminar iniciada con la Brigada de Investigaciones al momento de denunciarse la desaparición del hombre, tuvo como objetivo el secuestro de teléfonos celulares y dispositivos de almacenamiento electrónico, calzados y cualquier tipo de elemento que hubieran podido pertenecer a la víctima o a su vehículo. La medida fue solicitada por la Fiscalía y su gestión se realizó en absoluta reserva para evitar cualquier entorpecimiento.

Como resultante a las personas que fueron demoradas, previa autorización jurisdiccional, se le realizó la extracción de muestras de ADN mediante hisopado, muestra odoríferas y se secuestraron sus prendas de vestir. Todos esos elementos, así como los celulares, serán peritados y cotejados con aquellos rastros obtenidos en el marco de la investigación en curso buscando evidencia que permita su vinculación al homicidio.

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