Judiciales
Confirmaron el procesamiento de López y revocaron la falta de mérito
La Justicia resolvió enviar la causa del ex legislador a la Fiscalía para que siga adelante la investigación con el nuevo Código Procesal Penal, vigente desde este 1 de agosto.
Los jueces Julio Sueldo, Álvaro Meynet y Alejandra Berenguer resolvieron revocar la falta de mérito que se había dictado en la causa que tiene como imputados al ex legislador provincial y secretario general del Sindicato de Obreros y Empacadores de la Fruta de Río Negro y Neuquén, Rubén López y al ex jugador de Boca, Luis Abramovich, acusados por el abuso sexual de una joven en Cipolletti. En la misma resolución, los magistrados resolvieron enviar la causa a la Fiscalía para que siga adelante la investigación con el nuevo Código Procesal Penal, vigente desde este 1 de agosto.
La jueza Alejandra Berenguer consideró que el caso debe tratarse con perspectiva de género. Para revocar la falta de mérito, los magistrados consideraron que, durante la instrucción, quedó probado que tanto los imputados como la víctima y los testigos concurrieron a la casa de Rubén López para tener sexo, más allá de las dudas respecto del consentimiento de la víctima.
“Para referirme al tema utilizaré como pilar el Protocolo para Juzgar con perspectiva de género de México que toma como base los Tratados internacionales a los que la República Argentina no sólo adhirió sino que incorporó a la manda legal. Los estándares internacionales establecen claramente que el elemento principal en la configuración del delito de violación tiene que ser la ausencia de consentimiento libre, voluntario e inequívoco. En consecuencia, la resistencia de la víctima resulta intrascendente para que pueda configurarse la violación sexual. De lo contrario, se estaría trasladando la responsabilidad de lo ocurrido a la víctima, se le exigiría una conducta que, eventualmente, pone en mayor riesgo su integridad física y se reforzaría el estereotipo de que cuando las mujeres dicen que no, en realidad quieren ser convencidas”.
“Todos y todas las impartidoras de justicia tienen el deber de juzgar con perspectiva de género. La perspectiva de género no sólo es pertinente en casos relacionados con mujeres (…) En este caso concreto tanto la jueza de instrucción y la defensa dejaron establecidos, definitivamente entiendo, existe una relación asimétrica de poder basado no sólo en la circunstancia de que la víctima había sido contratada para un servicio de moza en una cena y luego de ello se deriva un festejo y el traslado a la vivienda de López (en ese entonces legislador), sino en la circunstancia antes apuntada de jóvenes en situación de vulnerabilidad basadas en la diferencia de edades y de condición socio económica más allá de la ingesta alcohólica del momento (…) Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la victima constituye una prueba fundamental sobre el hecho «, dice la resolución.
Los jueces Sueldo, Meynet y Berenguer – que antes de la reforma procesal penal conformaban la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti – resolvieron el recurso planteado por la Fiscalía y la querella. La apelación fue presentada antes del 1 de agosto y de hecho la audiencia se realizó el 7 de julio. Luego hubo suspensión de términos no sólo por la feria judicial de invierno sino también por la transición de un paradigma procesal a otro. Con esta resolución, la Fiscalía deberá aplicar las instancias procesales del nuevo código.
La víctima denunció a Rubén López y al futbolista Luis Abramovich por el delito de abuso sexual. Aseguró que en la madrugada del 20 de noviembre de 2016 concurrió a la casa de López, en Cipolletti, junto a otras dos jóvenes y a un tercer hombre. En esas circunstancias se produjeron los hechos luego investigados. La denunciante había sido contratada para desempeñarse como moza en la peña “Corazón Azul y Oro” que se desarrolló en el predio La Ponderosa de Fernández Oro en la noche del 19 de noviembre.
Planteos de la defensa
Los abogados Oscar Pineda y Pablo Iribarren habían solicitado en la audiencia de apelación no resolver la situación debido al cambio en el Código Procesal Penal. Sobre esta cuestión, el juez Julio Sueldo concluyó: “corresponde en primer lugar analizar el planteo defensivo interpuesto por los Dres. Oscar Pineda y Pablo Iribarren (por el imputado Abramovich), respecto del «no pronunciamiento» del Tribunal en relación al recurso interpuesto. Todo en razón de la entrada en vigencia a partir del día 01 Agosto/2017 del nuevo sistema procesal penal ley 5020. Al respecto entiendo que el planteo no puede tener acogida favorable, ya que claramente se establece que para las causas en trámite, y mediante Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde la aplicación del sistema procesal establecido por ley 2107, que expresamente se refiere a la presente vía impugnativa (art. 418 y conc.)”.
Judiciales
Se fue de vacaciones a Cataratas y le mandaron la valija a Bariloche: Indemnizarán a la pasajera
La mujer estuvo todo su viaje sin sus pertenencias, por lo que cuando regresó decidió ir a la Justicia y efectuar una denuncia.
Una mujer realizó un vuelo desde Buenos Aires con destino a Iguazú. Al aterrizar, se dirigió al área de retiro de equipajes. Uno a uno los otros pasajeros fueron retirando sus maletas. Después de una larga y tensa espera, finalmente advirtió que la suya faltaba.
Se dirigió a la ventanilla de Jetsmart Airlines SA para realizar el reclamo, aunque no obtuvo respuesta positiva. Presentó su queja mediante el formulario de Declaración de Irregularidades de Equipaje de Pasajero, informando que su valija se había extraviado.
En su interior había ropa, perfume, artículos de maquillaje y otros accesorios necesarios para un viaje turístico a las Cataratas del Iguazú en noviembre. Al día siguiente, sin novedades del equipaje, reclamó telefónicamente y recibió una foto para reconocerlo.
Confirmó que se trataba de su valija, y le informaron que esta se encontraba en la ciudad de Bariloche. Desde allí sería despachada al aeropuerto de Ezeiza para redirigirla a su destino.
Al no tener su equipaje, tuvo que comprar algunas prendas y artículos de aseo, gastos que no estaban contemplados en su presupuesto de viaje. Durante toda su estadía en Misiones, esperó su valija sin éxito, mientras la compañía le aseguraba cada día que llegaría en diferentes vuelos.
Al finalizar su viaje y regresar al Aeroparque, se dirigió a Ezeiza con la esperanza de encontrar su valija, pero no fue así. Ante la falta de respuestas por parte de la empresa, inició una demanda.
La jueza civil de Viedma explicó en su fallo. «Los consumidores y usuarios deben ser objeto de una doble protección. No solo preventiva, por su condición de débiles jurídicos en las relaciones o contratos de consumo, sino que, frente al aumento de su vulnerabilidad, la tutela debe extenderse también a la protección de su vida, salud, dignidad, intereses económicos, información adecuada, educación de sus derechos y el acceso continuo a bienes y servicios necesarios para satisfacer sus derechos e intereses».
La magistrada analizó las pruebas, entre ellas el formulario de reclamo presentado ante Jetsmart Airlines SA, en el que se denunció el extravío de una valija marca Revo de 4 ruedas, color azul oscuro. También consideró los mensajes de WhatsApp intercambiados con la compañía, que demostraron el reconocimiento de la pérdida de la valija y confirmaron que había sido enviada por error a la ciudad de Bariloche.
En el fallo, la jueza explicó que «de las comunicaciones surge que la compañía reconoció que la valija no llegó al destino al que viajaba la actora, Puerto Iguazú, sino que fue enviada a la ciudad de Bariloche».
Por todo ello, finalmente se condenó a Jetsmart Airlines SA a abonarle a la mujer dos millones y medio de pesos, integrados por $750.000 de daño emergente, casi $600.000 de daño moral y $1.200.000 en concepto de daño punitivo.
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Confirmaron condena a trabajador de la UNRN por abuso sexual: No hubo consentimiento
La sentencia se dictó a fines de septiembre de este año y el condenado apeló.
El Tribunal de Impugnación (TI) confirmó la condena a un trabajador de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN) Sede Atlántica, por abuso sexual con acceso carnal hacia una compañera de trabajo. La sentencia inicial se dictó a fines de septiembre, el acusado apeló y ahora el TI denegó los planteos de la defensa.
El principal argumento del acusado es que hubo consentimiento para el acto sexual. Explicó que la argumentación de la sentencia para arribar a la condena se sustentó en tres grandes pilares: el testimonio de la víctima, la existencia de estrés postrauma y la interpretación de los testimonios. Intentó rebatir cada uno de esos puntos.
El fallo del Tribunal de Impugnación transcribió en primer término el testimonio completo de la víctima, de manera de evitar descontextualizaciones.
Recordó que «el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro sostiene que el examen de los testimonios debe ajustarse a determinados pasos metodológicos: entre ellos el examen completo del testimonio de la víctima y su correlación con el resto de las pruebas».
En este marco, el órgano revisor no encontró contradicciones en el testimonio de la víctima. «Estamos ante una relación que nace en el ámbito laboral donde la denunciante sufrió diversos tipos de agresiones por su género y orientación sexual, y en su condición de desventaja en el contexto objetivo y subjetivo, le llevó un tiempo poder conceptualizarlas como tales», explicó la sentencia.
Con respecto al segundo eje de los agravios, referido al trauma relacionado al hecho que se juzga, «tanto el testimonio de la psicóloga del Cuerpo de Investigación Forense como el de la terapeuta de la víctima (y aún de la experta propuesta por la defensa), resultan absolutamente contundentes en pos de la confirmación de la hipótesis delictiva sostenida por la acusación».
Explicó que «de manera categórica, la experta afirmó que ello surge del evento traumático y aclaró que en este caso no solo tenía que ver con el momento inmediato posterior al hecho, sino todo lo que sucedió después, una serie de secuencias del accionar del acusado que hizo que el evento vaya tomando una magnitud que le genere ese estrés postraumático».
El fallo explicó que el consentimiento es un «acto de libertad» y «debe evaluarse dentro del contexto de las circunstancias que rodean el hecho».
En el análisis integral «tampoco puede ignorarse la posición de desventaja en la que se encontraba la víctima, su orientación sexual que la hacía objeto de ‘chiste’, su soledad por la separación de su pareja, su desarraigo por cuanto su ciudad de origen queda a cientos de kilómetros de Viedma, su situación de empleada sin estabilidad, la ausencia de otras amistades en la zona, la naturalización que se dio en el ambiente laboral del trato irrespetuoso que recibía, todo lo cual la puso en una condición de vulnerabilidad para hacer frente al imputado y denunciar inmediatamente el hecho como un abuso sexual».
Concluyó que «el testimonio de la denunciante ha sido examinado adecuadamente por el tribunal de juicio a la luz de los pasos metodológicos ya reseñados que impone el Superior Tribunal es un testimonio que reúne las siguientes características a) ausencia de incredibilidad subjetiva e inexistencia de móviles espurios para denunciar b) persistencia en la incriminación y c) verosimilitud por corroboración con otras pruebas e indicios del contexto».
De esta manera, confirmó la condena a 7 años y medio de prisión efectiva.
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11 años de prisión para el sujeto que intentó acuchillar a su ex pareja
El hecho ocurrió en agosto del año pasado en la zona norte de Roca.
Un tribunal de juicio impuso hoy (30/12) la pena de 11 años de prisión a un hombre de Roca que atacó con un cuchillo a su ex pareja en la vía pública.
El sujeto de 31 años fue condenado como autor del delito de tentativa de femicidio y desobediencia a una orden judicial, porque además de intentar matar a la mujer violó la prohibición de acercamiento que le había impuesto una jueza de Familia.
La decisión de los jueces Maximiliano Camarda, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón fue unánime y se conoció este lunes. La condena de 11 años de prisión se unificó con una pena anterior que tenía el imputado y quedó unificada en 11 años y 6 meses de prisión efectiva.
El ataque ocurrió el 23 de agosto de 2023, pasado el mediodía, cerca de la esquina de América y San Juan, en la zona norte de Roca. Los jueces concluyeron que el ataque con un cuchillo tuvo la finalidad de matar a la joven mujer, pero que el hombre no logró su objetivo por la resistencia que opuso la víctima y por la ayuda que le brindaron unos testigos.
Según el veredicto, el hombre «desobedeció la orden judicial de prohibición de acercamiento que había dictado el juzgado de Familia y agredió físicamente a su ex pareja, provocándole heridas cortantes. Está acreditado entonces el contexto de violencia y la asimetría de poder».