Judiciales
Una aseguradora deberá indemnizar a un herido por un siniestro vial en la Ruta 22
Las pericias dictaminaron que la víctima tiene una incapacidad del 21% tras el hecho de tránsito. La empresa deberá pagarle más de $350.000.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca amplió la indemnización a favor de un joven que resultó herido en un siniestro vial y determinó que la compañía aseguradora del conductor del auto, debe responder ante la víctima a pesar de que otra persona que viajaba en el mismo rodado tomó sorpresivamente el volante antes de producirse el vuelco.
El accidente ocurrió en noviembre de 2010 sobre la Ruta Nacional N° 22, a la altura del kilómetro 1.176, en un punto intermedio de los accesos a la ciudad por Avenida Roca y Mendoza. Un grupo de personas circulaba a bordo de un Chevrolet Corsa conducido por M.B. en sentido oeste-este. Según surge de la sentencia, «el conductor advirtió la presencia de un ciclista circulando en la margen sur y es en ese instante que una de las acompañantes, la Srta. A.S., intenta tomar el volante, produciendo la pérdida de control del automotor, que se despista hacia el sector norte, donde finalmente se produce el vuelco». Como consecuencia, otro de los ocupantes del auto, F.G., resultó con fracturas (lesiones de carácter grave) y demandó al conductor del rodado y a la aseguradora de éste, Integrity Seguros Argentina S.A., por el resarcimiento.
La sentencia de primera instancia condenó en forma concurrente al conductor y a la aseguradora, asignando al joven lesionado una indemnización total de $157.332, consistente en $82.332 por una secuela de incapacidad laboral del 6% y $75.000 por «daño moral». La sentencia fue apelada por la víctima y también por la aseguradora y la Cámara dio la razón al primero, rechazando el recurso de la segunda.
En cuanto al joven lesionado, la Cámara respaldó las pericias que le dictaminaron una incapacidad del 21%, a diferencia del 6% que había reconocido la sentencia de primera instancia sobre la base de otro dictamen médico pericial. De esta manera el Tribunal de Apelación, con voto rector del juez Víctor Darío Soto y adhesión de su par Adriana Mariani, elevó la indemnización por ese rubro a $288.000, más los intereses que corresponden desde el día del hecho y hasta el efectivo pago de la sentencia. Así, la indemnización total ascendió a $363.000, más intereses.
En tanto que la aseguradora había planteado en su defensa que no debía responder por las consecuencias de un hecho provocado por «un tercero» ajeno al contrato que la unía con el dueño del vehículo. Técnicamente planteó que la intervención de la acompañante, quien según la denuncia tomó sorpresivamente el volante, «rompió el nexo de causalidad», eximiendo a la compañía de seguros de cubrir el siniestro.
Al respecto la Cámara concluyó que el conductor «era quien tenía el dominio de la situación de manejo, en la que, a todo evento, fue turbado momentáneamente», pero «sin abandonar el rol primario en la obligación de mantener el control del rodado en la conducción, impuesto por el art. 50 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449». Por otra parte, los jueces se inclinaron por la doctrina que protege al damnificado, afirmando que el dueño y conductor del auto (que es el «creador del riesgo») y la aseguradora deben «responder frente al damnificado por el total del perjuicio y luego ejercitar las acciones que entre ellos pudieran corresponder».
Judiciales
Se conformó el jurado popular para el juicio número 23 de la provincia, que comienza este lunes en Roca
Se juzgará el femicidio de Marisa Coliman y la tentativa de homicidio de su hijo, ocurridos el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

Doce jurados titulares y cuatro suplentes fueron seleccionados en la audiencia previa al juicio que comenzará el próximo lunes (08/09) en Roca, donde se juzgará el femicidio de Marisa Coliman y la tentativa de homicidio de su hijo, ocurridos el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.
En primer lugar se realizó el proceso de selección del jurado femenino y, a continuación, se avanzó con el jurado masculino. Según lo establecido por el Código Procesal Penal de Río Negro, el jurado popular quedó integrado por igual cantidad de hombres y mujeres, de diversas edades y procedentes de distintas localidades de la Segunda Circunscripción Judicial.
La audiencia de selección fue oral y pública, a cargo del Juez técnico, Alejandro Pellizzón, quien dirigirá el juicio. Participaron todas las partes del proceso, incluido el imputado: Nicolás Ezequiel Medina.
Durante la audiencia, el abogado de la querella, las defensas y el Ministerio Público Fiscal formularon preguntas a los y las potenciales jurados para evaluar su imparcialidad. De ese modo, se excluyó a quienes presentaban algún impedimento o pudieran tener un interés en el caso, asegurando así la imparcialidad del jurado.
Al finalizar, el juez explicó al jurado sus derechos y obligaciones, y formalizó la convocatoria para las jornadas de debate que se desarrollarán del 8 al 12 de septiembre, entre las 8.30 y las 17 en el Auditorio del Poder Judicial de Roca, ubicado en San Luís 853.
Este será el juicio por jurados número 23 en la historia de la provincia de Río Negro. Se prevé la participación de 40 testigos, entre presenciales, por videoconferencia y especialistas. También se presentará prueba documental, registros fílmicos, fotografías, elementos secuestrados y pericias forenses.
El caso
Según la acusación, el hecho ocurrió el domingo 23 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
La Fiscalía sostiene que el atacante le habría dado dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar bebidas. En ese lapso habría intentado abusar de Marisa. Luego la habría atacado de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo habría herido con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, habría escapado del lugar.
El imputado, de 23 años, llega a juicio detenido con prisión preventiva. Será juzgado por tentativa de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con homicidio doblemente agravado por ensañamiento y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer en un contexto de violencia de género (femicidio). También será juzgado por tentativa de homicidio agravado.
Las partes
El Ministerio Público Fiscal está representado por Susana Analía Alvarez y María Teresa Adela Giuffrida. La querella está representada por Manuel Maza, Luciano Perdriel y Damian Torres. La defensa está a cargo Juan Pablo Chirinos.
Judiciales
Caso Dobra: Extendieron las preventivas y medidas cautelares de los acusados
La Justicia determinó que las medidas se prorroguen por dos meses más.

Este mediodía (04/09), la Fiscalía y las querellas intervinientes en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra solicitaron que las preventivas y demás medidas cautelares para los cinco imputados se prorroguen por dos meses más.
«Los imputados intentaron borrar todas las pruebas, sin embargo se ha avanzado -gracias a la vigencia de las prisiones preventivas- con sólidos indicios. No hemos identificado durante este tiempo y con lo que arrojan las pericias alguna cuestión que permita morigerar las medidas cautelares, es más lo que hemos logrado hacer es incorporar más imputados y avanzar en las pruebas», dijo el equipo fiscal interviniente.
«Por el momento, no es posible ni desincriminarlos ni podemos sostener una morigeración de las preventivas», agregaron.
La Fiscalía solicitó la extensión de las medidas por los peligros procesales de posible entorpecimiento a la investigación en relación a los denunciantes, testigos, víctimas, como también basándose en el peligro de fuga por el avance que está tomando la investigación.
A su turno, tanto la defensora penal de menores como el defensor público y los dos abogados particulares solicitaron puntuales morigeraciones y propusieron medidas alternativas.
El juez de Garantías interviniente resolvió confirmar en un todo lo solicitado por la parte acusadora, de esta manera quedaron prorrogadas las domiciliarias con pulsera electrónica para los dos adolescentes; la libertad ambulatoria con presentaciones en fiscalía y uso de tobillera con radio de movimiento en General Roca para quien así lo viene cumpliendo hace un mes, y los otros dos deberán seguir cumpliendo la preventiva en el establecimiento.
Reserva de audiencia
Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la presencia de medios de comunicación en el desarrollo de la audiencia como cuestión previa. La defensora de menores penal argumentó que «existen limitaciones a la publicidad de la misma, una de esas es cuando están en juego el interés de menores de edad, en este caso además son imputados, por ello es que solicitamos que no haya presencia más de allá de las partes intervinientes».
Por ello, respecto a la presencia de los medios de comunicación en la sala, el juez hizo lugar al planteo de la defensora. El magistrado mencionó que se trata de una audiencia que cuenta con la particularidad de la presencia de personas menores.
Judiciales
Continuará detenido el hombre acusado de tenencia y facilitación de material de abuso sexual infantil
Fue imputado y lo juzgarán por tres hechos; uno de ellos cuando compartió por WhatsApp dos videos con imágenes de abuso sexual infantil.

Tras producirse ayer (03/09) la detención de un hombre que tenía declaración de rebeldía y pedido de captura, esta mañana (04/09) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos y solicitó que se dicte la medida cautelar de prisión preventiva por tenencia y facilitación de material de abuso sexual infantil.
Según la acusación fiscal, ocurrieron tres hechos, uno en junio de 2024, «cuando subió a los servidores Meta-WhatsApp dos videos de material de abuso sexual infantil». Un segundo hecho el 26 de agosto del año pasado, «cuando a través de su cuenta en Telegram y utilizando su celular facilitó el acceso a dos videos con contenido de material de abuso sexual infantil»; y un tercero el «27 de agosto de 2024 cuando se concretó un allanamiento, se secuestró un teléfono que tras la apertura realizada por la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de la Procuración General, se encontraron 21 videos con material de abuso sexual infantil».
La calificación legal por la que quedó imputado es la de tenencia de material de abuso sexual infantil agravada por ser las víctimas menores de 13 años (primero y segundo hecho) en concurso real con facilitación de imágenes de abuso sexual infantil agravada por ser las víctimas menores de 13 años (tercer hecho), según los Artículos 128 segundo párrafo y último párrafo (primero y segundo hecho); y Artículo 28 primer párrafo (tercer hecho), 45 y 55 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio mencionado para esta instancia la Fiscalía verbalizó el reporte recibido de parte de National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC) al Ministerio Público Fiscal de Ciudad de Buenos Aires, y luego desde CABA a la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) de Procuración General.
Se suma la orden de allanamiento autorizada por el juez interviniente, el secuestro de celular, el acta del Gabinete de Criminalística, informe técnico de extracción forense, y el informe del Cuerpo de Investigación Forense respecto de la edad de las víctimas que se visualizan en los videos.
Luego la Fiscalía solicitó la prisión preventiva teniendo presente el antecedente de que este hombre no se mantuvo a derecho y fundó el pedido en el peligro de fuga.
Tras la oposición de la defensa penal pública que asistió al imputado, que propuso que el hombre realice presentaciones diarias personales y que continúe el proceso en libertad, la jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos y que el hombre cumpla con preventiva por el plazo de dos meses.