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¿Cómo interviene la Defensa Pública frente a casos de violencia de género?

La Defensora Civil del Ministerio Público de la Defensa, Ana María Streidenberger y la responsable de la oficina de Servicio Social de la II Circunscripción Judicial, Celeste Vicente, explican los mecanismos que se emplean.

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“Una persona se acerca a la Defensa, plantea una situación de violencia, realizamos una primera evaluación del caso y actuamos de manera urgente”, explica la Defensora Civil del Ministerio Público de la Defensa, Ana María Streidenberger acerca de cómo se instrumenta la intervención frente a la violencia de género y doméstica.

Son varios los organismos que pueden activar frente a estas situaciones, es así que tal como comentó Streidenberger, el Juzgado de Paz puede “tomar una primera medida, como también la Comisaría de la Mujer. Nosotros acá hacemos un planteo judicial en los Juzgados de Familia y solicitamos medidas cautelares, tales como una prohibición de acercamiento Ley 3040, una exclusión del hogar, rondines policiales en la zona de la vivienda de la víctima. Y activamos la red de contención y de abordaje de la problemática, realizando un trabajo de fondo que consiste en fortalecer a la víctima de la mano de varias instituciones. Lo hacemos a través de la ONG Quillahua, del Consejo de la Mujer dependiente de Desarrollo Social de la Provincia, del Municipio de Roca, del área de Salud Mental del Hospital”.

“Y los hijos de esas parejas cobran protagonismo también”, señala tanto la defensora civil como la responsable de la oficina de Servicio Social de la II Circunscripción Judicial, Celeste Vicente. “Esos niños están atravesados por la violencia, son víctimas, aunque no sea dirigida a ellos directamente. Hay riesgos que son necesarios preveer cuando solicitamos las medidas cautelares y cuando se continúa con la intervención”, afirma Vicente. Streidenberger agrega “se obra con mucha cautela cuando hay chicos de por medio, se evalúa con proporcionalidad, ya que cuando solicitamos la medida de la ley 3040, es subsidiario a ella el régimen de alimentos y de comunicación, ambos provisorios. Ello es para salvaguardar a los pequeños”.

¿Cómo se trabaja?

“Tenemos buena recepción de las demandas urgentes por parte de los Juzgados de Familia que actúan con celeridad respecto de estos casos. Se trabaja desde la urgencia porque la violencia no espera. Cuando llegan aquí puede ser que ya hayan vivido varios episodios. A través de las entrevistas que instrumentalizamos intentamos que la víctima visualice lo que está atravesando, sabe que la situación que vive no es saludable pero no logra ver el riesgo latente. Nosotros somos conscientes que esos episodios seguirán en escala”, explicitan ambas especialistas.

También aclaran que una misma situación puede ser de violencia para algunos, pero no para otros. “Depende de cómo se planten frente a ello, con qué herramientas cuentan, cuál es la red de contención propia, si tienen contacto con su familia de origen, si tienen amigos, trabajo, y cómo frente a un primer episodio o indicio ellos mismos tomen medidas de protección”.

¿Cómo se identifica una situación de este tipo?

“Cuando le provoca o produce un menoscabo en su libertad, en su accionar, en su psicología. No le permite desarrollar su cotidianidad sin coaccionarse ni sentir que está siendo coactada”. Ambas representantes del Ministerio Público de la Defensa coinciden en que las causas de violencia se han multiplicado por la pauperización de la economía y porque hay más publicidad acerca de la temática.

Cabe destacar que los denunciantes no tienen porque ser necesariamente las víctimas directas. “Los familiares, los amigos, las instituciones pueden venir aquí y realizar una denuncia anónima”. Más allá de esto, una vez que se la recepciona, se contacta y se cita a la mujer a los efectos de saber si desea y puede sostener la denuncia.

Propuestas hacia adelante

“Somos conscientes que es necesario deconstruir la manera de pensar hacia la mujer, hay que trabajar tanto con la víctima como con el victimario. Hay que re-educar, y no sólo desde la cuestión psicológica, sino también desde lo interdisciplinario, que no sea sólo de manera individual sino grupal”, afirma Vicente.

En la ciudad de General Roca sería conveniente contar con un refugio para completar con la asistencia. “En una primera etapa, hasta que las aguas logren tranquilizarse hay que sostener económica y psicológicamente a la víctima, y un espacio de ese tipo nos ayudaría a fortalecer lo que ya hemos logrado con el trabajo en red con las instituciones y ONGs”, explica Ana María Streidenberger.

Ambas especialistas coinciden que es muy gratificante cuando se logra a través de esa intervención en conjunto que las víctimas generen autonomía. “Aprenden un oficio, retoman sus estudios, realizan trámites necesarios para lograr bienestar. Cambia hasta su actitud física y gestual, y eso lo vemos aquí”, comenta la defensora oficial.

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El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

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El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.

La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.

La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.

El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.

Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.

La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.

La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.

La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.

Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.

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Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical

El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

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La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.

La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.

La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.

En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.

Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.

El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.

En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.

La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.

Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.

La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.

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Autorizaron un viaje al exterior para que una niña pueda reunirse con su abuela enferma

La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

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Un fallo de General Roca autorizó el viaje de una niña a Chile junto a su madre, luego de valorar una situación familiar atravesada por la enfermedad de su abuela y la necesidad de preservar los vínculos afectivos en un contexto delicado.

La solicitud fue presentada como una medida cautelar y tuvo como fundamento el estado de salud de la abuela materna, ante lo cual la familia resolvió reunirse en el país vecino. La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

En su presentación, también señaló que en ocasiones anteriores había viajado sola o con otros familiares por no contar con la autorización del progenitor, lo que generó angustia y afectaciones emocionales en la niña, que deseaba compartir esos momentos junto a su madre. El progenitor no había otorgado inicialmente la autorización para el viaje. Sin embargo, una vez notificado judicialmente, manifestó su conformidad con la realización de viajes temporales y con fechas ciertas. La Defensora de Menores e Incapaces también avaló la solicitud y, luego de ajustarse las fechas del traslado y ante la ausencia de oposición, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida.

La Unidad Procesal de Familia Nº 17 autorizó el viaje a Chile por un plazo acotado, con obligación de regreso al país en la fecha establecida, y aclaró que el proceso principal continuará para resolver de manera definitiva el pedido de autorización general para viajar.

La decisión ponderó especialmente el interés superior de la niña, la importancia de su derecho a mantener vínculos familiares significativos y el contexto de salud delicado de la abuela, entendiendo que la respuesta judicial debía contemplar la dimensión humana y emocional del caso.

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