Judiciales
Se quería llevar a sus hijos a Bolivia sin autorización de la madre y fue detenido
El hecho ocurrió en julio pasado, pero hoy le formularon cargos al hombre por «sustracción, retención y ocultación de menores en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada».

Esta mañana la fiscal jefe Graciela Echegaray junto a la adjunta Rocío Guiñazú y el asistente letrado Gastón Britos Rubiolo de la Unidad Fiscal Temática N° 5 formularon cargos contra un hombre por el delito de “sustracción, retención y ocultación de menores en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada”.
El hombre llegó a la audiencia de hoy trasladado por la Brigada de Investigaciones, contando con el apoyo de la Jefatura de la Policía de Río Negro y Procuración General del Ministerio Público Fiscal, desde la ciudad de Jujuy, luego de haber sido detenido en la frontera rumbo a Bolivia, con uno de sus hijos. Esta acción se concretó tras la advertencia enviada a los pasos fronterizos en el marco de la investigación llevada a cabo por la UFT 5, tras la denuncia de la madre de los niños.
Desde el momento de la detención el imputado estaba con prisión preventiva, hasta hoy que la defensora oficial, Flavia Rojas, solicitó otro tipo de medidas cautelares. Junto a la Fiscalía acordaron en que fije domicilio, se presente en la comisaría cercana a ese lugar y cumpla con la prohibición de acercamiento vigente hacia la madre de los nenes. Respecto de los niños, la jueza de Garantías Margarita Carrasco dictó la misma resolución hasta tanto se complete la prueba acordada de Cámara Gesell y la pericia psicológica, cuestión por la que se pidió habilitación de feria.
Por su parte, Carrasco no hizo lugar al pedido de la defensa de calificar el hecho como “impedimento de contacto” y dio por formulados los cargos junto a la calificación legal en los términos realizados por la Fiscalía.
Según la acusación fiscal, “el hecho ocurrió en Roca, desde el día 30 de julio del 2017 hasta su detención (18 de julio pasado), en circunstancias que el acusado sustrajo, retuvo y ocultó, privando ilegítimamente de su libertad, a sus dos hijos menores de edad, en contra de la voluntad de la progenitora, sin su conocimiento ni consentimiento. Incumpliendo de esta forma el plan parental acordado en la Defensoría Civil N° 1, homologado por el juzgado de Familia N° 16, el 4 de julio del 2017”.
Britos Rubiolo y Guiñazú continuaron la descripción diciendo que “dicha conducta sucedió luego de que venciera el plazo en el que el padre debía restituir a los niños. En cambio se los llevó de la ciudad, con conocimiento de que estaba incumplimiento el acuerdo, hacia la ciudad de Monteros (Tucumán) en primer término, y luego hacia Hipólito Yrigoyen (Salta). Allí presuntamente se encontraría residiendo junto a sus hijos”.
“Finalmente, el 18 de diciembre último el hombre fue detenido por personal de Gendarmería Nacional, en el paso internacional fronterizo «La Quiaca – Villazón», intentando cruzar dicha frontera hacia Bolivia, junto a uno de sus hijos, mientras que el otro niño se encontraba en Hipólito Yrigoyen con su abuelo paterno”, concluyeron.
Respecto del plexo probatorio presentado por la Fiscalía para sustentar su acusación, se encuentran el acta de denuncia penal de la madre de los chicos, el acta del acuerdo del plan parental, acta de exposición policial de la Comisaría N° 32 de Cipolletti, informes de empresas de telefonía móvil, como también de redes sociales. Además las constancias de la homologación del Juzgado de Familia N°16, con la orden de restitución de los niños involucrados en favor de la denunciante y los informes de la empresa Red Link S.A., entre otros.
Asimismo la Unidad Fiscal Temática N° 5 agregó la declaración testimonial de la denunciante, del Ingeniero a cargo de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL) del Ministerio Público Fiscal y una tercer persona. Y la defensora oficial solicitó la apertura del celular particular del imputado donde habría mensajes de la madre de los chicos que avalan su teoría del caso.
Apuntes necesarios para entender este caso
La fiscal jefe destacó la importancia del trabajo del Ministerio Público Fiscal y del Juzgado de Familia, señalando éste como el ámbito propicio para el abordaje de tal delicada materia. “Sin embargo, este caso en particular traspasó ese ámbito familiar para sacudir el fuero penal, toda vez que existió un acuerdo, fue homologado e incumplido por unos de los progenitores. Cada caso merece ser analizado en ´su singularidad´”, remató Echegaray.
Y agregó que “para encuadrar dicha conducta específica en el delito de sustracción previsto por el Art. 146 del Código Penal debe estarse frente a un ‘despojo que muestre cierta entidad y duración’. En este caso se trató de casi 5 meses del alejamiento de los niños de su centro de vida. Por otro parte, es abundante la doctrina y fallos jurisprudenciales que sostienen que nada obsta de que sea sujeto activo de este delito el progenitor, aún siendo que tenga un régimen parental compartido. Insisto en que el sujeto pasivo en este acto son los niños, y el Ministerio Público Fiscal debe en cumplimiento de Tratados Internacionales, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 3 ap. 2, Art 9. ap. 1 y ap. 3 velar por el interés superior del niño”.
La fiscal jefe sostuvo que “la importancia y lo relevante de este caso fue la oportuna intervención del Ministerio Público, y trabajar en conjunto respecto al regreso de los niños a su centro de vida con el Juzgado de Familia”.
“A modo de reflexión, debe recordarse que en cuestiones de familia el derecho penal es la última ratio, pero también debe tenerse presente que cuando el derecho penal interviene lo hace evitando, o al menos intentando evitar, que cualquiera de las tristes alternativas que suelen darse en los conflictos de parejas desavenidas, pueda transformarse en uno más de los tantos reclamos que, en sus combates descarnados, tengan como instrumento a los Tribunales y como víctima a los niños”, concluyó Echegaray.
Judiciales
Imputaron a los dos hombres que tirotearon a otro en la Ruta 22
La víctima se encuentra internada y en estado reservado. Hay un tercer sospechoso, sobre el cual se emitió una orden de captura.

El equipo fiscal de turno de General Roca formuló cargos a dos hombres por la tentativa de homicidio ocurrida el pasado miércoles (27/08) en la Ruta Nacional N° 22. Además solicitó la prisión preventiva de ambos, razón por la que continuarán detenidos.
Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido alrededor de las 15.30 cuando la víctima -que está internado y en estado reservado- fue abordada por los dos imputados que llegaron hasta ahí en un vehículo conducido por un tercer hombre.
«Sobre ese hombre tenemos ya pedida su captura, porque la investigación arrojó que se habría ido del lugar a bordo del auto que utilizaron para llegar a cometer la agresión», explicó la Fiscalía.

«Los dos imputados comenzaron a agredir a la víctima, y luego uno de ellos le disparó a corta distancia en la zona del abdomen. Los tres señalados se subieron al auto, y gracias al accionar del personal del Destacamento N° 177, se logró dar con quienes hoy están en esta audiencia», afirmó la representante fiscal.
La calificación legal que el juez de Garantías tuvo por imputada es la de ser co-autores de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por el concurso premeditado de dos o más personas, según los Artículos 45, 42, 80 inc. 6°, 41 bis del Código Penal. A uno de ellos, se le agrega en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, según los Artículos 54 y 189 bis.
Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento policial, las entrevistas a testigos, denuncia penal de la madre del joven que está internado, intervención del Cuerpo de Investigación Judicial, reporte preliminar del Gabinete de Criminalística, filmaciones aportadas, informe del Cuerpo de Investigación Forense.
Como argumentos para solicitar la medida cautelar de ambos, la fiscal jefe tuvo presente el riesgo procesal de peligro de fuga y el posible entorpecimiento a la investigación. «Así cómo habrían ayudado a la tercer persona a ocultar un arma, estando libres podrían acercarse a los testigos», agregó.
La defensa penal pública que asistió a los dos hombres se opuso a la calificación legal, como al plazo de la medida cautelar.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos que lo hizo la fiscalía y resolvió que los imputados cumplan con la medida cautelar por el plazo de dos meses.
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Caso Oscar Ripari: 10 años de prisión para los coautores del homicidio
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca.

Tres de los cuatro imputados por el homicidio de Oscar Ripari ocurrido en diciembre del año pasado, fueron condenados a la pena de 10 años de prisión tras haber reconocido ser los co-autores del hecho.
La calificación legal que los tres aceptaron es la de homicidio en ocasión de robo, según los Artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre la profusa prueba recolectada y presentada por la Fiscalía para esta instancia se encuentra la intervención del personal de la Comisaría 21°, los múltiples allanamientos, las entrevistas tomadas, los informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) dependiente de Procuración General. Se suman los análisis sobre celulares secuestrados, la intervención del Cuerpo de Investigación Judicial, la incorporación del contenido de las cámaras del 911.
Los tres imputados tras ser consultados por el Tribunal interviniente reconocieron haber cometido el hecho el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20 de la madrugada, en Cardenales casi San Juan, sobre margen sur, dependencia lindante a la carnicería denominada La Familia.
«En ese momento el cuarto imputado, conduciendo una moto acompañado por dos de los tres condenados hoy manejando otra motocicleta, ingresaron sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo», describió el fiscal.
«Para eso violentaron varias puertas, hasta dar con la víctima que se encontraba descansando. Una vez frente a él, lo golpearon provocando una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que a las pocas horas le causó la muerte», agregó la Fiscalía.
«Así es que se apoderaron de la billetera de la víctima, que tenía su DNI, dinero en efectivo, tarjetas de débito, su celular, y de los freezers de la carnicería se llevaron aproximadamente diez costillares de carne vacuna y varias cajas de pollos, efectos que fueron trasladados en forma inmediata por todos los intervinientes, al domicilio alquilado por uno de los condenados. Éste último conforme una previa división de tareas, fue quien organizó el traslado de lo sustraído y prestó su casa para ocultarlos teniendo en cuenta el horario, la cantidad y dimensiones de los mismos», explicó el representante fiscal.
Tras un cuarto intermedio y de haber consultado a los defensores penales públicos, particular y fiscalía si renunciaban a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó a los tres hombres a la pena de 10 años de prisión más las accesorias legales y costas.
De esta manera, a partir de hoy están cumpliendo la condena.
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Invasión de lotes entre vecinos: Tendrá que devolver la fracción ocupada
Le construyeron un galpón de más de 65 metros cuadrados en su propio terreno. Deberán demolerlo.

Una mujer de Cipolletti decidió construir un quincho en el fondo de su casa, ubicada en el barrio San Lorenzo. Para avanzar con el proyecto, consultó a un arquitecto y encargó las primeras mediciones. El plano decía una cosa. La realidad, otra. La propiedad no tenía los 378 metros cuadrados que figuraban en la escritura. Faltaban más de 60.
Alarmada, pidió la intervención de un agrimensor. El profesional confirmó lo que sospechaba: el lote terminaba varios metros antes de lo que indicaban los papeles. Una construcción del vecino había avanzado sobre parte de su superficie. Un galpón de chapas se encontraba montado sobre una franja de más de 65 metros cuadrados que, según los títulos, formaban parte de su inmueble.
Intentó comunicarse con el ocupante. Lo buscó, hizo gestiones y promovió una mediación para resolver el conflicto sin necesidad de llegar a juicio. No obtuvo respuestas. La persona aludida evitó cualquier contacto. Ante esa situación, llevó el caso al Poder Judicial y presentó una acción de reivindicación. Reclamó que se le reconociera el derecho sobre ese sector y pidió que se ordenara su restitución.
El vecino demandado respondió mediante su abogado. Negó todo. No explicó cómo había ocupado esa parte del lote ni ofreció una versión alternativa de los hechos. Tampoco entregó pruebas sobre algún posible derecho a permanecer allí.
Durante el proceso, el fuero civil de Cipolletti recibió una pericia en agrimensura. El informe detalló que la superficie real de la propiedad era menor a la consignada en el título. Las mediciones revelaron que los muros del inmueble del fondo se encontraban desplazados y ocupaban una fracción de 12 metros de ancho por 5,45 de largo. El profesional concluyó que el inmueble del vecino había invadido parte del dominio de la denunciante. Ese informe no fue impugnado.
La resolución del fuero civil dio por acreditada la titularidad de la fracción reclamada. Destacó que el demandado no aportó prueba alguna sobre la existencia de un título válido ni demostró buena fe. También subrayó que la ocupante del inmueble afectado actuó en cuanto tomó conocimiento del problema y buscó distintas alternativas para resolverlo.
El fallo ordenó al vecino demandado restituir los 65,40 metros cuadrados ocupados, en un plazo de 45 días. También dispuso que se desmantele lo construido en ese sector, bajo apercibimiento de ejecución forzada a su cargo. La sentencia no está firme porque es de primera instancia y puede ser apelada.