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Sociedad

La Justicia autorizó la supresión del apellido paterno a una niña de 7 años

Su padre la abandonó apenas nació y ni siquiera respondió a la notificación judicial.

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La Cámara en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería con asiento en Viedma autorizó la supresión del apellido paterno en el DNI de una niña de 7 años cuyo padre biológico asumió una “actitud abandónica” a la semana de su nacimiento, sin retomar el contacto en ningún momento.

El fallo está sustentado en el voto rector de la Dra. Sandra Filipuzzi de Vázquez y cuenta con la adhesión del magistrado Ariel Gallinger.

La presentación fue realizada por la mamá de la niña. Tras los informes psicológicos y sociales, quedó acreditado que la niña “jamás conoció” a su padre biológico “ni tuvo ningún tipo de contacto con él”. Es más, el padre “siempre estuvo al margen de la vida de su hija, manifestando total desinterés en mantener comunicación”. Inclusive fue notificado por la Cámara del pedido de supresión del apellido y no contestó.

Ese desapego fue uno de los motivos de la jueza para autorizar el cambio en el DNI. “En el caso resulta determinante la conducta y postura procesal desplegada por progenitor, denotando ello un total desinterés y desapego de su rol paterno”.

Con la resolución, la niña solo llevará el apellido materno. De todas maneras, de los informes profesionales y los testimonios se desprende que en su entorno familiar y escolar la menor ya es identificada solo su nombre y el apellido de su mamá.

Al analizar el caso, la jueza destaca que si bien el nuevo Código Civil y Comercial mantiene la regla general de la inmutabilidad del nombre, flexibiliza las normas sobre la posibilidad de su modificación, poniendo de relevancia a la identidad en su faz dinámica. En este marco, se autoriza la modificación del nombre cuando existan “justos motivos”

La magistrada realiza un repaso de la frondosa jurisprudencia sobre los “justos motivos” y entienden “que son aquellos que derivan en serio agravio material o espiritual para los interesados”. En cambio, excluye aquellas motivaciones frívolas o intrascendentes para el cambio del nombre.

La jueza ponderó como “de suma importancia lo manifestado por la psicóloga intervinientes en cuanto a que la niña se siente fuertemente identificada con el linaje materno; que no surge registro en su psiquismo de la real existencia de su progenitor; que no lo conoce ni ha tenido jamás contacto con él; que es su abuelo materno quien desempeña el rol de padre y a quien llama papá; que se identifica con el apellido materno; que así la conocen desde siempre en la familia, en la escuela, en el barrio, en su centro de vida”.

Además, advierte que “si bien por su corta edad no es del todo consciente que porta el apellido paterno, se infiere que en el futuro el uso de ese apellido podría generarle una crisis de identidad en su faz dinámica”.

La jueza remarcó que “la niña ha ejercido su derecho a ser oída, en el marco y límites de su capacidad progresiva” y concluyó: “asumo que la pretensión de la madre, a la luz de la nueva regulación del nombre plasmada en el Código Civil y Comercial, respeta el interés superior de la pequeña -principio rector de debe primar en toda cuestión que involucre a menores”, concluye.

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Roca

Tensión en el IUPA: Despidieron a un profesor y los estudiantes tomaron el edificio

Tuvo que intervenir la Policía y hasta la Fiscalía.

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El Instituto Universitario Patagónico de las Artes (IUPA) vive por estas horas momentos de máxima tensión. Es que el despido del docente Juan Rolón, del área de Arte Dramático, desató la protesta de estudiantes que exigieron respuestas a las autoridades y terminaron votando, en asamblea, la ocupación del edificio.

Todo comenzó cuando se conoció la resolución firmada por el rector interventor, Gerardo Blanes, notificando la cesantía de Rolón. El hecho generó bronca entre estudiantes y trabajadores, que reclamaron explicaciones.

En ese contexto, autoridades intentaron retirarse del edificio, pero fueron rodeados por los jóvenes manifestantes que les impidieron la salida. La situación se puso cada vez más tensa y la Policía intervino intentar calmar las aguas. Luego de eso, los estudiantes realizaron una asamblea y resolvieron ocupar el edificio.

Hasta las 20 horas, continuaban las negociaciones con la presencia de la fiscal jefa Belén Calarco, que busca destrabar el conflicto.

El reclamo surge en un contexto de malestar gremial en el IUPA. El viernes 5 de septiembre, Sitraiupa y Adiupa convocaron un paro de 24 horas denunciando «precariedad salarial» y «violencia institucional», luego de ver que en sus recibos de sueldo, se les descontaron importantes montos por medidas de fuerza realizadas durante el mes pasado.

Esto se suma a la crisis universitaria que se vive a nivel nacional y en el mismo momento en donde el presidente Javier Milei vetó la Ley de Financiamiento Universitario que había sido aprobada en el Congreso. Sindicatos de docentes y nodocentes convocaron a paro y movilizaciones en todo el país.

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Cultura

Roca se prepara para vivir la 7° Feria del Libro con invitados de lujo

Miguel Rep, Darío Sztajnszrajber, Charo López, Adrián Lakerman, Alejandro Bercovich, Juan Solá, y otros referentes encabezarán la programación de esta edición.

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Del miércoles 8 al sábado 12 de octubre, la ciudad de General Roca será sede de la 7° edición de la Feria del Libro, organizada por el Municipio local. El encuentro tendrá lugar en el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260 -a la vera de la Ruta Nacional N° 22-, y ofrecerá una nutrida programación para todos los públicos con entrada libre y gratuita.

En esta edición 2025, la feria contará con la presencia de reconocidas figuras nacionales e internacionales como Miguel Rep, Darío Sztajnszrajber, Charo López, Adrián Lakerman, Joaquín Ais, Alejandro Bercovich, Juan Solá, Cecilia Ce, Liliana González, Natalia Mazzei y la Asociación Conciencia.

Durante cinco días habrá exposiciones, presentaciones de libros, charlas, talleres y múltiples actividades con una nueva mirada sobre la literatura y sus mundos.

La propuesta invita a redescubrir el placer de la lectura en diálogo con las nuevas tecnologías, y abre sus puertas para explorar modos innovadores de comunicar, aprender y crear. Abrazando las inquietudes de las nuevas generaciones, esta Feria del Libro promete aire fresco y perspectivas enriquecedoras para quienes la visiten.

Desde la organización adelantaron que en los próximos días se dará a conocer la agenda completa con todas las actividades, pensadas para públicos diversos y edades variadas.

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Judiciales

¿Qué responsabilidad tiene quien lleva gratuitamente a otra persona en moto y choca?

Un fallo de un Tribunal rionegrino estableció que el responsable del incidente vial fue el hombre que manejaba la moto, luego de un siniestro ocurrido en una rotonda.

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Un hombre que viajaba como pasajero en una motocicleta resultó gravemente herido tras un choque ocurrido en la rotonda de Cipolletti. El conductor del rodado menor no frenó a tiempo e impactó con un automóvil que ya circulaba por la rotonda. El pasajero sufrió múltiples lesiones en la pierna izquierda, debió ser operado en dos oportunidades y quedó con secuelas permanentes. Tras iniciar una demanda civil, el Poder Judicial de Río Negro ordenó una indemnización por los daños sufridos.

La persona lesionada argumentó que circulaba como acompañante. Al momento del impacto, el automóvil que venía por la rotonda tenía la prioridad de paso, pero la moto no se detuvo. Como consecuencia del choque, el hombre fue hospitalizado de urgencia y más tarde derivado a otro centro médico donde se le realizaron estudios que confirmaron una ruptura completa de los ligamentos de la rodilla.

El pasajero de la moto no solo enfrentó un proceso quirúrgico complejo, sino también una recuperación prolongada, que incluyó sesiones de kinesiología, estudios médicos y tratamiento psicológico. Durante el juicio, presentó informes y certificados que acreditaron el vínculo entre el incidente y las lesiones. La pericia médica estableció una incapacidad física del 47%, aunque el Tribunal la ajustó al 39,6% tras revisar las condiciones personales del damnificado y otros elementos probatorios.

El conductor de la motocicleta no se presentó ante el Poder Judicial ni respondió la demanda. En consecuencia, el Tribunal tuvo por ciertos los hechos relatados por la parte demandante. Por su parte, la aseguradora reconoció la póliza vigente, pero intentó desligarse del reclamo con el argumento de que el pasajero había aceptado voluntariamente subirse al vehículo, por lo que habría asumido los riesgos del traslado. Esa postura fue rechazada: el responsable del incidente vial, según la resolución, fue el hombre que manejaba la moto.

El fallo reconoció que se trató de un caso de transporte benévolo, es decir, sin fines comerciales. Bajo este tipo de relación, las normas aplicables exigen que el damnificado solo acredite el hecho, el daño y la relación entre ambos, sin necesidad de probar la mecánica exacta del accidente ni la responsabilidad subjetiva del conductor. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.

El fuero Civil de Cipolletti otorgó una compensación por daño físico, calculada mediante la fórmula matemática financiera establecida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). También se admitió una suma por daño psíquico, ya que la pericia psicológica concluyó que el hombre presentaba un cuadro depresivo leve vinculado al siniestro. A su vez, se reconoció el daño moral y una suma por gastos médicos y de traslado, aún sin comprobantes específicos, al considerarse presumibles por las características del caso.

La aseguradora intentó oponer el límite económico previsto en la póliza. Sin embargo, el fallo declaró inválida esa cláusula, al considerarla desactualizada e irrazonable por el tiempo transcurrido y el contexto económico. En línea con jurisprudencia reciente del STJ, se resolvió que la cobertura debe actualizarse conforme a los valores fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del pago efectivo.

En paralelo, el pasajero de la moto ya había recibido una suma en un expediente tramitado en el fuero laboral. El fallo estableció que ese monto deberá ser descontado de la condena final, una vez actualizado con los intereses correspondientes.

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