Río Negro
Durante 2017 las transferencias a los Municipios rionegrinos crecieron más de un 33%
Recibieron en su conjunto casi $3.745.000.000 a través de transferencias por distintos conceptos.

Durante el año pasado, los Municipios rionegrinos recibieron en su conjunto casi $3.745.000.000 a través de transferencias por distintos conceptos, lo que representa un 33,1% más respecto del mismo periodo de 2016.
Estas transferencias incluyen la Coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, regalías hidrocarburíferas, Fondo Federal Solidario (Fondo Sojero) y el préstamo de la ANSES a cuenta de la restitución del 15% en el marco del acuerdo firmado con Nación por el reintegro de los fondos coparticipables que le hubiera correspondido a la Provincia en el ejercicio 2017.
En tanto, en igual período de tiempo, los ingresos provinciales por Coparticipación Federal de Impuestos tuvieron un incremento del orden del 38,8% respecto de igual período de 2016, una cifra sensiblemente mayor al 36,8% coparticipado a los Municipios. En tanto, los recursos propios tuvieron un incremento del 38,8%.
Del total de los ingresos provinciales, el 60% corresponde a fondos nacionales, mientras que los ingresos provinciales por recaudación propia ocupan el restante 40%.
Para el 2017, se transfirió a los 39 Municipios de la Provincia de Río Negro, la suma de $3.744.536.282, lo cual implica un 33,1% de incremento respecto a las transferencias del 2016.
Las transferencias están compuestas por los siguientes conceptos:
· Coparticipación (impuestos provinciales y nacionales): $ 3.186.362.528 incluye 6% de devolución de coparticipación por parte de Nación.
· Regalías Hidrocarburíferas: $221.507.228.
· Regalías del 6,5% para Municipios Productores de Hidrocarburos $129.503.497.
· Fondo Federal Solidario: $158.252.656.
· Préstamo de la ANSES liquidado: se transfirió la suma de $48.910.374.
En tanto, en el periodo 2016, el total transferido fue de $2.813.288.856, compuestos por:
· Coparticipación (impuestos provinciales y nacionales): $2.309.991.831 incluye 3% de devolución de coparticipación por parte de Nación.
· Regalías Hidrocarburiferas: $209.612.991
· Regalías del 6,5% para Municipios Productores de Hidrocarburos: $127.710.191.
· Fondo Federal Solidario: $144.435.826.
· Préstamo de la ANSES liquidado: se transfirió la suma de $21.538.017.
Política
«Desde hoy, no se pone un caño sin contratar un rionegrino»
Así lo manifestó el gobernador Weretilneck, celebrando la aprobación unánime de la Ley 80-20 en la Legislatura.

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la aprobación unánime de la Ley 80-20 en la Legislatura de Río Negro, una norma histórica que establece que en todas las obras de infraestructura declaradas de interés provincial el 80% de los trabajadores deberán ser rionegrinos. «Desde hoy, no se pone un caño sin contratar a un rionegrino. La defensa del trabajo y de nuestras pymes es ley», afirmó el mandatario.
La reglamentación da prioridad a quienes cuenten con al menos dos años de residencia en la provincia y vivan dentro de un radio de 20 kilómetros de cada obra. Además, se incorpora un 20% de cupo reservado a mujeres y disidencias, abriendo camino hacia una mayor igualdad en un sector históricamente desigual. «No hay desarrollo posible si no es en beneficio de las y los rionegrinos. Por eso impulsamos y logramos estas leyes que nacen del diálogo con trabajadores, sindicatos, pymes y municipios», agregó Weretilneck.
El gobernador subrayó que esta norma se enmarca en una estrategia más amplia de crecimiento vinculada al desarrollo energético, petrolero y minero. Actualmente, 2.500 rionegrinos ya trabajan en proyectos derivados del RIGI, con respaldo y acompañamiento del Estado provincial.
El espíritu de la ley es garantizar que el progreso llegue acompañado de empleo local y que cada inversión represente oportunidades para miles de familias. Para ello, se establecieron mecanismos de flexibilidad consensuados con el sector privado: cuando un oficio no pueda cubrirse con trabajadores locales, las empresas podrán contratar personal de otras provincias, siempre con la obligación de capacitar en Río Negro a futuros trabajadores.
La aplicación de la norma contará con sistemas de control eficientes en articulación con las organizaciones de los trabajadores, quienes también participarán en una mesa de seguimiento. Allí se contemplan no solo los oficios directos de cada obra, sino también los servicios y empleos indirectos que los proyectos generan en las comunidades.
La inclusión es otro eje central: el cupo del 20% para mujeres y disidencias representa un paso firme hacia la igualdad de género, rompiendo barreras y ampliando horizontes. «Votar estas leyes es votar a favor del trabajo, del desarrollo y del crecimiento económico de Río Negro. La defensa nace acá», concluyó Weretilneck.
Judiciales
Sancionan a empresa de medicina privada por omitir acompañante terapéutico durante meses
La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad.

Una mamá de una persona con discapacidad reclamó por el incumplimiento de una cobertura médica que su hijo tenía indicada por prescripción profesional. El fuero Civil de Cipolletti confirmó la condena a la prepaga responsable y además incrementó las sumas fijadas en concepto de daño moral y multa civil. El fallo consideró acreditada la falta de acompañamiento terapéutico durante varios meses y los efectos negativos que esa omisión tuvo sobre la salud del joven y su entorno familiar.
La decisión se adoptó en el contexto de una causa iniciada por la madre en representación de su hijo, quien cuenta con certificado de discapacidad. Denunció que la empresa omitió durante largos períodos la designación de acompañantes terapéuticos, pese a que las prestaciones habían sido indicadas por profesionales tratantes y ordenadas judicialmente en el marco de un proceso de amparo.
En 2024, en la primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a la firma a pagar sumas en concepto de daño moral y multa civil, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Medicina Prepaga, el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad.
La empresa apeló el fallo, cuestionó la valoración de la prueba, la procedencia del daño moral y de la multa civil, así como la fecha de inicio del cómputo de intereses. Por su parte, la persona que promovió la acción también apeló y cuestionó los montos fijados en la sentencia.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso de Cipolletti desestimó la totalidad de los planteos de la firma condenada. Entre sus fundamentos, el Tribunal destacó que la firma no contestó la demanda, lo cual implicó el reconocimiento de los hechos pertinentes. Además, consideró debidamente acreditada la falta de cumplimiento de las prestaciones, como la no provisión del acompañamiento terapéutico por un período de nueve meses, y valoró como relevante que estos incumplimientos se produjeron incluso después de una sentencia firme en un juicio de amparo que ordenó esa cobertura.
Respecto al daño moral, el Tribunal indicó que no se requería una pericia psicológica para acreditarlo y sostuvo que las conductas de la empresa generaron afectaciones relevantes en la vida emocional y familiar de las personas involucradas, incluyendo un cambio de domicilio y el agravamiento del estado de salud del joven.
En cuanto a la multa civil, se consideró probada una conducta reiterada y reticente por parte de la prepaga, que incumplió con sus obligaciones a pesar de múltiples intimaciones y sanciones judiciales previas. Se valoró la persistencia del incumplimiento a lo largo del tiempo, su impacto en el derecho a la salud y el trato indigno hacia el afiliado.
A pedido de la persona que promovió la acción, la Cámara decidió incrementar las sumas fijadas en concepto de daño moral para ambas personas involucradas y también aumentó el monto de la multa civil. En total, estableció una suma específica para cada uno de los rubros, a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia, y determinó que se adicionen los intereses correspondientes conforme a las pautas fijadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro. La prepaga demandada en este proceso fue Galeno Argentina S.A. La sentencia todavía no está firme porque las partes pueden solicitar la revisión a través de un recurso de casación.
Río Negro
Regularización Catastral ¿Cómo declarar construcciones no registradas?
Hay tiempo hasta el 31 de agosto para regularizar voluntariamente y evitar sanciones.

La Agencia de Recaudación de Río Negro recuerda que hasta el 31 de agosto está vigente el Plan de Regularización Catastral, y que el trámite para informar construcciones no declaradas es completamente digital. Unos 2.500 contribuyente ya regularizaron su situación de forma voluntaria desde agencia.rionegro.gov.ar sin necesidad de asistir a oficinas ni presentar documentación en papel.
¿Cómo es el paso a paso?
- Ingresar al sitio agencia.rionegro.gov.ar y seleccionar el menú Declarar mejoras – Plan de Regularización Catastral
Completar los datos del inmueble (N° de partida o nomenclatura catastral)
Adjuntar el plano de obra y una foto actual de la fachada
Enviar el formulario para su incorporación en Catastro
Desde el organismo informaron que ya se detectaron unos 1.500.000 metros cuadrados construidos sin declarar, a partir de un detallado análisis sobre 55.000 parcelas, correspondiente a zonas de alto valor inmobiliario en 28 localidades. En 9.000 de ellas se encontraron importantes mejoras no declaradas, con una superficie promedio de 163 m2.
Además del trabajo de fiscalización, se destaca el compromiso de casi 2.500 contribuyentes que ya regularizaron su situación de forma voluntaria desde agencia.rionegro.gov.ar, presentando planos de obra y foto de fachada como solicita el sistema.
Las construcciones declaradas hasta el 31 de agosto serán incorporadas sin sanciones, con impacto en el ejercicio fiscal en curso. En cambio, quienes no regularicen antes de esa fecha, verán sus construcciones cargadas de oficio y podrán perder los beneficios impositivos para 2026.