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Río Negro

STJ confirmó condena e inhabilitación perpetua para el ex ministro Barbeito

El máximo órgano judicial de la provincia ratificó los tres años de prisión en suspenso y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

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El Superior Tribunal de Justicia ratificó la condena al ex ministro de Educación de la Provincia, César Barbeito, a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, al rechazar una apelación presentada por la Defensa. El delito por el que fue condenado oportunamente es peculado de trabajos y servicios.

En el mismo proceso fue condenado Oscar Camperi, quien se desempeñaba como delegado regional de Educación, a la pena de dos años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas, e inhabilitación perpetua para cubrir cargos públicos.

De esta manera, el máximo Tribunal, tras una “revisión integral” confirmó “en todas sus partes la Sentencia Nº 39/17 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma”, que había condenado por mayoría a los dos ex funcionarios.

En dicho fallo, se consideró probado que el sábado 21 de agosto de 2010, en el contexto de la campaña electoral para la elección de gobernador, el entonces ministro Barbeito dispuso que el Delegado Regional del Ministerio de Educación, Oscar Camperi, hiciera uso de un vehículo de uso oficial de ese Ministerio, presuntamente con motivo de asistir al Encuentro de Supervisoras con el Convenio de UOCRA a realizarse en General Conesa.

Sin embargo, el motivo real del viaje, según la imputación, era el traslado de un pintor letrista “a los fines de pintar carteles en la vía pública, referidos a la campaña proselitista de Barbeito, con pintura presuntamente adquirida por el Ministerio de Educación”.

En el fallo se consideró probada la imputación, ya que el aludido encuentro de supervisoras había tenido lugar meses antes, en abril de 2010, “lo que evidencia el dolo con el que actuaron ambos imputados en el caso para la puesta en funcionamiento del vehículo y sus costos económicos inherentes para una reunión inexistente”. Anteriormente, ambos acusados habían rechazado la posibilidad de un juicio abreviado, propuesto por la Fiscalía.

Al recurrir el fallo condenatorio ante el STJ, los imputados reiteraron “el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio porque sorpresivamente se cambiaron el hecho y la calificación legal, pues hasta la audiencia de debate jamás se lo notificó formalmente de tal modificación”. También pusieron el acento en el plazo del proceso y en lo que consideraron una arbitraria valoración de la prueba.

El voto rector fue elaborado por el juez del máximo tribunal, Enrique Mansilla. Al referirse al a duración del proceso, destaca que no supera el máximo penal previsto, por lo que se debe “desechar la nulidad pretendida”.

Al analizar lo que la Defensa argumenta como un “sorpresivo cambio del hecho y de la calificación legal”, el juez Mansilla recordó que “en el debate, el planteo de nulidad se basó en el cambio de calificación jurídica, no en la modificación de los hechos”, por lo tanto “no hubo afectación de derechos” ya que “el factum fue mantenido inmutable y la recalificación fue anoticiada con antelación suficiente para provocar una defensa efectiva”.

Finalmente, al analizar el planteo de valoración de las pruebas, el juez del STJ asegura: “se advierte que el razonamiento del la Cámara ha respetado los principios lógicos del pensamiento y ha expuesto una adecuada reconstrucción del hecho acorde con las exigencias establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in el caso “Casal”, lo que determina la ausencia de la arbitrariedad denunciada, ya que la solución jurídica del caso se ajusta a la doctrina legal”.

De esta manera, el voto rector propuso al cuerpo el rechazo de las impugnaciones planteadas por la Defensa y la ratificación de la condena y la inhabilitación a perpetuidad. El voto rector cuenta con la adhesión de la jueza Liliana Piccinini y el juez Sergio Barotto. Los otros vocales del STJ, como es habitual, en atención a la mayoría preexistente, se abstuvieron de emitir su voto.

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Política

Weretilneck acordó con Nación la continuidad de la obra pública en Río Negro

Estos acuerdos incluyen la finalización de Rutas Nacionales como la 22, 151 y la 23.

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El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, y el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, firmaron convenios basados en el diálogo y el consenso para financiar y ejecutar proyectos de obras públicas, infraestructura vial, educativa y de vivienda en la provincia. Estos acuerdos incluyen la finalización de Rutas Nacionales, obras sanitarias y educativas, y la remodelación del Hospital Ramón Carrillo de Bariloche.

En búsqueda de acuerdos, Weretilneck se reunió con Francos esta mañana en el Salón de los Escudos de Casa Rosada, logrando el compromiso del Gobierno Nacional para continuar con la finalización de obras viales en Río Negro, específicamente en las Rutas Nacionales N° 151, N° 22, N° 23, N° 251, N° 3 y N° 40. También la finalización de la rotonda sobre la Ruta Nacional N° 22 frente a Choele Choel.

En el ámbito educativo, el mandatario obtuvo el apoyo de Nación para completar una serie de obras esenciales para la provincia, incluyendo jardines de infantes en El Bolsón, General Conesa, Cipolletti y General Roca; escuelas primarias en San Javier, San Carlos de Bariloche, El Bolsón, Roca, Cervantes y Fernández Oro; una escuela secundaria en Viedma; y seis nuevas escuelas técnicas en Conesa, Bariloche, Luis Beltrán, Villa Manzano, Villa Regina y Viedma.

Otro convenio contempla la construcción del sistema de desagües cloacales para General Roca y Catriel, el nuevo colector costanero de Bariloche, y la construcción de edificios para la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN).

El gobernador también se comprometió a finalizar con fondos provinciales la ampliación del Hospital Ramón Carrillo en Bariloche, una obra estratégica con un alto grado de avance.

Finalmente, en términos de vivienda, Weretilneck gestionó el financiamiento nacional por 680 millones de pesos para concluir la construcción de 31 viviendas en los municipios de Fernández Oro, Lamarque y Sierra Colorada, obras que habían sido paralizadas, comprometiéndose a que la provincia aporte el monto restante.

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Río Negro

Tarifas: Miles de familias deben inscribirse para mantener los subsidios

Los cambios del Gobierno Nacional también incluyen una reducción en los límites de consumo subsidiado.

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Desde el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) recordaron que hasta el 5 de agosto está abierta la posibilidad de inscribirse en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE). Una medida que deben hacer por su cuenta aquellas personas que aún no se inscribieron voluntariamente y que en Río Negro alcanza a 17.000 familias.

El plazo límite surge de las últimas medidas que ha impuesto el Gobierno Nacional, con importantes cambios que afectan a los usuarios de energía eléctrica y gas natural en todo el país.

Desde 2022, con la creación de la segmentación energética, los hogares se dividieron en tres categorías basadas en sus niveles de ingresos. Las familias que reciben planes sociales fueron automáticamente incluidas en el nivel 2, correspondiente a los menores ingresos. “Sin embargo, ahora deben inscribirse por su cuenta para mantener los subsidios”, apuntaron desde el EPRE.

En Río Negro, los más de 280 mil usuarios del servicio eléctrico están distribuidos en tres niveles:

  • Nivel 1 (mayores ingresos): 96.436 usuarios , sin subsidios y con tarifa plena.
  • Nivel 2 (menores ingresos): 131.927 usuarios, con subsidios y un tope de consumo.
  • Nivel 3 (ingresos medios): 52.447 usuarios, con subsidios y un tope de consumo.

Los cambios introducidos por el Gobierno Nacional también incluyen una reducción en los límites de consumo subsidiado, para lo que estableció topes de consumo base:

Hogares con acceso a la red de gas natural:

  • Nivel 2: 350 kWh/mes.
  • Nivel 3: 250 kWh/mes.

Hogares sin acceso a la red de gas natural (topes duplicados durante los meses fríos hasta el 31 de agosto de 2024):

  • Nivel 2: 700 kWh/mes.
  • Nivel 3: 500 kWh/mes.

Estas decisiones son competencia exclusiva del Gobierno Nacional y no de la Provincia de Río Negro, que junto a las distribuidoras que operan en el territorio está brindando el acompañamiento para facilitar el proceso de inscripción a quienes lo requieran.

Para inscribirse y mantener el subsidio, los usuarios deben visitar la web nacional www.argentina.gob.ar/subsidios.

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Judiciales

Tras la muerte de un gatito, beneficio de la duda para dos perros del barrio

El felino fue atacado ferozmente pero el culpable no pudo ser encontrado.

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El gato de una mujer de Río Colorado apareció gravemente herido por mordeduras de perro. La dueña primero se ocupó de llevarlo a la veterinaria, porque agonizaba. Durante algunos días lo curó y lo cuidó, pero la mascota finalmente murió. Decidió entonces buscar al responsable: dos perros del barrio eran los principales sospechosos.

A través de un proceso judicial de menor cuantía ante el Juzgado de Paz, la mujer inició una demanda de daños y perjuicios contra dos personas de la cuadra, cada una dueña de un perro, para reclamarles la indemnización por los gastos veterinarios y el daño moral. La jueza llamó entonces a las tres personas a una audiencia de conciliación.

La dueña del primer perro se presentó en la audiencia, negó la deuda reclamada, ofreció pruebas en su defensa y explicó que su perro «es un animal viejo con dificultades para masticar y que no puede lastimar un gato de esa manera». La señora contó además que su perro «siempre convivió con gatos y nunca ha lastimado a otro» y envió fotos al Whatsapp del Juzgado para que la jueza pueda ver que al animal prácticamente no le quedan dientes. La mujer también presentó testigos que confirmaron que su perro nunca fue agresivo.

El dueño del otro can, en cambio, no se presentó a la audiencia. Sin embargo varios testigos que declararon después no pudieron asegurar que su perro fuera el atacante del gato.

Finalmente la jueza de Paz resolvió no hacer lugar al reclamo contra ninguno de los dos vecinos, debido a que «el cuadro probatorio reunido resulta insuficiente para acreditar los extremos invocados por la actora en cuanto a quién resulta ser el supuesto propietario del animal que habría causado el daño».

El caso también dio lugar a actuaciones en el juzgado de Faltas de la municipalidad. El Código Contravencional de Río Negro que aplican los Jueces y Juezas de Paz desde septiembre de 2022 indica que si una contravención prevista en el Código también está sancionada como «falta municipal» por una Ordenanza local, el caso debe ser analizado y resuelto por la autoridad comunal.

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