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El 22 de agosto se conocerá el veredicto en el juicio por abuso sexual a Rubén López

Ayer finalizaron los alegatos.

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El Tribunal de juicio que en Cipolletti está juzgando por el delito de abuso sexual al ex legislador y secretario general del Sindicato de Obreros y Empacadores de la Fruta de Río Negro y Neuquén, Rubén López, y al ex jugador de Boca, Luis Abramovich, dispuso que la sentencia se dará a conocer el 22 de agosto a las 10 horas en una de las salas del edificio de España 742.

Ayer (8/08) por la tarde se realizaron los alegatos en el juicio de responsabilidad. Mientras que la Fiscalía consideró acreditado el delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una joven y solicitó la declaración de la culpabilidad de los dos acusados, las defensas se refirieron a la teoría del caso que expusieron al principio del debate y aseguraron que no había sido acreditada la participación punible de los acusados. En función de esos argumentos solicitaron la absolución.

Como el caso se analizó bajo el paradigma del nuevo Código Procesal, en esta etapa solo se debatió sobre la responsabilidad penal de los dos acusados. De ser hallados culpables se realizará el juicio de cesura o juicio sobre la pena.

El juicio comenzó el pasado lunes, con un cronograma de audiencias que se realizaron por la mañana y por la tarde. Declararon entre lunes, martes y miércoles más de una docena de testigos, peritos, médicos y psicólogos.

Apenas se inició el debate, el Tribunal integrado por los jueces Marcos Burgos, Laura González Vitale y Marcelo Gómez resolvió continuar adelante con el proceso penal a pesar de que la víctima manifestó su intención, por escrito, de desistir de su rol de querellante. La fiscalía, en cambio, como titular de la acción pública, invocó una serie de medios probatorios que le permitirían sostener la acusación.

Resolvió también, en función del artículo 74 del Código Procesal Penal, imponer como restricción a los medios de comunicación la prohibición de publicar o difundir el nombre de la víctima y/o cualquier otra circunstancia personal que permita su individualización. Ello en cumplimiento de la petición de la damnificada para no exponerse durante el proceso ni en forma pública. En la parte resolutiva, los jueces resolvieron además que en la audiencia se la mencionara con sus iniciales.

Por su parte, la Fiscalía acusó a López y Abramovich por el delito de abuso sexual con acceso carnal ocurrido en la madrugada del 20 de noviembre de 2016 en el domicilio de Cipolletti donde residía el sindicalista y por entonces diputado provincial. Al respecto, el fiscal jefe, Santiago Marquez Gauna reflexionó que ha «transcurrido un juicio atípico, distinto a otros, en el que este Ministerio Público Fiscal ha desplegado todo su esfuerzo y en el que ha quedado acreditada nuestra hipótesis del caso».

Asimismo recordó que la acusación se centró en que el 20 de noviembre de 2016, el secretario general del sindicato de la fruta y el ex jugador de fútbol abusaron sexualmente de una joven accediendola carnalmente en la casa del primero.

Respecto de la ausencia del testimonio de la víctima, el representante del Ministerio Público sostuvo que pudo ser introducido a partir de distintos testigos que declararon durante el debate, entre los que mencionó una joven que se encontraba en la casa del sindicalista al momento de los hechos, el padrino de la víctima y una médica a quien la víctima le habría contado sobre lo sucedido

Por otro lado, solicitó al Tribunal que evalúe el caso con perspectiva de género entiendo las circunstancias por las que la víctima decidiera no presentarse en el juicio. «Vamos a privarla del derecho a justicia porque no vino hoy», preguntó el fiscal para posteriormente recordar que previo al juicio la joven declaró de forma coincidente ante distintos funcionarios judiciales entre fiscales, jueces y peritos.

Posteriormente hizo hincapié en la desigualdad entre la víctima, una joven humilde, con necesidades económicas y laborales y con una dinámica familiar compleja, frente a un legislador, secretario general del sindicato de la fruta y con gran poder económico y un reconocido ex jugador de fútbol profesional del Club Atlético Boca Juniors.

La fiscal del caso, Eugenia Vallejos, puntualizó sobre contradicciones entre los relatos de las testigos de la defensa. Respecto de la tercer joven que estuvo en el lugar del hecho y quien declaró la misma mencionó durante la etapa de instrucción que estaban muy borrachas y con ganas de vomitar, mientras que ante el Tribunal dijo que se encontraban en buen estado.

Otro de los testigos – el tercer hombre que se hallaba en la casa del ex legislador -mostró inconsistencias durante su declaración respecto de las personas que se encontraban en el lugar del hecho y las cosas que hizo cada uno de ellos. «Señores jueces, lo que le venimos a pedir es que le crean a la testigo y que le crean a la víctima que no tienen ningun interés espurio», alegó Marquez Gauna.

Para cerrar su exposición el fiscal jefe aseveró que «les vamos a pedir que hagan justicia por la víctima y por todas las mujeres».

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El STJ anuló la prescripción y confirmó la orden de captura para Chechile

En 2012 fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión pero nunca cumplió la pena. Fue el responsable del siniestro vial que dejó como víctima fatal a la joven Paola Acuña.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la sentencia que declaraba la prescripción de la pena de un prófugo por homicidio culposo. Consideró que su rebeldía impedía la extinción de la pena. La decisión involucra a Jorge Chechile, quien fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión, además de 10 años de inhabilitación para conducir, por su responsabilidad en un siniestro vial con resultado de muerte y múltiples lesiones. La víctima fatal fue Paola Acuña, de Roca.

Chechile fue condenado en 2012 por el entonces Juzgado Correccional N° 14, pero evadió la justicia después de que la sentencia fue confirmada. Permanece prófugo desde 2014. A lo largo de estos años se llevaron a cabo múltiples intentos de captura, sin éxito. En 2024, la madre del condenado, asistida por un abogado, solicitó la prescripción de la pena. Argumentó que había transcurrido el tiempo suficiente para extinguir la condena. El ex Juzgado Correccional aceptó el pedido: declaró extinguida la pena y levantó la captura.

El Ministerio Público Fiscal y los querellantes apelaron esta decisión ante el STJ. Afirmaron que la prescripción de la pena no se podía aplicar mientras el condenado estuviera en rebeldía. La Fiscalía sostuvo que Chechile había eludido deliberadamente la acción de la justicia y que, según la ley, en esas circunstancias no es posible computar los plazos a su favor para extinguir la condena.

El STJ, en una decisión unánime, aceptó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y anuló la sentencia que extinguía la pena. Subrayó que la rebeldía de Chechile impide que se considere el plazo de prescripción de la pena. Además de la jurisprudencia propia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citó el artículo 144 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), que ordena suspender el proceso y reservar el legajo hasta que «el rebelde comparezca, por propia voluntad o por la fuerza».

En consecuencia, el STJ anuló la sentencia del Juzgado Correccional y reenvió la causa a Roca para que se mantenga la suspensión del proceso hasta que el condenado sea capturado o se presente voluntariamente ante el Poder Judicial. La orden de captura y la declaración de rebeldía de Chechile continúan vigentes.

Entre sus fundamentos, el STJ citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que limitan «severamente el derecho a la jurisdicción del imputado prófugo o rebelde». Esa limitación se basa en la contradicción de que una persona reclame un beneficio ante la misma autoridad que ha desconocido con sus propias acciones, es decir, con su voluntad de mantenerse prófugo. «Quien se sustrae voluntariamente de la acción de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar, ante la autoridad que él ha desconocido, el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción», precisó.

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Una joven estudiante universitaria denunció a un martillero y dueño de una inmobiliaria por abuso sexual

La víctima se encontraba en el departamento de un amigo que le había pedido si podía atender al encargado de su alquiler porque él no iba a estar. Allí se habría producido el ataque.

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Una joven estudiante universitaria de 20 años radicó una denuncia por abuso sexual en contra de un martillero público y dueño de una inmobiliaria radicada en General Roca, por un hecho que habría tenido lugar el martes (15/10) al mediodía.

Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), el hecho ocurrió en el departamento de un amigo de ella, quien le había pedido el favor de que se acercara a esperar al martillero ya que él debía salir. El sujeto que luego terminó denunciado, tenía que asistir al lugar con un plomero que iba a hacer una reparación.

En ese momento, el titular de la inmobiliaria, habría aprovechado la situación para abusar de la joven. Según consta en la denuncia policial, el hombre habría tocado a la estudiante, violentando sus derechos e intentando besarla. También habría cometido acoso verbal. Usando todas sus fuerzas, la denunciante pudo escapar y encerrarse en una habitación.

Una vez que el martillero abandonó la vivienda, la víctima pudo contarle al plomero, que había llegado unos minutos antes, lo que había sucedido. Este trabajador afirmó haber tenido experiencias similares previas de relatos de personas respecto al agente inmobiliario. Según contó, el denunciado ya habría tenido actitudes inapropiadas con otras mujeres en el pasado.

Ante estos hechos, la joven radicó la denuncia correspondiente en la Fiscalía, donde se inició una investigación. La fiscal interviniente ordenó tomar declaración testimonial a la víctima, al amigo y al plomero, como así también se iniciaron las actuaciones correspondientes para investigar al denunciado.

Este medio de comunicación se resguarda la identidad de la persona denunciada, ya que cómo establece la ley, hasta tanto se realice la formulación de cargos, no se pueden dar nombres.

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La intervención del Poder Judicial le permitió a una madre obtener su DNI y acceder a derechos familiares

El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal.

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La intervención de una trabajadora social del Poder Judicial permitió a una madre de Cipolletti obtener su DNI. El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal. En la partida de nacimiento del adolescente estaban los datos de la mujer aunque se consignaba: «DNI no posee».

Una jueza de Cipolletti resolvió un pedido de rectificación de partida de nacimiento solicitado por la madre de un adolescente. La mujer inició la acción luego de obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI) que no poseía al momento de inscribir el nacimiento de su hijo. En esa instancia, contó con el acompañamiento de una trabajadora social del Poder Judicial.

Luego contó con el patrocinio de una defensora pública que, en su presentación, explicó que al no contar con DNI en la partida de nacimiento se dejó constancia de que «no posee» en el apartado correspondiente al número de documento. A partir del fallecimiento del padre del joven, quien hasta ese momento ejercía los derechos sobre sus hijos, la madre gestionó y obtuvo su DNI. Esto la llevó a solicitar la rectificación del acta de nacimiento de su hijo para incluir sus datos completos y poder acceder a derechos como las asignaciones familiares.

Según se consignó en la demanda, antes de que falleciera el marido, la mujer no creía en la necesidad de tener DNI. Aunque todos los derechos derivados, no sólo del hijo, sino de ella iban a quedar inconclusos por no tener documento.

La solicitud planteó que, además de añadir el número de DNI, debía corregirse el nombre de la progenitora en el acta, ya que faltaban datos.

Como el niño nació en Buenos Aires intervino la Dirección del Registro de esa provincia. Desde el organismo se dictaminó que la jueza de Familia de Cipolletti podía ordenar la rectificación solicitada. Asimismo, la Fiscalía expresó su acuerdo con la medida. Consideró que no existían objeciones para llevarla a cabo y que los motivos eran justificados.

Sobre la base de lo dispuesto por la Ley N° 26.413, que regula las inscripciones en los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas, la jueza decidió hacer lugar a la solicitud. Se ordenó rectificar la partida de nacimiento e incorporar el número de DNI de la madre además de completar su nombre de forma correcta.

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