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El 22 de agosto se conocerá el veredicto en el juicio por abuso sexual a Rubén López

Ayer finalizaron los alegatos.

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El Tribunal de juicio que en Cipolletti está juzgando por el delito de abuso sexual al ex legislador y secretario general del Sindicato de Obreros y Empacadores de la Fruta de Río Negro y Neuquén, Rubén López, y al ex jugador de Boca, Luis Abramovich, dispuso que la sentencia se dará a conocer el 22 de agosto a las 10 horas en una de las salas del edificio de España 742.

Ayer (8/08) por la tarde se realizaron los alegatos en el juicio de responsabilidad. Mientras que la Fiscalía consideró acreditado el delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una joven y solicitó la declaración de la culpabilidad de los dos acusados, las defensas se refirieron a la teoría del caso que expusieron al principio del debate y aseguraron que no había sido acreditada la participación punible de los acusados. En función de esos argumentos solicitaron la absolución.

Como el caso se analizó bajo el paradigma del nuevo Código Procesal, en esta etapa solo se debatió sobre la responsabilidad penal de los dos acusados. De ser hallados culpables se realizará el juicio de cesura o juicio sobre la pena.

El juicio comenzó el pasado lunes, con un cronograma de audiencias que se realizaron por la mañana y por la tarde. Declararon entre lunes, martes y miércoles más de una docena de testigos, peritos, médicos y psicólogos.

Apenas se inició el debate, el Tribunal integrado por los jueces Marcos Burgos, Laura González Vitale y Marcelo Gómez resolvió continuar adelante con el proceso penal a pesar de que la víctima manifestó su intención, por escrito, de desistir de su rol de querellante. La fiscalía, en cambio, como titular de la acción pública, invocó una serie de medios probatorios que le permitirían sostener la acusación.

Resolvió también, en función del artículo 74 del Código Procesal Penal, imponer como restricción a los medios de comunicación la prohibición de publicar o difundir el nombre de la víctima y/o cualquier otra circunstancia personal que permita su individualización. Ello en cumplimiento de la petición de la damnificada para no exponerse durante el proceso ni en forma pública. En la parte resolutiva, los jueces resolvieron además que en la audiencia se la mencionara con sus iniciales.

Por su parte, la Fiscalía acusó a López y Abramovich por el delito de abuso sexual con acceso carnal ocurrido en la madrugada del 20 de noviembre de 2016 en el domicilio de Cipolletti donde residía el sindicalista y por entonces diputado provincial. Al respecto, el fiscal jefe, Santiago Marquez Gauna reflexionó que ha «transcurrido un juicio atípico, distinto a otros, en el que este Ministerio Público Fiscal ha desplegado todo su esfuerzo y en el que ha quedado acreditada nuestra hipótesis del caso».

Asimismo recordó que la acusación se centró en que el 20 de noviembre de 2016, el secretario general del sindicato de la fruta y el ex jugador de fútbol abusaron sexualmente de una joven accediendola carnalmente en la casa del primero.

Respecto de la ausencia del testimonio de la víctima, el representante del Ministerio Público sostuvo que pudo ser introducido a partir de distintos testigos que declararon durante el debate, entre los que mencionó una joven que se encontraba en la casa del sindicalista al momento de los hechos, el padrino de la víctima y una médica a quien la víctima le habría contado sobre lo sucedido

Por otro lado, solicitó al Tribunal que evalúe el caso con perspectiva de género entiendo las circunstancias por las que la víctima decidiera no presentarse en el juicio. «Vamos a privarla del derecho a justicia porque no vino hoy», preguntó el fiscal para posteriormente recordar que previo al juicio la joven declaró de forma coincidente ante distintos funcionarios judiciales entre fiscales, jueces y peritos.

Posteriormente hizo hincapié en la desigualdad entre la víctima, una joven humilde, con necesidades económicas y laborales y con una dinámica familiar compleja, frente a un legislador, secretario general del sindicato de la fruta y con gran poder económico y un reconocido ex jugador de fútbol profesional del Club Atlético Boca Juniors.

La fiscal del caso, Eugenia Vallejos, puntualizó sobre contradicciones entre los relatos de las testigos de la defensa. Respecto de la tercer joven que estuvo en el lugar del hecho y quien declaró la misma mencionó durante la etapa de instrucción que estaban muy borrachas y con ganas de vomitar, mientras que ante el Tribunal dijo que se encontraban en buen estado.

Otro de los testigos – el tercer hombre que se hallaba en la casa del ex legislador -mostró inconsistencias durante su declaración respecto de las personas que se encontraban en el lugar del hecho y las cosas que hizo cada uno de ellos. «Señores jueces, lo que le venimos a pedir es que le crean a la testigo y que le crean a la víctima que no tienen ningun interés espurio», alegó Marquez Gauna.

Para cerrar su exposición el fiscal jefe aseveró que «les vamos a pedir que hagan justicia por la víctima y por todas las mujeres».

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Condenaron a un jardín de infantes y al Municipio de Roca por la caída de una mujer en una pasarela de obra

El fallo concluyó que la estructura presentaba desniveles, maderas hundidas y carecía de señalización. La víctima debió ser operada y quedó con secuelas permanentes.

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Una mujer sufrió una lesión en el hombro al caer mientras transitaba por una pasarela provisoria instalada sobre la vereda de calle San Juan, entre Gelonch y Salta, en Roca. La estructura había sido colocada para permitir el paso de peatones. En el lugar se realizaba una obra de ampliación de un jardín maternal. Había tablones desnivelados, hundimientos y ausencia de señalización.

Como consecuencia de la caída, la señora sufrió una fractura de húmero derecho que requirió una intervención quirúrgica y un tratamiento de rehabilitación. La secuelas fueron permanentes.

La mujer promovió una demanda por daños y perjuicios contra la institución propietaria del inmueble y la Municipalidad de Roca. El fuero Civil hizo lugar a la acción y condenó a ambas  a indemnizar a la señora por considerar acreditada la responsabilidad y la falta de control del municipio sobre las condiciones de seguridad de la vereda.

La jueza sostuvo que el jardín de infantes debía responder en su calidad de dueña y guardiana de la obra. Tenía el deber de supervisar las condiciones de seguridad de la pasarela, aun cuando los trabajos hubieran sido ejecutados por una empresa contratista. Agregó que el contrato celebrado con la empresa constructora no puede utilizarse para evitar la responsabilidad frente a la persona que sufrió el daño

Respecto de la Municipalidad, concluyó que incurrió en una falta de servicio al omitir ejercer adecuadamente el poder de policía sobre una obra cuya existencia conocía.

Señaló que el municipio debía fiscalizar las condiciones de las veredas y controlar que las medidas adoptadas para el tránsito peatonal fueran seguras.

Los testimonios incorporados al expediente coincidieron en que la pasarela instalada para el paso de los peatones presentaba desniveles, maderas hundidas e inestables, carecía de señalización y ofrecía condiciones inseguras para la circulación.

Una de las personas que trabajaba en la obra explicó que el deterioro de la estructura había generado diferencias de nivel entre las tablas, mientras que una vecina afirmó que evitaba utilizarla por el riesgo que representaba. Además, dijo que no había carteles de advertencia y que la baranda estaba floja.

En cuanto a la aseguradora citada en garantía, el fallo hizo lugar a la defensa de falta de cobertura. Interpretó que la póliza contratada por el municipio no comprendía un siniestro originado en una obra privada, por lo que quedó excluida de responder por la condena.

Finalmente, la jueza condenó solidariamente a la institución educativa y a la Municipalidad de General Roca a abonar una indemnización en concepto de daño moral, más los intereses correspondientes.

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Imputaron a una quinta persona por la presunta millonaria defraudación al IPROSS en Valle Sereno

Se trata de una acompañante terapéutica, acusada de participar en una presunta maniobra que habría perjudicado a la obra social provincial mediante la facturación de prestaciones que no se habrían realizado.

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La investigación por la presunta defraudación al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) sumó este jueves (02/07) una quinta imputación. El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una acompañante terapéutica, a quien acusa de haber participado en una maniobra para facturar prestaciones de salud mental que, según la investigación, nunca fueron brindadas a pacientes del establecimiento Valle Sereno-San Cirano S.A., de General Roca.

Durante la audiencia, la fiscal adjunta Gimena Ducca sostuvo que la imputada habría intervenido en 21 hechos ocurridos entre noviembre de 2021 y julio de 2023, junto a un médico clínico y psiquiatra, una licenciada en Psicología, directivos del establecimiento y otros integrantes del equipo profesional.

De acuerdo con la acusación, el grupo habría confeccionado historias clínicas, planillas de asistencia y registros de pacientes con datos falsos, incluyendo internaciones ambulatorias bajo la modalidad Hospital de Día que, en realidad, no se habrían concretado. Esa documentación era utilizada para emitir facturas que luego eran presentadas al IPROSS para el cobro de prestaciones.

La Fiscalía indicó que el establecimiento mantenía un convenio con la obra social provincial para brindar distintos módulos de atención en salud mental, entre ellos Hospital de Día, una modalidad con un valor superior al de otras prestaciones. Según la investigación, esa circunstancia habría permitido incrementar el monto de las facturaciones presuntamente irregulares.

Como sustento de la imputación, el Ministerio Público Fiscal mencionó la denuncia presentada por el IPROSS en mayo de 2024, documentación administrativa de la obra social, informes contables elaborados por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal, registros bancarios, informes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), documentación del Ministerio de Salud de Río Negro y diversas entrevistas realizadas durante la investigación.

La acompañante terapéutica fue imputada como presunta partícipe necesaria del delito de estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública.

Por su parte, el defensor penal público Juan Pablo Chirinos no presentó objeciones a la formulación de cargos, aunque informó que ya solicitó la realización de una pericia caligráfica.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.

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Inició el debate oral por presuntos maltratos y amenazas a niños en un CAINA de Roca

La imputada está acusada por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora. Otro acusado ya admitió su responsabilidad y cumple una condena.

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Comenzó esta mañana (30/06) en los Tribunales de General Roca el juicio contra una mujer que se desempeñaba como auxiliar en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) -dependientes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)-, acusada de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora por hechos que habrían tenido como víctimas a menores institucionalizados.

Cabe recordar que, en noviembre del año pasado, otra persona señalada por la Fiscalía como coautor de los hechos reconoció su responsabilidad en un juicio abreviado y actualmente cumple la condena impuesta.

Durante los alegatos de apertura, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca señalaron que la acusada y el otro auxiliar asistencial habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023. Según la teoría del caso, ambos habrían amenazado a los menores para impedir que relataran los episodios de maltrato, vulnerando derechos reconocidos por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Para sostener la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentará la denuncia de la coordinadora institucional, testimonios de operadores del CAINA, informes elaborados durante la intervención, la declaración de la psicóloga de la institución, la participación de profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), las entrevistas realizadas mediante Cámara Gesell por especialistas del Cuerpo de Investigación Forense y certificaciones laborales de los imputados.

Por su parte, la mujer es asistida por un defensor particular, quien sostuvo que la situación corresponde a una cuestión de orden administrativo.

El debate continuará mañana y se prevé que finalice el jueves, cuando las partes expondrán sus conclusiones respecto de la responsabilidad penal de la imputada.

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