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El 22 de agosto se conocerá el veredicto en el juicio por abuso sexual a Rubén López

Ayer finalizaron los alegatos.

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El Tribunal de juicio que en Cipolletti está juzgando por el delito de abuso sexual al ex legislador y secretario general del Sindicato de Obreros y Empacadores de la Fruta de Río Negro y Neuquén, Rubén López, y al ex jugador de Boca, Luis Abramovich, dispuso que la sentencia se dará a conocer el 22 de agosto a las 10 horas en una de las salas del edificio de España 742.

Ayer (8/08) por la tarde se realizaron los alegatos en el juicio de responsabilidad. Mientras que la Fiscalía consideró acreditado el delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una joven y solicitó la declaración de la culpabilidad de los dos acusados, las defensas se refirieron a la teoría del caso que expusieron al principio del debate y aseguraron que no había sido acreditada la participación punible de los acusados. En función de esos argumentos solicitaron la absolución.

Como el caso se analizó bajo el paradigma del nuevo Código Procesal, en esta etapa solo se debatió sobre la responsabilidad penal de los dos acusados. De ser hallados culpables se realizará el juicio de cesura o juicio sobre la pena.

El juicio comenzó el pasado lunes, con un cronograma de audiencias que se realizaron por la mañana y por la tarde. Declararon entre lunes, martes y miércoles más de una docena de testigos, peritos, médicos y psicólogos.

Apenas se inició el debate, el Tribunal integrado por los jueces Marcos Burgos, Laura González Vitale y Marcelo Gómez resolvió continuar adelante con el proceso penal a pesar de que la víctima manifestó su intención, por escrito, de desistir de su rol de querellante. La fiscalía, en cambio, como titular de la acción pública, invocó una serie de medios probatorios que le permitirían sostener la acusación.

Resolvió también, en función del artículo 74 del Código Procesal Penal, imponer como restricción a los medios de comunicación la prohibición de publicar o difundir el nombre de la víctima y/o cualquier otra circunstancia personal que permita su individualización. Ello en cumplimiento de la petición de la damnificada para no exponerse durante el proceso ni en forma pública. En la parte resolutiva, los jueces resolvieron además que en la audiencia se la mencionara con sus iniciales.

Por su parte, la Fiscalía acusó a López y Abramovich por el delito de abuso sexual con acceso carnal ocurrido en la madrugada del 20 de noviembre de 2016 en el domicilio de Cipolletti donde residía el sindicalista y por entonces diputado provincial. Al respecto, el fiscal jefe, Santiago Marquez Gauna reflexionó que ha «transcurrido un juicio atípico, distinto a otros, en el que este Ministerio Público Fiscal ha desplegado todo su esfuerzo y en el que ha quedado acreditada nuestra hipótesis del caso».

Asimismo recordó que la acusación se centró en que el 20 de noviembre de 2016, el secretario general del sindicato de la fruta y el ex jugador de fútbol abusaron sexualmente de una joven accediendola carnalmente en la casa del primero.

Respecto de la ausencia del testimonio de la víctima, el representante del Ministerio Público sostuvo que pudo ser introducido a partir de distintos testigos que declararon durante el debate, entre los que mencionó una joven que se encontraba en la casa del sindicalista al momento de los hechos, el padrino de la víctima y una médica a quien la víctima le habría contado sobre lo sucedido

Por otro lado, solicitó al Tribunal que evalúe el caso con perspectiva de género entiendo las circunstancias por las que la víctima decidiera no presentarse en el juicio. «Vamos a privarla del derecho a justicia porque no vino hoy», preguntó el fiscal para posteriormente recordar que previo al juicio la joven declaró de forma coincidente ante distintos funcionarios judiciales entre fiscales, jueces y peritos.

Posteriormente hizo hincapié en la desigualdad entre la víctima, una joven humilde, con necesidades económicas y laborales y con una dinámica familiar compleja, frente a un legislador, secretario general del sindicato de la fruta y con gran poder económico y un reconocido ex jugador de fútbol profesional del Club Atlético Boca Juniors.

La fiscal del caso, Eugenia Vallejos, puntualizó sobre contradicciones entre los relatos de las testigos de la defensa. Respecto de la tercer joven que estuvo en el lugar del hecho y quien declaró la misma mencionó durante la etapa de instrucción que estaban muy borrachas y con ganas de vomitar, mientras que ante el Tribunal dijo que se encontraban en buen estado.

Otro de los testigos – el tercer hombre que se hallaba en la casa del ex legislador -mostró inconsistencias durante su declaración respecto de las personas que se encontraban en el lugar del hecho y las cosas que hizo cada uno de ellos. «Señores jueces, lo que le venimos a pedir es que le crean a la testigo y que le crean a la víctima que no tienen ningun interés espurio», alegó Marquez Gauna.

Para cerrar su exposición el fiscal jefe aseveró que «les vamos a pedir que hagan justicia por la víctima y por todas las mujeres».

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Comenzó el juicio contra cuatro policías acusados de torturar a dos adolescentes en Alta Barda

El juicio se extenderá durante cinco jornadas más y contará con la declaración de más de 30 testigos.

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Comenzó el debate oral por el hecho que investiga una serie de acciones que cuatro policías habrían cometido contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda de General Roca.

El Tribunal Colegiado comenzó a escuchar a los primeros testigos propuestos por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta que la pretensión punitiva supera los 3 años de prisión.

Durante la primera jornada declararon la madre de uno de los jóvenes, la hermana de ella y dos enfermeras del servicio de emergencias.

El debate continuará durante cinco jornadas más. Para este miércoles (19/08) está prevista, entre otras medidas probatorias, la reproducción de las Cámaras Gesell.

Según la teoría del caso presentada por la Fiscalía, el hecho ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30, cuando los cuatro imputados, que se movilizaban en un móvil policial tipo pick up y prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez, llegaron al playón deportivo del barrio Alta Barda.

La acusación sostiene que uno de los policías habría efectuado disparos al aire para dispersar a quienes se encontraban en el lugar y que, posteriormente, tras identificar a los dos adolescentes, los habría hecho subir al móvil frente a sus tres compañeros.

De acuerdo con el relato fiscal, una de las policías conducía, otra se encontraba en la cajuela y el restante ocupaba el asiento trasero junto a los adolescentes.

La acusación plantea que los jóvenes fueron trasladados a un descampado y que allí uno de los policías habría golpeado a ambos. Según la Fiscalía, las dos mujeres policías le pedían que detuviera su accionar, mientras el otro hombre observaba.

Siempre según la acusación, posteriormente el mismo efectivo les habría ordenado correr y efectuado nuevas detonaciones hacia los pies de los adolescentes. Uno de ellos habría sufrido una herida en el muslo izquierdo producto del impacto de un perdigón.

La Fiscalía también sostuvo que el policía habría amenazado a los jóvenes mientras tenía un arma cargada y que finalmente ambos lograron escapar hacia la zona de las sierras, donde permanecieron ocultos.

La calificación legal es torturas en concurso ideal con lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma. Uno de los policías respondería como autor, mientras que los otros tres lo harían en carácter de partícipes necesarios.

Las defensas, en tanto, cuestionaron tanto la teoría de la fiscalía como la calificación legal. El defensor penal público Juan Pablo Chirinos sostuvo que su asistido reconoció el hecho, aunque no en el grado ni con la participación que plantea la acusación, y afirmó que para esa parte no existió tortura.

Por su parte, Flavia Rojas planteó que la defensa discutirá la teoría fiscal a partir de la desigualdad existente en la fuerza policial entre hombres y mujeres y su impacto en la labor de su asistida.

El juicio está previsto durante toda esta semana, desde las 8.30, en los Tribunales de General Roca.

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Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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