Judiciales
Confirmaron la condena al «Tano» Gigli y seguirá detenido
El Tribunal dispuso que continúe bajo prisión preventiva.

El Tribunal de Impugnación con sede en Viedma rechazó ayer (8/08) el recurso de la Defensa y confirmó la declaración de culpabilidad y la pena de 19 años de prisión que había impuesto el Tribunal de Juicio de Roca al imputado Octavio Gigli por el delito de “homicidio simple”.
En simultáneo, en una audiencia requerida por la Fiscalía, los jueces de Roca prorrogaron por otros seis meses la prisión preventiva que pesa sobre Gigli, quien se encuentra condenado sin sentencia firme como autor del delito de homicidio del que resultó víctima Guillermo Martínez en 2015.
Pese a la decisión del Tribunal de Impugnación, la sentencia condenatoria dictada en mayo aún no se considera firme porque la Defensa tiene instancias de apelación extraordinaria. En consecuencia, la detención de Gigli sigue rigiéndose por los principios de la prisión preventiva y no se considera cumplimiento efectivo de la pena.
La extensión de la prisión preventiva fue dictada hoy por los jueces de Juicio de Roca Fernando Sánchez Freytes, Verónica Rodríguez y Oscar Gatti, quienes consideraron en forma unánime que “el riesgo de fuga que motivara la imposición de la medida cautelar (…) se encuentra aún vigente”.
“Si bien es cierto que la sentencia dictada en el presente legajo no se encuentra firme, la restricción de libertad (…) se justifica por la necesidad de evitar la fuga del condenado (…) a los fines del cumplimiento de la pena impuesta, en caso de que esta adquiera firmeza”, fundamentó el Tribunal.
Condena ratificada
Por su parte el Tribunal de Impugnación, con voto del juez subrogante Carlos Mussi y adhesión de los magistrados Miguel Cardella y Adrián Zimmermann, resolvió “rechazar la impugnación deducida” por la Defensa y confirmar la condena.
En su recurso la Defensa había cuestionado el fallo por considerar que existió una “sesgada apreciación de la prueba” que derivó en “arbitrariedad” por violación de los principios de inocencia y del beneficio de la duda. También había impugnado el monto de la pena y la detención preventiva.
Los jueces rechazaron uno a uno los agravios: a algunos los consideraron desvirtuados por los argumentos de la Fiscalía y la Querella, otro fue rechazado por ser extemporáneo; otros porque apuntaban a temas que habían sido “correctamente evaluados” por el Tribunal de Juicio y otros porque fueron considerados críticas “netamente subjetivas” de la parte defensista.
Para los jueces de Impugnación, la condena dictada en Roca respeta “los principios de la lógica, la experiencia y el sentido común, ya que no existe ningún tipo de duda de que el autor de la muerte de Martínez, es, y no puede ser otro, que Octavio Gigli”.
Evaluaron además que la “sumatoria de conductas del imputado demuestra una clara intención de evitar, desorientar y desviar la investigación, pretendiendo obstar la incriminación”.
“Del análisis integral de la sentencia se puede concluir que la misma se ha realizado respectando una correcta valoración de la prueba, que la parte acusadora ha logrado comprobar del hecho traído a juicio y el resultado del trámite resulta inconmovible”, concluyó el Tribunal de Viedma.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.