Seguinos

Judiciales

Condenaron a 2 años de prisión a una mujer que impidió el contacto del padre con su hijo

Incumplió el proceso de revinculación estipulado por la Justicia.

el

En el marco de un juicio abreviado, el fiscal jefe Andrés Nelli y el asistente letrado Gastón Britos Rubiolo, en un acuerdo pleno con la defensa particular, solicitaron condenar a una mujer por el delito de impedimento de contacto a una pena de 2 años de prisión en suspenso. Asimismo fijaron como reglas de conducta que la señora acepte la competencia del Juzgado de Familia N° 16 de Roca y que facilite la revinculación entre el niño y su padre.

El hecho que oportunamente la Fiscalía le imputó a la señora en la audiencia de formulación de cargos fue el «ocurrido en Roca, desde el 11 de enero 2017 hasta la actualidad, en circunstancias en que la imputada impidió el contacto de su hijo de 8 años de edad, contra la voluntad de su progenitor, incumpliendo y frustando de esta forma el proceso de revinculación ordenado en fecha 13 de diciembre de 2016 por la Jueza del Juzgado de Familia N° 16 Andrea Tormena. Dicha conducta se llevo a cabo, luego de que impidiera el normal desarrollo del encuentro del proceso de revinculación entre el niño hacia su padre, llevado a cabo por el equipo interdisciplinario del Juzgado de Familia mencionado el 11 de enero de 2017, no haciéndose presente en las nuevas audiencias fijadas».

Por ello el 12 de abril de 2017, Tormena ordenó mediante sentencia la restitución del niño a su centro de vida en la ciudad de General Roca, no lográndose su cumplimiento atento a no haberse localizado a la señora como tampoco a su hijo, hasta la fecha en que fue notificada de la sustanciación de la presente causa, conforme acta del Juzgado de Paz de Escobar de fecha 6 de marzo de este año.

De esta forma, «la imputada se encuentra incumpliendo con conocimiento del proceso de revinculación ordenado y notificado por el Juzgado de Familia N° 16, llevándose presuntamente a su hijo hacia la ciudad de Escobar, provincia de Buenos Aires, infringiendo de esta forma con la orden judicial», remarcó la Fiscalía.

Además de la pena solicitada, la mujer debe cumplir con ciertas reglas de conducta, entre ella debe concurrir al Juzgado de Familia N° 16 en el término de 5 días para facilitar la revinculación, asimismo debe permitir por medios de comunicación el diálogo con el padre hasta que se instrumente el proceso de revinculacion, y tiene que aceptar la competencia del Juzgado mencionado, ya que la defensa particular planteaba la competencia del de la ciudad de Escobar.

Cabe mencionar que para que se concrete un juicio abreviado, la imputada tuvo que prestar su conformidad con el hecho descripto por la acusación, también reconoció su participación como autora del mismo y aceptó tanto la calificación legal como la pena impuesta. Por su parte, la víctima querellante estuvo de acuerdo con lo celebrado.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

el

Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

Continuar leyendo

Judiciales

Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

el

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

Continuar leyendo

Judiciales

Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

el

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement