Judiciales
Colectivo KoKo no respetó la distancia mínima, chocó en un semáforo y fue condenado a resarcir daños
Son casi $150.000.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia de Cipolletti que había condenado al transporte KoKo SRL a pagarle a una mujer la suma de 142.880,21 pesos más intereses por un accidente de tránsito que ocurrió en la esquina de Yrigoyen y España, en pleno centro.
La conductora que promovió la demanda circulaba en un vehículo Renault Megane Scenic por calle Yrigoyen. En la intersección de España afirmó que se detuvo porque el semáforo se encontraba en rojo e iban otros coches que también detuvieron su marcha. Al cambiar el semáforo a verde comenzó a avanzar lentamente detrás de otro vehículo que frenó para darle paso a un peatón. Ella también frenó sin ningún problema porque respetó la distancia reglamentaria pero en ese momento fue embestida en la parte trasera por un colectivo de la empresa KoKo, interno 162. Sostuvo la mujer en la demanda que el chofer del micro no respetó las distancias mínimas legales y en función de ello fundamentó la responsabilidad de la parte demandada.
La Cámara de Apelaciones analizó los argumentos de la empresa demandada aunque terminó por desestimarlos y rechazó el recurso. En el mismo fallo confirmó la sentencia del Juzgado Civil N°1.
Concluyeron los magistrados que el juez de primera instancia “realizó un prolijo examen y valoración de las circunstancias del caso, en orden a la determinación razonable del perjuicio y su cuantificación, ponderando no sólo la imposibilidad de uso por un lapso limitado, que estimó adecuado al caso, merituando también que los costos y los aspectos sustitutivos de la “movilidad” inherentes a la hija de la actora, con certificado de discapacidad, que se encuentra a cargo de la reclamante y requiere de especiales necesidades para sus desplazamientos, amén de la concurrencia a distintos lugares de atención especializados (…) No aporta el apelante ingrediente alguno para revertir, ni modificar, el sentido de lo decidido, ni en cuanto a su procedencia sustancial, ni en vistas de su cuantificación; por lo que cuadra desestimar el agravio”.
El fallo lleva la firma de los jueces Marcelo Gutiérrez, Elda Emilce Álvarez y Luis Méndez.
Se estableció en la sentencia de primera instancia: “Es entonces, que la responsabilidad del conductor del colectivo se impone, y consecuentemente la de la demandada en su calidad de empleador y titular del vehículo, en tanto ha sido él quien embistió desde atrás al vehículo de la actora, y ninguna actividad probatoria produjo a fin de desvirtuar la versión dada por la accionante, con lo solo cabe presumir la culpa del Sr. chofer, quien con la parte delantera del vehículo por él conducida a embestido al de la accionante en su parte posterior.
En tal sentido ha sostenido la jurisprudencia que “es responsable por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, el conductor del automotor que embistió a otro rodado detenido en una intersección de calles, en tanto quedó acreditada la mecánica del accidente descripta en la demanda y aquél no probó ninguna causal eximente en los términos del art. 1113, inc. 2° del Código Civil, a lo que debe agregarse que no respetó las previsiones derivadas del art. 39, inc. b de la ley 24.449… que establecen la obligación de circular en la vía pública con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo” como así también que “quien embiste con la parte frontal de su vehículo la posterior del coche que lo precede, evidencia que por distracción, exceso de velocidad o impericia, no ha podido guardar el adecuado dominio sobre su rodado, lo que justifica que sea condenado a pagar los daños causados por ello”.
Judiciales
Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga
El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.
Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.
El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.
Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.
Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.
El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.
Judiciales
La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.
Judiciales
Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión
El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.
Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.
La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.
La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.






