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Judiciales

Colectivo KoKo no respetó la distancia mínima, chocó en un semáforo y fue condenado a resarcir daños

Son casi $150.000.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia de Cipolletti que había condenado al transporte KoKo SRL a pagarle a una mujer la suma de 142.880,21 pesos más intereses por un accidente de tránsito que ocurrió en la esquina de Yrigoyen y España, en pleno centro.

La conductora que promovió la demanda circulaba en un vehículo Renault Megane Scenic por calle Yrigoyen. En la intersección de España afirmó que se detuvo porque el semáforo se encontraba en rojo e iban otros coches que también detuvieron su marcha. Al cambiar el semáforo a verde comenzó a avanzar lentamente detrás de otro vehículo que frenó para darle paso a un peatón. Ella también frenó sin ningún problema porque respetó la distancia reglamentaria pero en ese momento fue embestida en la parte trasera por un colectivo de la empresa KoKo, interno 162. Sostuvo la mujer en la demanda que el chofer del micro no respetó las distancias mínimas legales y en función de ello fundamentó la responsabilidad de la parte demandada.

La Cámara de Apelaciones analizó los argumentos de la empresa demandada aunque terminó por desestimarlos y rechazó el recurso. En el mismo fallo confirmó la sentencia del Juzgado Civil N°1.

Concluyeron los magistrados que el juez de primera instancia “realizó un prolijo examen y valoración de las circunstancias del caso, en orden a la determinación razonable del perjuicio y su cuantificación, ponderando no sólo la imposibilidad de uso por un lapso limitado, que estimó adecuado al caso, merituando también que los costos y los aspectos sustitutivos de la “movilidad” inherentes a la hija de la actora, con certificado de discapacidad, que se encuentra a cargo de la reclamante y requiere de especiales necesidades para sus desplazamientos, amén de la concurrencia a distintos lugares de atención especializados (…) No aporta el apelante ingrediente alguno para revertir, ni modificar, el sentido de lo decidido, ni en cuanto a su procedencia sustancial, ni en vistas de su cuantificación; por lo que cuadra desestimar el agravio”.

El fallo lleva la firma de los jueces Marcelo Gutiérrez, Elda Emilce Álvarez y Luis Méndez.

Se estableció en la sentencia de primera instancia: “Es entonces, que la responsabilidad del conductor del colectivo se impone, y consecuentemente la de la demandada en su calidad de empleador y titular del vehículo, en tanto ha sido él quien embistió desde atrás al vehículo de la actora, y ninguna actividad probatoria produjo a fin de desvirtuar la versión dada por la accionante, con lo solo cabe presumir la culpa del Sr. chofer, quien con la parte delantera del vehículo por él conducida a embestido al de la accionante en su parte posterior.

En tal sentido ha sostenido la jurisprudencia que “es responsable por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, el conductor del automotor que embistió a otro rodado detenido en una intersección de calles, en tanto quedó acreditada la mecánica del accidente descripta en la demanda y aquél no probó ninguna causal eximente en los términos del art. 1113, inc. 2° del Código Civil, a lo que debe agregarse que no respetó las previsiones derivadas del art. 39, inc. b de la ley 24.449… que establecen la obligación de circular en la vía pública con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo” como así también que “quien embiste con la parte frontal de su vehículo la posterior del coche que lo precede, evidencia que por distracción, exceso de velocidad o impericia, no ha podido guardar el adecuado dominio sobre su rodado, lo que justifica que sea condenado a pagar los daños causados por ello”.

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Judiciales

Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex

La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

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Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.

El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.

Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.

La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.

La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.

Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.

La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.

omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.

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Judiciales

Un perro suelto y amenazas de matarlo delante de la familia: Deberán cumplir con la tenencia responsable de mascotas

El conflicto terminó en un Juzgado de Paz.

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Un conflicto entre dos vecinos de Sierra Grande, que tuvo como eje la tenencia responsable de un perro, terminó en el Juzgado de Paz luego de que las diferencias escalaran a discusiones, denuncias de amenazas y situaciones de hostigamiento.

Todo comenzó por la preocupación de un vecino, quien sostuvo que el animal permanecía suelto de manera habitual. Según relató, intentó hablar en varias oportunidades con sus propietarios para que modificaran esa situación, pero el desacuerdo derivó en un enfrentamiento entre ambas partes.

El vecino promovió una denuncia en el marco de la Ley Contravencional de Río Negro. Expuso que había sufrido actos de hostigamiento, intimidación y amenazas vinculados con el conflicto por la mascota.

Durante la audiencia, la pareja de la persona denunciada concurrió en su representación y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Negó los hechos denunciados y afirmó, en cambio, que el denunciante había amenazado con matar al perro delante de la familia. También explicó que el animal siempre había permanecido suelto sin haber mordido a nadie y que Zoonosis municipal ya había intervenido para notificar sobre la tenencia responsable.

La jueza de Paz advirtió que, más allá de las versiones contrapuestas, existía un conflicto vecinal que había derivado en episodios de confrontación verbal y que podía afectar la convivencia entre las partes.

Por ese motivo, hizo lugar al pedido de suspensión del proceso contravencional a prueba por el plazo de seis meses. Como condición, impuso reglas de conducta para evitar nuevos enfrentamientos.

Entre esas reglas, ordenó que la persona beneficiaria se abstenga de realizar actos de hostigamiento, intimidación, amenazas o agresiones verbales. También dispuso que cualquier futura controversia relacionada con la tenencia responsable de la mascota se canalice exclusivamente por las vías legales, evitando toda confrontación directa.

Además, dio intervención a la Secretaría de Zoonosis de la Municipalidad de Sierra Grande para que controle el cumplimiento de las normas sobre tenencia responsable de animales, adopte las medidas preventivas que correspondan e informe al Juzgado sobre cualquier actuación relevante para prevenir nuevos conflictos. También se notificó a la Comisaría 13° para que informe únicamente si se registran nuevos episodios de conflicto o incumplimientos de las reglas impuestas.

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Judiciales

Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical

Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

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Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.

La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).

El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.

El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.

Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.

El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.

Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.

La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.

El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.

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