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Judiciales

Inició el juicio político a secretaria de Familia de Roca

Podría ser destituida por presunto mal desempeño.

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El Consejo de la Magistratura realizó esta mañana (7/05) en Roca el juri de enjuiciamiento por presunto “mal desempeño” a la abogada Cristina Macchi, quien se desempeñaba en el año 2014 como Secretaria del Juzgado de Familia N° 11 de Roca.

El Tribunal estuvo presidido por la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Adriana Zaratiegui, y se integró con el camarista Civil de Roca Dino Maugeri; los consejeros por el Colegio de Abogados Carlos Aroca Álvarez, Judith Riquelme Catalan y Silvia Romano, y los consejeros legisladores Tania Lastra, Alejandro Ramos Mejia y Leandro Lescano.

En la apertura de la audiencia el Procurador General, Jorge Crespo, y el abogado defensor de la funcionaria, Alberto Cariatore, presentaron al Consejo un acuerdo pleno para la realización de un juicio abreviado. En esa instancia Macchi admitió los cargos formulados en su contra y aceptó recibir una sanción de 60 días de suspensión, que es la sanción máxima prevista por la Ley del Consejo de la Magistratura antes de la destitución.

Finalizada la audiencia, el Consejo pasó a deliberar sobre la admisibilidad y los alcances del acuerdo y este miércoles a las 12, en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca, dará a conocer su sentencia. Por aplicación supletoria de las reglas del proceso penal, el Consejo puede admitir o rechazar el acuerdo, según considere que cumple o no cumple con los requisitos legales a la luz de la prueba existente. En caso de admitirlo, la sanción a imponer no podrá ser mayor a la acordada por las partes.

Hechos

El primer hecho reprochado en la acusación del Procurador Crespo describe que “en el ejercicio de sus funciones como secretaria del Juzgado de Familia N° 11 (…), en el período comprendido entre el 6 de junio de 2014 al 27 de octubre de 2014, omitió poner a despacho” un total de 71 expedientes, todos ellos “provenientes de distintos Juzgados de Paz en el marco de la Ley 3040 – Ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones de Familia”.

El segundo hecho, también comprendido en el período junio – octubre de 2014, describe que la secretaria “omitió dictar providencias simples y/o proyectos de resolución, configurando causal de mal desempeño de la función”, por “haber incumplido, en reiteradas y numerosas oportunidades, con los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, generando un considerable atraso en el trámite de los expedientes bajo las normas de la Ley 3040, en trámite ante el Juzgado en el cual se desempeñaba”.

Normas aplicables

El Art. 199 inciso de la Constitución Provincial establece que “Los magistrados y funcionarios judiciales son inamovibles, en consecuencia (…) sólo son sancionados, o destituídos por: a) Mal desempeño de la función. b) Graves desarreglos de conducta. c) Comisión de delito. d) Violación a las prohibiciones establecidos en esta Constitución o incumplimiento de los deberes fijados en ella o en su reglamentación”.

En el caso, la acusación enmarcó los cargos en “mal desempeño”, en concordancia con lo previsto en el Art. 23 inc. a) de la Ley del Consejo de la Magistratura (“Constituyen causales de enjuiciamiento las siguientes: a) Mal desempeño de la función”) y el Art. 24 incisos a), b), d) y f) de la misma ley (“Se considerará incurso en la causal de mal desempeño al funcionario cuando:

a) Realice actos reiterados de manifiesta arbitrariedad. b) Dejase de cumplir en forma reiterada, obligaciones expresamente señaladas en las disposiciones vigentes (…) d) Demostrare reiteradamente ignorancia inexcusable de la legislación vigente, por errónea aplicación de la misma, en autos, resoluciones y/o dictámenes.(…) f) Dejar de cumplir las disposiciones contenidas en las normas de orden público).

Los cargos también le atribuyen incumplimiento de los valores “Igualdad” y “Competencia y Diligencia” que impone el Código de Bangalore sobre Conducta Judicial a magistrados/as y extensivamente a sus secretarios/as.

Judiciales

Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban

Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».

En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.

El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».

«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».

El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».

Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.

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Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente

La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

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Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.

La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.

Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.

El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.

La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.

El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.

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Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal

Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

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Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.

La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.

La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.

El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.

La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.

La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.

El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.

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