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Inició el juicio político a secretaria de Familia de Roca

Podría ser destituida por presunto mal desempeño.

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El Consejo de la Magistratura realizó esta mañana (7/05) en Roca el juri de enjuiciamiento por presunto “mal desempeño” a la abogada Cristina Macchi, quien se desempeñaba en el año 2014 como Secretaria del Juzgado de Familia N° 11 de Roca.

El Tribunal estuvo presidido por la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Adriana Zaratiegui, y se integró con el camarista Civil de Roca Dino Maugeri; los consejeros por el Colegio de Abogados Carlos Aroca Álvarez, Judith Riquelme Catalan y Silvia Romano, y los consejeros legisladores Tania Lastra, Alejandro Ramos Mejia y Leandro Lescano.

En la apertura de la audiencia el Procurador General, Jorge Crespo, y el abogado defensor de la funcionaria, Alberto Cariatore, presentaron al Consejo un acuerdo pleno para la realización de un juicio abreviado. En esa instancia Macchi admitió los cargos formulados en su contra y aceptó recibir una sanción de 60 días de suspensión, que es la sanción máxima prevista por la Ley del Consejo de la Magistratura antes de la destitución.

Finalizada la audiencia, el Consejo pasó a deliberar sobre la admisibilidad y los alcances del acuerdo y este miércoles a las 12, en el Auditorio de la Ciudad Judicial de Roca, dará a conocer su sentencia. Por aplicación supletoria de las reglas del proceso penal, el Consejo puede admitir o rechazar el acuerdo, según considere que cumple o no cumple con los requisitos legales a la luz de la prueba existente. En caso de admitirlo, la sanción a imponer no podrá ser mayor a la acordada por las partes.

Hechos

El primer hecho reprochado en la acusación del Procurador Crespo describe que “en el ejercicio de sus funciones como secretaria del Juzgado de Familia N° 11 (…), en el período comprendido entre el 6 de junio de 2014 al 27 de octubre de 2014, omitió poner a despacho” un total de 71 expedientes, todos ellos “provenientes de distintos Juzgados de Paz en el marco de la Ley 3040 – Ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones de Familia”.

El segundo hecho, también comprendido en el período junio – octubre de 2014, describe que la secretaria “omitió dictar providencias simples y/o proyectos de resolución, configurando causal de mal desempeño de la función”, por “haber incumplido, en reiteradas y numerosas oportunidades, con los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, generando un considerable atraso en el trámite de los expedientes bajo las normas de la Ley 3040, en trámite ante el Juzgado en el cual se desempeñaba”.

Normas aplicables

El Art. 199 inciso de la Constitución Provincial establece que “Los magistrados y funcionarios judiciales son inamovibles, en consecuencia (…) sólo son sancionados, o destituídos por: a) Mal desempeño de la función. b) Graves desarreglos de conducta. c) Comisión de delito. d) Violación a las prohibiciones establecidos en esta Constitución o incumplimiento de los deberes fijados en ella o en su reglamentación”.

En el caso, la acusación enmarcó los cargos en “mal desempeño”, en concordancia con lo previsto en el Art. 23 inc. a) de la Ley del Consejo de la Magistratura (“Constituyen causales de enjuiciamiento las siguientes: a) Mal desempeño de la función”) y el Art. 24 incisos a), b), d) y f) de la misma ley (“Se considerará incurso en la causal de mal desempeño al funcionario cuando:

a) Realice actos reiterados de manifiesta arbitrariedad. b) Dejase de cumplir en forma reiterada, obligaciones expresamente señaladas en las disposiciones vigentes (…) d) Demostrare reiteradamente ignorancia inexcusable de la legislación vigente, por errónea aplicación de la misma, en autos, resoluciones y/o dictámenes.(…) f) Dejar de cumplir las disposiciones contenidas en las normas de orden público).

Los cargos también le atribuyen incumplimiento de los valores “Igualdad” y “Competencia y Diligencia” que impone el Código de Bangalore sobre Conducta Judicial a magistrados/as y extensivamente a sus secretarios/as.

Judiciales

Una charla en la adolescencia le sembró dudas sobre su identidad: Años mas tarde confirmó su origen

Descubrió quién era su padre biológico y logró el reconocimiento judicial.

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Desde su nacimiento, lo criaron su madre, la pareja de ella y sus abuelos maternos. Cuando era adolescente, una charla cambió el rumbo de su vida para siempre. El joven tuvo un encuentro con un hombre que le aseguró haber conocido a su madre. Le dijo que había mantenido una relación sentimental con ella. En esa conversación, mencionó que el vínculo ocurrió mucho tiempo atrás. Así, hablaron sobre la posibilidad de que fueran padre e hijo.

El joven accedió a las redes sociales en busca de familiares cercanos al hombre. Estableció contactos y descubrió que más personas sabían de su existencia. Aunque la duda quedó instalada, decidió continuar con su vida y no incomodar al hombre que lo había criado como a un hijo. Años después, su padre de crianza falleció y entonces decidió buscar a su verdadero padre.

Acudió al Poder Judicial y solicitó una acción de impugnación de estado y emplazamiento. Pidió ser desvinculado legalmente del hombre que lo había reconocido como hijo. También solicitó el reconocimiento de su vínculo filial con el hombre que había planteado la duda sobre su paternidad.

El estudio realizado por el Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro arrojó un resultado concluyente: se descartó la paternidad de su padre de crianza y se confirmó, con una certeza superior al 99,9999 %, que el otro hombre es su padre biológico.

Con base en esta prueba y conforme al principio de verdad biológica, el derecho a la identidad y la normativa vigente, el fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda.

La jueza valoró el derecho a la identidad del actor. «Este derecho es el presupuesto de la persona que se refiere a sus orígenes como ser humano y a su pertenencia, abarcando su nombre, filiación, nacionalidad, idioma, costumbres, cultura propia y demás elementos componentes de su propio ser: , dice el fallo.

La sentencia declaró impugnada la paternidad y estableció que el joven es hijo biológico del hombre. Además, autorizó el cambio de apellido, por lo que el joven adoptará el nuevo apellido de su padre. También se ordenó la rectificación de su partida de nacimiento y la emisión de un nuevo documento de identidad

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Judiciales

Un emoji en redes sociales terminó en una prohibición de contacto entre dos vecinos

El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con ‘me divierte’ al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería.

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Lo que empezó como una simple reacción en redes sociales derivó en una causa contravencional, una audiencia en el Juzgado de Paz de Sierra Grande y la imposición de medidas de restricción entre dos vecinos.

El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con un emoji al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería. El ícono representaba un ‘me divierte’. Esa interacción digital generó malestar y escaló rápidamente: según el denunciante, la situación derivó en actos de hostigamiento y mensajes que afectaron su tranquilidad.

Ambos vecinos fueron citados a audiencia. Allí se ratificó la denuncia y pidió que cesaran los actos molestos, tanto personales como a través de redes sociales. Por su parte, el otro hombre negó haber hecho amenazas y sostuvo que únicamente le pidió una explicación por el emoji que había reaccionado al comentario sobre su remisería. Incluso presentó los mensajes que él mismo envió.

La jueza de Paz analizó el caso y concluyó que los hechos denunciados encuadran en el artículo 40 de la Ley D 5592/22, que sanciona actos de intimidación, acoso o amenazas que alteren la tranquilidad o seguridad de las personas. Destacó que el Estado debe actuar con «debida diligencia reforzada» frente a conflictos que, aun originados en espacios digitales, puedan derivar en situaciones de violencia.

Como resultado, la magistrada ordenó medidas preventivas, cautelares y provisorias para ambas partes: prohibición total de contacto por cualquier vía -verbal, telefónica, digital o por redes sociales-, tanto de manera directa como a través de terceros, y la prohibición de difundir comentarios o publicaciones relacionadas con el conflicto.

La Comisaría fue notificada para controlar el cumplimiento de la medida. Además, la jueza exhortó a ambos vecinos a evitar provocaciones, no exponer públicamente el conflicto y recurrir a mecanismos institucionales como la mediación comunitaria o programas de prevención de la violencia.

El fallo advierte que cualquier incumplimiento puede derivar en sanciones que van desde una amonestación hasta trabajo comunitario, multa o arresto.

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Fallo limitó los descuentos con tasas poco claras que afectaban a una docente de Río Negro

La mujer tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual.

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Una docente de Río Negro con dos hijos a cargo ingresó en una espiral crediticia que llegó a absorberle completamente su salario. Tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual. Los contratos se gestionaban por canales virtuales, incluso por WhatsApp, sin firmas presenciales ni entrega de documentación. Luego de varios reclamos sin respuestas, inició una demanda en el fuero civil de Bariloche.

La sentencia declaró la nulidad parcial de los contratos, ordenó readecuar los intereses y fijó un límite del 20% del salario para futuros descuentos. También determinó que las cuotas deberán calcularse con la tasa pasiva promedio del Banco Central, sustancialmente inferior a la aplicada originalmente.

En su presentación judicial, la docente explicó que nunca recibió copias de los contratos ni información detallada sobre las condiciones. Solo sabía que cada mes, su recibo de sueldo llegaba con retenciones que carecían de explicaciones claras. En agosto de 2024, tras regresar de una licencia sin goce de haberes, su salario volvió a activarse. Pero fue absorbido por completo: los débitos de distintas mutuales superaron el millón de pesos.

La resolución alcanzó a la Asociación Mutual de Servidores Públicos de Río Negro (AMSU) y a la Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), ambas condenadas a readecuar los contratos tras no acreditar el cumplimiento de los deberes de información previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo remarcó que ninguna de las entidades aportó documentación respaldatoria ni desgloses de los descuentos aplicados.

El fallo analizó los recibos de sueldo aportados y comprobó que los descuentos se realizaban bajo conceptos genéricos, sin detalle de intereses, capital ni cuotas. También subrayó que las condiciones de contratación no respetaban lo establecido en la normativa vigente. El deber de información, señaló el tribunal, no es una formalidad: es la base del consentimiento válido.

Además, se destacó una práctica extendida entre trabajadores del Estado: acceder a créditos rápidos, con mecanismos de aprobación exprés y cobro directo desde el salario, sin evaluación del impacto económico en el hogar. En este caso, ese mecanismo dejó a la mujer sin ingresos, sin documentación para reclamar y con su salud afectada.

El Tribunal entendió que los descuentos desmedidos, sin respaldo documental ni mecanismos de control, vulneran derechos básicos como la subsistencia, el acceso a la salud y el interés superior de los hijos a cargo. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.

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