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Declararon culpable al ginecólogo que se negó a hacer un aborto tras una violación

La pena puede ser de hasta 2 años de prisión en suspenso.

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Foto: Gentileza La Mañana de Cipolletti.

Concluyó el juicio de responsabilidad que tuvo como acusado al médico Leandro Javier Rodríguez Lastra del hospital de Cipolletti. El juez Álvaro Meynet dio a conocer esta mañana (21/05) los fundamentos para arribar a la declaración de culpabilidad del profesional.

En la segunda etapa se realizará el juicio de cesura o de pena, cuyas audiencias serán fijadas por la Oficina Judicial. El proceso concluirá con la lectura integral de la sentencia.

A continuación se transcribe el veredicto:

Primero: declarar la responsabilidad penal del acusado Leandro Javier Rodríguez Lastra como autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en los términos de los artículos 45 y 248 del Código Penal.

Segundo: disponer que la Oficina Judicial cumpliendo con lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en la Acordada 06/2018 proceda a dar continuidad al trámite para el juicio sobre la pena.

Línea argumentativa: el artículo 86 del Código Penal establece en los dos incisos de su segundo párrafo cuales son los abortos no punibles en el sistema penal argentino. La ley provincial 4.796 de atención sanitaria en casos de abortos no punibles vino a llenar un vacío al regular las formas del abordaje en estos casos. Así lo afirma en su primer artículo cuando dice “la presente ley tiene por objeto regular el procedimiento a llevar a cabo por personal de la salud del establecimiento asistencial público, privado y de obras sociales del sistema de salud de la provincia de Río Negro respecto de la atención de abortos no punibles contemplados en los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal con la finalidad de garantizar la salud integral de las mujeres entendida como el completo bienestar físico, psíquico y social”. Más adelante en el artículo 7 precisa que cuando el embarazo se ha producido como consecuencia de una violación se presume la existencia de peligro para la salud física, psíquica o social. Y en este caso se deben cumplir los siguientes requisitos para la interrupción voluntaria del embarazo: el consentimiento informado de la mujer embarazada (prestado en los términos transcriptos por el artículo 5 de la presente) y la declaración jurada de la mujer embarazada expresando que el embarazo es producto de una violación.

Las partes no discutieron ni controvirtieron lo siguiente: que Leandro Javier Rodríguez Lastra es médico diplomado, que el nombrado por su propia voluntad se incorporó a la administración pública rionegrina como médico del servicio de salud de la provincia prestando funciones en el servicio de toco ginecología del hospital de la ciudad de Cipolletti. Que a la fecha de los hechos Leandro Javier Rodríguez Lastra no estaba incluido en el registro de objetores de conciencia con arreglo a la ley provincial 4.796 de atención sanitaria en casos de abortos no punibles. De esto último puede inferirse que al menos a esa fecha no tenía el acusado una postura personal pública contraria a la práctica del aborto, al menos en los casos atendidos en la ley.

A Leandro Javier Rodríguez Lastra se lo acusa de no haber provisto una prestación medico profesional en el marco legal aludido a la que estaba obligado por no resultar refractario en su práctica.

Los hechos: encuentro probado que el contacto telefónico previo al día 2 de abril en los términos expuestos por las testigos Mirensky y Cofré avalados incluso por la testigo Ravioli y hasta por la propia paciente R.P. Queda claro que el acusado puso allí como condición o requisito una evaluación psiquiátrica previa que no está prevista en la ley a sabiendas incluso que tal como se la informaron las profesionales de Fernández Oro el mismo no iba a poder realizarse con la premura del caso por carecer el establecimiento de especialistas para ello. Si bien el acusado en su declaración en juicio mencionó haber conversado con la médica del hospital Fernández Oro nada dice que para resultar ilustrado sobre el estado de lucidez de la paciente para realizar la práctica que ésta le pasó el teléfono con la licenciada Cofré tal como ésta detallara. Sin embargo en la audiencia de formulación de cargos refirió que Miresky solo pidió asesoramiento y negó categóricamente haber mantenido todo contacto telefónico con la psicóloga lo cual importa a mi juicio una mala justificación. El hecho de exigir tal evaluación cuando una profesional psicóloga está afirmando no sólo la voluntad y decisión firme de la paciente lúcida para disponerse a la práctica a la que tiene con ella para en todo caso dado los escasos kilómetros que separan una localidad de otra evaluarla personalmente revela a mi juicio una maniobra dilatoria que desconoce la diligencia profesional que conlleva tratar estos casos.

El considerando 25 del fallo F.A.L .de la Corte lo alude expresamente cuando consigna que cuando el legislador despenalizó y en esa medida autorizó la práctica del aborto es el Estado como garante de la administración de la salud pública el que tiene la obligación siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible poner a disposición de quien solicita la práctica las condiciones médicas necesarias para llevarlo adelante de manera rápida, accesible y segura. Rápida por cuanto debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas cualquier demora puede poner en serio riesgo para la vida o la salud de la embarazada. Accesible y segura pues no deben existir obstáculos médico burocrático judicial para acceder a la mencionada prestación que ponga en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama.

En esa comprensión tampoco el 2 de abril cuando la práctica era posible y su deber profesional médico de la salud pública rionegrina apto para llevarlo adelante con una paciente que ingresa con signos evidentes de haber puesto su voluntad al plano de los hechos toma una conducta en sentido contrario con el agravante que en momento alguno le informó convenientemente la invocada imposibilidad de realizar la práctica que se le demandaba. En este sentido hay un claro indicio de mentira pues si bien el acusado sostiene que le informó a la paciente ésta lo niega rotundamente a lo que debo sumar que en la audiencia de formulación de cargos Rodríguez Lastra dijo no recordar siquiera haberle preguntado concretamente si quería realizarse la práctica. Si a esto sumamos la administración de fármacos para contener o revertir el proceso iniciado por la paciente no puedo menos que concluir que el acusado nunca tuvo la menor intención siquiera de contemplar efectuar la práctica que le reclamaba aquella. Hay aquí un valimiento de su posición profesional médico frente a una joven mujer de escasos recursos comunicativos como quedó evidenciada en la audiencia la que además no contaba con la contención adecuada desde que sólo se acompañaba su hermana. Advierto que en todo momento mantuvo el acusado una actitud negadora de la práctica que se le demandaba a la cual estaba obligado por ley, intención que oculta detrás de excusas de diversas índole las cuales además no las informó como era su obligación respetando el derecho de la paciente. Allí radica a mi juicio el dolo que este tipo requiere. El tipo penal del artículo 248 del Código Penal dice que será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo al funcionario que dictara resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de ésta clase existente o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiera. Conforme a las previsiones del artículo 77 del citado cuerpo legal por término funcionario público o empleado público se designa a todo aquel que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por el nombramiento de autoridad competente.

Edgardo Dona en Derecho Penal Parte Especial, Tomo III, página 189, sostiene: que la modalidad de la no ejecución de leyes cuyo cumplimiento le incube sigue siendo válido el criterio antes enunciado que consiste en omitir cumplir con la ley pero de una manera intencional, esto es con dolo, de manera que queda de lado toda conducta negligente. Se trata de una omisión que consiste en la inobservancia de la ley, esto es no hacer, no ejecutar, no cumplir lo que la ley manda expresamente a hacer al funcionario dentro de su autoridad funcional. Es una forma de omisión impropia ya que el funcionario está obligado a cumplir la ley de manera que tiene en este caso una posición de garantía que surge de la calidad de funcionario que por otra parte especializa este delito. No hay duda de que se trata de un delito doloso y de dolo directo ya que como se dijo el autor tiene conocimiento de la ilegalidad del accionar y sin embargo actúa con un plus subjetivo. En el aspecto volitivo el sujeto debe tener la voluntad de oponerse a la ley, de desconocerla aunque no se alcance la mala aplicación o la interpretación de ella. Si bien no reconoce una única forma de consumación, no tratándose de delitos de resultado material basta la acción en su caso o la omisión en otro para que se consume el tipo. En este último caso la consumación se dará cuando la ley debía ser ejecutada sin que ello suceda. Para finalizar debo decir que no encuentro debidamente fundada la posición de encuadre del caso en un supuesto de violencia obstétrica reclamado por la fiscalía. En cuanto a la defensa preciso que las alteraciones del hecho denunciadas no han sido acompañadas del correspondiente perjuicio al ejercicio del derecho de defensa, dato que separa la nulidad seriamente planteada de aquella otra nulidad por la nulidad misma.

Finalmente debo abordar un argumento cuanto menos extraño invocado por la defensa al término de su alegato final. Pidió que este magistrado al tomar la decisión lo haga consciente que era observado por el nacido que según dijo hoy contaría con dos años de edad. No es un argumento adecuado al caso, ni tampoco jurídico. Sin embargo me propongo responderlo desde la razón: el sólo hecho de considerarlo importaría juzgar con disvalor la decisión que al amparo de la ley tomó una joven mujer ultrajada que acudió al sistema público de salud de la provincia en la búsqueda de una respuesta que le fue negada por la conducta del acusado. Y en este punto traigo en abono de los dicho un párrafo del precedente F.A.L. pero del Superior Tribunal de Justicia de Chubut que dijo es evidente que frente a la colisión de intereses y bienes jurídicamente protegidos vida humana/libertad sexual autodeterminación en el caso de la concepción producida por violación abuso sexual con acceso carnal la ley hace prevalecer al segundo sobre el primero. Las consideraciones precedentes dejan en claro que la sentencia que se dicte no decide sobre la vida del feto sino sobre la salud de la madre. Voy a recordar que para reconocer el daño ya producido en la integridad psicofísica y el peligro permanente de su agravamiento hay que asumir que la experiencia traumática solo puede ser vivida por una mujer.

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Violencia obstétrica: Condenaron a un anestesiólogo y a una clínica por el maltrato a una mujer durante una cesárea

Una mujer que llevaba 40 horas de trabajo de parto fue maltratada por un anestesiólogo antes de una cesárea. La Justicia reconoció el daño y condenó al profesional y al sanatorio a pagar una indemnización.

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Una mujer que llevaba 40 horas en labores de parto y 8 horas con contracciones aceptó someterse a una cesárea en una clínica de Roca. Estaba agotada y los controles médicos comenzaban a detectar señales de riesgo para el bebé. Ante ese panorama, resignó su deseo de un parto natural y fue ingresada al quirófano.

Allí, cuando estaba a punto de aplicarle la anestesia epidural, el anestesiólogo le recriminó que lo hubieran convocado después de la medianoche, cuando él ya había terminado su jornada laboral. La mujer le respondió que no podía elegir el horario del nacimiento de su hijo. El profesional también hizo comentarios despectivos sobre abogados y jueces cuando supo que ella era abogada, en los momentos previos al nacimiento del bebé.

La mujer inició primero un proceso en el fuero de Familia, donde se reconoció que había sufrido violencia obstétrica. Esa decisión quedó firme luego de una apelación de los demandados ante la Cámara. Después presentó una demanda civil por los daños que le ocasionó el episodio.

El fuero Civil condenó al anestesiólogo y a la clínica a pagar una indemnización. La sentencia incluyó medidas para evitar que situaciones similares vuelvan a ocurrir, entre ellas la entrega de información sobre sus derechos a las personas gestantes que ingresan a la clínica y la implementación de un procedimiento accesible para recibir y resolver reclamos.

Para resolver el caso, la magistrada aplicó la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que reconoce la violencia obstétrica como una modalidad de violencia de género.

También consideró la Ley Nacional de Parto Respetado y la Ley de Derechos del Paciente. Citó, además, los antecedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estableció que la violencia durante el embarazo, el parto y el posparto constituye una violación a los derechos humanos.

La sentencia también recuperó los estándares internacionales que identifican concepciones machistas y estereotipadas detrás de estas prácticas. Entre ellas, la idea de que el sufrimiento es una parte inevitable del embarazo, la supuesta inferioridad de las mujeres, la creencia de que no pueden tomar decisiones adecuadas sobre sus procesos reproductivos y las concepciones que reducen sus cuerpos a objetos de placer sexual masculino.

En el ámbito provincial, la jueza destacó que Río Negro fue pionera con la Ley D 3263, que reemplazó el concepto de parto médico por el de parto humanizado. Esa norma reconoce a la persona gestante como protagonista del nacimiento y protege su derecho a un parto respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos.

Otro aspecto central fue la evaluación del daño psicológico. Durante el proceso se presentaron dos pericias con conclusiones diferentes. La jueza otorgó mayor valor al informe del Cuerpo de Investigación Forense, que identificó angustia, ansiedad, sentimientos de desvalorización y otras consecuencias vinculadas con el episodio.

Estereotipos a la vista

Al analizar la conducta del anestesiólogo, la magistrada señaló que «el demandado debió conocer que se dirigía a una mujer que atravesaba el proceso de nacimiento de su hijo y que se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad. Sin embargo, el profesional dispensó un trato inadecuado a la paciente, cuando su especial posición de jerarquía y autoridad le imponía límites en el modo de relacionarse con su paciente, y no lo hizo, omitiendo la especial diligencia que le era exigible».

La jueza dedicó una parte de la sentencia a identificar y visibilizar los estereotipos que impactaron en el suceso.

Así, cuestionó que se atribuyera a la paciente responsabilidad por la duración del trabajo de parto y por el horario de la intervención, como si hubiera podido decidir cuándo debía nacer su hijo. También examinó el prejuicio que asocia la emocionalidad femenina con una menor capacidad para interpretar lo sucedido. Según explicó, el dolor, el cansancio o la angustia no habilitan a considerar que el relato de una mujer sea exagerado o poco confiable. Otro aspecto revelado fue la naturalización del maltrato dentro de los equipos de salud.

La sentencia también rechazó la expectativa de que una mujer deba reaccionar de una manera determinada frente a una situación de violencia. Finalmente, la magistrada examinó la desigualdad de poder propia de la relación entre profesionales de la salud y pacientes. Esa asimetría se profundiza durante el parto, cuando la persona depende de la asistencia médica para atravesar una intervención necesaria.

En sus conclusiones, la magistrada consideró que el anestesiólogo debía responder por su conducta porque vulneró el deber de brindar un trato digno y respetuoso y cometió un acto de violencia obstétrica.

También atribuyó responsabilidad a la clínica, ya que el profesional fue convocado por la institución. A su vez, la jueza consideró insuficientes las acciones de capacitación que la clínica había acreditado tras la intervención del fuero de Familia.

Garantía de no repetición

La condena no se limitó a la reparación económica. La clínica deberá elaborar y entregar a las pacientes una carta de derechos de las personas gestantes. La misma deberá ser escrita en lenguaje claro y accesible, con información sobre el trato digno, la participación en las decisiones médicas, el respeto de sus necesidades y preferencias y los canales para realizar consultas o reclamos.

También tendrá que implementar o adecuar un protocolo para recibir y responder denuncias por posibles situaciones de violencia obstétrica.

Las medidas deberán cumplirse dentro de los 60 días posteriores a que la sentencia quede firme, con acreditación documental y control judicial. La jueza sostuvo que la prevención requiere acciones institucionales efectivas y sostenidas, capaces de modificar prácticas y evitar nuevas vulneraciones de derechos.

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Crimen de Julián Dobra: La Fiscalía pidió prisión preventiva para otro de los imputados

El Ministerio Público Fiscal presentó nuevas pruebas científicas, genéticas y tecnológicas para sostener la acusación contra los siete imputados. El juez dará a conocer su resolución el viernes.

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La Fiscalía solicitó que se agrave la situación de uno de los imputados por el crimen de Julián Dobra, por ello requirió su prisión preventiva y que se mantengan las demás medidas cautelares de los otros 6 imputados, cuatro de ellos menores punibles.

Durante la audiencia de hoy (04/11), el Ministerio Público Fiscal explicó detalladamente la contundente prueba que tiene para avanzar hacia juicio contra estas siete personas. «Hemos podido analizar para hoy la evidencia que nos faltaba y por ello es que solicitamos que uno de los imputados pase de ser encubridor a participar en el homicidio», explicó el equipo fiscal conformado por la fiscal jefe Belén Calarco y el fiscal del caso Marcelo Ramos.

Es así que la Fiscalía solicitó al juez interviniente, Julio Martinez Vivot, que este hombre quede imputado por ser co-autor de los delitos de homicidio premeditado y criminis causa, agravado por la participación de menores de edad y por el uso de arma de fuego con hurto calificado y de otros elementos por el uso de llave verdadera sustraída, agravado por la participación de menores de edad.

El Ministerio Público Fiscal incorporó diversos elementos científicos y tecnológicos determinantes para sostener esta teoría del caso. Entre las evidencias recolectadas se destacan los peritajes del Gabinete de Criminalística, que permitieron hallar correspondencia entre los rastros de calzado y las zapatillas secuestradas a uno de los imputados, cotejándolas con imágenes extraídas de teléfonos celulares. Asimismo, el Área de Investigación Judicial y la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL) aportaró informes de posicionamiento geosatelital, registros de llamadas, capturas de pantalla de los últimos mensajes entre la víctima y los sospechosos, y la extracción de material fílmico y fotográfico de interés hallado en el interior del vehículo Suzuki Fun perteneciente a Dobra.

Por otra parte, los análisis genéticos y forenses cumplieron un rol fundamental para esta reformulación. «El informe de autopsia elaborado por el Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción Judicial determinó la presencia de múltiples lesiones compatibles con golpes de puño, patadas y arrastre y de un objeto contundente (secuestrado en el marco de este legajo), indicando además que la víctima presentaba signos de agonía. Estos datos se complementan con los resultados del Laboratorio Regional de Genética Forense con sede en Bariloche y perteneciente a este Ministerio Público, que arrojaron un perfil positivo de ADN de contacto en la empuñadura de un arma secuestrada en el domicilio de uno de los imputados, así como muestras positivas vinculadas a las pericias biológicas», detalló Marcelo Ramos.

Finalmente, el plexo probatorio se fortaleció con declaraciones testimoniales en sede fiscal, la entrevista realizada a la madre de la víctima sobre vínculos previos, y el relevamiento de comunicaciones borradas minutos después del hecho. La investigación también contempla datos objetivos aportados por testimonios de allegados, la acreditación de la falta de solvencia económica y la relación de consumo entre los involucrados, elementos que consolidan el avance presentado hoy por la fiscalía hacia la siguiente etapa procesal.

Medidas cautelares

Más adelante, la Fiscalía teniendo presente el avance de la causa hacia juicio y al haberse sumado los elementos de prueba mencionados, solicitó la revisión y actualización de las medidas cautelares para los distintos imputados. Para uno de los menores punibles, el Ministerio Público Fiscal explicó que su situación procesal no se modificó -continúa imputado por encubrimiento agravado-, y por ello solicitó que continúe cumpliendo presentaciones personales periódicas.

Asimismo, para los otros 3 adolescentes imputados, «cuya participación directa en el homicidio agravado -para esta parte- se encuentra consolidada, solicitamos la prórroga de las medidas cautelares vigentes, consistente en arresto domiciliario acompañado de tratamiento tutelar brindado por la SENAF», dijo la fiscal jefe.

Para quien está imputado de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, y cuyo escenario procesal cambió, la Fiscalía requirió la imposición de prisión domiciliaria con monitoreo mediante pulsera electrónica.

En el caso de otro de los adultos que deberá responder como co autor de los delitos de homicidio premeditado y criminis causa, agravado por la participación de menores de edad y por el uso de arma de fuego la Fiscalía argumentó que «aquí la situación procesal permanece inalterable por su participación principal en el hecho, y requerimos la continuidad de la prisión preventiva sin modificaciones», dijo Calarco.

Una situación distinta se planteó respecto a quien hoy pasó a ser considerado coautor con división funcional de tareas es así que el Ministerio Públicio Fiscal sostuvo que «este hombre planificó el contexto del hecho y utilizó a los menores para concretar el ataque en busca de dinero fácil, facilitando la ejecución de la maniobra al advertir la ausencia de obstáculos, puntualmente cuando se sacó a Julián Dobra de su casa y se lo llevó a un lugar a probar armas», expresó Calarco.

«Somos conscientes que el riesgo procesal presente aquí es el de fuga para todos ya que enfrentarán un juicio con calificaciones legales graves, es por ello que solicitamos que las medidas cautelares se extiendan hasta la realización del debate oral», concluyó la fiscal jefe.

Finalmente, se requirió que el plazo de la investigación penal preparatoria se extienda hasta el 10 de febrero de 2027.


Pedidos de las defensas

Durante la audiencia, el defensor particular de quien se agravó la situación solicitó que no se tengan por formulados los cargos y se rechacen tanto la recalificación legal como la medida cautelar.

Por su parte, desde el equipo de la Defensa Penal Juvenil, Estela Aroca y Dario Ottonello, se opusieron firmemente a la nueva calificación legal, cuestionando la existencia de un acuerdo previo entre los involucrados para cometer el hecho y descartando la configuración del agravante por criminis causa, al sostener que tales extremos no surgen de los elementos recolectados y que el faltante de objetos en la vivienda ya había sido identificado previamente.

Finalmente, en relación con la continuidad de las medidas cautelares, la defensa de los adolescentes advirtió que sus asistidos están próximos a cumplir el plazo máximo de encierro preventivo permitido por ley, destacando que durante todo este tiempo cumplieron con la modalidad domiciliaria con tobillera sin registrar ningún tipo de incumplimiento. Por este motivo, y ponderando que la libertad es la regla, que ambos cuentan con domicilio fijo en General Roca y que carecen de medios económicos para fugarse debido a su condición de menores, solicitaron el cese de dicho encierro y que las medidas se limiten al uso de la tobillera electrónica junto con presentaciones periódicas en la fiscalía.

Resolución

El juez Martinez Vivot expresó que dará a conocer su resolución el próximo viernes 6 de noviembre a las 12.30 en los Tribunales roquenses.

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Condenaron a cuatro policías por agredir y amenazar a dos adolescentes en Roca

El hecho ocurrió el 15 de junio de 2024 en un playón deportivo del barrio Alta Barda. El policía considerado autor recibió 3 años de prisión en suspenso, mientras que los otros tres fueron condenados a penas de entre 24 y 30 meses.

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Cuatro empleados policiales fueron condenados a penas de prisión en suspenso por un hecho ocurrido con dos adolescentes en un playón deportivo del barrio Alta Barda, en General Roca. El policía considerado autor recibió una pena de tres años de ejecución condicional, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios y recibieron condenas de entre 24 y 30 meses.

La sentencia fue dictada por los jueces Oscar Gatti, Emilio Stadler y Verónica Rodríguez. Según lo resuelto, el funcionario policial declarado autor fue quien llevó adelante las conductas agresivas contra las víctimas y les profirió amenazas con un arma.

Durante el debate, las defensas penal pública y particular solicitaron modificar la calificación legal propuesta por la Fiscalía. El planteo fue admitido por el Tribunal. Posteriormente, durante la etapa de cesura, insistieron en que las penas requeridas por la acusación eran elevadas.

La defensora penal pública Flavia Rojas explicó que, en el caso de una de sus asistidas, la pretensión fiscal no contemplaba su historia personal ni los testimonios que la describían como una persona pacífica. También destacó que las dos mujeres involucradas habían reclamado al policía considerado autor que cesara su accionar contra los adolescentes.

Por su parte, el defensor Juan Pablo Chirinos sostuvo que no existían elementos para justificar una pena de cumplimiento efectivo y pidió que se contemplaran la situación familiar y las responsabilidades de cuidado de su asistido.

El hecho por el que los policías llegaron a juicio ocurrió el 15 de junio de 2024, entre las 2.05 y las 4.30. Los imputados se movilizaban en una camioneta policial tipo pick up mientras prestaban funciones en la Comisaría 47° de J.J. Gómez. En ese contexto, llegaron a un playón deportivo del barrio Alta Barda, donde se produjeron las acciones investigadas contra dos adolescentes.

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