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Poder Judicial: Al menos el 4% de los puestos laborales serán para personas con discapacidad
El STJ reglamentó una Ley que fija que al menos el 4% de los puestos serán para personas con discapacidad.

El Poder Judicial de Río Negro estableció un cupo mínimo del 4% del total de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad. Lo hizo en los últimos días mediante la firma de la Acordada N° 019/2019, con el aval de los cinco jueces que integran el Superior Tribunal de Justicia.
El Poder Judicial asumió así lo que la Ley Nacional N° 25.689 ordena cumplir a todos los organismos públicos nacionales, empresas públicas y concesionarias de servicios públicos: asignar un cupo mínimo del 4% de su planta de personal a personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para esos cargos.
El ingreso al Poder Judicial se implementará de manera gradual y sobre la base de un plan de implementación que deberán elaborar en los próximos seis meses el área de Gestión Humana y la Oficina de Género del Poder Judicial, garantizando la realización de los ajustes razonables en cada organismo y en cada puesto de trabajo que se asigne.
La norma se aplica tanto a personas que ingresen al Poder Judicial mediante los correspondientes concursos de idoneidad como a las personas que adquieran alguna discapacidad luego de su designación.
Estos procesos de inclusión laboral irán de la mano de programas de capacitación y sensibilización para todo el personal, que se sumarán a los talleres que viene brindando la Oficina de Género en la materia.
Según la Acordada, el Poder Judicial comenzará a establecer “reservas de puestos de trabajo como cargos adicionales a la estructura prevista para el organismo al cual se incorporen o permanezcan las personas con discapacidad”, y anualmente el área de Gestión Humana informará una previsión de cargos a ser incorporados en esas condiciones.
Los procesos de concurso de ingreso también serán diseñados por el área de Gestión Humana, en tanto que la Oficina de Género deberá ocuparse de concretar los ajustes razonables en cada puesto, ya se en materia de accesibilidad, mobiliario, entornos de trabajo, software adaptado o lo que requiera cada particular trabajador o trabajadora.
El Superior Tribunal aprobó, en la misma Acordada, un Protocolo de Actuación para la Evaluación de las Personas con Discapacidad (congénita y/o adquirida) y para la realización de los ajustes razonables, consistente en ocho pasos básicos.
El derecho a “tener la oportunidad”
El STJ plasmó en la Acordada lo que ordena la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que llama a “promover, proteger y asegurar el goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.
Esa norma internacional garantiza a las personas con discapacidad el “derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado, en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles”.
La Convención fue aprobada por Naciones Unidas en 2006 y fue incorporada en Argentina mediante la Ley Nacional N° 26.378. La provincia de Río Negro adhirió a esa ley en 2010, en tanto que en la provincia estaba vigente desde 1985 una Ley de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad.
En la Acordada, el STJ también recordó que en 2015 adhirió al “Protocolo de Acceso a Justicia para personas con discapacidad” y que el mismo año estableció como misión de la Oficina de Género la “orientación, asistencia técnica, derivación y elaboración de guías y protocolos de intervención” para las personas con discapacidad, ya sean usuarias o agentes del servicio de Justicia provincial.
Judiciales
Investigan una posible situación de trata que involucra a una joven tucumana en el Alto Valle
El caso fue evaluado mediante una entrevista de despeje y derivado a la Justicia Federal.

Un llamado a la línea nacional 145 permitió alertar a la sede fiscal de General Roca sobre una posible situación de trata de personas en el Alto Valle, que involucraría a una joven oriunda de la provincia de Tucumán. A partir de esta comunicación, se activaron de manera inmediata los protocolos previstos para la evaluación e intervención en este tipo de casos.
Desde el Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata se llevó adelante una entrevista de despeje, una metodología específica destinada a detectar indicadores vinculados a situaciones de trata y explotación de personas. El resultado de esta intervención fue informado y remitido a la Unidad Fiscal Federal interviniente, que continuará con las actuaciones correspondientes.
En el procedimiento también participó la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, con asiento en General Roca, en el marco del trabajo articulado entre los distintos organismos que intervienen ante este tipo de situaciones complejas.
Desde el Gobierno de Río Negro recordaron que la línea 145 es un canal gratuito, confidencial y de alcance nacional, que funciona las 24 horas, los 365 días del año, y permite recibir información, brindar orientación y canalizar denuncias vinculadas a delitos de trata y explotación de personas.
Ante cualquier duda o sospecha, las autoridades reiteraron la importancia de utilizar esta línea, considerada una herramienta clave para la detección temprana, la protección de derechos y la intervención oportuna del Estado.
Judiciales
Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado
El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.
La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.
El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.
Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.
El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.
Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.
El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.
Judiciales
Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán
El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.
Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.
Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.
Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.
Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.
En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.
La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.
Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.
Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.









