Judiciales
La Justicia suspendió el receso de mediados de año
El gremio Sitrajur manifestó su preocupación e insiste por una convocatoria para definir acciones en conjunto.

El Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General dispusieron suspender el receso ordinario de dos semanas previsto para mediados de año. De esta manera, se estableció la continuidad de “la prestación del servicio en todos los organismos del Poder Judicial”, según se consigna en la Acordada.
La prestación del servicio se enmarcará en las Acordadas 17 y 20 “en orden a la situación epidemiológica existente en cada una de las localidades de la provincia”. Esto implica que sigue el trabajo presencial de jueces, juezas, funcionarias, funcionarios y equipos mínimos en toda la geografía provincial, y que correrán los plazos y habrá atención presencial con turnos en aquellos lugares con estatus sanitario de distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO).
El receso ordinario establecido para mediados del año judicial está establecido por el artículo 18 de la Ley Orgánica.
La Acordada también establece que sin perjuicio de la suspensión del receso, los días “podrán ser usufructuados en el lapso que media entre el 13 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2021”, de acuerdo a lo que autoricen las autoridades respectivas, procurando que se efectúe “de modo gradual y coordinado para no afectar la normal prestación del servicio”.
En los considerandos de la Acordada se recuerda que “ el inicial receso, con la flexibilización paulatina y prudente de las restricciones en lo atinente a asuntos que no estuvieren taxativamente dispuestos en el art. 19 de la Ley Orgánica, así como el levantamiento de suspensión de plazos para el dictado de sentencias definitivas y autos interlocutorios, como también de los restantes plazos legales en la localizaciones que se encuentran con Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio (Acordada Nº 20/2020), han servido para continuar prestando el servicio teniendo siempre presente su esencialidad”.
La continuidad de la pandemia “con los efectos propios de las circunstancias atípicas, fortuitas e inesperadas, es por demás demostrativo de la excepcionalidad por la que atraviesa la organización de este Poder Judicial e impone dar continuidad al servicio sin fijar el segundo período de receso establecido para mediados del año judicial”.
Al conocerse esta determinación, desde la Comisión Directiva del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro (Sitrajur) expresaron su «profunda preocupación por la persistencia del STJ en desconocer el ámbito paritario e incumplir con la Ley N° 5009 de Convenio Colectivo, al disponer la suspensión de la feria judicial. Entendiendo que es claro que no implica la supresión del período vacacional, y que como es de publico conocimiento, gran parte de los planteles de trabajadores y trabajadoras están concurriendo a sus lugares de trabajo (incluso muchos nunca dejaron de ir a pesar de la cuarentena), creemos que es institucionalmente grave que se resuelva sobre nuestras condiciones de trabajo en forma unilateral, en contra de la Ley», manifestaron.
Asimismo reclamaron que «la Secretaría de Trabajo continúa sin intervenir ni convocar a la negociación colectiva cuando es su deber legal, y que además se lo venimos requiriendo desde el mes de marzo, ni bien se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio».
«Se ha dado lugar a muchos actores para que opinen sobre este punto, e incluso se lo ha hecho públicamente, pero los que nunca fuimos consultados ni aún cuando los obliga la ley es a los trabajadores y su legítima representación que es el Sitrajur», dijo el secretario general del gremio de los judiciales en Río Negro, Emiliano Sanhueza.
«Se deben detener ya estas prácticas unilaterales y autoritarias que en nada favorece a la convivencia democrática y la paz social que tanto se pregona y de la que se hace muy poco para su preservación en un delicado momento para la sociedad en su conjunto. Por la seguridad laboral de nuestros compañeros y compañeras, por condiciones dignas y seguras de trabajo, exigimos una convocatoria urgente a paritarias», reclamó finalmente Sanhueza.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.