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Judiciales

Crimen de Sofía: 31 años y medio de prisión para el padrastro

Marcos González ya está detenido en el Penal 1 de Viedma.

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Foto: Archivo.

El Tribunal de Juicio de Roca impuso hoy (16/09), por unanimidad, la pena de 31 años y 6 meses de prisión efectiva al hombre que cometió los delitos que llevaron a la muerte a una niña de 3 años de edad, en Lamarque.

En la instancia anterior del juicio el imputado Marcos Nicolás González había sido declarado culpable de los delitos de “lesiones leves calificadas por violencia de género, reiteradas en un número indeterminado de veces; abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado, doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente; corrupción de menores agravada por la edad de la víctima y por ser el autor persona conviviente y guardador; desobediencia a una orden judicial y abandono de persona seguida de muerte”. En la segunda parte del juicio, conocida como juicio de cesura, se analizó el monto de la pena que corresponde aplicar por esos delitos, y en la audiencia realizada hoy por Zoom se conoció la decisión del Tribunal, fundada en una sentencia que tiene 113 páginas.

En la lectura de la resolución se explicó que la escala penal aplicable al caso tenía una pena mínima legal de 10 años y una máxima de 39 años, determinada por la petición de pena que había hecho la fiscalía en su acusación. Así, tras sopesar las circunstancias agravantes y atenuantes que habían sido invocadas por la fiscalía y la defensa, el Tribunal decidió condenar al imputado a 31 años y medio de prisión.

Como atenuante se valoró la falta de antecedentes del imputado, un indicador al que se le debe dar especial relevancia según la doctrina que es de aplicación obligatoria para el Tribunal.

En tanto que como agravantes se enumeraron múltiples circunstancias que evidenciaron una “mayor intensidad” en la forma de cometer los delitos por parte de González. El Tribunal aclaró en este punto que las agravantes para mensurar la pena no deben ser las mismas que las utilizadas para calificar los delitos en sí. De este modo, agravantes como la violencia de género, la convivencia, el vínculo y la condición de guardador que detentaba el imputado respecto de la niña ya fueron considerados a la hora de definir la calificación legal de los hechos. En esta segunda instancia, lo que se analizan son las particularidades que evidencian la intensidad con la que se cometieron los delitos.

Bajo esa premisa, los jueces consideraron como agravantes los variados “mecanismos de producción” de las lesiones que presentaba la niña, la distribución de esas lesiones prácticamente en todo su cuerpo y los “actos vejatorios y humillantes” que rodeaban a aquellos golpes. También consideraron como dato “insoslayable la edad de la víctima: tres años, totalmente vulnerable y dependiente”.

Luego computaron “la pluralidad de delitos y de bienes jurídicos afectados”, el “dominio de la situación” que detentaba González en todo momento, la utilización de objetos para incrementar el poder de agresividad, el temor paralizante que le generaba a la víctima y la forma en la que inducía a la madre de la niña para que avalara los hechos.

Se acreditó también “el marco de confianza generado hacia la madre”, el cual utilizó para ejercer “claro poder sobre los niños”, generando un total aislamiento del grupo familiar, evitando cualquier posibilidad de pedir auxilio y amedrentando a las personas que intentaron defender a la niña en las semanas previas a su muerte. En ese marco se consideró como agravante que la agresividad fue “sistemática” durante los meses de convivencia del imputado con la niña, la “escalada de violencia” y el “sufrimiento sostenido” que produjo. En el mismo sentido se consideró el “rol protagónico” que asumió en la dinámica familiar desde su llegada: “La vida -de la víctima- fue razonablemente normal hasta la aparición en sus vidas de González (en octubre de 2018), lo que implicó un cambio negativo” y la instalación de “conductas perversas” en la vida de todos los integrantes del grupo familiar.

Los jueces también valoraron agravantes en torno a los delitos contra la integridad sexual que sufrió la niña y finalmente consideraron las condiciones personales de González para sostener el monto de la pena: “es un hombre que tiene las herramientas necesarias para valorar lo disvalioso de su conducta”, presenta “una personalidad agresiva y violenta” y mantuvo una clara “actitud de indiferencia” ante los médicos que le informaron la gravedad irreversible que presentaba la niña cuando fue internada en Roca.

Al finalizar la lectura de la sentencia, la defensa del imputado confirmó su intención de apelar la decisión ante el Tribunal de Impugnación, por lo que el fallo no está firme. En cuanto a la situación de González, permanece cumpliendo prisión preventiva en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma.

Judiciales

La Justicia ratificó que la falta de trabajo no exime el deber alimentario de un progenitor

Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza, también alegó dolencias físicas y dificultades económicas.

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Un hombre intentó eludir su responsabilidad parental en favor de su hija con el argumento de que no tenía trabajo. Para evitar pagar la cuota alimentaria que fijó una jueza de Familia de Bariloche también alegó dolencias físicas y dificultades económicas. Presentó un recurso de apelación, pero la respuesta fue la misma: la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia y ratificó que la desocupación no anula las obligaciones legales de un padre.

El Tribunal rechazó el recurso y respaldó el criterio de primera instancia, que había fijado una cuota alimentaria equivalente al 35% de todos los ingresos del progenitor, con un piso no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). El fallo estableció además que el monto deberá actualizarse automáticamente cada vez que cambie el valor del salario mínimo, lo que evita que la madre deba volver a litigar para solicitar nuevos aumentos.

Durante el proceso judicial, el padre sostuvo que no tenía trabajo y que una dolencia en la espalda le impedía conseguir uno. También argumentó que tenía otros hijos a cargo. Su propuesta fue pagar $40.000 por mes, monto que resultó insuficiente frente a los gastos de su hija adolescente, quien cursa estudios universitarios y no mantiene vínculo con él.

La jueza de primera instancia desestimó el planteo tras un análisis del expediente y de los informes incorporados. El hombre figuraba inscripto como monotributista, había trabajado como remisero hasta pocos meses antes del juicio y no aportó pruebas médicas serias que justificaran una incapacidad prolongada. Tampoco había demostrado voluntad de involucrarse en la crianza o de mejorar su situación para asumir el rol que le corresponde como padre.

La pericia social confirmó que la madre, quien trabaja como portera en una escuela pública, mantiene sola a su hija y a otro hijo menor. Realiza actividades adicionales para sostener el hogar y destina gran parte de sus ingresos al pago de alquiler y educación. El informe describió un entorno austero, organizado y enfocado en el cuidado y desarrollo de los hijos.

La Cámara respaldó íntegramente ese análisis. Indicó que la obligación alimentaria no se basa únicamente en los ingresos reales, sino en la capacidad económica potencial del alimentante, y que esta no puede desaparecer por falta de voluntad o por informalidad laboral. También recordó que la ley reconoce el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado, y que quien no asume esas tareas debe compensarlo de otro modo.

El fallo final ratificó el monto y el criterio establecido en primera instancia. Rechazó la apelación del demandado y confirmó que, incluso sin empleo, un progenitor no puede dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

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Su muñeca no resistió más: Abrió miles de pollos con cuchillo y sufrió una lesión permanente

La Justicia estableció que el porcentaje de incapacidad es del 8,75% y fijó la indemnización correspondiente para la trabajadora.

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Una trabajadora de una planta avícola de Cipolletti logró que la Cámara del Trabajo reconociera su incapacidad como una enfermedad profesional y condenara a la ART al pago de una indemnización.

Durante años, cortó, limpió y clasificó piezas de pollo bajo exigencias físicas constantes. Abrió aves con cuchillos, separó vísceras, embaló productos y levantó bandejas pesadas, en jornadas extensas. Lo hizo con esfuerzo repetido y posturas forzadas que fueron dejando marcas en su cuerpo.

A comienzos de 2023, los dolores comenzaron a instalarse en sus muñecas. Informó a su empleadora, recibió calmantes, reposo y sesiones de fisioterapia. En julio ya no pudo continuar trabajando. En febrero del año siguiente, se sometió a una cirugía en la muñeca izquierda, donde se detectó una lesión en el fibrocartílago triangular.

La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) no reconoció la relación entre la patología y las tareas, y la Comisión Médica dictaminó que se trataba de una dolencia inculpable. Frente a ese rechazo, la trabajadora inició una acción judicial.

El expediente tramitó ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. La ART demandada no respondió en el plazo legal, lo que derivó en su declaración en rebeldía. El tribunal dio curso a la prueba y designó a un perito médico, quien evaluó a la trabajadora y determinó que sufría una limitación funcional en la muñeca izquierda, con un grado de incapacidad inicial del 5,85%.

Ambas partes impugnaron ese dictamen. La aseguradora insistió con el informe de la Comisión Médica, mientras que la trabajadora cuestionó el cálculo del factor edad. El perito ratificó su informe, describió el impacto de los movimientos repetitivos en las lesiones articulares y señaló que en este caso existía causalidad con las tareas laborales.

La jueza y los dos jueces del tribunal valoraron el dictamen, la prueba documental, el relato no controvertido y la falta de respuesta de la demandada. Reconocieron que las tareas desempeñadas durante años constituyeron un mecanismo adecuado para generar la lesión. Aplicaron la «teoría de la indiferencia de la concausa», ya admitida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), según la cual el trabajo debe considerarse causa relevante aunque existan factores concurrentes.

También se remitieron a los precedentes del STJ que sostienen la obligatoriedad del baremo previsto en el Decreto 659/96 para calcular incapacidades, y a su pronunciamiento sobre el Decreto 669/2019, que avaló su validez con aplicación desde su entrada en vigencia.

En función de esos lineamientos, el Tribunal incrementó el porcentaje de incapacidad al 8,75% y fijó la indemnización correspondiente, con intereses desde la fecha del infortunio. Estableció que el monto debía abonarse en un plazo de diez días, y en caso de mora, debía aplicarse la tasa activa del Banco Nación. La firma condenada es La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

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Inició el juicio por el homicidio de Luciano García

Con la declaración de alrededor de 30 testigos, el proceso judicial se extenderá hasta el viernes 29 de agosto.

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En la mañana de ayer martes (19/08), las partes, Fiscalía, querella y defensa particular expusieron sus alegatos y de esta manera inició el juicio por el homicidio de Luciano García, ocurrido en mayo del año pasado.

Luego de repasar las convenciones probatorias fue el turno de los testigos. De esta manera, declararon familiares y amigos de la víctima, testigos que escucharon y/o vieron el hecho y que llamaron al 911. También lo hizo personal policial que intervino en el lugar donde estaba el cuerpo del joven fallecido.

Cabe mencionar que, según el control de acusación que dio inicio a este debate, se espera que durante las siete jornadas restantes presten declaración alrededor de 30 testigos.

El hecho que se está juzgando ocurrió el 6 de mayo de 2024, alrededor de las 22.10 horas cuando el imputado de 23 años se movilizaba junto a un adolescente no punible en una moto. Según la teoría de esta Fiscalía, perseguían la víctima y a quien conducía que iban en otra moto, y le dieron muerte a Luciano García luego de dispararle varias veces.

La calificación legal por la que la Fiscalía y la querella ya adelantaron que solicitaran la responsabilidad penal del imputado es la de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, abuso de armas agravado por la intervención de un menor de 18 años, y portación de arma de fuego civil sin la debida autorización legal, todo en concurso real, según los Artículos 45, 55, 79, 41 bis, 41 quater, 104, 189 bis inciso 2, 3er párrafo del Código Penal.

El imputado se encuentra cumpliendo prisión preventiva desde la formulación de cargos ocurrida dos días después del hecho.

Las jornadas continuarán en los Tribunales roquenses este miércoles (20/08), mañana jueves (21/08), viernes (22/08) y desde el martes próximo hasta el viernes 29 de agosto.

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