Judiciales
Por usurpación, imputaron a una pareja y en 15 días deberán desalojar un terreno municipal
Asimismo el Municipio denunció al hombre por amenazar a un inspector que lo fue a notificar.

Ayer (09/10) al mediodía el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a dos personas por el delito de usurpación de un lote perteneciente a la Municipalidad de Roca.
Según la acusación fiscal, la mujer y el hombre hoy imputados, «usurparon, de forma clandestina, de manera oculta a quien tenía derecho a repeler la acción, con claros fines de despojo, desde antes del 8 de septiembre último y continúan allí, un lote ubicado en calle Mitre propiedad del Municipio y que está destinado a gente que salga seleccionada por el programa PROCREAR», describió el equipo fiscal en la audiencia por Zoom.
«Inmediatamente a que lo ocuparon comenzaron con la construcción de una base de hormigón, y ese mismo día personal municipal los intimó a que dejaran de construir pero hicieron caso omiso», dijo el fiscal del caso.
«El 12 de septiembre, sin ocupantes en el lote, la Municipalidad valló el lugar, y dos días después, a la tarde, llegaron cinco autos, dos de ellos ingresaron al patio del vecino lindante al oeste y 9 personas con unos cinco niños ingresaron al terreno, mientras que la parte frontal estaba custodiada por personal policial. Luego de dos horas aproximadamente, sólo se quedaron en el lote la imputada con sus dos hijos, menores de edad», detalló la Fiscalía.
«El 13 de septiembre, cuando un inspector municipal concurrió al predio usurpado para realizar una nueva inspección, el hombre imputado en este legajo, desde el interior de su vehículo, en presencia de dos efectivos policiales, lo intimidó manifestándole: no te olvides de mi cara, provocándole real temor», concluyó la acusación fiscal.
En relación a esos hechos, el Ministerio Público Fiscal imputó a la mujer el delito de «usurpación» (Art. 181 del Código Penal), y al hombre también de «usurpación en concurso real con amenazas simples», (Art. 181, 45 y 55 del Código Penal).
En relación al sustento probatorio presentado para esta instancia de formulación de cargos, la fiscalía mencionó la denuncia penal efectuada por el Área de Asuntos Jurídicos y Técnicos de la Municipalidad de Roca, todas las actas de inspección Municipal, fotografías del lugar, entrevistas realizadas a efectivos policiales, entre otras evidencias.
La querella, representada por la Municipalidad local acompañó el pedido fiscal de la imputación mientras que los abogados particulares de ambas personas se opusieron. De todas maneras, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en los términos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal.
Medidas cautelares
En esta audiencia, el Ministerio Público Fiscal solicitó además medidas cautelares “tendientes a cesar con el delito de manera inmediata para que no siga avanzando la comisión del mismo por parte de los imputados”.
Es así que el fiscal del caso argumentó que «el desalojo es necesario para evitar que la construcción se afiance, cuestión que ya está sucediendo sobre el terreno usurpado».
«Entiendo que están dados los requisitos del Artículo 118 para imponer el desalojo, dicho Artículo habilita a los jueces a tomar medidas en los casos como los que hoy tenemos aquí, para que cese el delito o que no continúe y de esa manera no tener otro tipo de consecuencias», continuó la Fiscalía.
«La aplicación del Art. 118 requiere la verosimilitud del hecho, ya con la formulación de cargos aceptada por la Jueza de Garantías contamos con ello. Sumamos la certificación catastral que establece con absoluta certeza que el terreno usurpado es de la Municipalidad. No olvidemos el peligro de la demora en relación al avance de la obra, ellos hicieron caso omiso cuando recibieron la notificación municipal, y esto puede provocar una situación que luego no podamos controlar», argumentó el representante fiscal.
Por lo anterior es que se solicitó que en un plazo no superior a 15 días desalojen el inmueble de manera voluntaria, además la fiscalía pidió la aplicación de la medida de no innovar, Artículo 230 del Código Civil, para evitar un daño irreversible a las acciones que se están llevando a cabo, específicamente que se introduzca nuevo material o se avance con la construcción. «Todo bajo apercibimiento de que cometan el delito de desobediencia a una orden judicial y también pedimos que en caso de que se desocupe de manera voluntaria suceda bajo caución juratoria».
La jueza de Garantías interviniente fijó un cuarto intermedio para resolver acerca de las medidas cautelares, a las que también adhirió la querella, y dará a conocer su resolución el próximo martes 13 de octubre a las 11.30 de la mañana.
Judiciales
Le vaciaron la cuenta con los ahorros de toda su vida con un cambio de chip en otra ciudad: Condenan a banco y telefónica
La víctima descubrió que de los casi 3 millones de pesos de ese momento solo quedaban $8.000.

Una jubilada de Viedma perdió varios millones de pesos en menos de una hora después de que delincuentes tomaran el control de su línea telefónica mediante un cambio fraudulento de chip. Con ese acceso ingresaron a su cuenta bancaria y realizaron ocho transferencias que vaciaron prácticamente todos sus ahorros. La Cámara de Apelaciones de la capital provincial concluyó que el fraude fue posible por fallas concurrentes en los sistemas de seguridad de dos prestadores de servicios.
La mujer tenía constituido un plazo fijo y el 13 de octubre de 2022 advirtió que su celular solo permitía realizar llamadas de emergencia. Horas más tarde, cuando intentó renovar esa inversión, descubrió que de los casi 3 millones de pesos de ese momento solo quedaban $8.000. El dinero había sido transferido mediante seis débitos inmediatos (DEBIN) y dos transferencias a personas desconocidas.
Frente a esa situación promovió una demanda por daños y perjuicios. Sostuvo que el cambio de la tarjeta SIM se había concretado sin verificar correctamente la identidad de quien lo solicitó y que, además, nadie advirtió una serie de operaciones bancarias completamente ajenas a su comportamiento habitual como clienta.
En primera instancia, el fuero Civil de Viedma responsabilizó únicamente a la empresa de telefonía. Entendió que el cambio fraudulento del chip había sido la causa adecuada del perjuicio y liberó de responsabilidad a la entidad financiera.
La Cámara confirmó que existió una falla en el procedimiento que permitió reemplazar la tarjeta SIM. Valoró que el cambio se autorizó desde una antena ubicada en Neuquén cuando apenas una hora y media antes la línea funcionaba normalmente en Viedma. También destacó que no existían registros que permitieran comprobar cómo se había validado la identidad de quien realizó esa gestión.
Sin embargo, el tribunal consideró que la entidad financiera también incumplió su deber de seguridad. Señaló que las operaciones reunían numerosos indicadores de riesgo: la generación de un nuevo token, el alta de varios destinatarios desconocidos, ocho transferencias consecutivas en apenas 36 minutos, el vaciamiento casi total de la cuenta y montos incompatibles con el historial de la clienta. Pese a ello, no se activó ningún mecanismo de alerta, bloqueo o verificación.
La sentencia recordó que las entidades financieras tienen la obligación de implementar sistemas de monitoreo basados en el perfil transaccional de cada cliente y destacó que ese control existe precisamente para detectar operaciones que, aunque se realicen con credenciales válidas, resulten completamente atípicas.
Con ese criterio, la Cámara concluyó que el fraude solo pudo concretarse por la concurrencia de dos incumplimientos. Por un lado, la autorización irregular del cambio de chip. Por otro, la ausencia de controles frente a movimientos claramente inusuales en la cuenta bancaria. En consecuencia, modificó el fallo de primera instancia, dejó sin efecto la obligación de la mujer de devolver el dinero recibido por la medida cautelar y extendió la condena en forma solidaria a Banco Patagonia y Telefónica Móviles Argentina.
También confirmó las indemnizaciones por daño emergente, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo.
Judiciales
Condenaron a un jardín de infantes y al Municipio de Roca por la caída de una mujer en una pasarela de obra
El fallo concluyó que la estructura presentaba desniveles, maderas hundidas y carecía de señalización. La víctima debió ser operada y quedó con secuelas permanentes.

Una mujer sufrió una lesión en el hombro al caer mientras transitaba por una pasarela provisoria instalada sobre la vereda de calle San Juan, entre Gelonch y Salta, en Roca. La estructura había sido colocada para permitir el paso de peatones. En el lugar se realizaba una obra de ampliación de un jardín maternal. Había tablones desnivelados, hundimientos y ausencia de señalización.
Como consecuencia de la caída, la señora sufrió una fractura de húmero derecho que requirió una intervención quirúrgica y un tratamiento de rehabilitación. La secuelas fueron permanentes.
La mujer promovió una demanda por daños y perjuicios contra la institución propietaria del inmueble y la Municipalidad de Roca. El fuero Civil hizo lugar a la acción y condenó a ambas a indemnizar a la señora por considerar acreditada la responsabilidad y la falta de control del municipio sobre las condiciones de seguridad de la vereda.
La jueza sostuvo que el jardín de infantes debía responder en su calidad de dueña y guardiana de la obra. Tenía el deber de supervisar las condiciones de seguridad de la pasarela, aun cuando los trabajos hubieran sido ejecutados por una empresa contratista. Agregó que el contrato celebrado con la empresa constructora no puede utilizarse para evitar la responsabilidad frente a la persona que sufrió el daño
Respecto de la Municipalidad, concluyó que incurrió en una falta de servicio al omitir ejercer adecuadamente el poder de policía sobre una obra cuya existencia conocía.
Señaló que el municipio debía fiscalizar las condiciones de las veredas y controlar que las medidas adoptadas para el tránsito peatonal fueran seguras.
Los testimonios incorporados al expediente coincidieron en que la pasarela instalada para el paso de los peatones presentaba desniveles, maderas hundidas e inestables, carecía de señalización y ofrecía condiciones inseguras para la circulación.
Una de las personas que trabajaba en la obra explicó que el deterioro de la estructura había generado diferencias de nivel entre las tablas, mientras que una vecina afirmó que evitaba utilizarla por el riesgo que representaba. Además, dijo que no había carteles de advertencia y que la baranda estaba floja.
En cuanto a la aseguradora citada en garantía, el fallo hizo lugar a la defensa de falta de cobertura. Interpretó que la póliza contratada por el municipio no comprendía un siniestro originado en una obra privada, por lo que quedó excluida de responder por la condena.
Finalmente, la jueza condenó solidariamente a la institución educativa y a la Municipalidad de General Roca a abonar una indemnización en concepto de daño moral, más los intereses correspondientes.
Judiciales
Imputaron a una quinta persona por la presunta millonaria defraudación al IPROSS en Valle Sereno
Se trata de una acompañante terapéutica, acusada de participar en una presunta maniobra que habría perjudicado a la obra social provincial mediante la facturación de prestaciones que no se habrían realizado.

La investigación por la presunta defraudación al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) sumó este jueves (02/07) una quinta imputación. El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una acompañante terapéutica, a quien acusa de haber participado en una maniobra para facturar prestaciones de salud mental que, según la investigación, nunca fueron brindadas a pacientes del establecimiento Valle Sereno-San Cirano S.A., de General Roca.
Durante la audiencia, la fiscal adjunta Gimena Ducca sostuvo que la imputada habría intervenido en 21 hechos ocurridos entre noviembre de 2021 y julio de 2023, junto a un médico clínico y psiquiatra, una licenciada en Psicología, directivos del establecimiento y otros integrantes del equipo profesional.
De acuerdo con la acusación, el grupo habría confeccionado historias clínicas, planillas de asistencia y registros de pacientes con datos falsos, incluyendo internaciones ambulatorias bajo la modalidad Hospital de Día que, en realidad, no se habrían concretado. Esa documentación era utilizada para emitir facturas que luego eran presentadas al IPROSS para el cobro de prestaciones.
La Fiscalía indicó que el establecimiento mantenía un convenio con la obra social provincial para brindar distintos módulos de atención en salud mental, entre ellos Hospital de Día, una modalidad con un valor superior al de otras prestaciones. Según la investigación, esa circunstancia habría permitido incrementar el monto de las facturaciones presuntamente irregulares.
Como sustento de la imputación, el Ministerio Público Fiscal mencionó la denuncia presentada por el IPROSS en mayo de 2024, documentación administrativa de la obra social, informes contables elaborados por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal, registros bancarios, informes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), documentación del Ministerio de Salud de Río Negro y diversas entrevistas realizadas durante la investigación.
La acompañante terapéutica fue imputada como presunta partícipe necesaria del delito de estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública.
Por su parte, el defensor penal público Juan Pablo Chirinos no presentó objeciones a la formulación de cargos, aunque informó que ya solicitó la realización de una pericia caligráfica.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.








