Roca
Amplían hasta las 21 horas, la atención comercial en Roca
Además se habilitan espectáculos musicales al aire libre y gimnasios, natatorios, escuelas de yoga y pilates, canchas de fútbol 5 y paddle podrán abrir todos los días.

El Municipio de Roca definió ampliar el horario de atención para las actividades habilitadas en la ciudad. De esta forma, al igual que en otras localidades del Alto Valle, la actividad gastronómica en Roca podrá abrir todos los días hasta las 24 hs, incluidos los domingos. Por su parte, los gimnasios, natatorios, escuelas de yoga, pilates, danzas, etc., así como las canchas de fútbol 5, paddle y tenis podrán funcionar todos los días, incluidos los domingos hasta las 22 hs con turnos de 45 minutos, sin espectadores ni bufet.
Entre las principales modificaciones, también se habilita a los restaurantes, bares y confiterías a presentar shows musicales en vivo y al aire libre con bandas de hasta tres integrantes. Además, los comercios esenciales, así como los comercios y servicios no esenciales podrán funcionar hasta las 21 hs y los domingos hasta las 15 hs.
Punto por punto, la Resolución Municipal N° 2156/20 dispone el siguiente esquema de excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, a partir del sábado 14 de noviembre:
a) SUPERMERCADOS TOTALES, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS: el horario de atención al público será de 7:00 hs a 21:00hs, de lunes a sábados y en el horario de 8.00 a 15.00 hs los días domingos.
b) ALMACENES, DESPENSAS, KIOSCOS, VERDULERIAS, Y OTROS: el horario de atención al público será de 7.00 a 21.00 hs, de lunes a sábados y en el horario de 8.00 a 21.00 hs los días domingos.
c) COMERCIOS DE PRODUCTOS NO ESENCIALES Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO ESENCIALES (centro de belleza y estética, peluquerías, barberías, actividad que requiera atención administrativa, profesiones liberales, etc): de lunes a sábado hasta un máximo de ocho horas diarias, en la franja comprendida entre las 8.00 y las 21.00 hs. Permanecerán cerrado los días domingos.
d) RESTAURANTES, BARES, CAFÉS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES: de lunes a sábado en horario de 8.00 a 24.00 hs y domingo de 9.00 a 24.00 hs, con servicio de atención de mesas, take away y delivery. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contigo del virus COVID-19. Se autorizan espectáculos al aire libre con espacio escénico disponible en piso o sobre elevado que permita el distanciamiento entre artistas de 2 mts como mínimo y 5 mts de la primera línea de público; en caso de ser espacios cerrados la disponibilidad de la escena debe ser la misma como mínimo con el agregado de contar la sala con ventanas y/o puertas que aseguren la circulación cruzada de ventilación natural (no forzada por aparatos eléctricos como ventiladores o aire acondicionado). La cantidad de artistas integrantes puede variar desde solista hasta trio como máximo y de acuerdo a las normas arriba mencionadas respetando los protocolos sanitarios sobre escenario.
e) HELADERÍAS: de lunes a domingos de .00 a 24.00 hs.
f) CARROS GASTRONOMICOS: de lunes a sábado de 8.00 a 24.00 hs y domingo de 9.00 a 24.00 hs.
g) ACTIVIDAD DEPORTIVA AL AIRE LIBRE: Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 9 a 21 hs, de lunes a domingo, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.
h) GIMNASIOS, NATATORIOS, CENTRO DE PILATES, YOGA, ACADEMIAS DE DANZAS, ETC: de lunes a sábados en horario de 7.00 a 22.00 hs.
i) CANCHAS DE FUTBOL 5, CANCHAS DE PADEL Y TENIS: de lunes a domingos en horario de 9.00 a 22.00 hs. Sin espectadores y sin bufet.
j) VIVEROS Y FLORERIAS: de lunes a sábados en horario de 8.00 a 21.00 hs y domingos de 9.00 a 15.00 hs.
k) CEMENTERIOS: Podrán funcionar de lunes a domingos en horario de 8.00 a 18.00 hs con florerías habilitadas.
l) OBRA PRIVADA: Con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico. Dicha actividad estará sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que determina el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, provinciales y locales.
m) TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AFECTADOS AL RÉGIMEN DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES SERVICIO DOMÉSTICO.
n) IGLESIAS Y TEMPLOS: Celebración de cultos con una ocupación máxima del 25% y un límite de 30 personas en lugares cerrados y un máximo de 30 personas en lugares al aire libre. Los mismos no deberán superar los 45 minutos, se mantendrá el distanciamiento y el uso de protección facial durante toda la celebración.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Policiales
Tres celadoras internadas por intoxicación con monóxido en la cárcel de Roca
Se encuentran estables, en observación, en el Sanatorio Juan XXIII.

El hecho ocurrió en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca este viernes (04/07) por la mañana, cuando tres agentes del Servicio Penitenciario que se encontraban en su espacio de descanso, comenzaron a sentirse mal por la posible inhalación de monóxido de carbono.
Dos de ellas estaban casi por desmayarse, mientras que una tercera logró dar aviso a sus compañeros, lo que permitió activar rápidamente el protocolo de emergencia.
Las tres mujeres fueron trasladadas hasta el Sanatorio Juan XXIII. Allí quedaron internadas en observación, y según fuentes oficiales, se encuentran estables y fuera de peligro.
Aún no se informó oficialmente el origen del escape, pero todo apunta a una posible falla en un artefacto de calefacción del sector donde descansaban las agentes.
Autoridades del penal iniciaron una investigación interna para determinar las causas del incidente y evitar que vuelva a repetirse.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.