Sociedad
Amparo ordenó cobertura total y directa para paciente con cáncer de piel
El tratamiento cuesta cerca de $7.000 por semana y debe continuarse por tiempo indefinido.

Una obra social deberá brindar cobertura total y directa a un hombre que padece cáncer de piel y que necesita de manera urgente un tratamiento de radioterapia en una clínica especializada de Neuquén. La jueza civil de Roca que dictó la sentencia de amparo incluyó en la obligación de la obra social el traslado del paciente más un acompañante y dejó expresamente asentado que la cobertura debe ser “directa del 100% y no por reintegro”.
La orden judicial a la obra social estatal se dictó “bajo apercibimiento de aplicar una sanción pecuniaria de $10.000 diarios por cada día de demora y hasta la acreditación del efectivo cumplimiento”.
La acción de amparo fue iniciada por correo electrónico a la casilla oficial del Juzgado Civil N° 1 de Roca, a mediados de octubre, por la esposa del paciente. La mujer escribió con sus palabras cómo está afectada la salud de su marido y contó que en agosto de 2020 tuvieron un diagnóstico de la enfermedad. Adjuntó todos los estudios y constancias médicas y señaló las recomendaciones de los especialistas que lo tratan y la “suma urgencia” con la que pidieron un tratamiento de elevado costo económico que no se realiza en ningún centro médico de Río Negro pero sí en Neuquén.
Según el presupuesto, el tratamiento cuesta cerca de $7.000 por semana y debe continuarse por tiempo indefinido. Cinco días después de presentado el amparo, la obra social informó al Juzgado la aceptación “excepcional” de la cobertura al 100%, debido a que la clínica no es prestadora de Ipross, pero bajo la modalidad de reintegro, contra la presentación de las facturas.
En respuesta, la mujer explicó -nuevamente por mail, con sentidas palabras y adjuntando su recibo de sueldo- la compleja realidad económica que atraviesa la familia y la imposibilidad de afrontar siquiera parcialmente el costo del tratamiento. La obra social no volvió a contestar y la jueza dictó la sentencia, en la que sostuvo que la modalidad de reintegro ofrecida por Ipross “a todas luces torna ilusorios los derechos aquí involucrados”.
“Los derechos del paciente que se encuentran vulnerados ostentan protección tanto en la Constitución Nacional, como en la normativa internacional de Derechos Humanos y en la Constitución Provincial”, señaló.
Por otro lado, destacó que el informe médico “ha sido contundente y claro en cuanto al diagnóstico” y en cuanto a la urgencia del tratamiento para evitar el avance del cáncer.
“Puede decirse que en las condiciones actuales se encuentra afectada no sólo la salud del amparista, sino su vida, dignidad, calidad de vida, y ello persiste mientras no pueda darse el tratamiento adecuado y necesario para paliar la enfermedad que lo aqueja, tratamiento que encuentra su obstáculo en la autorización bajo la pretendida modalidad de reintegro”, concluyó la jueza.
Tras analizar las normas especialmente referidas a la atención de pacientes oncológicos, la titular del juzgado sostuvo que “se vislumbra en el presente caso actitudes dilatorias” que “a todas luces representa una conducta lesiva, arbitraria y reprochable”. La obra social “no sólo ha rechazado en un principio la solicitud prestacional” por no encontrarse incluido en el menú prestacional, “sino que luego pretende que sea el amparista quien afronte el gasto” para “luego reintegrar, lo que resulta imposible en la situación actual del amparista, tornando inoperativa la autorización otorgada”, dice el fallo.
“Cuando están en juego el derecho a la vida o a la salud e integridad física de una persona, las instituciones que integran el sistema nacional de salud deben extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente, incluso más allá de las exigencias del Plan Médico Obligatorio, dado que éste fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que se deben garantizar (piso prestacional), que no puede derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas”, recalcó la jueza, citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Roca
Retomaron los trabajos de la obra eléctrica en el barrio Quinta 25 norte
La obra había quedado paralizada tras el cambio de gestión a nivel nacional. De esta manera, 480 familias del sector se verán beneficiadas.

El Municipio de Roca retomó los trabajos de la obra de infraestructura eléctrica en el barrio Quinta 25 norte, necesaria para normalizar el suministro eléctrico y permitir así que muchas familias accedan por primera vez a un servicio eléctrico regularizado y seguro.
Esta obra había sido iniciada por el Estado Nacional y, a partir del cambio de gobierno, quedó paralizada. «En función de la importancia de la obra y el gran avance que presentaba, el Municipio comenzó con los trabajos para continuar con la misma», destacó María Emilia Soria.
Los trabajos contemplan la red de distribución de energía eléctrica de baja y media tensión, alumbrado público, pilares domiciliarios, cuatro nuevas subestaciones transformadoras, y 222 luminarias con tecnología led. Así, 480 familias se verán beneficiadas, mejorando sustancialmente su calidad de vida.
Política
Weretilneck aseguró que no autorizarán el aumento de la tarifa solicitado por EdERSA
«De acuerdo a lo escuchado en la audiencia pública, no se está en condiciones de aceptar la solicitud de incremento tarifario», afirmó el gobernador.

El gobernador Alberto Weretilneck opinó sobre el pedido de aumento de tarifas solicitado por EdERSA y destacó que la Provincia, a través del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), ha garantizado la participación de la comunidad en el proceso. Adelantó que, de acuerdo a lo escuchado en la audiencia pública, no se está en condiciones de aceptar la solicitud de incremento tarifario.
«Ahora la decisión sobre este aumento recae sobre la Provincia. Tras haber tenido acceso al expediente y los informes correspondientes, puedo adelantar que no estamos en condiciones de aceptar la solicitud de EdERSA», manifestó el mandatario en declaraciones a Canal 10. Explicó que el EPRE, en base a los informes técnicos, probablemente «denegará el aumento solicitado».
Weretilneck destacó que la solicitud de EdERSA se basa en la estructura de costos y el plan de inversiones, que está establecido en las audiencias quinquenales. «No se trata de una revisión extraordinaria, sino de la incorporación de nuevos ítems. En este caso, el EPRE no autorizará el aumento», ratificó.
El gobernador también subrayó la importancia de que EdERSA realice las inversiones necesarias, para poder llegar a acuerdos que beneficien a toda la provincia. «Este es un tema de inversiones, más que un tema tarifario», concluyó Weretilneck.
Gremios
Comenzó el pago de sueldos a trabajadores estatales rionegrinos
Los salarios incluyen un incremento del 1,5% acumulado al mes anterior.

Este jueves (03/04) inició el cronograma de pago de sueldos con el depósito de los haberes de marzo para las y los agentes de Salud Pública, incluyendo guardias y horas extras, así como para el personal de la Policía de Río Negro y del Servicio Penitenciario Provincial.
El pago continuará mañana viernes (04/04), con la acreditación de los salarios de docentes y porteros.
Finalmente, el sábado (05/04) percibirán sus haberes los agentes de la Ley 1.844,Vialidad Rionegrina, Pensiones de Bomberos Voluntarios, Poder Legislativo, Judicial y Órganos de Control.
Los sueldos de marzo tienen un incremento del 1,5% acumulado al mes anterior tal lo acordado en la última reunión paritaria con los gremios. Este porcentaje se suma al incremento sobre el haber bruto reflejado en los sueldos de febrero, que fue entre un 5% y un 6% según el régimen y la categoría.